(Expansión, 05-03-2025) | Fiscal
La reducción por arrendamiento de vivienda contemplada en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF también puede aplicarse en casos donde un local ha sido transformado en vivienda, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con el tipo de arrendamiento, la rehabilitación del inmueble y su uso como residencia habitual del inquilino. Así lo establece la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente consulta vinculante.
Según la DGT, para que un inmueble reconvertido en vivienda pueda beneficiarse de la reducción del 60% prevista en la normativa del IRPF, debe cumplir dos condiciones fundamentales. En primer lugar, debe haber sido objeto de una rehabilitación acorde con la normativa vigente. En segundo lugar, el inmueble resultante de dicha obra debe destinarse exclusivamente al arrendamiento como vivienda habitual.
La Administración Tributaria destaca que la acreditación del cumplimiento de estos requisitos es un aspecto clave y debe demostrarse mediante documentación válida, como facturas, licencias de obra e informes técnicos. La evaluación de estas pruebas corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria.
En caso de que no se justifique que la transformación del local ha implicado una rehabilitación conforme a la ley, la reducción aplicable será del 50%, siempre que el inmueble se arriende como vivienda habitual y se cumplan los demás requisitos establecidos en la normativa.