(El Economista, 19-03-2025) | Fiscal
El Gobierno ha eximido a bares, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, aparcamientos, tintorerías y a empresarios que ofrezcan servicios a domicilio de la obligación de emitir facturas electrónicas, siempre que el importe de la venta no supere los 3.000 euros, IVA incluido. También quedan excluidos de esta obligación los empresarios y compañías cuya facturación no exceda los 400 euros, IVA incluido.
Los ministerios de Economía y Hacienda han publicado para audiencia e información pública un nuevo borrador del Real Decreto que regulará la obligación de pymes y autónomos de emitir y recibir facturas electrónicas, en cumplimiento de la Ley Crea y Crece. Esta medida es distinta de la que Hacienda implementará en 2026, que exigirá a empresas y autónomos con ingresos superiores a 6 millones de euros compartir sus facturas en tiempo real con la Agencia Tributaria. Mientras que el primer reglamento busca digitalizar a las pequeñas empresas y reducir la morosidad, el segundo tiene como objetivo combatir la economía sumergida y la evasión fiscal.
El legislador ya había presentado en junio de 2023 un proyecto para instaurar la factura electrónica, aunque no llegó a aprobarse debido al adelanto electoral. Ahora, con algunos ajustes en el texto, se somete nuevamente a consulta hasta el 7 de abril. Entre las modificaciones se incluyen excepciones a la obligación de facturación electrónica en operaciones entre empresas y profesionales. Así, quedan exentos todos los negocios que emitan facturas simplificadas, es decir, cuando el importe de la transacción no supere los 400 euros, IVA incluido.
También estarán exentas de la facturación electrónica aquellas operaciones que no superen los 3.000 euros, IVA incluido, en sectores como el comercio minorista, hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos similares), salas de baile y discotecas, venta ambulante, servicios a domicilio, transporte de pasajeros y su equipaje, peluquerías e institutos de belleza, instalaciones deportivas, revelado y servicios fotográficos, aparcamientos, alquiler de películas, tintorerías y lavanderías, así como autopistas de peaje.
Estas exenciones se han introducido tras las quejas de pequeños negocios, que consideraban que la obligación de facturación digital representaba una carga administrativa excesiva. Además, el Gobierno ha decidido retrasar la implantación de esta medida hasta que el Ministerio de Hacienda desarrolle una aplicación pública y gratuita para que pymes y autónomos con ingresos reducidos puedan generar facturas electrónicas sin coste adicional.
La implementación de la norma será progresiva: las empresas con ingresos superiores a 8 millones de euros deberán adoptar la facturación electrónica un año después de que Hacienda apruebe la citada aplicación pública (aún sin fecha definida). Por su parte, aquellas con ingresos inferiores a 8 millones tendrán dos años para adaptarse tras la aprobación de la orden ministerial.
Según han adelantado los expertos, es poco probable que esta medida entre en vigor antes de 2027. Las empresas podrán elegir entre utilizar el sistema público o recurrir a un software privado para gestionar sus facturas. No obstante, si optan por una solución privada, deberán enviar una copia de cada factura al sistema público.