(El Economista, 23-04-2025) | Laboral
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que las empresas están obligadas a compensar económicamente a los trabajadores por las guardias si estas implican intervenciones frecuentes y no meramente ocasionales. La sentencia, emitida el 20 de marzo, resuelve un conflicto entre una trabajadora y su empresa, en el que la empleada reclamaba que las actuaciones realizadas durante sus guardias fueran reconocidas y pagadas como horas extraordinarias.
El tribunal da la razón a la trabajadora, señalando que la jornada diaria de una persona se distribuye en tres bloques equivalentes: trabajo, descanso y ocio. "Extender el horario laboral afecta directamente al tiempo destinado al descanso o al ocio", sostiene la resolución, añadiendo que cualquier prolongación de la jornada laboral, como es el caso de la disponibilidad continua para atender requerimientos del empleador, debe ser analizada con especial cuidado.
La sentencia advierte que solo en circunstancias excepcionales puede considerarse que los tiempos de guardia no constituyen tiempo de trabajo efectivo. Para ello, deben tratarse de situaciones puntuales y no de una exigencia reiterada hacia el trabajador. Así lo expresa el magistrado Florentino Eguaras, quien subraya que es necesario evaluar cada caso en concreto, dado que las demandas laborales varían según el tipo de empresa.
En este caso específico, la sentencia concluye que las intervenciones de la empleada durante las guardias no eran esporádicas, ya que se producían, en promedio, tres veces por mes. "Durante estos periodos, se genera una clara dependencia y una dedicación por parte del trabajador que afecta a su tiempo libre en favor de la disponibilidad exigida por la empresa [...]. No se trata de algo puntual, sino de una práctica recurrente que aporta un beneficio directo a la empresa a través del servicio prestado al cliente", finaliza el fallo.