(El Economista, 15-11-2024) | Laboral
La entrada en vigor de la reforma de los subsidios trae consigo una novedad significativa para miles de trabajadores con contrato fijo discontinuo que reciben la prestación por desempleo o algún subsidio. Desde el 1 de noviembre, la normativa establece que rechazar un llamamiento de la empresa "sin causa justificada" llevará a la suspensión automática de la prestación. Este cambio legal otorga mayor capacidad a los servicios públicos de empleo para supervisar un problema que hasta ahora dejaba a muchas empresas con escaso margen de maniobra.
Es importante aclarar que esta medida supone una suspensión y no una extinción de la prestación, lo que significa que el trabajador sancionado no pierde los derechos adquiridos. Sin embargo, no podrá reanudar el cobro hasta cumplir las condiciones necesarias, como atender un nuevo llamamiento y regresar a la inactividad, o ser despedido en ese u otro empleo.
¿Por qué este cambio si, en principio, un trabajador fijo discontinuo que rechaza su reincorporación no debería seguir recibiendo la prestación al incumplir el compromiso de actividad? Aunque las empresas informan de los llamamientos realizados y los servicios públicos de empleo pueden cruzar esos datos con los de la Seguridad Social, el sistema no era lo suficientemente efectivo porque la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba explícitamente este supuesto como motivo de suspensión de la prestación. Esto generaba una situación problemática tanto para las empresas como para las finanzas públicas. Ahora, la situación se corrige mediante un nuevo apartado en el artículo 271, donde también se incluye la controvertida obligación de todos los desempleados de presentar la Declaración de la Renta.
El Gobierno ya había intentado introducir esta medida en la primera versión del decreto de reforma de los subsidios aprobada a finales de 2023, con la intención de que entrara en vigor en junio de este año. Sin embargo, aquel texto fue rechazado por el Congreso, lo que retrasó su implementación hasta el 1 de noviembre. Desde entonces, muchos fijos discontinuos han recibido notificaciones del SEPE informándoles de la suspensión de sus prestaciones por rechazar un llamamiento.
¿Por qué este cambio llega ahora, cuando los fijos discontinuos llevan décadas operando bajo las mismas condiciones? La respuesta está en la reforma laboral. Hasta entonces, estos contratos se utilizaban mayoritariamente en actividades de temporada, como el turismo (con Baleares como ejemplo destacado). Debido a sus características, los rechazos de llamamientos no solían generar conflictos significativos para las empresas.
Con la nueva legislación, el uso de estos contratos se amplió a actividades eventuales pero recurrentes, con el objetivo de sustituir los contratos temporales o servir de puente hacia contratos indefinidos en sectores como el agrario, donde estaban poco representados. No obstante, esta ampliación trajo consigo situaciones más complejas, como el uso de esta modalidad por parte de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs), que contratan bajo este esquema para asignar trabajadores a sus clientes.
El aumento de trabajadores fijos discontinuos ha tenido un impacto significativo en las cifras de prestación por desempleo. En los primeros nueve meses del año, se registraron 242.613 altas iniciales de prestaciones por desempleo y 331.561 reanudaciones del cobro por trabajadores fijos discontinuos que pasaron a la inactividad. Esto evidencia la necesidad de un mayor control sobre esta modalidad de contratación y sus implicaciones en el sistema de prestaciones.