(El País, 01-10-2024) | Laboral

"Si yo ya estaba allí y hacía todo el trabajo, ¿para qué iban a contratar a alguien más?" se pregunta con una mezcla de indignación y tristeza H.T.M., un funcionario del Ayuntamiento de León. A sus 66 años, y a punto de jubilarse, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de León le ha concedido una indemnización de 150.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la sobrecarga laboral que sufrió durante años, al asumir en solitario el trabajo destinado para tres personas.

La situación de "carga de trabajo inasumible", descrita en la sentencia, comenzó en 2014. H.T.M., abogado de la asesoría jurídica del Ayuntamiento con 43 años de servicio, era uno de los tres letrados del departamento de servicios jurídicos. Aquel año, uno de sus compañeros se dio de baja por incapacidad temporal, que luego se convirtió en permanente, hasta que falleció. Esta plaza no fue repuesta, dejando solo a dos abogados. Entre 2016 y 2019, el otro letrado estuvo de baja en varias ocasiones, sin ser sustituido, lo que dejó a H.T.M. como único abogado durante largos periodos.

En 2020, ese compañero pasó a una situación de servicios especiales y su puesto fue cubierto durante solo ocho meses. En 2022, H.T.M. cayó de baja durante dos meses, lo que llevó al ayuntamiento a contratar finalmente a dos abogados interinos. Estos siguen ocupando sus puestos junto a él.

Según el fallo judicial, entre 2014 y 2022, H.T.M. asumió en solitario las tareas de tres personas, debido a la falta de reposición de personal. El juez calificó esta situación como un caso de "daños continuados" y responsabilizó al Ayuntamiento por su "pasividad" al no resolver el exceso de trabajo hasta que se contrató a los interinos. Además, señaló que H.T.M. había advertido repetidamente de la situación, tanto verbalmente como por escrito, sin que se tomaran medidas durante nueve años.

El juez determinó que la sobrecarga de trabajo afectó la salud de H.T.M. y vulneró su derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral. También afirmó que la Administración incumplió su deber de proteger la integridad física del trabajador, según lo estipulado en el artículo 15 de la Constitución española.

La indemnización se calculó en función del salario y las retribuciones complementarias de los puestos no cubiertos, excluyendo el complemento de productividad. H.T.M., que se representó a sí mismo, explicó que la compensación (unos 150.000 euros más intereses) es aproximadamente la mitad de lo que había solicitado inicialmente, ya que parte de las reclamaciones se consideraron prescritas. A pesar de ello, lamenta que el ahorro para el ayuntamiento por no cubrir las vacantes sea mayor que la indemnización.

El Ayuntamiento de León ha recurrido la sentencia, por lo que el caso se encuentra ahora en manos del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que se espera se pronuncie en unos 9 o 10 meses. H.T.M. se mostró especialmente molesto con la defensa del Ayuntamiento, que alegó que él asumió voluntariamente la sobrecarga de trabajo. Rechaza esta afirmación, argumentando que su labor incluye atender juicios y plazos legales, lo que de no hacer, dejaría a la Administración sin defensa.

También criticó la actitud del Ayuntamiento cuando, al cumplir 65 años, solicitó una prórroga en su puesto y se la denegaron alegando que había actuado de "mala fe". Esta decisión fue posteriormente revocada y H.T.M. pudo regresar al trabajo tras un mes. La sentencia calificó el informe que justificaba la negativa como "aberrante e inadmisible". A pesar de todo, H.T.M. asegura que mantiene una buena relación con sus compañeros y superiores, y que seguirá trabajando hasta su último día, comprometido con la defensa de los intereses municipales.

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