(El Economista, 18-07-2024) | Mercantil, civil y administrativo

La banca enfrenta un creciente riesgo judicial por los créditos ICO comercializados durante la pandemia. Aunque las sentencias que disminuyen la responsabilidad de los clientes debido a la falta de información proporcionada por las entidades aún son escasas, ya no son excepcionales. El pasado 14 de junio, el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona emitió un fallo que reduce la responsabilidad de los clientes, una pareja, al 20% del importe total del préstamo más los intereses. La jueza Leonor Sanz Gallardo concluyó que hubo un error en el consentimiento del contrato porque los clientes firmaron bajo la creencia de que estaban contratando otra cosa.

En detalle, durante el confinamiento, el banco contactó a uno de los clientes, dueño de una empresa, para ofrecerle un crédito avalado por el ICO. Estos créditos implicaban que, en caso de impago, las entidades ejecutaban el 100% del aval al cliente, y solo si no se cubría la totalidad de la deuda, el ICO respondía por hasta el 80% de la misma. Sin embargo, muchos clientes, como en este caso, entendieron que solo debían responder por el 20% del aval y no por el 100%.

"Se produjo una creencia errónea de aquello que se estaba contratando, en la medida que, al tratarse de un préstamo ICO avalado por el Estado, los actores sólo asumían una fianza del 20% y no de la totalidad del préstamo", señala la sentencia. Añade que un correo electrónico del banco reforzó esta creencia al afirmar: "ya han aprobado préstamo garantía ICO 80% por importe de 40 millones de euros".

La sentencia subraya que tanto de las declaraciones del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el 17 y 18 de marzo de 2020, anunciando la creación de una línea de avales ICO por hasta 100.000 millones de euros, como de la información recibida del banco, los actores "tenían el pleno convencimiento [...] de que al ser un contrato especial por el Covid, solo garantizaban el 20% del préstamo". Además, no se puede concluir que durante la comercialización se ofrecieran las condiciones necesarias para que comprendieran que estaban garantizando el 100% del crédito.

La jueza indica que recae sobre el banco la carga de probar que informó adecuadamente a los clientes, algo que no hizo, ya que no existe información precontractual. Por tanto, concluye que se dan los requisitos para considerar el error como un vicio de consentimiento, "lo que comporta declarar que la responsabilidad de los actores como fiadores en el contrato de fianza [...] quede reducida a un 20%".

El fallo rechaza realizar un análisis de transparencia y anular por abusivas las cláusulas del contrato polémicas porque los clientes, al estar ligados a la empresa que recibe el préstamo, no pueden considerarse consumidores, sino profesionales.

Otras dos sentencias anteriores, una de la Audiencia Provincial de Barcelona del 13 de noviembre de 2023 y otra de la Audiencia Provincial de Valencia del 22 de diciembre de 2023, resolvieron en el mismo sentido y rechazaron el control de transparencia sobre la comercialización de estos créditos, al considerar que el destinatario no es un particular, sino un profesional.

Actualmente, existe una disparidad de fallos en los tribunales sobre la comercialización de los créditos ICO por parte de la banca, lo que sugiere que el asunto terminará en el Tribunal Supremo para que fije jurisprudencia.

Durante la pandemia, los bancos cerraron 1,2 millones de contratos ICO por más de 140.000 millones de euros en financiación, de los cuales 107.000 millones estaban avalados por el Estado. Casi la mitad de los clientes, alrededor de 680.000, eran autónomos, y el resto, en su mayoría, pequeñas y medianas empresas.

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