(Cinco Días, 23-04-2025) | Fiscal

España, a la cola de Europa en fiscalidad verde para impulsar el coche eléctrico

El sistema fiscal en España no favorece la adquisición de vehículos eléctricos, según revela la tercera edición del informe anual elaborado por el grupo europeo Transport & Environment (T&E), especializado en movilidad sostenible. El estudio muestra cómo países con menor renta per cápita, como Portugal, han logrado mejores avances en la transición hacia una flota de vehículos eléctricos, especialmente gracias a los incentivos dirigidos a empresas. En Portugal, por ejemplo, la diferencia fiscal entre un SUV eléctrico y su equivalente de gasolina es de 30.251 euros a favor del eléctrico en un periodo de cuatro años. En España, en cambio, esta diferencia es de solo 3.209 euros. Este cálculo incluye diferentes aspectos fiscales como los impuestos de matriculación y circulación, ayudas a la compra, deducciones en el IVA, amortización del vehículo y beneficios fiscales tanto para empleados como para empleadores. Óscar Pulido, responsable del programa de electrificación de flotas en T&E España, atribuye la diferencia al modelo fiscal portugués de tipo "bonus-malus", que penaliza los coches contaminantes y premia los eléctricos. En Portugal, un empleado que reciba un coche de empresa tiene muchas probabilidades de que sea eléctrico, ya que optar por uno de combustión implica mayores costes fiscales para la empresa. Además, Portugal ha potenciado su red de recarga eléctrica mediante el sistema unificado MOBI.E, que permite a los usuarios utilizar estaciones de distintos operadores sin necesidad de múltiples aplicaciones, lo que contrasta con el sistema más fragmentado de España. Uno de los obstáculos más relevantes en el caso español es el impuesto de circulación, que varía según el municipio y no contempla ventajas claras para los eléctricos. La fórmula de cálculo, basada en los caballos fiscales, genera inconsistencias entre motores térmicos y eléctricos, ya que estos últimos son evaluados por su potencia efectiva. Esto da lugar a situaciones paradójicas, como que un Volkswagen ID.3 pague casi lo mismo que un Golf de gasolina, incluso estando bonificado. En cuanto a los consumidores particulares, la brecha fiscal entre eléctricos y coches de combustión es algo menor en España que en el caso de las empresas. A lo largo de diez años, el beneficio fiscal para un SUV eléctrico respecto a su versión de gasolina es de 4.321 euros, frente a los 5.048 euros en Portugal. Aun así, España se sitúa en la parte baja del ranking europeo de incentivos fiscales a particulares, muy lejos de países como Dinamarca, donde la diferencia supera los 45.000 euros. Pulido subraya la necesidad de una reforma fiscal profunda, aunque advierte que las medidas deben adaptarse a la realidad de cada país. En España, el uso del vehículo privado es más intensivo y el poder adquisitivo menor que en otras regiones como Dinamarca, además de que el país tiene un peso industrial relevante como segundo productor de coches en Europa. Por eso, cualquier cambio debe tener en cuenta la equidad social, para no perjudicar a quienes dependen del coche para trabajar y no pueden costear un modelo nuevo. Las políticas deberían incentivar la compra de coches usados menos contaminantes o incluso eléctricos. Gracias a su política fiscal, Portugal alcanzó una cuota del 19,7% de ventas de vehículos eléctricos en 2024, superando a Alemania (14,1%) y Francia (17,1%). Alemania, de hecho, retrocedió tras la eliminación de ayudas a finales de 2023, lo que provocó una caída del 5,9% en las matriculaciones de eléctricos en Europa este año, según datos de la patronal ACEA. España, por su parte, sigue rezagada, con una cuota del 5% en 2024, que ha subido hasta el 6,9% en el primer trimestre de 2025. Este repunte se debe en parte al retraso en las matriculaciones por parte de las marcas, a la espera de cumplir con los nuevos límites de emisiones fijados por la normativa europea CAFE. A pesar de que no habrá sanciones en 2025 por la presión del sector, el arranque de año se vio afectado por la suspensión de las ayudas a la compra, que el Gobierno reactivó el 1 de abril a través del programa Moves III y una deducción de hasta 3.000 euros en el IRPF. Aunque la industria ha recibido con alivio esta reactivación, existe preocupación por la limitada duración de los fondos asignados (400 millones de euros), ya que más de la mitad se habrían comprometido entre enero y marzo. Se teme que estos recursos no lleguen al verano, pese a que el plan está previsto hasta fin de año. Por ello, el sector pide al Gobierno explorar vías que permitan mantener los incentivos de forma autosuficiente, financiándolos con los propios ingresos fiscales del automóvil.

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(Expansión, 23-04-2025) | Fiscal

Cómo regresar a España sin sobresaltos fiscales

La etapa final del proceso de movilidad, es decir, el regreso del empleado, suele recibir poca atención, más allá de su nueva ubicación en el organigrama de la empresa. "La gestión del retorno a menudo se deja en segundo plano", señala Daniel Enríquez, director del área de Global Mobility Services de People Services en KPMG España. El experto enfatiza la importancia de abordar esta fase desde diferentes ángulos para garantizar el éxito total del proceso de movilidad internacional. Uno de los aspectos clave es la fiscalidad en el país desde el que se expatrió el empleado. Enríquez recalca que "es esencial organizar bien la salida de dicho país para evitar posibles problemas o incluso riesgos fiscales". Cita casos como los de Bélgica, Brasil o México, donde existe la figura del exit tax o declaración de salida, que permite adelantar la declaración de impuestos correspondiente al año en que se abandona el país. No obstante, esta medida exige cumplir con plazos estrictos y mantener la cuenta bancaria activa hasta que se cierren completamente las obligaciones fiscales, un trámite que puede alargarse durante varios meses. También hay que tener en cuenta los ingresos residuales o trailing income que se generan después del regreso, pero que provienen del empleo en el extranjero. "Es fundamental analizar si dichos ingresos están sujetos a tributación en el país de origen", explica Enríquez, además de gestionar adecuadamente los posibles casos de doble imposición en España. El segundo gran ámbito a considerar es la fiscalidad en España una vez que el empleado regresa. En este contexto, está ganando protagonismo el régimen especial de impatriados -conocido como Ley Beckham-, cuya accesibilidad ha mejorado gracias a la reducción del requisito de no residencia previa, que ha pasado de 10 a 5 años. Esto representa "un incentivo adicional como resultado de la expatriación", al ofrecer ventajas fiscales durante un período de hasta seis años. Las empresas deben valorar si desean ofrecer este tipo de asesoría, aunque Enríquez advierte que puede ser un arma de doble filo: "aunque hace más atractivo el retorno, también puede motivar al empleado a extender la estancia internacional para cumplir con los cinco años requeridos". Por ello, insiste en que "las decisiones sobre la duración de las asignaciones deben estar alineadas con las necesidades del negocio, no con estrategias fiscales personales". Desde la firma Relocate&Save, también destacan que muchos españoles han valorado positivamente la reducción a cinco años del periodo de no residencia fiscal en España, ya que esta modificación ha facilitado significativamente la repatriación de profesionales, frente al requisito anterior de diez años. Sin embargo, "a muchos les preocupa el paso al régimen fiscal ordinario una vez finalizado el régimen Beckham, sobre todo en lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio", indica Marc Cantavella, cofundador de la firma especializada en fiscalidad y residencia. Según los expertos, se trata de un régimen competitivo en comparación con los de países como Italia o Grecia, y su principal atractivo es la exención de rentas de origen extranjero, especialmente para quienes poseen patrimonio financiero fuera de España. Cantavella añade: "Muchos extranjeros que nos consultan sobre el régimen Beckham también piden una alternativa para cuando este finalice (Andorra, Malta, Portugal...)". La posibilidad de una inspección o de una revisión del régimen concedido genera gran inquietud entre los solicitantes, especialmente ante el riesgo de que se revoque y se les exija tributar retroactivamente bajo el régimen ordinario. Por otro lado, la Seguridad Social internacional representa otro punto clave. Enríquez recomienda comprobar que se hayan realizado correctamente todas las comunicaciones relacionadas con el desplazamiento, así como sus posibles prórrogas, para evitar vacíos en las cotizaciones que puedan afectar, por ejemplo, la futura pensión de jubilación. En caso de un regreso anticipado, aconseja presentar una notificación oficial para prevenir problemas en futuras asignaciones internacionales. En resumen, Enríquez concluye que "la gestión del retorno sigue siendo una tarea pendiente para muchas empresas". Ignorar esta fase "puede significar la diferencia entre una buena reintegración del empleado o una baja inesperada", lo que supondría "perder el valioso conocimiento adquirido durante la expatriación". Por tanto, una gestión eficaz del retorno no es un lujo, sino una necesidad estratégica. Finalmente, cabe destacar que la Dirección General de Tributos (DGT) eliminó recientemente un obstáculo fiscal que afectaba a estos profesionales: antes, la Agencia Tributaria podía exigirles tributar como no residentes por los ingresos obtenidos durante los meses del año en que se trasladaban, lo que generaba una doble imposición, ya que también debían tributar como residentes en su país de origen. La DGT ha respaldado el criterio del departamento de Fiscalidad Internacional de Montero Aramburu Abogados, que planteó esta situación ante Hacienda. En concreto, la DGT ha aclarado cómo calcular el período de menos de 183 días en 12 meses que la ley exige para evitar esa doble tributación. Con ello, se elimina un importante obstáculo fiscal para quienes se trasladan a España en la segunda mitad del año.

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(Expansión, 23-04-2025) | Fiscal

El Supremo avala la inspección de operaciones en ejercicios prescritos

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece un criterio relevante en el ámbito de la inspección tributaria. En ella, se reconoce la facultad de la Administración para considerar como simulada una operación jurídica realizada en un ejercicio fiscal ya prescrito, siempre que sus efectos tengan repercusión en ejercicios que aún no hayan prescrito. La polémica gira en torno a la interpretación del artículo 115 de la Ley General Tributaria (LGT), tras su modificación mediante la Ley 34/2015. Según el Alto Tribunal, con esta reforma la Administración queda autorizada a examinar e investigar hechos, actos o negocios correspondientes a periodos ya prescritos, siempre que dicha revisión sea necesaria para determinar correctamente las obligaciones fiscales en ejercicios vigentes. El Tribunal señala que esta modificación introdujo el principio de la "imprescriptibilidad de la comprobación" cuando el análisis de hechos pasados es esencial para valorar obligaciones tributarias aún exigibles, priorizando la normativa vigente en el momento en que se inicia el procedimiento de inspección. El magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente de la resolución, ha emitido un voto particular concurrente en el que manifiesta ciertas reservas sobre el alcance de esta capacidad retroactiva y sus posibles implicaciones para la seguridad jurídica y el derecho de defensa. No obstante, se impone el criterio mayoritario, en línea con la sentencia del 11 de marzo de 2024, que refuerza esta doctrina jurisprudencial. Con este fallo, se amplían las competencias de la Inspección Tributaria, que podrá revisar operaciones realizadas en el pasado si estas afectan a la fiscalidad presente. La sentencia también aclara que el régimen legal aplicable será el vigente en la fecha de inicio de la actuación de comprobación, y no el correspondiente al momento en que tuvo lugar la operación objeto de revisión.

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(Expansión, 23-04-2025) | Fiscal

El Supremo cuestiona la responsabilidad fiscal de los exadministradores de una sociedad

El Tribunal Supremo ha aceptado analizar un recurso de casación que podría sentar un precedente clave sobre la responsabilidad tributaria de los administradores de una empresa una vez han dejado el cargo. El alto tribunal deberá determinar si dicha responsabilidad se mantiene cuando estos, durante su gestión, presentaron reclamaciones frente a actuaciones del Fisco, pero las resoluciones correspondientes llegaron tras su cese. El caso concreto hace referencia a un administrador en Canarias a quien la Agencia Tributaria imputó las deudas de una sociedad, pese a que ya no formaba parte de su órgano de administración en el momento en que se dictaron las resoluciones. Según la Administración, el motivo de dicha responsabilidad radica en que, durante el tiempo que ejerció el cargo, no cumplió correctamente con las obligaciones fiscales de la empresa. No obstante, el afectado había interpuesto varias reclamaciones administrativas cuando aún ostentaba su cargo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias le dio inicialmente la razón al exadministrador, al considerar que no procedía declarar su responsabilidad, dado que actuó en defensa de la sociedad mientras aún ejercía funciones, por lo que no se le pueden atribuir fallos posteriores a su salida. Ahora, el Supremo ha considerado oportuno pronunciarse sobre cómo debe interpretarse el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT), en particular si un administrador puede quedar exento de responsabilidad cuando interpone recursos dentro de su mandato, pero las resoluciones se emiten después de su cese. El magistrado Rafael Toledano, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recuerda que, según dicho artículo, para declarar la responsabilidad subsidiaria del administrador deben concurrir dos elementos: uno objetivo, que es el cargo de administrador y la existencia de infracciones tributarias; y otro subjetivo, que implica una conducta culposa o negligente del responsable, que haya contribuido a que la empresa incurra en dichas infracciones. Si bien habitualmente ambos requisitos se atribuyen al administrador, el artículo contempla un supuesto de responsabilidad directamente vinculada a la infracción tributaria cometida, lo que ahora el Supremo deberá aclarar con mayor precisión en su jurisprudencia. La decisión que adopte tendrá un importante impacto, ya que la responsabilidad de los administradores respecto a las deudas fiscales de sus empresas ha sido fuente constante de litigios en los últimos años. En esta línea, cabe recordar una sentencia relevante del Supremo de hace aproximadamente dos años, en la que se endureció el criterio respecto a la responsabilidad de los administradores, incluso en contextos de disolución de la sociedad. El tribunal estableció que el cese formal del administrador no se produce simplemente por el vencimiento del mandato o por la convocatoria de una junta para nombrar a un nuevo órgano de administración, sino únicamente cuando se inscribe en el Registro Mercantil y se comunica a terceros. Mientras eso no ocurra, el administrador sigue siendo responsable de cualquier contingencia que afecte a la empresa, incluidas las deudas tributarias. En palabras del Supremo, la responsabilidad radica en que el administrador, con conocimiento de obligaciones pendientes con Hacienda, no haya tomado las medidas necesarias para proteger los intereses de los acreedores -entre ellos, la propia Agencia Tributaria- una vez cesa la actividad de la sociedad de manera definitiva.

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(El País, 23-04-2025) | Fiscal

Los hogares españoles ingresaron 90.000 millones en 2024 por dividendos, productos financieros y arrendamientos

Las rentas generadas por las inversiones alcanzaron en 2024 cifras nunca antes vistas en los hogares españoles. Por primera vez, los ingresos brutos derivados de este tipo de operaciones superaron los 90.000 millones de euros en un solo año, lo que supone un incremento del 22,6% respecto a 2023 y más del doble que los niveles registrados tras la crisis financiera de 2008. Este volumen también rebasa los máximos del periodo anterior al estallido de la burbuja inmobiliaria, que hasta ahora se mantenían como referencia. Así lo indican los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria, que muestran cómo cada vez más familias están recurriendo a instrumentos financieros para aumentar su patrimonio, un recurso tradicionalmente vinculado a los contribuyentes de mayores ingresos. Según el organismo, los principales canales de rentas de inversión familiar son tres: el capital mobiliario, las ganancias patrimoniales y los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles. El capital mobiliario, que engloba ingresos como los intereses bancarios, los dividendos de acciones y beneficios de fondos de inversión, fue la fuente que más creció en 2024. En concreto, aumentó un 45% respecto al año anterior, pasando de 21.171 millones a 30.767 millones de euros en términos brutos. Este notable incremento se explica, según Jorge Onrubia -investigador de Fedea y profesor de Economía en la UCM-, por la subida de los tipos de interés promovida por el Banco Central Europeo como respuesta al repunte inflacionario. "Durante años, los productos financieros ofrecían una rentabilidad muy baja. Esto cambió a partir de la segunda mitad de 2023 y durante todo 2024, cuando se endureció la política monetaria", señala. A ello se suma el notable incremento de los beneficios empresariales, lo que ha favorecido un reparto de dividendos más generoso entre los accionistas. Los datos de la Agencia Tributaria indican que las empresas españolas alcanzaron en 2024 un resultado contable positivo de 339.000 millones de euros y una base imponible consolidada en el impuesto de sociedades de 180.800 millones. Aunque estas cifras no coinciden exactamente con los beneficios netos, sí reflejan una evolución muy favorable del tejido empresarial, que se traduce en mayores dividendos para los inversores. Otra fuente destacada de rentas para los hogares fueron las ganancias patrimoniales, que sumaron 28.818 millones de euros, un 22% más que el año anterior. Aunque esta cifra aún queda lejos del récord de más de 42.000 millones alcanzado antes del estallido de la burbuja inmobiliaria, supone el mejor dato desde 2008 y confirma una tendencia creciente. Según Onrubia, este avance está relacionado con las revalorizaciones bursátiles. "Muchas acciones cotizadas han subido de valor, lo que ha provocado un aumento de las ventas y, por tanto, de las plusvalías", apunta. El Ibex 35 cerró 2024 con una revalorización anual del 14,78% y encadenó dos años seguidos de subidas, algo que no ocurría desde 2014. Además de los mercados financieros, también contribuyó a este crecimiento la compraventa de viviendas, especialmente de segunda mano, que superó el medio millón de operaciones y generó importantes beneficios para los vendedores gracias al alza de precios. El tercer gran componente de rentas procedentes de la inversión es el alquiler de inmuebles. En 2024, los ingresos por esta vía llegaron a los 31.504 millones de euros, con un crecimiento del 6,5% interanual, marcando su máximo histórico. Este aumento refleja el encarecimiento del mercado del arrendamiento, que cerró el año con precios récord, alcanzando los 13,5 euros por metro cuadrado al mes de media, según los principales portales inmobiliarios. Los datos publicados corresponden al total de hogares españoles, sin distinguir entre tipos o niveles de renta. No obstante, las estadísticas del IRPF muestran que estas formas de rentabilidad están muy concentradas en los tramos más altos de ingresos. Así lo confirma la última edición de la estadística del impuesto sobre la renta, correspondiente a 2022, que revela cómo los hogares con mayores ingresos dependen menos de sus sueldos y más de las rentas del capital. De hecho, entre los contribuyentes con ingresos superiores a 600.000 euros anuales -unas 15.000 personas-, menos de la mitad de su renta proviene del trabajo. El resto, en torno a un 60%, procede de inversiones. En contraste, los hogares con rentas inferiores a 60.000 euros -la mayoría de la población- declaran más del 90% de sus ingresos como salarios y apenas obtienen rentas del capital, al disponer de menos capacidad de ahorro e inversión. Esta desigualdad también se refleja en la distribución del capital mobiliario, que representa entre un 1% y un 4% de lo declarado en el IRPF por quienes ganan menos, frente a un 26% entre los que más ingresan. Lo mismo ocurre con las ganancias patrimoniales, que suponen un 37% de la base imponible de las rentas más elevadas. En el caso de las rentas del alquiler, la situación también evidencia un mercado cada vez más polarizado. Por un lado, cada vez más personas se ven obligadas a alquilar por no poder acceder a la compra de una vivienda; por otro, ha crecido el porcentaje de hogares que, además de su residencia habitual, poseen inmuebles adicionales que alquilan. Según el informe Vivienda para vivir. De mercancía a derecho, elaborado por Future Policy Lab, este grupo ha pasado del 2,5% en 2008 al 7% en 2020, lo que refleja un aumento de la concentración de la propiedad inmobiliaria y mayores desigualdades en el acceso a la vivienda.

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(El Economista, 23-04-2025) | Fiscal

Los tribunales elevan los intereses de demora que debe pagar Hacienda tras un litigio

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha decidido aumentar el monto de los intereses de demora que la Agencia Tributaria debe abonar a los contribuyentes tras resolverse un litigio a su favor. En una resolución del pasado 8 de abril, el TEAC se pronuncia sobre cuál es el momento que debe considerarse para calcular dichos intereses en los casos en los que Hacienda ha retenido una devolución de impuestos porque el contribuyente estaba implicado en un proceso penal por presunto delito fiscal, y dicha medida cautelar fue posteriormente avalada por un juez. Contrariamente al criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria, el TEAC establece que, una vez el juez penal ratifica la medida cautelar de frenar la devolución y Hacienda se ve obligada a reintegrar la cantidad retenida, los intereses de demora deben calcularse hasta la fecha en que el juez confirma esa medida, no hasta la fecha en que Hacienda tomó la decisión inicial de bloquear la devolución. Sin embargo, el tribunal también aclara que, si el juez penal así lo dispone, los intereses podrían extenderse hasta una fecha posterior, dependiendo de lo que se determine en cada caso específico. Esta resolución zanja así una disputa entre un contribuyente y Hacienda sobre la fecha hasta la cual se debían calcular los intereses tras ser absuelto de un delito fiscal. En este caso concreto, Hacienda debía reembolsar al contribuyente 133.000 euros correspondientes al Impuesto sobre Sociedades del año 2015. No obstante, debido a un procedimiento penal en curso por posible fraude fiscal, el 31 de octubre de 2017 decidió paralizar la devolución. Fue recién el 27 de febrero de 2018 cuando el juez de lo penal validó esta retención al establecerla formalmente como una medida cautelar. Tras la absolución definitiva del contribuyente, las medidas cautelares quedaron sin efecto, y Hacienda procedió a devolver el importe retenido. No obstante, calculó los intereses de demora solo hasta la fecha en que decidió frenar la devolución (octubre de 2017). El contribuyente, en cambio, reclamó que se tomara como fecha final el 27 de abril de 2020, cuando finalmente se comunicó la devolución. El TEAC, sin dar la razón completamente ni a Hacienda ni al contribuyente, concluye que el momento adecuado para cerrar el cálculo de intereses es el día en que el juez ratifica la medida cautelar adoptada por la Administración. Además, subraya que, desde que hay intervención judicial, Hacienda pierde toda competencia sobre la medida, incluida la determinación de los intereses de demora, dejando abierta la posibilidad de que los tribunales amplíen los plazos si así lo consideran.

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(El Economista, 23-04-2025) | Laboral

Un juez obliga a remunerar a los empleados las guardias si acaban trabajando en repetidas ocasiones

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictaminado que las empresas están obligadas a compensar económicamente a los trabajadores por las guardias si estas implican intervenciones frecuentes y no meramente ocasionales. La sentencia, emitida el 20 de marzo, resuelve un conflicto entre una trabajadora y su empresa, en el que la empleada reclamaba que las actuaciones realizadas durante sus guardias fueran reconocidas y pagadas como horas extraordinarias. El tribunal da la razón a la trabajadora, señalando que la jornada diaria de una persona se distribuye en tres bloques equivalentes: trabajo, descanso y ocio. "Extender el horario laboral afecta directamente al tiempo destinado al descanso o al ocio", sostiene la resolución, añadiendo que cualquier prolongación de la jornada laboral, como es el caso de la disponibilidad continua para atender requerimientos del empleador, debe ser analizada con especial cuidado. La sentencia advierte que solo en circunstancias excepcionales puede considerarse que los tiempos de guardia no constituyen tiempo de trabajo efectivo. Para ello, deben tratarse de situaciones puntuales y no de una exigencia reiterada hacia el trabajador. Así lo expresa el magistrado Florentino Eguaras, quien subraya que es necesario evaluar cada caso en concreto, dado que las demandas laborales varían según el tipo de empresa. En este caso específico, la sentencia concluye que las intervenciones de la empleada durante las guardias no eran esporádicas, ya que se producían, en promedio, tres veces por mes. "Durante estos periodos, se genera una clara dependencia y una dedicación por parte del trabajador que afecta a su tiempo libre en favor de la disponibilidad exigida por la empresa [...]. No se trata de algo puntual, sino de una práctica recurrente que aporta un beneficio directo a la empresa a través del servicio prestado al cliente", finaliza el fallo.

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(La Vanguardia, 23-04-2025) | Laboral

La CEOE recurre a la Audiencia Nacional para evitar tener que ceder una plaza a Pimec en la comisión de convenios

CEOE y Cepyme se niegan a ceder espacio a Pimec en la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC). Tras la orden publicada por el Ministerio de Trabajo el pasado 10 de abril en el BOE, que daba diez días para pactar una redistribución de vocalías con la patronal catalana Pimec, la CEOE ha optado por recurrir a la vía judicial para frenar el proceso. En concreto, ha presentado un recurso ante la Audiencia Nacional con el objetivo de paralizar la ejecución de dicha orden. Este nuevo recurso amplía otro anterior que la patronal ya había interpuesto contra una orden de agosto de 2024, en la que se establecían las reglas para la designación de miembros en la citada comisión. Mientras aquella norma fijaba el marco normativo, la del 10 de abril implicaba su aplicación práctica. Además, CEOE solicita medidas cautelares para que ambas órdenes queden en suspenso mientras no haya resolución judicial. El movimiento confirma la reticencia de CEOE y Cepyme a compartir espacios de representación institucional con otras patronales como Pimec, e incluso con Conpymes. Esta disputa no se limita a la CCNCC, sino que se extiende al Consejo Económico y Social (CES) y podría intensificarse cuando se aborde la representatividad empresarial en la negociación colectiva, una cuestión estratégica para la CEOE. El argumento principal que esgrimen CEOE y Cepyme para rechazar la incorporación de Pimec es que su representatividad es, según ellos, insuficiente. Apelan a la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que la representatividad no otorga automáticamente un derecho pleno a participar en órganos consultivos, debiendo tenerse en cuenta criterios de proporcionalidad y ámbito geográfico. A su juicio, Pimec no alcanzaría esos mínimos exigidos. Un segundo punto que plantean es que Pimec, al formar parte de una confederación de ámbito estatal como Conpymes, no podría ocupar una vocalía en la comisión de convenios. Sostienen que la normativa que regula la representación empresarial excluye a las organizaciones autonómicas integradas en estructuras estatales de este tipo de órganos. La propuesta de nuevo reparto dejaría 4 vocalías para la CEOE, 1 para Cepyme y 1 para Pimec, frente al reparto actual que otorga 5 a CEOE y 1 a Cepyme. Al conocer la impugnación, adelantada por La Vanguardia, desde Pimec han calificado la acción como "sorprendente y preocupante", criticando que se recurra a los tribunales en lugar de aceptar una representatividad empresarial "más plural, democrática y fiel a la realidad". La orden ministerial del 10 de abril cesaba a los seis vocales actuales y abría un plazo de diez días para llegar a un acuerdo con Pimec. Si no se producía el consenso, el Ministerio de Trabajo tomaría la decisión basándose en criterios objetivos, entre ellos garantizar al menos una vocalía para Pimec. Tras publicarse la orden, Pimec envió una propuesta a las otras organizaciones empresariales para consensuar una redistribución en la comisión, expresando su voluntad de participar "de forma constructiva" en la búsqueda de consensos que permitan actualizar la representación empresarial en este órgano. La comisión ejerce funciones consultivas sobre los convenios colectivos y actúa como observatorio de la negociación colectiva. Su composición es clave, y este paso marca un cambio en el mapa de la representatividad patronal en España. Además, el Ministerio de Trabajo ya ha reconocido el derecho de Pimec a ocupar una plaza en el Consejo Económico y Social. La decisión se basa en jurisprudencia que avala que las patronales con mayor representación en sus respectivas comunidades autónomas tienen derecho a estar presentes también en órganos estatales, siempre que superen un umbral mínimo del 15% de representación empresarial y de trabajadores. Un requisito que, según el Ministerio, Pimec cumple ampliamente.

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(Cinco Días, 23-04-2025) | Mercantil, civil y administrativo

España, única gran economía del mundo que se libra de la rebaja de previsiones del FMI por la guerra comercial

El Fondo Monetario Internacional (FMI) ha actualizado sus previsiones económicas y, en un contexto generalizado de recortes debido a la guerra comercial impulsada por Estados Unidos, España destaca como una excepción positiva. Mientras las principales economías del mundo ven deteriorarse sus perspectivas, nuestro país mejora su previsión de crecimiento para 2025 en dos décimas, hasta alcanzar un 2,5%, y mantiene sin cambios la estimación para 2026, en un 1,8%. El informe Perspectivas de la Economía Mundial del FMI incluye proyecciones para alrededor de treinta países y regiones, reflejando el impacto negativo de las políticas comerciales del presidente estadounidense, Donald Trump, y de la creciente incertidumbre económica global. Sin embargo, España logra esquivar este entorno desfavorable gracias a factores internos que le permiten mantener un crecimiento más sólido que otras grandes economías avanzadas. Estas cifras ya habían sido anticipadas por el propio FMI durante su misión técnica para evaluar la situación económica española, pero ahora adquieren mayor relevancia al compararse con la evolución del resto del mundo. En este nuevo contexto, España sobresale. En su última revisión, el FMI ha rebajado notablemente las perspectivas de crecimiento de países como Canadá, Japón, Reino Unido y Estados Unidos. Este último, que en enero parecía encaminarse a liderar el crecimiento entre las economías avanzadas, ha visto mermadas sus expectativas por las decisiones erráticas de su política comercial. La previsión para EE. UU. cae al 1,8% para 2025, una cifra impulsada por el arrastre del buen desempeño previo al regreso de Trump, pero deteriorada rápidamente por sus acciones desde entonces. En contraste, la subdirectora del Departamento de Análisis del FMI, Petra Koeva, ha resaltado el caso singular de España. Según Koeva, el país se beneficia de un fuerte impulso desde 2024, gracias a la buena marcha de las exportaciones de servicios y a un notable crecimiento del empleo, parcialmente impulsado por la inmigración. Aun así, advierte que España no es ajena al impacto de los aranceles y la incertidumbre global, aunque su fortaleza estructural está compensando estos efectos por ahora. Para 2026, el crecimiento proyectado se reduce a un 1,8%. La economía española también supera con creces la media de la zona euro, cuya estimación para 2025 cae a solo un 0,8%. Según el FMI, esto se debe a una industria manufacturera debilitada por el alto coste energético, frente a un sector servicios que ha impulsado el crecimiento, beneficiando especialmente a países como España en comparación con otros como Alemania. El informe menciona en varias ocasiones el desempeño diferencial de España. Señala que el impulso del país contrasta con la tónica general de estancamiento en la eurozona y atribuye la revisión al alza de las previsiones a un efecto arrastre de los buenos datos de 2024 y a la recuperación de la actividad tras las inundaciones. El FMI también ha subrayado que la exposición de España al comercio con EE. UU. es limitada, lo que contribuye a contener los efectos negativos de los nuevos aranceles y la incertidumbre comercial. Esta resiliencia convierte a España en un caso prácticamente único entre las grandes economías. Tan solo Rusia, cuya vinculación comercial con EE. UU. es mínima, ha visto una leve mejora de su previsión para este año (0,1 puntos), aunque compensa con una caída de 0,3 puntos para 2026, por lo que el balance es negativo. Si se consideran también las economías más pequeñas, España se posiciona como la cuarta que más crecerá dentro de la zona euro en 2025, por detrás de Malta (3,9%), Croacia (3,1%) y Lituania (2,8%), y empatada con Chipre. Otros países de la UE fuera del euro, como Polonia (3,2%) y Dinamarca (2,9%), también presentan mejores perspectivas. Entre los países europeos fuera de la UE, destacan Serbia, Bielorrusia y Turquía, con crecimientos previstos superiores al español. En todo caso, las revisiones al alza son excepcionales. Solo un reducido grupo de economías pequeñas -algunas africanas y latinoamericanas como Argentina, Perú y Ecuador- han mejorado sus pronósticos, generalmente debido a factores internos que las aíslan parcialmente del contexto global. En ese panorama, la posición de España se reafirma como especialmente sólida.

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(Cinco Días, 23-04-2025) | Mercantil, civil y administrativo

Las letras a nueve meses pagan menos del 2% por primera vez desde 2022

La rentabilidad de las letras del Tesoro lleva varios meses disminuyendo, en línea con las continuas reducciones de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo (BCE). Actualmente, se encuentra en niveles mínimos desde 2022, similares a los registrados cuando el BCE apenas comenzaba a subir el coste del dinero. En la subasta celebrada hoy -la primera tras la reciente bajada de tipos en la eurozona-, las letras del Tesoro a nueve meses han ofrecido un interés inferior al 2% por primera vez desde septiembre de 2022. Por su parte, las letras a tres meses también se han situado cerca de ese umbral, en su nivel más bajo desde diciembre de ese año. A pesar de esta caída en los rendimientos, la demanda inversora por estos productos se mantiene, especialmente en el plazo de tres meses, aunque el interés de los pequeños ahorradores sigue siendo limitado. La última rebaja de tipos del BCE -la sexta consecutiva, que ha dejado el tipo en el 2,25%- ya ha tenido impacto en la subasta celebrada hoy. El Tesoro ha colocado 872,3 millones de euros en letras a tres meses, con una demanda que ha superado en 3,27 veces la oferta disponible, lo que ha contribuido a una mayor presión a la baja sobre el interés. Así, el tipo marginal ha caído al 2,119%, desde el 2,359% registrado en marzo, situándose en su nivel más bajo desde diciembre de 2022, cuando se ofrecía al 1,645%. En el caso de las letras a nueve meses, se han adjudicado 1.822,69 millones de euros, con una demanda que ha duplicado en 1,66 veces la oferta. El tipo de interés marginal ha descendido al 1,919%, frente al 2,281% de la última subasta en marzo. Es la primera vez desde septiembre de 2022 que este tipo baja del 2%. Cabe recordar que en el verano de 2022, poco después de la primera subida de tipos del BCE, la rentabilidad de estas letras ni siquiera alcanzaba el 1%, y en mayo de ese año, su tipo era incluso negativo, permitiendo al Tesoro cobrar a los inversores por adquirir estos activos. El interés de los pequeños ahorradores por las letras del Tesoro se disparó con el inicio del ciclo alcista de tipos, convirtiéndose en un instrumento muy atractivo para perfiles conservadores, especialmente cuando los rendimientos se aproximaban al 4%. Entonces, las solicitudes de los particulares superaban los 1.000 millones de euros por subasta. Sin embargo, este interés ha disminuido de forma considerable conforme han ido cayendo los tipos. En la subasta de hoy, los inversores minoristas han solicitado 374,9 millones en letras a tres meses y 149,4 millones en las de nueve meses. Aun así, estas cifras son mucho más altas que las registradas a finales de 2022, cuando el interés era similar al actual, pero la participación de los particulares era casi nula, especialmente en el plazo de tres meses. Para esta subasta, el Tesoro tenía previsto captar entre 2.000 y 3.000 millones de euros a través de letras a tres y nueve meses. Finalmente, se han colocado 2.694,99 millones. El objetivo del Tesoro para todo el año es emitir deuda neta por 60.000 millones de euros, lo que implicará una financiación total de 278.000 millones, un 7,4% más que en 2024. Este aumento se debe tanto a un mayor volumen de vencimientos como a una emisión neta superior para cubrir las inversiones necesarias en la reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA que azotó Valencia en octubre pasado.

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