(Expansión, 15-01-2025) | Fiscal

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea garantiza la libre circulación de capitales y prohíbe cualquier tipo de restricción, tanto entre los estados miembros como entre estos y países terceros. Resulta comprensible que aún no se haya definido cómo se aplicará el aumento de los impuestos para la compra de viviendas por parte de ciudadanos extracomunitarios. El anuncio inicial del presidente Pedro Sánchez ha dado paso a un complejo debate técnico que ha generado gran controversia entre expertos en derecho fiscal y jurídico. La mayoría coincide en que será un desafío llevar a cabo este proyecto. Pero ¿por qué es tan complicado establecer diferencias fiscales basadas en la residencia del contribuyente?

En España, este debate no es nuevo. Desde hace años, abogados como Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, han denunciado ante tribunales nacionales y europeos la discriminación que sufren los ciudadanos extracomunitarios en materia fiscal. Un ejemplo es el caso del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), llevado por Del Campo a la Audiencia Nacional y actualmente pendiente de resolución.

El IRNR establece diferencias en la tributación por el alquiler de inmuebles: los residentes pueden beneficiarse de una reducción del 60% en su IRPF, mientras que los no residentes no tienen acceso a esta reducción en el IRNR. Además, dentro de los no residentes, los extracomunitarios pueden llegar a pagar hasta tres veces más impuestos que los comunitarios por las mismas rentas generadas en España.

Aunque la Audiencia Nacional aún no se ha pronunciado, este debate jurídico parece inclinarse hacia una conclusión clara, basada en precedentes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): estas prácticas constituyen discriminación fiscal.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, considerado la base jurídica de la Unión, regula sus competencias y establece, en su artículo 63, la libre circulación de capitales, prohibiendo restricciones tanto internas como externas. Con base en esta normativa, cualquier trato diferenciado basado en la residencia del inversor sería contrario al derecho de la UE, salvo que se justifique como una restricción necesaria.

El abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau, ha recopilado diversas sentencias del TJUE que refuerzan esta postura. Entre ellas destacan casos emblemáticos como el C-670/21 (octubre de 2023) o el C-537/20 (abril de 2023), que rechazan de forma tajante la discriminación basada en políticas fiscales. Incluso, en un caso alemán relacionado con políticas de vivienda social, el TJUE negó que se justificara una restricción de este tipo por razones de interés general.

La contundencia del TJUE en estos casos podría llevar a los tribunales españoles a inaplicar normativas que vulneren el derecho comunitario. Por ejemplo, el IRNR, que actualmente discrimina a no residentes que alquilan propiedades en España, podría ser considerado contrario a la legislación europea.

En 2019, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por no permitir la reducción del 60% en el arrendamiento de viviendas a no residentes comunitarios. Sin embargo, este proceso no ha avanzado. Aunque Bruselas reconoció que esta discriminación infringía la libre circulación de capitales, permitió mantenerla amparándose en el artículo 64 del Tratado, que protege restricciones preexistentes a 1994.

En conclusión, tanto la normativa europea como su interpretación por el TJUE dejan claro que medidas como las propuestas por el Gobierno, que discriminan fiscalmente a inversores extracomunitarios, contradicen el espíritu de la Unión Europea. Aunque falta definir los detalles de su implementación, este proyecto enfrenta obstáculos jurídicos significativos que dificultan su materialización.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us