(Expansión, 29-10-2024) | Laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concluido que la empresa no ha podido probar los hechos atribuidos a la trabajadora y que las acusaciones se basan solo en insinuaciones. El 15 de febrero de 2022, Claudia, quien trabajaba como conserje en una empresa de Barcelona, fue despedida por un supuesto incumplimiento de sus funciones, al no informar sobre la pérdida de un juego de llaves, lo cual, presuntamente, permitió la ocupación de un inmueble. Tras reclamar ante la Justicia, el juzgado de lo social 15 de Barcelona declaró el despido improcedente.
La empresa interpuso un recurso de suplicación, y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha ratificado la sentencia inicial, argumentando que la empresa no pudo justificar el despido. El fallo enfatiza la obligación del empleador de presentar pruebas sólidas en casos de despido disciplinario, dejando claro que las simples suposiciones no son suficientes para extinguir un contrato laboral.
El fallo detalla que Claudia había trabajado en la empresa desde 2007 y fue despedida en febrero de 2022 mediante una carta que la acusaba de incumplir sus obligaciones laborales al no comunicar la pérdida de las llaves, facilitando así la ocupación del inmueble. La empresa afirmó que Claudia no cumplió las instrucciones y que su falta de aviso posibilitó la ocupación de la propiedad por terceros. Sin embargo, el tribunal comprobó que Claudia estuvo de baja médica entre diciembre de 2021 y enero de 2022, coincidiendo con el momento en que se produjo la ocupación.
Este punto fue clave en la sentencia inicial, ya que el tribunal consideró demostrado que la empresa no logró probar que Claudia hubiera permitido la ocupación del inmueble o que actuara de mala fe, lo que motivó que se declarara improcedente el despido.
En su recurso ante el TSJC, la empresa alegó que la portería, donde Claudia estaba asignada, estaba situada frente a la vivienda ocupada, permitiéndole una visión clara de la puerta de entrada. Además, indicaron que Claudia mantenía contacto frecuente con la administradora por teléfono y WhatsApp, pero no informó de la pérdida de las llaves hasta que se solicitó para una visita al inmueble.
El recurso incluía una afirmación en la que se sugería que Claudia podría haber entregado las llaves del inmueble a cambio de 2.000 euros, insinuando que facilitó la ocupación a cambio de dinero. Sin embargo, el tribunal señaló que esta acusación grave no fue respaldada con pruebas y que la empresa tiene la obligación de demostrar la veracidad de tales imputaciones; las meras insinuaciones no son válidas para justificar un despido disciplinario.
El tribunal también consideró las circunstancias comprobadas en el caso, que refuerzan la postura de la trabajadora. "Se ha acreditado que Claudia estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 13 de diciembre de 2021 hasta el 8 de enero de 2022, periodo durante el cual pudo haberse producido la ocupación ilícita. Es evidente que si no hubo vigilancia en la portería durante casi un mes, y la ocupación ocurrió en ese tiempo, no puede atribuírsele responsabilidad alguna a la trabajadora".