(El Economista, 28-10-2024) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT), dependencia del Ministerio de Hacienda, ha aclarado las consecuencias fiscales de que padres e hijos compartan una cuenta bancaria. En su respuesta del pasado 29 de agosto, la DGT atendió la consulta de un matrimonio que deseaba transferir su dinero a una cuenta de su hijo, ya que esta ofrecía un mayor rendimiento. Así, padre, madre e hijo figurarían como titulares de la cuenta, aunque el capital seguiría siendo propiedad exclusiva del matrimonio.
La DGT señala que los intereses generados por el dinero transferido deben declararse en el IRPF como rendimientos de capital mobiliario. Sin embargo, si el hijo no es el dueño de esos fondos, los padres deben demostrar ante la Agencia Tributaria que ellos son los únicos propietarios del dinero, evitando así que su hijo deba tributar por ello.
"El rendimiento a obtener debe atribuirse a quien sea el titular del activo que lo genera, es decir, a quien posea los capitales depositados en la entidad financiera. La titularidad de una cuenta bancaria generalmente implica la propiedad de los fondos en ella depositados, pero esto puede cambiar si se demuestra que la titularidad real corresponde a uno o varios de los cotitulares, lo cual deberá ser acreditado por quien desee hacer valer dicho derecho", explica el organismo.
En conclusión, la DGT considera que, en el caso de la consulta, la propiedad real del dinero corresponde al matrimonio, por lo que los intereses generados y sus efectos fiscales recaerían también sobre el matrimonio, como titulares del capital que genera esos rendimientos. No obstante, dado que el hijo también aparece como titular de la cuenta, "los interesados deberán demostrar que la titularidad de los fondos pertenece exclusivamente al matrimonio".