(Cinco Días, 23-04-2025) | Fiscal

España, a la cola de Europa en fiscalidad verde para impulsar el coche eléctrico

El sistema fiscal en España no favorece la adquisición de vehículos eléctricos, según revela la tercera edición del informe anual elaborado por el grupo europeo Transport & Environment (T&E), especializado en movilidad sostenible. El estudio muestra cómo países con menor renta per cápita, como Portugal, han logrado mejores avances en la transición hacia una flota de vehículos eléctricos, especialmente gracias a los incentivos dirigidos a empresas. En Portugal, por ejemplo, la diferencia fiscal entre un SUV eléctrico y su equivalente de gasolina es de 30.251 euros a favor del eléctrico en un periodo de cuatro años. En España, en cambio, esta diferencia es de solo 3.209 euros. Este cálculo incluye diferentes aspectos fiscales como los impuestos de matriculación y circulación, ayudas a la compra, deducciones en el IVA, amortización del vehículo y beneficios fiscales tanto para empleados como para empleadores. Óscar Pulido, responsable del programa de electrificación de flotas en T&E España, atribuye la diferencia al modelo fiscal portugués de tipo "bonus-malus", que penaliza los coches contaminantes y premia los eléctricos. En Portugal, un empleado que reciba un coche de empresa tiene muchas probabilidades de que sea eléctrico, ya que optar por uno de combustión implica mayores costes fiscales para la empresa. Además, Portugal ha potenciado su red de recarga eléctrica mediante el sistema unificado MOBI.E, que permite a los usuarios utilizar estaciones de distintos operadores sin necesidad de múltiples aplicaciones, lo que contrasta con el sistema más fragmentado de España. Uno de los obstáculos más relevantes en el caso español es el impuesto de circulación, que varía según el municipio y no contempla ventajas claras para los eléctricos. La fórmula de cálculo, basada en los caballos fiscales, genera inconsistencias entre motores térmicos y eléctricos, ya que estos últimos son evaluados por su potencia efectiva. Esto da lugar a situaciones paradójicas, como que un Volkswagen ID.3 pague casi lo mismo que un Golf de gasolina, incluso estando bonificado. En cuanto a los consumidores particulares, la brecha fiscal entre eléctricos y coches de combustión es algo menor en España que en el caso de las empresas. A lo largo de diez años, el beneficio fiscal para un SUV eléctrico respecto a su versión de gasolina es de 4.321 euros, frente a los 5.048 euros en Portugal. Aun así, España se sitúa en la parte baja del ranking europeo de incentivos fiscales a particulares, muy lejos de países como Dinamarca, donde la diferencia supera los 45.000 euros. Pulido subraya la necesidad de una reforma fiscal profunda, aunque advierte que las medidas deben adaptarse a la realidad de cada país. En España, el uso del vehículo privado es más intensivo y el poder adquisitivo menor que en otras regiones como Dinamarca, además de que el país tiene un peso industrial relevante como segundo productor de coches en Europa. Por eso, cualquier cambio debe tener en cuenta la equidad social, para no perjudicar a quienes dependen del coche para trabajar y no pueden costear un modelo nuevo. Las políticas deberían incentivar la compra de coches usados menos contaminantes o incluso eléctricos. Gracias a su política fiscal, Portugal alcanzó una cuota del 19,7% de ventas de vehículos eléctricos en 2024, superando a Alemania (14,1%) y Francia (17,1%). Alemania, de hecho, retrocedió tras la eliminación de ayudas a finales de 2023, lo que provocó una caída del 5,9% en las matriculaciones de eléctricos en Europa este año, según datos de la patronal ACEA. España, por su parte, sigue rezagada, con una cuota del 5% en 2024, que ha subido hasta el 6,9% en el primer trimestre de 2025. Este repunte se debe en parte al retraso en las matriculaciones por parte de las marcas, a la espera de cumplir con los nuevos límites de emisiones fijados por la normativa europea CAFE. A pesar de que no habrá sanciones en 2025 por la presión del sector, el arranque de año se vio afectado por la suspensión de las ayudas a la compra, que el Gobierno reactivó el 1 de abril a través del programa Moves III y una deducción de hasta 3.000 euros en el IRPF. Aunque la industria ha recibido con alivio esta reactivación, existe preocupación por la limitada duración de los fondos asignados (400 millones de euros), ya que más de la mitad se habrían comprometido entre enero y marzo. Se teme que estos recursos no lleguen al verano, pese a que el plan está previsto hasta fin de año. Por ello, el sector pide al Gobierno explorar vías que permitan mantener los incentivos de forma autosuficiente, financiándolos con los propios ingresos fiscales del automóvil.

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(Expansión, 23-04-2025) | Fiscal

Cómo regresar a España sin sobresaltos fiscales

La etapa final del proceso de movilidad, es decir, el regreso del empleado, suele recibir poca atención, más allá de su nueva ubicación en el organigrama de la empresa. "La gestión del retorno a menudo se deja en segundo plano", señala Daniel Enríquez, director del área de Global Mobility Services de People Services en KPMG España. El experto enfatiza la importancia de abordar esta fase desde diferentes ángulos para garantizar el éxito total del proceso de movilidad internacional. Uno de los aspectos clave es la fiscalidad en el país desde el que se expatrió el empleado. Enríquez recalca que "es esencial organizar bien la salida de dicho país para evitar posibles problemas o incluso riesgos fiscales". Cita casos como los de Bélgica, Brasil o México, donde existe la figura del exit tax o declaración de salida, que permite adelantar la declaración de impuestos correspondiente al año en que se abandona el país. No obstante, esta medida exige cumplir con plazos estrictos y mantener la cuenta bancaria activa hasta que se cierren completamente las obligaciones fiscales, un trámite que puede alargarse durante varios meses. También hay que tener en cuenta los ingresos residuales o trailing income que se generan después del regreso, pero que provienen del empleo en el extranjero. "Es fundamental analizar si dichos ingresos están sujetos a tributación en el país de origen", explica Enríquez, además de gestionar adecuadamente los posibles casos de doble imposición en España. El segundo gran ámbito a considerar es la fiscalidad en España una vez que el empleado regresa. En este contexto, está ganando protagonismo el régimen especial de impatriados -conocido como Ley Beckham-, cuya accesibilidad ha mejorado gracias a la reducción del requisito de no residencia previa, que ha pasado de 10 a 5 años. Esto representa "un incentivo adicional como resultado de la expatriación", al ofrecer ventajas fiscales durante un período de hasta seis años. Las empresas deben valorar si desean ofrecer este tipo de asesoría, aunque Enríquez advierte que puede ser un arma de doble filo: "aunque hace más atractivo el retorno, también puede motivar al empleado a extender la estancia internacional para cumplir con los cinco años requeridos". Por ello, insiste en que "las decisiones sobre la duración de las asignaciones deben estar alineadas con las necesidades del negocio, no con estrategias fiscales personales". Desde la firma Relocate&Save, también destacan que muchos españoles han valorado positivamente la reducción a cinco años del periodo de no residencia fiscal en España, ya que esta modificación ha facilitado significativamente la repatriación de profesionales, frente al requisito anterior de diez años. Sin embargo, "a muchos les preocupa el paso al régimen fiscal ordinario una vez finalizado el régimen Beckham, sobre todo en lo que respecta al Impuesto sobre el Patrimonio", indica Marc Cantavella, cofundador de la firma especializada en fiscalidad y residencia. Según los expertos, se trata de un régimen competitivo en comparación con los de países como Italia o Grecia, y su principal atractivo es la exención de rentas de origen extranjero, especialmente para quienes poseen patrimonio financiero fuera de España. Cantavella añade: "Muchos extranjeros que nos consultan sobre el régimen Beckham también piden una alternativa para cuando este finalice (Andorra, Malta, Portugal...)". La posibilidad de una inspección o de una revisión del régimen concedido genera gran inquietud entre los solicitantes, especialmente ante el riesgo de que se revoque y se les exija tributar retroactivamente bajo el régimen ordinario. Por otro lado, la Seguridad Social internacional representa otro punto clave. Enríquez recomienda comprobar que se hayan realizado correctamente todas las comunicaciones relacionadas con el desplazamiento, así como sus posibles prórrogas, para evitar vacíos en las cotizaciones que puedan afectar, por ejemplo, la futura pensión de jubilación. En caso de un regreso anticipado, aconseja presentar una notificación oficial para prevenir problemas en futuras asignaciones internacionales. En resumen, Enríquez concluye que "la gestión del retorno sigue siendo una tarea pendiente para muchas empresas". Ignorar esta fase "puede significar la diferencia entre una buena reintegración del empleado o una baja inesperada", lo que supondría "perder el valioso conocimiento adquirido durante la expatriación". Por tanto, una gestión eficaz del retorno no es un lujo, sino una necesidad estratégica. Finalmente, cabe destacar que la Dirección General de Tributos (DGT) eliminó recientemente un obstáculo fiscal que afectaba a estos profesionales: antes, la Agencia Tributaria podía exigirles tributar como no residentes por los ingresos obtenidos durante los meses del año en que se trasladaban, lo que generaba una doble imposición, ya que también debían tributar como residentes en su país de origen. La DGT ha respaldado el criterio del departamento de Fiscalidad Internacional de Montero Aramburu Abogados, que planteó esta situación ante Hacienda. En concreto, la DGT ha aclarado cómo calcular el período de menos de 183 días en 12 meses que la ley exige para evitar esa doble tributación. Con ello, se elimina un importante obstáculo fiscal para quienes se trasladan a España en la segunda mitad del año.

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(Expansión, 23-04-2025) | Fiscal

El Supremo avala la inspección de operaciones en ejercicios prescritos

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece un criterio relevante en el ámbito de la inspección tributaria. En ella, se reconoce la facultad de la Administración para considerar como simulada una operación jurídica realizada en un ejercicio fiscal ya prescrito, siempre que sus efectos tengan repercusión en ejercicios que aún no hayan prescrito. La polémica gira en torno a la interpretación del artículo 115 de la Ley General Tributaria (LGT), tras su modificación mediante la Ley 34/2015. Según el Alto Tribunal, con esta reforma la Administración queda autorizada a examinar e investigar hechos, actos o negocios correspondientes a periodos ya prescritos, siempre que dicha revisión sea necesaria para determinar correctamente las obligaciones fiscales en ejercicios vigentes. El Tribunal señala que esta modificación introdujo el principio de la "imprescriptibilidad de la comprobación" cuando el análisis de hechos pasados es esencial para valorar obligaciones tributarias aún exigibles, priorizando la normativa vigente en el momento en que se inicia el procedimiento de inspección. El magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente de la resolución, ha emitido un voto particular concurrente en el que manifiesta ciertas reservas sobre el alcance de esta capacidad retroactiva y sus posibles implicaciones para la seguridad jurídica y el derecho de defensa. No obstante, se impone el criterio mayoritario, en línea con la sentencia del 11 de marzo de 2024, que refuerza esta doctrina jurisprudencial. Con este fallo, se amplían las competencias de la Inspección Tributaria, que podrá revisar operaciones realizadas en el pasado si estas afectan a la fiscalidad presente. La sentencia también aclara que el régimen legal aplicable será el vigente en la fecha de inicio de la actuación de comprobación, y no el correspondiente al momento en que tuvo lugar la operación objeto de revisión.

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(Expansión, 23-04-2025) | Fiscal

El Supremo cuestiona la responsabilidad fiscal de los exadministradores de una sociedad

El Tribunal Supremo ha aceptado analizar un recurso de casación que podría sentar un precedente clave sobre la responsabilidad tributaria de los administradores de una empresa una vez han dejado el cargo. El alto tribunal deberá determinar si dicha responsabilidad se mantiene cuando estos, durante su gestión, presentaron reclamaciones frente a actuaciones del Fisco, pero las resoluciones correspondientes llegaron tras su cese. El caso concreto hace referencia a un administrador en Canarias a quien la Agencia Tributaria imputó las deudas de una sociedad, pese a que ya no formaba parte de su órgano de administración en el momento en que se dictaron las resoluciones. Según la Administración, el motivo de dicha responsabilidad radica en que, durante el tiempo que ejerció el cargo, no cumplió correctamente con las obligaciones fiscales de la empresa. No obstante, el afectado había interpuesto varias reclamaciones administrativas cuando aún ostentaba su cargo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias le dio inicialmente la razón al exadministrador, al considerar que no procedía declarar su responsabilidad, dado que actuó en defensa de la sociedad mientras aún ejercía funciones, por lo que no se le pueden atribuir fallos posteriores a su salida. Ahora, el Supremo ha considerado oportuno pronunciarse sobre cómo debe interpretarse el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT), en particular si un administrador puede quedar exento de responsabilidad cuando interpone recursos dentro de su mandato, pero las resoluciones se emiten después de su cese. El magistrado Rafael Toledano, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recuerda que, según dicho artículo, para declarar la responsabilidad subsidiaria del administrador deben concurrir dos elementos: uno objetivo, que es el cargo de administrador y la existencia de infracciones tributarias; y otro subjetivo, que implica una conducta culposa o negligente del responsable, que haya contribuido a que la empresa incurra en dichas infracciones. Si bien habitualmente ambos requisitos se atribuyen al administrador, el artículo contempla un supuesto de responsabilidad directamente vinculada a la infracción tributaria cometida, lo que ahora el Supremo deberá aclarar con mayor precisión en su jurisprudencia. La decisión que adopte tendrá un importante impacto, ya que la responsabilidad de los administradores respecto a las deudas fiscales de sus empresas ha sido fuente constante de litigios en los últimos años. En esta línea, cabe recordar una sentencia relevante del Supremo de hace aproximadamente dos años, en la que se endureció el criterio respecto a la responsabilidad de los administradores, incluso en contextos de disolución de la sociedad. El tribunal estableció que el cese formal del administrador no se produce simplemente por el vencimiento del mandato o por la convocatoria de una junta para nombrar a un nuevo órgano de administración, sino únicamente cuando se inscribe en el Registro Mercantil y se comunica a terceros. Mientras eso no ocurra, el administrador sigue siendo responsable de cualquier contingencia que afecte a la empresa, incluidas las deudas tributarias. En palabras del Supremo, la responsabilidad radica en que el administrador, con conocimiento de obligaciones pendientes con Hacienda, no haya tomado las medidas necesarias para proteger los intereses de los acreedores -entre ellos, la propia Agencia Tributaria- una vez cesa la actividad de la sociedad de manera definitiva.

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(El País, 23-04-2025) | Fiscal

Los hogares españoles ingresaron 90.000 millones en 2024 por dividendos, productos financieros y arrendamientos

Las rentas generadas por las inversiones alcanzaron en 2024 cifras nunca antes vistas en los hogares españoles. Por primera vez, los ingresos brutos derivados de este tipo de operaciones superaron los 90.000 millones de euros en un solo año, lo que supone un incremento del 22,6% respecto a 2023 y más del doble que los niveles registrados tras la crisis financiera de 2008. Este volumen también rebasa los máximos del periodo anterior al estallido de la burbuja inmobiliaria, que hasta ahora se mantenían como referencia. Así lo indican los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria, que muestran cómo cada vez más familias están recurriendo a instrumentos financieros para aumentar su patrimonio, un recurso tradicionalmente vinculado a los contribuyentes de mayores ingresos. Según el organismo, los principales canales de rentas de inversión familiar son tres: el capital mobiliario, las ganancias patrimoniales y los rendimientos procedentes del alquiler de inmuebles. El capital mobiliario, que engloba ingresos como los intereses bancarios, los dividendos de acciones y beneficios de fondos de inversión, fue la fuente que más creció en 2024. En concreto, aumentó un 45% respecto al año anterior, pasando de 21.171 millones a 30.767 millones de euros en términos brutos. Este notable incremento se explica, según Jorge Onrubia -investigador de Fedea y profesor de Economía en la UCM-, por la subida de los tipos de interés promovida por el Banco Central Europeo como respuesta al repunte inflacionario. "Durante años, los productos financieros ofrecían una rentabilidad muy baja. Esto cambió a partir de la segunda mitad de 2023 y durante todo 2024, cuando se endureció la política monetaria", señala. A ello se suma el notable incremento de los beneficios empresariales, lo que ha favorecido un reparto de dividendos más generoso entre los accionistas. Los datos de la Agencia Tributaria indican que las empresas españolas alcanzaron en 2024 un resultado contable positivo de 339.000 millones de euros y una base imponible consolidada en el impuesto de sociedades de 180.800 millones. Aunque estas cifras no coinciden exactamente con los beneficios netos, sí reflejan una evolución muy favorable del tejido empresarial, que se traduce en mayores dividendos para los inversores. Otra fuente destacada de rentas para los hogares fueron las ganancias patrimoniales, que sumaron 28.818 millones de euros, un 22% más que el año anterior. Aunque esta cifra aún queda lejos del récord de más de 42.000 millones alcanzado antes del estallido de la burbuja inmobiliaria, supone el mejor dato desde 2008 y confirma una tendencia creciente. Según Onrubia, este avance está relacionado con las revalorizaciones bursátiles. "Muchas acciones cotizadas han subido de valor, lo que ha provocado un aumento de las ventas y, por tanto, de las plusvalías", apunta. El Ibex 35 cerró 2024 con una revalorización anual del 14,78% y encadenó dos años seguidos de subidas, algo que no ocurría desde 2014. Además de los mercados financieros, también contribuyó a este crecimiento la compraventa de viviendas, especialmente de segunda mano, que superó el medio millón de operaciones y generó importantes beneficios para los vendedores gracias al alza de precios. El tercer gran componente de rentas procedentes de la inversión es el alquiler de inmuebles. En 2024, los ingresos por esta vía llegaron a los 31.504 millones de euros, con un crecimiento del 6,5% interanual, marcando su máximo histórico. Este aumento refleja el encarecimiento del mercado del arrendamiento, que cerró el año con precios récord, alcanzando los 13,5 euros por metro cuadrado al mes de media, según los principales portales inmobiliarios. Los datos publicados corresponden al total de hogares españoles, sin distinguir entre tipos o niveles de renta. No obstante, las estadísticas del IRPF muestran que estas formas de rentabilidad están muy concentradas en los tramos más altos de ingresos. Así lo confirma la última edición de la estadística del impuesto sobre la renta, correspondiente a 2022, que revela cómo los hogares con mayores ingresos dependen menos de sus sueldos y más de las rentas del capital. De hecho, entre los contribuyentes con ingresos superiores a 600.000 euros anuales -unas 15.000 personas-, menos de la mitad de su renta proviene del trabajo. El resto, en torno a un 60%, procede de inversiones. En contraste, los hogares con rentas inferiores a 60.000 euros -la mayoría de la población- declaran más del 90% de sus ingresos como salarios y apenas obtienen rentas del capital, al disponer de menos capacidad de ahorro e inversión. Esta desigualdad también se refleja en la distribución del capital mobiliario, que representa entre un 1% y un 4% de lo declarado en el IRPF por quienes ganan menos, frente a un 26% entre los que más ingresan. Lo mismo ocurre con las ganancias patrimoniales, que suponen un 37% de la base imponible de las rentas más elevadas. En el caso de las rentas del alquiler, la situación también evidencia un mercado cada vez más polarizado. Por un lado, cada vez más personas se ven obligadas a alquilar por no poder acceder a la compra de una vivienda; por otro, ha crecido el porcentaje de hogares que, además de su residencia habitual, poseen inmuebles adicionales que alquilan. Según el informe Vivienda para vivir. De mercancía a derecho, elaborado por Future Policy Lab, este grupo ha pasado del 2,5% en 2008 al 7% en 2020, lo que refleja un aumento de la concentración de la propiedad inmobiliaria y mayores desigualdades en el acceso a la vivienda.

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(El Economista, 23-04-2025) | Fiscal

Los tribunales elevan los intereses de demora que debe pagar Hacienda tras un litigio

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha decidido aumentar el monto de los intereses de demora que la Agencia Tributaria debe abonar a los contribuyentes tras resolverse un litigio a su favor. En una resolución del pasado 8 de abril, el TEAC se pronuncia sobre cuál es el momento que debe considerarse para calcular dichos intereses en los casos en los que Hacienda ha retenido una devolución de impuestos porque el contribuyente estaba implicado en un proceso penal por presunto delito fiscal, y dicha medida cautelar fue posteriormente avalada por un juez. Contrariamente al criterio que venía aplicando la Agencia Tributaria, el TEAC establece que, una vez el juez penal ratifica la medida cautelar de frenar la devolución y Hacienda se ve obligada a reintegrar la cantidad retenida, los intereses de demora deben calcularse hasta la fecha en que el juez confirma esa medida, no hasta la fecha en que Hacienda tomó la decisión inicial de bloquear la devolución. Sin embargo, el tribunal también aclara que, si el juez penal así lo dispone, los intereses podrían extenderse hasta una fecha posterior, dependiendo de lo que se determine en cada caso específico. Esta resolución zanja así una disputa entre un contribuyente y Hacienda sobre la fecha hasta la cual se debían calcular los intereses tras ser absuelto de un delito fiscal. En este caso concreto, Hacienda debía reembolsar al contribuyente 133.000 euros correspondientes al Impuesto sobre Sociedades del año 2015. No obstante, debido a un procedimiento penal en curso por posible fraude fiscal, el 31 de octubre de 2017 decidió paralizar la devolución. Fue recién el 27 de febrero de 2018 cuando el juez de lo penal validó esta retención al establecerla formalmente como una medida cautelar. Tras la absolución definitiva del contribuyente, las medidas cautelares quedaron sin efecto, y Hacienda procedió a devolver el importe retenido. No obstante, calculó los intereses de demora solo hasta la fecha en que decidió frenar la devolución (octubre de 2017). El contribuyente, en cambio, reclamó que se tomara como fecha final el 27 de abril de 2020, cuando finalmente se comunicó la devolución. El TEAC, sin dar la razón completamente ni a Hacienda ni al contribuyente, concluye que el momento adecuado para cerrar el cálculo de intereses es el día en que el juez ratifica la medida cautelar adoptada por la Administración. Además, subraya que, desde que hay intervención judicial, Hacienda pierde toda competencia sobre la medida, incluida la determinación de los intereses de demora, dejando abierta la posibilidad de que los tribunales amplíen los plazos si así lo consideran.

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(El Economista, 22-04-2025) | Fiscal

Fedea estima que no ajustar el IRPF a la inflación cuesta 736 euros a una familia media

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) estima que la falta de actualización del IRPF conforme al aumento de la inflación desde 2015 le supone a una familia media -compuesta por dos adultos y dos hijos, con unos ingresos anuales de 50.000 euros- un coste adicional de unos 736 euros al año. Esto representa un incremento del 30% en la cantidad que deben abonar por este impuesto. Sin embargo, Fedea advierte que el impacto es proporcionalmente aún más significativo para los hogares con ingresos más bajos. Así lo detalla en su informe Seguimiento de las reformas del Plan de Recuperación y otras medidas estructurales, donde se evalúan tanto las reformas que sí se han llevado a cabo como aquellas que quedaron en el camino. El documento explica que, cuando los precios suben -como ha ocurrido en los últimos años-, también lo hacen los sueldos nominales. Sin embargo, aunque el poder adquisitivo real no varíe, los contribuyentes acaban tributando más, ya que sus ingresos les sitúan en tramos superiores del IRPF. Para ilustrarlo, Fedea analiza el caso de una familia tipo con 50.000 euros brutos anuales en 2024, que paga actualmente 3.170,75 euros en concepto de IRPF. Si el impuesto se hubiera ajustado al incremento acumulado de los precios desde 2015 -actualizando tanto los tramos como los mínimos personales y familiares-, esta familia pagaría solo 2.434,36 euros. Es decir, está asumiendo un coste adicional del 30,25%, o 736,39 euros más. En el mismo informe, Fedea critica que no se haya avanzado en reformas clave, como la modificación de la Ley del Suelo, destinada a agilizar la construcción de vivienda, o la puesta en marcha de una Agencia Estatal de Salud Pública, que se considera crucial para afrontar futuras crisis sanitarias. Para la fundación, el hecho de que estas propuestas no hayan salido adelante refleja la falta de voluntad política para alcanzar consensos, incluso en asuntos de interés general en los que no existen grandes diferencias ideológicas. "Ambos grandes partidos, PSOE y PP, deberían reflexionar", señalan los autores del informe. Respecto a la Ley del Suelo, Fedea argumenta que su reforma es imprescindible para evitar los bloqueos frecuentes en el desarrollo urbanístico, que afectan a barrios e incluso municipios enteros, debido a la anulación de planes urbanísticos. Según explican, esto se debe a que en España los instrumentos de ordenación territorial se consideran normas con rango de reglamento en lugar de simples actos administrativos. Esto los somete a un marco legal rígido y a la revisión de la jurisdicción contencioso-administrativa, lo que genera inseguridad jurídica para los promotores inmobiliarios. Otro asunto que preocupa a la fundación es la implementación de una directiva europea sobre la información que deben proporcionar las empresas en relación con la sostenibilidad. Esta normativa amplía el concepto de sostenibilidad para abarcar no solo aspectos medioambientales, sino también cuestiones sociales, laborales, de gobernanza, y compromisos en derechos humanos, así como la lucha contra la corrupción. La directiva exige que empresas medianas y grandes -a partir de 250 empleados, aproximadamente- elaboren informes detallados sobre dos aspectos: cómo afectan estos temas a su actividad y cuál es el impacto de su operación y la de sus proveedores en estos ámbitos. Además, deben detallar sus planes para contribuir a los objetivos definidos por la norma. Fedea advierte que esta exigencia supone una carga significativa para muchas compañías, obligándolas a realizar un ejercicio de reporte "complejo y costoso" que va más allá de proporcionar información objetiva. A juicio de la fundación, se les impone una responsabilidad desproporcionada al exigirles que asuman un papel activo en la solución de problemas sociales sin una justificación clara de los beneficios que se espera obtener a cambio.

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(Expansión, 17-04-2025) | Fiscal

El Supremo tumba el castigo fiscal del justiprecio

El Tribunal Supremo ha establecido una nueva interpretación sobre cómo debe tributarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las ganancias patrimoniales derivadas de expropiaciones forzosas, particularmente cuando se produce una retasación del bien expropiado, algo relativamente frecuente debido a retrasos en los pagos por parte de la administración. El alto tribunal ha aclarado que esta retasación no genera una ganancia patrimonial independiente de la originada por la expropiación inicial. Es decir, considera que el aumento del valor reconocido no constituye un ingreso adicional, sino una actualización del valor ya generado en el momento en que se produjo la pérdida del bien. Por tanto, el valor de adquisición debe ser el que tenía el bien en el momento de su compra original, y no se puede considerar la retasación como un "justiprecio adicional" que origine una ganancia autónoma. En lo que respecta al momento en que debe declararse esta ganancia en la declaración de la renta, el Supremo mantiene el criterio de que debe imputarse al ejercicio fiscal en el que se dicte una resolución judicial firme que determine de manera definitiva e inmodificable el justiprecio. Esto se suma a la regla general que vincula la ganancia al momento en que se produce la ocupación del bien. Uno de los aspectos más favorables para los contribuyentes tiene que ver con la aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento recogidos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF. El Tribunal señala que estos beneficios fiscales sí son aplicables a las ganancias patrimoniales derivadas de expropiaciones de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y que no estén afectos a actividades económicas, incluso si la retasación y la fijación del justiprecio se han producido con posterioridad a esa fecha. La clave está en la fecha de adquisición original del bien, no en la del reconocimiento del valor actualizado. Además, el Supremo ha determinado que los intereses de demora percibidos en estos procesos tienen también la consideración de ganancia patrimonial vinculada a la transmisión del bien expropiado. Por lo tanto, si se cumplen los mismos requisitos de antigüedad y no vinculación a actividades económicas, estos intereses también pueden beneficiarse de los coeficientes reductores. En definitiva, el Tribunal Supremo aclara que la retasación no constituye un hecho imponible nuevo, fija el momento en que debe declararse la ganancia en casos judiciales, y confirma que tanto el justiprecio como los intereses de demora pueden acogerse a beneficios fiscales si el bien fue adquirido antes de 1995 y no estaba afecto a una actividad económica. La sentencia en cuestión analiza un caso concreto de expropiación de un terreno recibido por herencia, cuya retasación se llevó a cabo dos años después.

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(El Economista, 17-04-2025) | Fiscal

La renuncia a herencias crece un 23% desde pandemia por el rechazo de los sucesores a recibir deudas

El número de personas que renuncian a herencias ha aumentado un 23% desde que comenzó la pandemia. Según datos del Consejo General del Notariado, en 2023 se registraron 54.837 renuncias, frente a las 44.585 de 2020, año marcado por la crisis sanitaria del Covid-19. El principal motivo que lleva a rechazar una herencia es la carga de deudas que la acompaña, ya sea con bancos, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, como resultado de sentencias judiciales, o por inmuebles con cargas pendientes. Sin embargo, desde el Notariado aclaran que no disponen de datos detallados sobre el tipo exacto de deudas implicadas. Aunque la cifra de renuncias en 2023 representa un leve descenso del 2,38% respecto a 2022, cuando se alcanzó el máximo histórico con 56.178 rechazos, el número sigue siendo elevado. A falta de los datos oficiales por comunidades autónomas para 2024, los del año anterior muestran que Andalucía, Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana concentran el 59% de las renuncias, algo que se explica también por su alta densidad de población. Entre las regiones donde más creció la renuncia a herencias en 2023 destacan Murcia, con un aumento superior al 12%, Navarra con un 11% más, y tanto Cataluña como la Comunidad Valenciana con incrementos del 5%. Por el contrario, Asturias y el País Vasco registraron las caídas más significativas en estos rechazos, con un descenso del 10% respecto al año anterior. Además de las deudas, la fiscalidad es otro factor que influye en la decisión de renunciar a una herencia, especialmente cuando se trata de bienes recibidos de parientes lejanos. En cambio, la mayoría de las comunidades autónomas aplican reducciones fiscales importantes cuando la sucesión se da entre familiares directos, como de padres a hijos. De hecho, regiones como Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana prácticamente eliminan la tributación en estos casos. En contraste, comunidades como Asturias y Castilla-La Mancha comienzan a aplicar impuestos a partir de un valor de herencia de 300.000 euros, mientras que en Cataluña las bonificaciones oscilan entre el 20% y el 99%, en función de la base imponible.

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(Expansión, 16-04-2025) | Fiscal

Cuenta atrás para los nuevos tipos para microempresas y pymes en el Impuesto de Sociedades

El próximo 21 de abril (o el 22, dependiendo del domicilio fiscal de la compañía) vence el plazo para efectuar el primer pago fraccionado trimestral correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 2025. Se trata de una fecha destacada para todas aquellas empresas que en 2024 registraron beneficios o superaron los seis millones de euros en ingresos, ya que están obligadas a abonar este anticipo fiscal cada tres meses. Este año, la fecha cobra aún más relevancia para miles de pequeñas y microempresas, tras la aprobación a finales del año pasado por parte del Congreso de los Diputados de una reducción en los tipos impositivos aplicables a este segmento empresarial. La nueva normativa fija el tipo del impuesto en el 22% y el 24%, dependiendo del tamaño de la empresa, con un calendario de descensos progresivos en los próximos ejercicios. La aplicación de esta rebaja fiscal varía en función de los resultados obtenidos por las empresas en 2024 y del método que elijan para calcular el pago correspondiente al primer trimestre del año. Así, las compañías con ingresos inferiores a seis millones de euros pueden optar por el método de cálculo por "cuota", que toma como referencia los beneficios del año anterior, o por "base", que se basa en los resultados reales obtenidos en los meses de enero, febrero y marzo. Desde la Agencia Tributaria explican que muchas microempresas y pymes suelen elegir el método por cuota, dado que implica abonar el 18% de los beneficios previos. Sin embargo, la bajada de los tipos impositivos podría hacer que algunas opten por cambiar al sistema basado en la base imponible real. Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), señala en declaraciones a EXPANSIÓN que aquellas empresas que opten por el cálculo por cuota tendrán que ajustar sus pagos cuando presenten la declaración anual del impuesto, previsiblemente en julio de 2026. Por otro lado, las pymes que el año pasado facturaron entre seis y diez millones de euros están obligadas a aplicar el método de cálculo por base, por lo que ya notarán este año la bajada del tipo impositivo general del 25% al 24%. La reforma fiscal impulsada por el Gobierno entró en vigor el 1 de enero de este año, tras el acuerdo parlamentario alcanzado en noviembre y su posterior aprobación en el Congreso. La principal novedad es la implantación de una rebaja progresiva del Impuesto sobre Sociedades para las pequeñas y medianas empresas que se extenderá durante varios años. Por primera vez, también se incorpora a la legislación el concepto de "microempresa", definido como aquella que factura menos de un millón de euros al año. Para este tipo de compañías, la nueva normativa establece un tipo reducido del 21% para los primeros 50.000 euros de facturación, mientras que el resto (hasta los 950.000 euros siguientes) tributa al 22%. Hasta ahora, estas empresas tributaban al 23%, es decir, dos puntos por debajo del tipo general. En el caso de las pymes (empresas con facturación entre uno y diez millones de euros), la rebaja será de un punto porcentual, pasando del 25% al 24% en 2025. Además, el plan del Gobierno prevé nuevas reducciones escalonadas en los próximos años: las microempresas tributarán en 2027 al 17% por los primeros 50.000 euros y al 20% por el resto, mientras que las pymes llegarán al 21% en 2029, bajando un punto por ejercicio. Este proceso de ajuste implicará que las empresas deban recalcular anualmente el porcentaje impositivo aplicable, lo que influirá en su planificación fiscal y contable, según explica Gimeno. A pesar del impacto positivo que supone esta rebaja fiscal para los negocios más pequeños, Gimeno recuerda que también siguen vigentes medidas que afectan a las grandes corporaciones, como el tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, que se aplica incluso después de aplicar deducciones y bonificaciones. Esta obligación se mantiene al mismo tiempo que las novedades que ya están en vigor y que incidirán en las declaraciones que las empresas deben presentar antes del 21 o 22 de abril.

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