(Expansión, 29-10-2024) | Laboral

El Tribunal Supremo ha otorgado la pensión de viudedad a una mujer que fue esposa y víctima de violencia de género por parte de su exmarido, de quien estuvo separada durante dieciocho años y divorciada durante uno antes de su fallecimiento. La sentencia aplica una interpretación "flexible" del criterio de la Seguridad Social, que exige que la víctima de violencia de género lo sea "en el momento" de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, conforme al artículo 220.1 de la ley que regula el sistema de protección social.

En otras palabras, una persona que fue agredida por su cónyuge fallecido puede solicitar la pensión de viudedad a la Seguridad Social, incluso si ambos estuvieron separados por largo tiempo. En este caso, la mujer tendrá derecho a compartir la pensión con la segunda esposa del fallecido, en función de los años de convivencia con él.

El Tribunal Supremo sostiene que en estos casos "deben considerarse todas las circunstancias" y que "lo relevante es establecer una conexión temporal razonable entre la violencia de género y la ruptura del matrimonio". En este caso, dicha conexión existe. Después de la sentencia de separación en 2000, la víctima obtuvo varias condenas contra su agresor en 2000, 2004, 2005 y 2011. El divorcio oficial se produjo en 2017. Esto indica que la violencia de género continuó hasta once años después de la separación.

Según la sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Ignacio García-Perrote, el hombre falleció en diciembre de 2018, tres meses después de casarse con otra mujer, con quien convivía desde 2011. Así, el Supremo reconoce a la segunda esposa el derecho a una pensión de viudedad compartida, derecho que había sido rechazado por el INSS y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que argumentaron que, al romperse el matrimonio, ya no concurría violencia de género. Además, la sentencia desestima la norma que impide la pensión de viudedad si la separación ocurrió más de diez años antes del fallecimiento del causante.

El artículo 220 de la Ley de Seguridad Social establece que tienen derecho a la pensión de viudedad aquellas mujeres que, aunque no reciban pensión compensatoria, puedan demostrar que fueron víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio. En este caso, la víctima presentó denuncias contra el agresor en 1998, 1999 y 2000, con sentencias condenatorias en 2000, 2004, 2005 y 2011.

El Tribunal Supremo aclara que, para obtener la pensión, no es necesario que la violencia de género esté presente en el momento de la solicitud, sino que haya una conexión funcional y temporal razonable entre la violencia sufrida y la ruptura del matrimonio, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

En conclusión, la sentencia reconoce que, dado el contexto, es claro que la violencia de género motivó la ruptura del matrimonio, aunque el divorcio se formalizara 17 años después de la separación. Por lo tanto, la primera esposa tiene derecho a compartir la pensión de viudedad con la segunda, de acuerdo con los años de convivencia que ambas mantuvieron con el fallecido, y la segunda esposa recibirá la pensión correspondiente al periodo entre los dos matrimonios en que el hombre cotizó a la Seguridad Social.

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