(Expansión, 07-03-2025) | Fiscal

Las comunidades autónomas dejan de ajustar el IRPF para paliar la inflación

Se produce un giro en la política fiscal autonómica. Tras varios años en los que hasta una docena de gobiernos regionales adoptaron medidas para mitigar el impacto de la inflación en el Impuesto sobre la Renta, ninguna comunidad ha optado por deflactar la tarifa del IRPF en 2025. En su lugar, la atención se ha desplazado hacia el problema de la vivienda, que se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los ciudadanos, impulsando nuevas deducciones en este ámbito. Con el freno en el alza de los precios, las comunidades que venían actualizando sus tarifas autonómicas del IRPF para compensar la inflación han decidido dejar de hacerlo en 2025, según indicó ayer el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), el órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España, durante la presentación del informe Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2025. Hace apenas un año, una docena de comunidades modificaron la escala regional del IRPF o implementaron otras reducciones para contrarrestar la llamada progresividad en frío, un fenómeno que se produce cuando el impuesto no se ajusta al crecimiento de precios y salarios, lo que puede hacer que los contribuyentes terminen pagando más impuestos a pesar de haber perdido poder adquisitivo. En 2024, estas medidas incluyeron la deflactación del IRPF, ajustes en los mínimos personales y familiares, así como reducciones en los tramos y tipos impositivos. Las comunidades que aplicaron estos cambios fueron Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Madrid, La Rioja y, posteriormente, Canarias, además de los territorios forales del País Vasco y Navarra. La mayoría de estos gobiernos están liderados por el PP, que en los últimos años ha defendido las rebajas fiscales y la necesidad de ajustar el IRPF, en contraste con la negativa del Ministerio de Hacienda. Desde el Ministerio que encabeza la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, se ha rechazado la deflactación argumentando que favorece a las rentas más altas, optando en su lugar por aplicar reducciones dirigidas a los contribuyentes con menores ingresos. Según el REAF, la falta de deflactación a nivel estatal ha supuesto un sobrecoste fiscal de 255 euros para quienes perciben 30.000 euros anuales, cifra que asciende a 427 euros para ingresos de 45.000 euros, 604 euros para los de 70.000 euros y hasta 1.500 euros para quienes ganan 350.000 euros al año. Estos ingresos adicionales han contribuido a engrosar la recaudación del IRPF en los últimos años, representando entre un tercio y la mitad del aumento, según estimaciones de Hacienda, el Banco de España y la Airef. Sin embargo, ahora que el IPC se ha estabilizado en torno al 3%, "las comunidades consideran que la inflación se ha moderado lo suficiente y que ya no es necesario deflactar la tarifa", explica Rubén Gimeno, secretario técnico del REAF. A pesar de ello, la mayoría de los contribuyentes experimentará una reducción en su liquidación del IRPF de 2025, debido a la disminución de su base imponible derivada del aumento de las cotizaciones a la Seguridad Social, según aclara Raquel Jurado, del gabinete de estudios del REAF.

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(Expansión, 07-03-2025) | Fiscal

Las CCAA retienen la recaudación patrimonial y suavizan Sucesiones

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, impulsado por el Gobierno, ha generado un gran impacto en la fiscalidad patrimonial en España. Como respuesta, varias comunidades que habían dejado de aplicar el Impuesto sobre el Patrimonio han optado por reactivarlo o modificarlo con el objetivo de retener para sí la recaudación que Hacienda pretende captar. Al mismo tiempo, las regiones continúan ampliando año tras año las bonificaciones y reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al menos mientras el Gobierno central no imponga un tributo estatal similar que les obligue a aplicarlo. "El Impuesto sobre las Grandes Fortunas apenas generará ingresos porque todas las comunidades han reaccionado adoptando medidas", explica Raquel Jurado, del gabinete de estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), destacando que Extremadura es la única región que no ha tomado acciones en este sentido. Cabe recordar que el Gobierno creó este impuesto tras la decisión de comunidades como Madrid y Andalucía de bonificar al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio. Para contrarrestar estas bonificaciones, Hacienda estableció un tributo estatal en el que se permite deducir lo ya pagado en Patrimonio, asegurando así que las grandes fortunas contribuyan, ya sea a nivel autonómico o, en su defecto, directamente a la Administración central a través del nuevo impuesto. Ante este escenario, Madrid decidió restablecer el cobro del Impuesto sobre el Patrimonio tras 15 años sin aplicarlo, con el objetivo de mantener la recaudación en la comunidad. Por su parte, Andalucía, que inicialmente permitió a los contribuyentes elegir a qué Administración pagar, también ha optado este año por recuperar plenamente el tributo para no perder ingresos. Un camino similar ha seguido Galicia y La Rioja, que han ajustado sus bonificaciones para asegurar la recaudación del impuesto. Extremadura, en cambio, ha optado por bonificar al 100% el Patrimonio, dejando la recaudación en manos del Estado, dado que su impacto en la comunidad es limitado (apenas 7 millones de euros anuales). Por otro lado, Cataluña, Comunidad Valenciana y Extremadura han establecido mínimos exentos inferiores a los del impuesto estatal, mientras que Baleares los ha elevado. Solo ocho comunidades aplican actualmente la misma tarifa que la establecida a nivel estatal para el Impuesto sobre el Patrimonio. En este contexto, el economista Ángel Sáez ha recordado que, tras la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio en 2014, su posterior reactivación, prórroga y conversión en permanente desde 2021 a través de reales decretos o Presupuestos Generales del Estado ha sido objeto de impugnaciones. Está pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, lo que podría poner en duda la validez de las liquidaciones realizadas en los últimos años, así como la deducción del tributo en el Impuesto sobre las Grandes Fortunas. "Ninguna ley ordinaria ha restablecido oficialmente este impuesto", afirmó Sáez, añadiendo que "no puede desaparecer lo que nunca ha nacido". Mientras tanto, el REAF señala que se mantiene la tendencia de reducir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones mediante mayores bonificaciones y reducciones por parentesco. En particular, varias comunidades han mejorado las condiciones para herencias entre padres e hijos, así como para transmisiones entre hermanos, tíos y sobrinos. Ante la posibilidad de que el Gobierno busque unificar su aplicación a nivel nacional, el REAF propone establecer una horquilla común de máximos y mínimos para garantizar una mayor coherencia en su tributación.

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(El Periódico, 07-03-2025) | Fiscal

Cataluña conserva en 2025 el IRPF más caro para las rentas entre 30.000 y 40.000 euros

Tras varios años de intensa actividad normativa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a nivel autonómico, en 2025 se percibe una mayor estabilidad. Así lo refleja el informe anual Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral, cuya edición número 24 fue presentada este jueves por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas. Esta estabilización se evidencia en el hecho de que las comunidades autónomas que en años anteriores habían ajustado sus tarifas del IRPF para corregir los efectos de la inflación han decidido no aplicar esa medida en 2025, al considerar que el incremento de precios ha entrado en una fase de moderación. El informe, que ya alcanza cerca de 450 páginas, vuelve a situar a Cataluña como la comunidad donde el IRPF resulta más elevado para los contribuyentes con ingresos entre 30.000 y 45.000 euros. Según los cálculos del Reaf, tomando como referencia un contribuyente soltero, sin hijos y con ingresos exclusivamente del trabajo, las rentas más bajas (de 16.000 o 22.000 euros) soportan una mayor carga fiscal en Navarra y en las tres diputaciones del País Vasco. Para quienes perciben 70.000 euros anuales, Extremadura encabeza la lista de tributación más alta, mientras que, para rentas superiores, la Comunidad Valenciana destaca con un tipo marginal del 54%. Por el contrario, la Comunidad de Madrid continúa siendo una de las regiones con menor presión fiscal en el IRPF para todos los niveles de renta analizados. Hasta 2024, autonomías como Madrid, Navarra, Aragón, Baleares, Cantabria, La Rioja, el País Vasco y Canarias habían aplicado ajustes en su tarifa del IRPF para mitigar el impacto de la inflación. Sin embargo, para 2025, ninguna de ellas ha optado por mantener esta estrategia, según explicaron los portavoces del Reaf durante la presentación del informe. El documento también analiza el impacto de la falta de ajuste por inflación en el tramo estatal del IRPF durante los últimos tres años, lo que ha supuesto una mayor carga tributaria para los contribuyentes. Según las estimaciones del Reaf, una persona con ingresos de 25.000 euros ha pagado hasta 207 euros más en total en ese período debido a la ausencia de deflactación. Para quienes perciben 30.000 euros, el sobrecoste asciende a 255 euros, mientras que en el caso de una renta de 45.000 euros, la cifra se eleva a 427 euros. En el tramo más alto, los contribuyentes con ingresos de 300.000 euros han acumulado un incremento de 1.510 euros en su tributación entre 2022 y 2024.

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(El Periódico, 07-03-2025) | Fiscal

El Supremo avala el impuesto medioambiental catalán cobrado a las compañías aéreas por sus vuelos

El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias en las que respalda la legalidad del impuesto catalán sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera generado por la aviación comercial cuando se realizan determinados vuelos. En sus últimas resoluciones, el alto tribunal revoca fallos previos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que habían dado la razón a Aerolíneas Argentinas y American Airlines, obligando a la Generalitat a reembolsar 11.113 euros a la primera por el ejercicio de 2015 y 11.756 euros por 2016, además de 58.031 euros a la aerolínea estadounidense. Las compañías aéreas habían impugnado ante la Agencia Tributaria de Cataluña lo que consideraban cobros indebidos derivados de este impuesto sobre la contaminación generada por sus vuelos. En 2022, el TSJC les dio la razón en varias resoluciones, apoyándose en una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establecía la devolución de tasas cuando estas implicaban una ayuda de Estado, lo que las aerolíneas interpretaban como motivo suficiente para invalidar los importes recaudados por la Generalitat a través de este tributo. En su recurso ante el Tribunal Supremo, la Abogacía del Estado de la Generalitat defendió que, aunque ciertas disposiciones del impuesto pudieran otorgar ventajas selectivas -como la exención para emisiones del transporte de mercancías, beneficios fiscales a aerolíneas con más de 20.000 vuelos o tipos impositivos reducidos para rutas de largo recorrido con conexiones fuera del Espacio Aéreo Común- y estas pudieran ser consideradas ayudas de Estado contrarias al derecho comunitario, ello no implicaba la nulidad del impuesto en su totalidad. Por lo tanto, las autoliquidaciones tributarias efectuadas por las empresas que no se beneficiaron de dichas ayudas debían mantenerse. Además, el argumento de la Generalitat señalaba que, aunque la regulación pudiera haber infringido la normativa sobre ayudas de Estado, esto no invalidaba el tributo en sí, especialmente tras su modificación legislativa para ajustarse a las exigencias europeas. El Tribunal Supremo ha acogido esta argumentación y ha recordado que el Tribunal Constitucional únicamente anuló aspectos relacionados con impuestos sobre la producción de energía nuclear, pero ratificó la constitucionalidad del tributo sobre la emisión de óxidos de nitrógeno derivada de la aviación comercial. En consecuencia, las aerolíneas no tienen derecho a la devolución de los importes abonados por este concepto. Para el alto tribunal, la posible ilegalidad de ciertas exenciones o supuestos de no sujeción al impuesto no afecta a la validez de la figura impositiva en sí misma. Por ello, los sujetos obligados al pago no pueden invocar esa circunstancia para evitar la tributación ni para justificar la rectificación de su autoliquidación y la devolución de los importes abonados. En definitiva, el Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones del TSJC y ha rechazado las solicitudes de reembolso presentadas por las aerolíneas.

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(Expansión, 06-03-2025) | Fiscal

El Supremo cuestiona los "hallazgos casuales" en los registros de Hacienda

El Tribunal Supremo ha aceptado a trámite un recurso de casación que plantea una cuestión de gran importancia en el ámbito del derecho tributario: si la documentación obtenida en un registro domiciliario autorizado judicialmente para investigar determinados ejercicios fiscales puede utilizarse para sancionar y liquidar al contribuyente por períodos distintos, basándose en la doctrina del hallazgo casual. El caso surge a raíz de una inspección a una empresa, en la que, tras recibir autorización judicial para registrar su domicilio y analizar los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, los inspectores se incautaron también de documentación correspondiente al ejercicio 2015. A partir de esta información, la Administración Tributaria amplió su actuación al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del cuarto trimestre de 2015, lo que resultó en una liquidación y sanción impugnadas por la empresa. Después de que el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias rechazara las reclamaciones y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimara el recurso contencioso-administrativo posterior, la cuestión ha llegado al Tribunal Supremo. El alto tribunal deberá decidir si la actuación de la Administración Tributaria fue conforme a derecho o si, por el contrario, vulneró los derechos fundamentales del contribuyente. La resolución de este caso marcará jurisprudencia sobre la aplicación de la doctrina del hallazgo casual en el ámbito tributario y determinará si esta puede justificar la ampliación de una inspección fiscal a ejercicios distintos a los inicialmente autorizados.

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(El País, 06-03-2025) | Fiscal

Expertos proponen reducir los impuestos a la vivienda que encarecen su precio hasta un 25%

En un contexto de crisis habitacional, donde se estima que faltan más de 500.000 viviendas para equilibrar el mercado, el Consejo General de Economistas (CGE) y la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) han presentado este miércoles un conjunto de diez medidas para aumentar la oferta y frenar la escalada de precios en compra y alquiler. Entre sus propuestas destaca la reducción de la carga fiscal asociada a la adquisición de una vivienda, que, según los expertos, puede encarecer el precio final hasta en un 25%. Este impacto fiscal proviene de impuestos como el IVA, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y diversas tasas municipales. De acuerdo con los economistas, esta presión tributaria dificulta el acceso a la vivienda en propiedad y desincentiva la inversión en el sector inmobiliario, por lo que proponen su reducción como una vía para dinamizar el mercado y aumentar la oferta disponible, lo que contribuiría a moderar los precios. Además de la cuestión fiscal, los expertos subrayan la necesidad de revisar la normativa urbanística vigente en el país. Según Xavier Vilajoana, presidente de los promotores y constructores de España, muchos planes de desarrollo urbano están bloqueados debido a requisitos que obligan a destinar entre un 30% y un 50% de las nuevas viviendas a protección oficial, y en muchos casos, los proyectos se paralizan por defectos técnicos menores que podrían corregirse. A pesar de los intentos del Gobierno por reformar la Ley del Suelo en los últimos dos años, la falta de consenso con sus socios ha impedido avanzar en este cambio. La reforma busca evitar que errores de forma anulen planes urbanísticos enteros, lo que actualmente provoca retrasos significativos en la construcción de viviendas. Sin embargo, la propuesta ha encontrado oposición por parte de partidos como ERC, EH Bildu y Podemos, quienes temen que una flexibilización de estos requisitos pueda abrir la puerta a prácticas especulativas. Durante la presentación de las medidas, encabezada por el presidente del CGE, Valentín Pich, y el director ejecutivo de Fedea, Ángel de la Fuente, los economistas han advertido sobre los efectos negativos de la intervención en el mercado del alquiler. En su opinión, la regulación de precios en zonas tensionadas ha reducido la oferta disponible, ya que muchos propietarios han optado por retirar sus viviendas del mercado o endurecer las condiciones para seleccionar inquilinos debido a la menor rentabilidad y el aumento del riesgo. Esto, aseguran, ha afectado especialmente a las familias con menos recursos, que encuentran más barreras para acceder a una vivienda en alquiler. Para ampliar la oferta de vivienda y acelerar la construcción de nuevos inmuebles, los economistas piden a la Administración que evite los cambios normativos constantes y apueste por un modelo de política de vivienda con menos intervención. También destacan la importancia de un acuerdo político entre PSOE y PP para garantizar una normativa estable y a largo plazo, que dé seguridad al sector y facilite la planificación de nuevas promociones de vivienda asequible. En este sentido, consideran clave fomentar la colaboración público-privada, proponiendo la movilización de suelo público para proyectos de vivienda social en cooperación con promotores privados y administraciones. Otro aspecto fundamental de la reforma planteada es la modernización del sector de la construcción mediante la industrialización y el uso de nuevas tecnologías. El objetivo es reducir los tiempos de ejecución, optimizar costes y hacer el sector más atractivo para los jóvenes, contribuyendo al relevo generacional. Actualmente, la falta de mano de obra cualificada es un desafío importante para la industria, y la adopción de procesos más eficientes podría ayudar a generar empleo especializado y mejorar la competitividad. Además, la transformación del sector permitiría desarrollar viviendas más sostenibles, minimizando su impacto ambiental y mejorando la eficiencia energética de los nuevos edificios.

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(Expansión, 05-03-2025) | Fiscal

Más flexibilidad en la tributación de las criptomonedas frente a las acciones

Fallo judicial clave para los inversores en criptomonedas. Una sentencia pionera ha invalidado el uso del criterio FIFO (First In, First Out - Primero en Entrar, Primero en Salir) que Hacienda empleaba para calcular los impuestos, lo que abre la posibilidad de reclamar el reembolso de cantidades pagadas en exceso en el IRPF de los últimos cuatro años. En concreto, la Sección 1ª del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha anulado la aplicación del criterio FIFO por parte de la Hacienda Foral de Gipuzkoa para determinar las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de criptomonedas. El recurso fue dirigido por el abogado Xabier Aldareguia Moreno, de la firma PKF Attest Legal y Fiscal. El criterio FIFO, utilizado comúnmente en la tributación de acciones y participaciones, establece que las primeras criptomonedas adquiridas por un inversor son las primeras en venderse. Hasta ahora, la Dirección General de Tributos y las Haciendas Forales habían respaldado su aplicación a las criptomonedas, al considerarlas "valores homogéneos" en línea con la Ley del IRPF. Sin embargo, la sentencia del TSJ vasco argumenta que los criptoactivos no pueden considerarse valores homogéneos según la normativa del IRPF en Gipuzkoa ni en la Norma Foral del IRPF, ya que esta solo aplica a acciones y participaciones. Aunque el fallo se circunscribe al Territorio Histórico de Gipuzkoa, expertos fiscales consideran que su razonamiento podría extenderse a otros territorios forales y al régimen común, ya que el marco legal del criterio FIFO en el IRPF es similar en toda España. En esencia, la sentencia establece que no existe base legal para aplicar el criterio FIFO a las criptomonedas, pues estas no encajan en la definición de valores homogéneos según la normativa vigente. "Este fallo supone un cambio significativo en la fiscalidad del IRPF, ya que hasta ahora la doctrina administrativa consideraba sin matices las criptomonedas como valores homogéneos, sin analizar si realmente cumplían los requisitos legales para ello", señala Xabier Aldareguia. Como consecuencia, cualquier contribuyente que haya aplicado el criterio FIFO en sus declaraciones de IRPF en los últimos cuatro años y cuya liquidación no haya prescrito podría iniciar un procedimiento para impugnar sus autoliquidaciones y beneficiarse de un método de cálculo más favorable. "Habrá que estar atentos a si esta sentencia llega al Tribunal Supremo", añade el abogado. El debate sobre la tributación de criptomonedas no es nuevo. Emilio Pérez Pombo, economista y asesor fiscal, ha sido un crítico constante del criterio FIFO y de la interpretación de la Dirección General de Tributos, abordando el tema en publicaciones como Fiscalidad de las criptomonedas (2020) y en artículos especializados. "La sentencia del TSJ del País Vasco es la primera resolución judicial que analiza la tributación en el IRPF de las rentas obtenidas con bitcoin y otras criptomonedas", resume Pérez Pombo. Además, contradice la doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos sobre el cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Las operaciones con criptomonedas generan rentas sujetas al IRPF, con tipos impositivos del 19% al 30%, lo cual no está en discusión. Sin embargo, el fallo rechaza que las criptomonedas sean bienes homogéneos, desmontando la justificación de la DGT para aplicar el criterio FIFO. Según el tribunal, esta interpretación extensiva no tiene respaldo normativo y no puede imponerse automáticamente a las criptomonedas. "Este pronunciamiento limita el margen de interpretación de la DGT y refuerza el derecho de los contribuyentes a una compensación más justa de sus ganancias y pérdidas en operaciones con criptomonedas", concluye Pérez Pombo.

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(Expansión, 05-03-2025) | Fiscal

Beneficio fiscal para locales transformados en vivienda

La reducción por arrendamiento de vivienda contemplada en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF también puede aplicarse en casos donde un local ha sido transformado en vivienda, siempre que se cumplan ciertos requisitos relacionados con el tipo de arrendamiento, la rehabilitación del inmueble y su uso como residencia habitual del inquilino. Así lo establece la Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente consulta vinculante. Según la DGT, para que un inmueble reconvertido en vivienda pueda beneficiarse de la reducción del 60% prevista en la normativa del IRPF, debe cumplir dos condiciones fundamentales. En primer lugar, debe haber sido objeto de una rehabilitación acorde con la normativa vigente. En segundo lugar, el inmueble resultante de dicha obra debe destinarse exclusivamente al arrendamiento como vivienda habitual. La Administración Tributaria destaca que la acreditación del cumplimiento de estos requisitos es un aspecto clave y debe demostrarse mediante documentación válida, como facturas, licencias de obra e informes técnicos. La evaluación de estas pruebas corresponde a los órganos de gestión e inspección tributaria. En caso de que no se justifique que la transformación del local ha implicado una rehabilitación conforme a la ley, la reducción aplicable será del 50%, siempre que el inmueble se arriende como vivienda habitual y se cumplan los demás requisitos establecidos en la normativa.

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(El País, 05-03-2025) | Fiscal

El Supremo reconoce por primera vez una indemnización a una empresa por el estado de alarma en pandemia

El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia que reconoce el derecho de una empresa a ser indemnizada por los efectos del estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 para frenar la pandemia de la Covid-19. En este fallo, el alto tribunal establece la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados a empresas debido a las medidas adoptadas en dicho decreto, como la requisa temporal de material sanitario. En la sentencia, fechada el 14 de febrero y a la que ha tenido acceso este medio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que, aunque la incautación de los productos estuvo justificada por la emergencia sanitaria, esta acción se enmarca dentro de lo estipulado en la Ley de Expropiación Forzosa, la cual obliga a la Administración a pagar previamente un justiprecio. Por ello, el Supremo ordena al Estado indemnizar con 152.645,04 euros, más intereses, a una empresa de Burgos a la que se le requisaron diversos productos sanitarios, entre ellos 22.900 pares de guantes de vinilo, 11.700 mascarillas y 768 batas desechables. Hasta ahora, el Supremo ha desestimado múltiples reclamaciones patrimoniales presentadas por sectores como la hostelería, el transporte y el comercio, que exigían compensaciones por las pérdidas económicas sufridas a raíz de las restricciones impuestas durante la pandemia. Los jueces han argumentado en estos casos que el Tribunal Constitucional, pese a declarar parcialmente inconstitucionales los decretos de estado de alarma, cerró la puerta en 2021 a este tipo de reclamaciones, evitando así un elevado impacto económico en las arcas públicas. Sin embargo, el nuevo fallo del Supremo aborda una cuestión distinta, concretamente el artículo 8 del real decreto del 14 de marzo de 2020, que permitía la "requisa temporal de bienes necesarios" para atender la emergencia sanitaria. En virtud de esta norma, las comunidades autónomas, con el apoyo de la Guardia Civil, intervinieron productos sanitarios destinados a hospitales y otros servicios esenciales. La empresa afectada, Ingespaner Medimpact, reclamó al Ministerio de Sanidad una compensación por el material requisado, pero al no recibir respuesta, llevó el caso ante el jurado provincial de expropiación forzosa, que rechazó su petición. Posteriormente, la Audiencia Nacional trasladó el asunto al Tribunal Supremo, al considerar que no tenía competencia para resolverlo. La Abogacía del Estado no cuestionó el derecho de la empresa a recibir una indemnización, aunque intentó trasladar la responsabilidad a la Junta de Castilla y León, ya que su sistema sanitario fue el que utilizó los productos incautados. El Supremo recuerda que la Constitución establece que nadie puede ser privado de sus bienes sin una causa justificada de interés público y sin la correspondiente indemnización, en cumplimiento de la legislación vigente. Asimismo, la Ley de Expropiación Forzosa estipula que, en casos de emergencias como epidemias o desastres naturales, los bienes requisados deben ser compensados económicamente. En su resolución, los magistrados concluyen que el caso reúne los requisitos legales para el pago de la indemnización. Además, rechazan la tesis del Estado y determinan que la compensación debe ser abonada por la Administración central y no por la comunidad autónoma, dado que la orden de requisa fue emitida por el Ministerio de Sanidad. En cuanto a la cuantía de la indemnización, el Supremo fija el importe en 152.645,04 euros, resultado de sumar el valor del material (121.146,86 euros), el IVA correspondiente (25.440,84 euros) y un 5% adicional en concepto de afección (6.057,34 euros). A esta cantidad se añadirán los intereses legales generados desde el 19 de marzo de 2020, fecha posterior a la intervención del material.

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(El Economista, 05-03-2025) | Fiscal

Los dueños de pisos turísticos deben tributar en el IRPF por el tiempo que están vacíos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha clarificado la tributación en el IRPF para los propietarios de viviendas turísticas. En una sentencia del 26 de diciembre, establece que quienes posean este tipo de alojamientos deberán declarar en el IRPF por los periodos en los que la vivienda permanezca desocupada. Además, reconoce el derecho a deducir en la declaración de la Renta ciertos gastos relacionados con la atención a los clientes, como aperitivos, bebidas o elementos decorativos. El fallo, con el magistrado José María Segura Grau como ponente, determina que los contribuyentes deberán tributar en el IRPF por los días en que el inmueble no esté alquilado, aplicando un porcentaje del valor catastral: un 2% en términos generales o un 1,1% si el valor ha sido actualizado en los últimos diez años. La sentencia se apoya en el artículo 85 de la Ley del IRPF, que grava la titularidad de inmuebles urbanos por su capacidad para generar rentas, salvo en casos como la vivienda habitual del propietario o aquellas con cargas específicas, como cuando en un proceso de divorcio se cede su uso al otro cónyuge. El litigio surgió porque el contribuyente impugnó la liquidación del impuesto alegando que gravar los días en que el apartamento estaba vacío vulneraba el principio constitucional de capacidad económica, ya que durante ese tiempo no obtenía ingresos. También argumentó que no era equiparable a otros inmuebles desocupados, puesto que en esos periodos la vivienda quedaba bajo la gestión de una empresa encargada de su mantenimiento y preparación para nuevos alquileres. El TSJM rechaza estos argumentos, señalando que en situaciones jurídicas similares debe aplicarse el mismo criterio tributario. Así, al igual que ocurre con otras viviendas vacías, los propietarios de pisos turísticos deben tributar por la renta potencial que podrían generar, incluso en los días sin ocupación. "No se puede entender, como sostiene la demanda, que destinar un inmueble al alquiler turístico elimine la existencia de una renta potencial", recoge la sentencia. Además, el tribunal subraya que al optar por el alquiler turístico, el propietario asume los riesgos inherentes a esta actividad, incluyendo la variabilidad de los ingresos, los costes de mantenimiento y el desgaste del inmueble. "Buscar una mayor rentabilidad implica aceptar ciertas condiciones, entre ellas la posibilidad de que la vivienda permanezca vacía en determinados momentos, lo que supone renunciar a ingresos potenciales", concluye el fallo. Por otro lado, el tribunal sí da la razón al contribuyente en lo relativo a la deducción de gastos derivados de la atención a los huéspedes, como bebidas, aperitivos o decoraciones festivas. La sentencia considera que estos gastos son habituales en este tipo de alojamientos y están debidamente justificados con facturas y fotografías. Además, sostiene que estas atenciones mejoran el servicio ofrecido y contribuyen a una mejor valoración por parte de los huéspedes, lo que justifica su deducción en el IRPF.

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