(El Economista. 08-10-2024) | Laboral

La Inspección de Trabajo ha intensificado sus actuaciones ante el aumento de los llamados "acuerdos de jubilación", en los que las empresas y trabajadores cercanos a la jubilación pactan un despido simulado como improcedente. Estos acuerdos, que están bajo una mayor vigilancia de los inspectores, ofrecen ciertos beneficios para el empleado. Entre ellos, la indemnización por despido, que está exenta de impuestos hasta los 180.000 euros, el acceso a la prestación por desempleo durante un máximo de dos años, y la posibilidad de evitar las penalizaciones por jubilación anticipada.

Desde el despacho BDO Abogados señalan que es habitual que las empresas busquen fórmulas para desvincular a trabajadores sénior, próximos a la jubilación. Según Montse Rodríguez Viñas, socia directora de Laboral en BDO, una opción cada vez más popular es la de acuerdos de salida que contemplan la jubilación como parte del proceso. Sin embargo, estas prácticas generan debate por su complejidad legal y fiscal, especialmente en lo relativo a la tributación de las indemnizaciones pactadas. La Agencia Tributaria también ha intensificado los controles sobre estos despidos, sospechando que en algunos casos esconden acuerdos entre empresa y empleado. Si el despido es pactado, las indemnizaciones deben tributar, a diferencia de los despidos improcedentes genuinos, que están exentos hasta el límite de 180.000 euros.

El despacho subraya que los beneficios fiscales asociados a estas desvinculaciones permiten al trabajador no solo recibir la indemnización sin tributar, sino también acceder a la prestación por desempleo hasta alcanzar la edad de jubilación. Este mecanismo ha ganado relevancia debido al descenso en las jubilaciones anticipadas forzosas, que han disminuido un 75% en la última década. Esto ha llevado a que los trabajadores sénior recurran a los despidos pactados para enlazar el cobro del desempleo con la pensión de jubilación ordinaria, evitando así las penalizaciones por anticipar la jubilación.

No obstante, simular un despido improcedente para beneficiarse de este esquema tiene serias consecuencias legales. La simulación implica incumplimientos tanto fiscales (por no tributar la indemnización) como laborales y de Seguridad Social (por el cobro indebido del desempleo). Según Rodríguez Viñas, la ley laboral considera este acto una falta muy grave, con sanciones que van desde los 7.501 euros hasta los 225.018 euros. Además, la empresa podría ser responsable de devolver las cantidades percibidas indebidamente, salvo que demuestre no haber actuado con dolo o culpa.

Asimismo, los acuerdos de despido fraudulentos cercanos a la jubilación están tipificados como delito en el Código Penal, concretamente en su artículo 307 tercero. Este artículo sanciona la obtención indebida de prestaciones de la Seguridad Social mediante engaño o simulación. Tanto el empresario como el trabajador pueden ser considerados coautores del delito, ya que uno facilita la acción y el otro recibe las prestaciones indebidamente. En la mayoría de los casos, las condenas por estos fraudes no superan los dos años de prisión, e incluso pueden reducirse a seis meses, aunque el fraude ascienda a más de un millón de euros, como ha sucedido en algunas tramas de empresas ficticias para cobrar prestaciones.

ARE YOU LOOKING

FOR PERSONAL OR BUSINESS ADVICE?

Make your inquiry online or come visit us