(Expansión, 29-07-2024) | Laboral
Un juzgado ha determinado que una enfermedad que se agrava debido al desempeño del trabajo debe ser considerada como accidente laboral, incluso si la dolencia existía antes de comenzar a trabajar. En una sentencia fechada el 22 de julio, el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid ha fallado a favor del empleado de un lavadero de coches en su demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Fremap y la empresa Clinpify.
El empleado, representado por el bufete Parrado, sufría de dorsalgia antes de unirse a la empresa, y su trabajo diario de lavado y traslado de coches empeoró significativamente su condición. Ni el INSS, ni la aseguradora, ni la empresa consideraron su dolencia como accidente laboral, pero el juzgado sostiene que "es accidente de trabajo la enfermedad o defecto preexistente del trabajador, que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente".
La sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, menciona jurisprudencia que examina "la concurrencia de una dolencia traumática ocurrida en el tiempo y lugar de trabajo con otra patología preexistente". Lo relevante es que "los efectos incapacitantes se produzcan o manifiesten a raíz del trabajo que se está realizando", como en este caso.
Por lo tanto, existe una relación de causalidad entre la actividad laboral y el proceso de incapacidad temporal, ya que el trabajador sufrió un dolor de espalda durante su jornada laboral que requirió asistencia sanitaria. No es responsabilidad del empleado demostrar el accidente de trabajo, ya que "la propia naturaleza de la actividad obligaría a no negar su existencia", concluye el juez.