(El Economista, 10-02-2025) | Laboral
Fallo innovador del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. La sentencia contradice al Tribunal Supremo y, basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), otorga la condición de indefinida a una trabajadora interina que había acumulado más de 18 años de contratos temporales.
La resolución, emitida el 19 de noviembre, determina que la Administración incurrió en abuso y fraude de ley al no convocar en plazo las pruebas selectivas para cubrir plazas con necesidades permanentes, en lugar de temporales. La demandante, que aprobó unas oposiciones sin obtener plaza, desempeñó durante 18 años la misma función que los funcionarios de carrera. Por ello, la sentencia establece que, conforme a la normativa europea y al criterio del TJUE, debe reconocerse su condición de trabajadora indefinida "en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera, sin que ello suponga vulnerar el ordenamiento interno ni los principios de igualdad, mérito y capacidad".
El Tribunal Supremo ha sostenido en reiteradas ocasiones, la última en dos resoluciones del 25 de febrero, que la normativa española y la Constitución no permiten otorgar la condición de fijos a los interinos, ya que el acceso a la función pública debe garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, el Supremo argumenta que ni la normativa europea ni el TJUE obligan a España a hacer fijos a los interinos con contratos temporales sucesivos, sino que sugieren esta medida como una posible sanción a la Administración, siempre que no entre en conflicto con la legislación española. En este sentido, el Supremo considera que esta conversión vulnera tanto la normativa como la Constitución y, por lo tanto, no ofrece una solución a estos abusos.
En contraste, el Juzgado de Santa Cruz de Tenerife subraya que el TJUE, en su sentencia de junio, dejó claro que los jueces deben acatar la interpretación del derecho europeo realizada por este tribunal, incluso si entra en conflicto con la Constitución. Por este motivo, la magistrada aplica la doctrina establecida por el TJUE. "En consecuencia, el órgano jurisdiccional nacional no puede considerar que está imposibilitado para interpretar una norma nacional en conformidad con el Derecho de la Unión solo porque haya sido interpretada reiteradamente en un sentido contrario a dicho Derecho", argumenta la resolución.
"En virtud del principio de supremacía del derecho de la UE y la obligación del juez nacional de seguir la interpretación del TJUE, se concluye que la demandante mantiene y mantendrá una relación laboral indefinida con la Administración demandada, en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera", concluye la sentencia.
El conflicto sobre la fijeza en la Administración se dirime por dos vías judiciales. Los tribunales de lo contencioso-administrativo, encargados de resolver litigios con la Administración, gestionan las reclamaciones de los interinos que aprobaron oposiciones sin obtener plaza. Por otro lado, los tribunales de lo social se ocupan de las demandas del personal laboral contratado directamente por la Administración.
Las dos sentencias del Tribunal Supremo de febrero corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo y tratan sobre casos de interinos. Además, la Sala de lo Social del Supremo ha planteado una cuestión prejudicial ante el TJUE para clarificar la aplicación de la fijeza y las indemnizaciones en el caso del personal laboral.