(El Periódico, 22-11-2024) | Laboral

El Estatuto de los Trabajadores, la normativa que regula las relaciones laborales entre empresas y empleados, incorporará a partir de diciembre un nuevo derecho que beneficiará tanto a los trabajadores como a sus familiares. Este cambio entrará en vigor el 4 de diciembre, con la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 5/2024, que introduce una ampliación de la protección frente a despidos como parte de la garantía de indemnidad del empleado.

Actualmente, el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que son nulas "las órdenes de discriminar y las decisiones empresariales que impliquen un trato desfavorable hacia los trabajadores en respuesta a una reclamación dentro de la empresa o a una acción judicial o administrativa para exigir la igualdad de trato y la no discriminación".

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2024, esta garantía de indemnidad, que protege a los empleados frente a posibles represalias tras realizar reclamaciones laborales, se ampliará para incluir a familiares que trabajen en la misma empresa. Según la nueva normativa, la protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluso si estos no han realizado ninguna reclamación o ejercicio de derechos laborales.

Esto significa que ni el trabajador ni sus familiares podrán ser objeto de sanciones, castigos o despidos relacionados con el ejercicio de derechos laborales o con denuncias presentadas en el ámbito laboral. Si se producen represalias o despidos en estas circunstancias, estos serían declarados nulos, incluso cuando afecten a familiares que no participaron en dichas acciones.

Sin embargo, para que se declare la nulidad, será necesario que el empleado afectado demuestre que las medidas adoptadas en su contra, o contra sus familiares, derivan directamente del ejercicio o reclamación de un derecho laboral.

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