(Expansión, 16-01-2025) | Fiscal

CNMV pide rebajas fiscales para invertir más allá de las Letras

Carlos San Basilio inicia su mandato al frente del supervisor de los mercados solicitando al Gobierno la implementación de incentivos fiscales que fomenten la diversificación de las carteras de ahorro e inversión de los pequeños inversores. El nuevo presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) propone adoptar medidas similares a las empleadas en países europeos como Italia y Suecia, diseñadas para aumentar la participación de los minoristas en los mercados bursátiles. Según San Basilio, existe la percepción errónea de que "los mercados de valores son cosa de ricos", una idea que busca desmentir y transformar. Durante su intervención en el Spain Investors Day, su primera aparición pública desde que asumió el cargo la semana pasada, el presidente afirmó que "es razonable apoyar que el inversor minorista diversifique su cartera más allá de depósitos y Letras". En este contexto, abogó por valorar la introducción de incentivos fiscales que estimulen su participación en los mercados de valores. San Basilio sugirió ampliar las opciones para los pequeños inversores, incluyendo instrumentos como fondos de inversión, planes de pensiones, bonos y acciones, con el objetivo de mejorar sus rendimientos a largo plazo. Asimismo, planteó incentivar la inversión en fondos de capital riesgo, siempre que se realice bajo estricta supervisión y con adecuados controles de riesgo. En cuanto a las criptomonedas, el presidente reiteró la postura cautelosa que ha mantenido la CNMV en los últimos años, subrayando que "los criptoactivos, al no contar con la misma supervisión y protección, requieren un análisis más exhaustivo". San Basilio considera clave incrementar la participación de los pequeños ahorradores en el mercado para fortalecer la posición de los mercados de valores en España, los cuales, según su evaluación, atraviesan una situación mejorable. Desde su comparecencia en el Congreso para validar su nombramiento, el presidente ha señalado que la revitalización del mercado de valores será una de las principales prioridades de su gestión durante los próximos seis años. Ayer, enfatizó la importancia de hacer los mercados regulados de renta variable y fija más atractivos para las empresas españolas. También alertó sobre el continuo descenso de empresas cotizadas en el mercado regulado durante la última década y la "gran reticencia" que han mostrado las compañías para salir a Bolsa. San Basilio insistió en que, para que el mercado de capitales pueda apoyar de forma más efectiva el crecimiento y transformación de las empresas españolas, una parte significativa de la inversión debe dirigirse hacia ellas. Aunque reconoció que esta es una cuestión compleja, aseguró que ya se está trabajando en colaboración con los agentes del mercado para encontrar soluciones. En paralelo, la Comisión Europea ha publicado un informe con propuestas para impulsar el mercado en España, mientras que la CNMV anunció que permitirá en los próximos meses la admisión a cotización de acciones en Bolsa sin necesidad de una distribución previa al público, como medida para fomentar nuevas salidas a Bolsa.

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(Expansión, 16-01-2025) | Fiscal

La CNMC no detectó que los bancos trasladaran el "impuestazo" a los clientes

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha concluido en el informe solicitado por el Gobierno sobre el impacto del gravamen especial a la banca en la remuneración de los depósitos que existen factores distintos a dicho impuesto que influyeron en la baja rentabilidad de los depósitos bancarios desde 2022. El informe confirma que los depósitos en España ofrecieron una remuneración significativamente inferior a la media de la zona euro, situándose en menos de la mitad. Sin embargo, no atribuye esta diferencia a un traslado del coste del gravamen por parte de las entidades bancarias hacia sus clientes mediante una reducción de los intereses de los depósitos. En su lugar, identifica otros elementos como los principales responsables de esta situación. La CNMC señala que "la concentración bancaria puede tener un efecto negativo en la remuneración de los depósitos", aunque advierte que este factor tiene un peso explicativo limitado en la determinación de los tipos de interés. Además, indica que los niveles de concentración varían considerablemente entre provincias, siendo especialmente heterogéneos en áreas con población dispersa en pequeñas localidades. A pesar de que grandes entidades como CaixaBank, BBVA y Santander están ampliamente presentes en todo el país, en ciertas regiones las cajas rurales alcanzan cuotas de mercado significativas. Por ello, la CNMC concluye que "los indicadores de concentración no son suficientes por sí solos para medir la intensidad de la competencia" en la fijación de condiciones para los depósitos. Aunque el informe no aborda explícitamente la propuesta de adquisición de Sabadell por parte de BBVA, es probable que esta realidad haya influido en su análisis. Entre los factores que explican la baja remuneración de los depósitos, la CNMC destaca la falta de competencia entre las entidades para ofrecer mejores condiciones a los clientes, los altos costes y dificultades asociados al cambio de banco, la escasez de opciones de ahorro alternativas a los depósitos y la necesidad de mejorar la educación financiera de los consumidores. Además, el informe subraya que la fidelización de los clientes, a través de la vinculación de productos con condiciones preferenciales, junto con la dificultad de acceder a información estandarizada sobre las ofertas disponibles, limitó la presión de los usuarios para exigir mejores condiciones. También menciona que, en aquel momento, la oferta de productos de ahorro alternativos por parte de actores externos a los bancos, como el Tesoro con la deuda pública, era prácticamente inexistente. Aunque las entidades digitales han empezado a ejercer una mayor presión competitiva, su impacto seguía siendo limitado, concentrándose especialmente entre los clientes más jóvenes. Otro factor relevante fue la elevada liquidez de los bancos en ese periodo, gracias al acceso ilimitado a fondos proporcionado por el Banco Central Europeo (BCE), lo que desincentivó un aumento en la remuneración de los depósitos. Entre las recomendaciones de la CNMC se incluye fomentar una mayor oferta de depósitos y productos alternativos de ahorro, además de promover la colaboración público-privada en áreas con riesgo de exclusión financiera. También propone mejorar la transparencia de las ofertas bancarias mediante comparadores efectivos, facilitar y abaratar la portabilidad bancaria, y eliminar barreras para contratar depósitos con entidades extranjeras.

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(El Economista, 16-01-2025) | Fiscal

El ahorro de IRPF por bajar un 5% el alquiler compensará en más de 300 euros la pérdida de ingresos

Los propietarios de viviendas que reduzcan el precio del alquiler en un 5% podrán beneficiarse de un ahorro en el IRPF que, como mínimo, superará en 300 euros la cantidad que dejen de ingresar. Este lunes, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó doce medidas destinadas a facilitar el acceso a la vivienda. Entre ellas, destacó una propuesta que permite a los caseros que rebajen el alquiler en un 5%, independientemente de si el inmueble se encuentra en una zona de alta o baja demanda, quedar exentos de tributar en el IRPF por los ingresos obtenidos por el arrendamiento. El Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) ha preparado dos ejemplos ilustrativos (ver gráfico) para mostrar el impacto de esta iniciativa que el Ejecutivo planea incluir en una futura ley. Según este análisis, un propietario con un ingreso anual de 18.000 euros y que alquile su vivienda habitual por 1.000 euros al mes (12.000 euros al año) deberá pagar 1.949 euros de IRPF. Sin embargo, si reduce el alquiler un 5% (950 euros al mes o 11.400 euros al año), su pago por IRPF se reducirá a 1.035 euros. Esto significa que, aunque pierde 600 euros al año por la rebaja del alquiler, ahorra 911 euros en impuestos, lo que supone un beneficio neto de 311 euros anuales. De forma similar, un propietario con un salario anual de 30.000 euros y un alquiler de 1.000 euros al mes pagará 6.157 euros de IRPF. Al aplicar la rebaja del 5% en el alquiler, su pago por IRPF se reduce a 4.927 euros. Esto representa un ahorro fiscal de 1.230 euros frente a los 600 euros que deja de ingresar, generando una ganancia neta de 630 euros. El REAF subraya que esta medida permite un ahorro fiscal superior a la pérdida de ingresos, incluso para los propietarios con menores rentas. Además, cuanto mayor sea el salario del casero y más alto sea el precio del alquiler, mayor será el beneficio obtenido, ya que las ganancias por arrendamiento se suman a la base imponible del IRPF junto con el salario, una vez aplicadas las deducciones. En el caso del alquiler, se aplican reducciones que incluyen los gastos relacionados con la vivienda, como intereses hipotecarios, seguros, impuestos (como el IBI) y gastos de comunidad. El resultado neto de estos ajustes se integra en la base imponible del IRPF junto al salario. Sin embargo, con la nueva propuesta del Gobierno, quienes reduzcan los precios del alquiler ya no incluirán el 100% de estos ingresos netos en su IRPF, por lo que solo tributarán por su sueldo, lo que disminuye su carga fiscal. Por ejemplo, si un casero alquila por 1.000 euros al mes y reduce el alquiler a 950 euros, no tributará por los 11.400 euros anuales obtenidos. Si el alquiler inicial era de 2.000 euros al mes y se reduce a 1.900 euros, el ahorro será aún mayor, ya que tampoco tributará por los 22.800 euros anuales generados. La exención fiscal propuesta beneficiará a todos los propietarios que reduzcan los precios del alquiler, ampliando los incentivos que anteriormente estaban dirigidos principalmente a zonas tensionadas. Según la Ley de Vivienda de mayo de 2023, los caseros que reducen un 5% el precio del alquiler en zonas tensionadas cuentan con una exención del 90% en el IRPF. Si alquilan por primera vez a jóvenes de entre 18 y 35 años o a administraciones o fundaciones para alquiler social, la exención es del 70%. En casos de reforma del inmueble antes de alquilar, el beneficio es del 60%, mientras que la exención general para todos los propietarios es del 50%.

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(Expansión, 15-01-2025) | Fiscal

Los asesores fiscales denuncian retrasos "injustificados" de Hacienda en la devolución de la Renta a mutualistas

El cambio de criterio implementado por el Ministerio de Hacienda en el proceso de devolución del IRPF a los mutualistas, tras el reconocimiento de su derecho por parte del Tribunal Supremo, está generando retrasos "injustificados" en el reembolso, según advierte la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf). La asociación insta al Ministerio a "reconsiderar esta medida y restaurar el procedimiento anterior, que permitía a los mutualistas recuperar sus importes en una única solicitud, como estaba previsto inicialmente". El Tribunal Supremo, mediante varias sentencias, confirmó que ciertas cantidades percibidas en pensiones de los mutualistas están exentas de tributación. En particular, se declaró que las pensiones derivadas de aportaciones a antiguas mutualidades realizadas entre 1967 y 1978 están exentas en un 25%, mientras que las correspondientes a cotizaciones previas a 1967 lo están al 100%. Este fallo permitió a los afectados reclamar las cantidades pagadas en exceso por ejercicios no prescritos. En un principio, la Agencia Tributaria estableció un procedimiento sencillo que permitía a los mutualistas solicitar la devolución acumulada de los años pendientes en una única solicitud, agilizando el trámite. No obstante, el nuevo criterio adoptado por Hacienda obliga a los solicitantes a realizar las peticiones año a año, lo que retrasará el cobro completo de las devoluciones hasta 2029. Desde Aedaf critican que "el cambio de criterio ha sido implementado de manera repentina, sustituyendo un procedimiento ágil y eficaz por uno más complejo y fragmentado, que dilata el proceso". Añaden que esta decisión crea "una desigualdad evidente entre quienes ya han recibido sus devoluciones y aquellos que, por motivos ajenos a su control, deberán esperar varios años para recuperar lo que legalmente les corresponde". Los asesores fiscales señalan que "no existe justificación para esta decisión, ya que en ningún momento se pone en duda el derecho de los mutualistas a las devoluciones reconocidas por los tribunales. El único propósito aparente es escalonar los reembolsos a lo largo de varios años, lo que posterga la reparación íntegra de los afectados hasta 2029". El Ministerio de Hacienda, por su parte, sostiene que "la calendarización de las devoluciones permite una planificación más ordenada y una mayor previsibilidad en la contabilidad nacional". Sin embargo, desde Aedaf consideran que este argumento no justifica la medida. "Lo único que se está logrando es retrasar de manera innecesaria el reembolso de cantidades que los tribunales han declarado como legítimamente exigibles", concluyen los asesores.

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(Expansión, 15-01-2025) | Fiscal

El castigo fiscal por compra de vivienda afectará principalmente a británicos, rusos y latinoamericanos

El Gobierno está evaluando la implementación de un tributo especial o un aumento en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) con el objetivo de limitar la adquisición de viviendas en España por parte de extranjeros no residentes de países fuera de la Unión Europea, quienes concentran sus compras principalmente en zonas costeras. Según los datos, estos extranjeros adquieren unas 55.000 viviendas al año, en comparación con las 90.000 nuevas construcciones anuales. Una de las propuestas más destacadas del plan de vivienda presentado por el presidente Pedro Sánchez para afrontar la "emergencia habitacional" es restringir las compras de viviendas por parte de extranjeros extracomunitarios no residentes. Según explicó Sánchez, esta medida incluirá un aumento significativo de la carga fiscal, que podría llegar al 100% del valor del inmueble, con el objetivo de desincentivar este tipo de operaciones. El Ejecutivo argumenta que los no residentes absorben más de la mitad de las viviendas construidas cada año. Entre los colectivos más afectados estarían británicos, rusos y latinoamericanos, debido a su importante participación en la adquisición de propiedades residenciales, especialmente en la costa. Durante el evento Vivienda, quinto pilar del Estado del bienestar, celebrado en Madrid, Sánchez afirmó: "Tras un análisis exhaustivo, hemos decidido limitar la compra de viviendas por parte de extranjeros extracomunitarios no residentes incrementando su carga fiscal hasta el 100% del valor del inmueble". También destacó que esta medida, inédita en España, ya se aplica en otros países como Dinamarca y Canadá, y la calificó como "adecuada y necesaria" dadas las circunstancias actuales. El Gobierno aún no ha definido los detalles específicos para implementar la medida, pero señala que la legislación europea prohíbe discriminar a ciudadanos comunitarios. Dado que una prohibición total a extranjeros no residentes de fuera de la UE sería difícil de aplicar, se ha optado por usar la fiscalidad como herramienta de desincentivo. En este sentido, se está considerando aumentar el gravamen del ITP, específicamente en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), que grava al 10% las compraventas de viviendas de segunda mano. Sin embargo, dado que la gestión de este impuesto está transferida a las comunidades autónomas, algunas de ellas, gobernadas por el PP, podrían obstaculizar esta estrategia aprovechando su capacidad normativa. Por ello, el Ejecutivo estudia además la introducción de un impuesto especial. El objetivo final de la medida es encarecer estas operaciones para reducir su volumen. Según Sánchez, "en 2023, los no residentes adquirieron unas 27.000 viviendas en España, no para residir en ellas, sino principalmente con fines especulativos, algo que no podemos permitir en el contexto actual de escasez de vivienda". Los datos oficiales del Observatorio de Vivienda y Suelo indican que en 2023 los extranjeros no residentes compraron 54.944 inmuebles, lo que equivale al 62% de las 89.119 viviendas nuevas construidas ese año. En total, las adquisiciones de extranjeros representaron el 19,3% de las transacciones de vivienda registradas, mientras que las de no residentes supusieron el 44% de las realizadas por extranjeros y el 8,6% del total. El perfil de los compradores más afectados incluye a los británicos (responsables del 9,5% de las compras extranjeras), rusos (3,12%), chinos (2,87%) y latinoamericanos como los argentinos (1,13%). En contraste, ciudadanos de la UE, como alemanes y franceses, así como extranjeros que compran para residir en España, como los marroquíes, no se verían impactados. Entre las regiones más afectadas por esta medida figuran Baleares (31,5% de las compras extranjeras), Comunidad Valenciana (29,3%), Canarias (28,5%), Murcia (23,8%), Cataluña (15,8%) y Andalucía (14,9%).

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(Expansión, 15-01-2025) | Fiscal

¿Por qué será tan difícil gravar más a los extranjeros por la compra de inmuebles?

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea garantiza la libre circulación de capitales y prohíbe cualquier tipo de restricción, tanto entre los estados miembros como entre estos y países terceros. Resulta comprensible que aún no se haya definido cómo se aplicará el aumento de los impuestos para la compra de viviendas por parte de ciudadanos extracomunitarios. El anuncio inicial del presidente Pedro Sánchez ha dado paso a un complejo debate técnico que ha generado gran controversia entre expertos en derecho fiscal y jurídico. La mayoría coincide en que será un desafío llevar a cabo este proyecto. Pero ¿por qué es tan complicado establecer diferencias fiscales basadas en la residencia del contribuyente? En España, este debate no es nuevo. Desde hace años, abogados como Alejandro del Campo, socio de DMS Legal Intelligence, han denunciado ante tribunales nacionales y europeos la discriminación que sufren los ciudadanos extracomunitarios en materia fiscal. Un ejemplo es el caso del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), llevado por Del Campo a la Audiencia Nacional y actualmente pendiente de resolución. El IRNR establece diferencias en la tributación por el alquiler de inmuebles: los residentes pueden beneficiarse de una reducción del 60% en su IRPF, mientras que los no residentes no tienen acceso a esta reducción en el IRNR. Además, dentro de los no residentes, los extracomunitarios pueden llegar a pagar hasta tres veces más impuestos que los comunitarios por las mismas rentas generadas en España. Aunque la Audiencia Nacional aún no se ha pronunciado, este debate jurídico parece inclinarse hacia una conclusión clara, basada en precedentes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): estas prácticas constituyen discriminación fiscal. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, considerado la base jurídica de la Unión, regula sus competencias y establece, en su artículo 63, la libre circulación de capitales, prohibiendo restricciones tanto internas como externas. Con base en esta normativa, cualquier trato diferenciado basado en la residencia del inversor sería contrario al derecho de la UE, salvo que se justifique como una restricción necesaria. El abogado Esaú Alarcón, socio de Gibernau, ha recopilado diversas sentencias del TJUE que refuerzan esta postura. Entre ellas destacan casos emblemáticos como el C-670/21 (octubre de 2023) o el C-537/20 (abril de 2023), que rechazan de forma tajante la discriminación basada en políticas fiscales. Incluso, en un caso alemán relacionado con políticas de vivienda social, el TJUE negó que se justificara una restricción de este tipo por razones de interés general. La contundencia del TJUE en estos casos podría llevar a los tribunales españoles a inaplicar normativas que vulneren el derecho comunitario. Por ejemplo, el IRNR, que actualmente discrimina a no residentes que alquilan propiedades en España, podría ser considerado contrario a la legislación europea. En 2019, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España por no permitir la reducción del 60% en el arrendamiento de viviendas a no residentes comunitarios. Sin embargo, este proceso no ha avanzado. Aunque Bruselas reconoció que esta discriminación infringía la libre circulación de capitales, permitió mantenerla amparándose en el artículo 64 del Tratado, que protege restricciones preexistentes a 1994. En conclusión, tanto la normativa europea como su interpretación por el TJUE dejan claro que medidas como las propuestas por el Gobierno, que discriminan fiscalmente a inversores extracomunitarios, contradicen el espíritu de la Unión Europea. Aunque falta definir los detalles de su implementación, este proyecto enfrenta obstáculos jurídicos significativos que dificultan su materialización.

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(El País, 15-01-2025) | Fiscal

Solo tres de las 15 mayores socimis de España se verán afectadas por la subida fiscal

El Gobierno ha decidido endurecer el régimen fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (socimis) en España, condicionando sus beneficios tributarios a la promoción de viviendas destinadas al alquiler asequible. Sin embargo, esta medida solo afectará a las socimis que invierten en el mercado residencial, según explicaron este lunes fuentes gubernamentales. Esto implica que únicamente tres de las 15 principales socimis del país -Testa Residencial, Vivenio Residencial y Fidere- se verán impactadas por la modificación. El resto, como Merlin Properties y Colonial, quedarán fuera del alcance de esta nueva normativa. Aunque Inmobiliaria Colonial también posee viviendas en su cartera, el porcentaje es mínimo (1,4%), lo que hace que apenas se vea afectada por la normativa. Esta se centra exclusivamente en el mercado residencial, dejando fuera activos como oficinas, locales comerciales, hoteles o centros logísticos. En conjunto, el parque residencial representa solo el 15% de los 37.745 millones de euros en activos que gestionan estas 15 socimis, lo que equivale a unos 5.587 millones destinados a viviendas en alquiler. Esto demuestra el impacto limitado que tendría la medida, especialmente en comparación con el volumen total del sector. Además, para que esta propuesta sea aprobada, debe contar con el respaldo del Congreso, algo difícil debido a la falta de mayoría parlamentaria. En España, la normativa que regula a estas entidades fue aprobada en 2009 durante el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, y su desarrollo reglamentario se completó bajo el Gobierno de Mariano Rajoy. La principal ventaja fiscal de las socimis es la exención del impuesto de sociedades, siempre y cuando distribuyan al menos el 80% de los dividendos entre sus accionistas, los cuales tributan en el IRPF. Con el cambio planteado, las socimis que no alquilen viviendas a precios asequibles podrían perder esa exención y quedar sujetas al tipo general del 25%. Sin embargo, el Gobierno aún no ha definido si la medida afectará únicamente a las viviendas dentro de portfolios mixtos o al conjunto de los activos. Otro aspecto a aclarar es qué se considera "vivienda asequible", ya que no existe una definición legal clara. El término más cercano es "vivienda asequible incentivada", incluido en la Ley de Vivienda, que define estas propiedades como aquellas cedidas a un precio regulado por propietarios privados o entidades del tercer sector. Esta iniciativa forma parte de un paquete más amplio de medidas para fomentar la vivienda asequible. Entre las 12 propuestas del presidente se encuentran otras reformas fiscales, como un impuesto de hasta el 100% sobre el valor de compra para extranjeros extracomunitarios no residentes que adquieran una vivienda, priorizando el acceso de los residentes. Además, se plantea eximir del IRPF a los propietarios que alquilen sus viviendas bajo los límites establecidos por el Índice de Precios de Referencia, y que las viviendas turísticas pasen a tributar como actividad económica a través del IVA. No obstante, al igual que la modificación fiscal para las socimis, muchas de estas medidas podrían enfrentar obstáculos. Por ejemplo, el incremento del IVA a los pisos turísticos depende de una directiva europea aún en negociación y ya fue rechazado previamente en el Congreso. Lo mismo ocurrió con una propuesta anterior para eliminar el régimen fiscal favorable de las socimis. En cuanto a la subida fiscal para los extracomunitarios, el Gobierno no ha detallado cómo se aplicará. Una posibilidad sería recurrir al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), aunque esto plantea desafíos, ya que este tributo es gestionado por comunidades autónomas, la mayoría gobernadas por el Partido Popular. Además, el ITP solo se aplica a viviendas de segunda mano, mientras que las de obra nueva están sujetas al IVA, cuya modificación está limitada por normativa europea. De las 12 medidas anunciadas, siete no requieren aprobación parlamentaria. Entre ellas destacan la transferencia de 40.000 viviendas de la Sareb a una nueva empresa pública de vivienda, que tendrá prioridad sobre las empresas privadas para adquirir inmuebles y suelos, aunque de forma supletoria respecto a las comunidades autónomas. También incluye el blindaje permanente de la vivienda protegida y la puesta en marcha del PERTE para la construcción modular e industrializada.

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(El Economista, 15-01-2025) | Fiscal

Las empresas deben recibir las notificaciones de Hacienda vía electrónica aunque den otro domicilio

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) confirma que las empresas tienen la obligación de comunicarse con la Administración exclusivamente por vía electrónica. Por lo tanto, aunque inicien un procedimiento con Hacienda e indiquen una dirección física para recibir notificaciones, estas solo se les pueden remitir de manera telemática. En una resolución emitida el 10 de diciembre, el TEAC reafirma el criterio establecido el 26 de abril de 2022, según el cual las notificaciones en procedimientos iniciados a petición del interesado se realizarán por el medio señalado por este, pero siempre serán electrónicas en los casos donde exista la obligación de relacionarse con la Administración a través de esta vía. Desde la entrada en vigor de la Ley de 2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las personas jurídicas, incluyendo empresas, asociaciones, sociedades y fundaciones, deben interactuar con la Administración de forma electrónica. La resolución del TEAC se centra en el caso de una empresa a la que Hacienda le imputó una responsabilidad subsidiaria por una deuda. La compañía solicitó la suspensión del procedimiento y proporcionó un domicilio físico para recibir notificaciones. Sin embargo, Hacienda envió un requerimiento de subsanación por vía telemática, utilizando el buzón electrónico asociado a la empresa. Al no revisar este buzón ni responder al requerimiento, la solicitud de suspensión fue archivada, y Hacienda continuó el proceso notificando por vía electrónica el inicio del procedimiento de apremio para el pago de la deuda. La empresa presentó un recurso ante el TEAC argumentando que tenía derecho a elegir el medio de notificación que considerara más adecuado. Sin embargo, el TEAC dictaminó que la notificación telemática es válida y eficaz, incluso en procedimientos iniciados a petición del interesado, cuando este está obligado a comunicarse electrónicamente con la Administración debido a su naturaleza jurídica.

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(La Vanguardia, 15-01-2025) | Fiscal

Los inspectores de Hacienda piden tener voz en la nueva financiación

En una carta dirigida a los miembros de la comisión de expertos designada por la Generalitat, los inspectores de Hacienda advierten sobre las posibles consecuencias "negativas" del "fraccionamiento" de la Agencia Tributaria estatal. Reclaman ser tomados en cuenta en el proceso de reforma del sistema de financiación autonómica, según manifiestan en el escrito enviado al grupo encargado de diseñar el nuevo modelo por parte del Govern. Ana de la Herrán, presidenta de la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), alerta de las implicaciones "negativas" que tendría la implementación del pacto de investidura alcanzado entre ERC y los socialistas el pasado verano, tal como está planteado en su redacción actual. Según subraya, dicho pacto llevaría al "fraccionamiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)". Además, critican el respaldo que el Gobierno del PSOE y Unidas Podemos está brindando a este acuerdo y los instan a reconsiderar su postura. En el marco del acuerdo para facilitar la investidura de Salvador Illa (PSC) como president, ERC asegura haber conseguido un compromiso para implementar un nuevo modelo de financiación bilateral basado en un concierto económico y un cupo. Sin embargo, los socialistas insisten en que se trata de un modelo "singular" y no de un concierto al uso. Por su parte, el líder de ERC, Oriol Junqueras, exigió el pasado sábado "señales claras de cumplimiento" de los puntos clave del pacto de investidura, especialmente en lo referente a financiación y mejoras en Cercanías. Advirtió que sin avances en estos aspectos no negociarán los presupuestos catalanes de 2025, que aún no han comenzado su trámite parlamentario. Entretanto, Illa declaró el domingo en El País que la financiación debe implementarse, no renegociarse, ya que forma parte del acuerdo firmado entre PSC y ERC. En su carta, los inspectores de Hacienda enfatizan que dividir la Agencia Tributaria estatal en 17 entes independientes, transferidos a las comunidades autónomas, implicaría un "desastre total" para la gestión del sistema tributario y que, además, este cambio sería "difícilmente reversible". Por ello, instan a reconsiderar la propuesta para garantizar que el nuevo modelo sea "inclusivo y equitativo". También recuerdan que el acuerdo entre PSC y ERC contradice la tendencia en Europa hacia sistemas de control fiscal centralizados o fuertemente coordinados.

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(Cinco Días, 14-01-2025) | Fiscal

Tiene hasta el 31 de marzo para informar a Hacienda de cuentas o depósitos de más de 50 mil euros en el extranjero

Abrir una cuenta bancaria o contratar un depósito en una entidad extranjera con el objetivo de obtener ingresos adicionales se ha convertido en una práctica común en los últimos años. Plataformas como Trade Republic, que ha promocionado de manera agresiva productos financieros vinculados al tipo de interés del Banco Central Europeo (BCE), o Raisin, que ofrece acceso a depósitos en bancos europeos con rendimientos superiores al 3,5%, han facilitado que muchos ciudadanos españoles opten por este tipo de inversiones en el extranjero. Si usted se encuentra en esta situación, es posible que deba informar a Hacienda antes del 31 de marzo. En concreto, si tiene más de 50.000 euros en una cuenta bancaria con un IBAN extranjero al cierre de 2024 o si contrató depósitos que superan esa cantidad en una entidad fuera de España, está obligado a presentar el modelo 720 ante la Agencia Tributaria. Este formulario, que también aplica a otros bienes como valores, derechos, seguros o inmuebles ubicados en el extranjero, es meramente informativo, pero su presentación es obligatoria. El incumplimiento de esta obligación conlleva sanciones económicas. El modelo 720, aprobado en 2012 durante el Gobierno del PP liderado por Mariano Rajoy, prevé multas que oscilan entre 300 euros y 20.000 euros si no se presenta. Si el formulario se entrega con errores o datos falsos, las sanciones pueden empezar desde 500 euros, según explica la Agencia Tributaria. Para rellenarlo correctamente, se recomienda acceder al informe fiscal de 2024 proporcionado por el banco y volcar los datos en el formulario, específicamente en la casilla 027, ubicada en la página 5, apartado B, "rendimientos del capital mobiliario". Al seleccionar esa casilla, se despliega una opción para ingresar los datos correspondientes. Además, al realizar la declaración de la renta en 2025 (cuyo plazo inicia el 2 de abril), es probable que deba introducir manualmente los intereses generados en cuentas remuneradas o depósitos en el extranjero. A diferencia de los bancos españoles, que retienen automáticamente el impuesto, las entidades extranjeras no suelen hacerlo. Por lo tanto, es fundamental verificar si el banco aplicó la retención fiscal en su país de origen para evitar pagar impuestos dos veces. Lo más recomendable es informar al banco extranjero sobre su residencia fiscal en España al abrir la cuenta o contratar el depósito. Si no lo hace, el banco podría aplicar retenciones en el país de origen, lo que podría derivar en una doble imposición. En tal caso, es necesario detallar estas retenciones en la declaración de la renta, específicamente en la casilla de doble retención fiscal. Es importante recordar que los impuestos solo se pagan sobre los intereses generados, no sobre el saldo total de la cuenta. Por ejemplo, si tiene 10.000 euros en una cuenta con un 3% TAE, habrá obtenido 300 euros en intereses, y los impuestos se calcularán únicamente sobre esa cantidad. Por otro lado, quienes no hayan declarado activos en el extranjero estando obligados a hacerlo podrían enfrentarse a sanciones adicionales por ganancias de patrimonio no justificadas. En caso de descubrirse estos activos no declarados, además de abonar los impuestos correspondientes, se aplicará una multa que puede oscilar entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada. La Agencia Tributaria califica esta infracción como grave.

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