(Expansión, 10-12-2024) | Fiscal
La Comisión Europea considera legítimo que los intereses de demora pagados por Hacienda al devolver ingresos indebidos estén sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta respuesta fue emitida tras una denuncia presentada por el abogado Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence. Según Bruselas, dichas cantidades pueden tributar como ganancia en la base general del IRPF, sin posibilidad de deducir los gastos legales en los que el contribuyente incurrió para reclamar su devolución, como honorarios de abogados o procuradores.
La denuncia tenía su origen en una controvertida decisión del Tribunal Supremo de principios de 2023. En su sentencia 24/2023, de 12 de enero, el Supremo cambió el criterio que había adoptado solo dos años antes, estableciendo que estos intereses deben tributar. Del Campo argumentó en su denuncia que esta medida vulnera los principios de efectividad y cooperación leal del Derecho de la Unión Europea.
No obstante, la Comisión Europea concluyó que, tras analizar el caso, no se ha producido ninguna infracción del Derecho comunitario. Según su evaluación, las normas fiscales españolas no afectan al cálculo de las cantidades destinadas a compensar los perjuicios por incumplimiento del Derecho de la UE y se enmarcan dentro de la competencia de los Estados miembros en materia de fiscalidad directa. Bruselas destacó que España puede decidir si grava o no los intereses de demora, siempre que no discrimine entre situaciones nacionales y transfronterizas comparables.
Además, la Comisión argumentó que la normativa española no diferencia el origen nacional o transfronterizo de los ingresos indebidos y que no está autorizada para evaluar si estas normas podrían considerarse discriminatorias según el Derecho interno. En ausencia de pruebas que demuestren una violación del Derecho de la UE, Bruselas informó que archivará el caso salvo que se presenten nuevos argumentos en un plazo de cuatro semanas.
La polémica se remonta al cambio de criterio del Tribunal Supremo. En 2020, el alto tribunal había declarado que los intereses de demora no estaban sujetos al IRPF, pues compensaban una pérdida previa y no constituían una ganancia patrimonial. Sin embargo, en 2023, el Supremo modificó esta postura y Hacienda comenzó a aplicar el nuevo criterio. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución de mayo de 2023, confirmó que los intereses de demora tributan, pero especificó que aquellos generados antes de 2022 están exentos, independientemente de si fueron abonados por Hacienda u otras administraciones.
Por su parte, la Dirección General de Tributos (DGT) aclaró que la tributación de los intereses de demora se aplica desde 2022 sin carácter retroactivo, según una consulta vinculante solicitada por el fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau. Este cambio ha generado un intenso debate sobre el impacto fiscal de estas indemnizaciones.