(El Economista, 17-02-2025) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) aclaró en una resolución del 4 de diciembre que alquilar una vivienda a un familiar de hasta el tercer grado (cónyuge, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos o sobrinos) por un precio inferior al del mercado puede reducir la tributación en el IRPF. En lugar de pagar impuestos sobre los ingresos obtenidos por el alquiler, el propietario deberá tributar por un porcentaje del valor catastral del inmueble, que será del 1,1% si ha sido revisado o del 2% si no lo ha sido.
Por ejemplo, si un padre alquila un piso valorado en 150.000 euros a su hijo por una renta simbólica de 100 euros al mes, obtendría unos ingresos anuales de 1.200 euros. A esta cantidad se le restarían los gastos asociados a la vivienda, como comunidad, reparaciones, seguros, IBI e intereses hipotecarios, que podrían sumar 3.000 euros, lo que resultaría en un saldo negativo de 1.800 euros.
Dado que en este caso no existiría una base imponible, la Ley del IRPF establece que el propietario debe tributar, al menos, por el rendimiento mínimo computable. Esto significa que el impuesto se calcularía sobre 3.000 euros si se aplica el 2% del valor catastral o sobre 1.650 euros si se aplica el 1,1%.
En cambio, si la vivienda se alquila a precio de mercado, la base imponible del IRPF sería más elevada. Por ejemplo, si se arrienda por 900 euros mensuales, se generarían ingresos anuales de 10.800 euros. Tras descontar los gastos de 3.000 euros, el rendimiento neto sería de 7.800 euros. No obstante, al destinarse a vivienda habitual, se aplicaría una reducción del 50% (en zonas no tensionadas), lo que implicaría tributar sobre 3.900 euros.
Esta resolución de Tributos responde a la consulta de una contribuyente cuyos padres planean arrendarle un inmueble. La DGT recuerda que, según la Ley del IRPF, cuando el inquilino sea un familiar de hasta tercer grado, el rendimiento mínimo a declarar no podrá ser inferior al porcentaje del valor catastral estipulado por la normativa.