(El Economista, 24-12-2024) | Laboral
Las prejubilaciones han adquirido un papel central, aunque poco discutido, en las políticas de empleo destinadas a los trabajadores de mayor edad. Este mecanismo, que facilita la salida anticipada del mercado laboral antes de alcanzar la edad legal de jubilación, resulta poco compatible con la creciente oposición social al "edadismo" y con las iniciativas gubernamentales para fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral. A pesar de ello, sigue siendo una práctica común y, según un estudio de Cuatrecasas, está presente en el 30% de los despidos colectivos, afectando especialmente a empleados mayores de 55 años.
El análisis de Cuatrecasas muestra que en el 62% de los procesos de despido colectivo, anteriormente conocidos como ERE, las prejubilaciones representan entre el 16% y el 24% del total de afectados. En un 31% de los casos, este porcentaje es inferior al 15%, y solo en un 8% supera la cuarta parte del total de trabajadores despedidos. De media, las prejubilaciones impactan a dos de cada diez empleados en los despidos colectivos donde se aplican.
Aunque las prejubilaciones no están reguladas de forma específica ni cuentan con estadísticas públicas detalladas, desempeñan un rol clave en los ajustes de plantilla. Según el informe, esta medida permite a las empresas gestionar la salida de los trabajadores mayores de forma más ordenada y menos conflictiva, al tiempo que promueve la renovación generacional y la adaptación de las plantillas a las necesidades actuales.
El estudio también señala que las prejubilaciones suelen recibir más atención que los despidos ordinarios en los anuncios públicos, dado que se consideran opciones más aceptables debido a los beneficios que ofrecen a los afectados. Sin embargo, no todas las empresas tienen capacidad para ofrecer condiciones atractivas. Estas prejubilaciones suelen ser voluntarias, con el trabajador aceptando su inclusión en el proceso de despido colectivo a cambio de una compensación económica que asegura un nivel de ingresos hasta la jubilación, asimilándose en ocasiones a las bajas incentivadas.
En los casos de despidos colectivos, las prejubilaciones incluyen planes de rentas que garantizan un porcentaje del salario neto, generalmente alrededor del 80%. Estos ingresos suelen complementarse con prestaciones y subsidios por desempleo abonados por el SEPE, lo que convierte a los prejubilados en parados registrados. Además, los convenios especiales con la Seguridad Social permiten mantener las cotizaciones y garantizar los derechos de jubilación futuros, en ocasiones combinados con el subsidio para mayores de 52 años, mejorando así las futuras pensiones.
La edad media de acceso a estas prejubilaciones es de 55 años, extendiéndose hasta los 63, lo que facilita la transición hacia una jubilación anticipada involuntaria con menores penalizaciones en la pensión, una ventaja que no tienen quienes no han pasado por un despido colectivo.
Cabe destacar que los convenios con la Seguridad Social son obligatorios en despidos colectivos de mayores de 55 años, incluso cuando no incluyen planes de rentas. Según Cuatrecasas, un 49% de estos despidos suscriben convenios, y aunque un 19% de los procesos no contempla prejubilaciones, es habitual que ambos mecanismos se combinen, incrementando así el porcentaje de trabajadores mayores afectados.