(El Economista, 10-01-2025) | Fiscal

Hacienda exigirá que se le informe de los dueños reales de las empresas a partir del 3 de febrero

A partir del próximo 3 de febrero, las empresas estarán obligadas a informar directamente a la Agencia Tributaria sobre quiénes son los propietarios reales de la sociedad, es decir, las personas físicas que están detrás de las compañías. Esta nueva exigencia se formaliza con la actualización del modelo 036, utilizado por los profesionales para registrarse o darse de baja en el Censo de Empresarios, así como para comunicar cambios en sus datos. El modelo incluye ahora una nueva página, la número 10, destinada a identificar a los titulares reales. En esta sección, las empresas deberán proporcionar el DNI o número de identificación extranjero del propietario, junto con su nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y país de expedición del documento de identidad. Esta información deberá ser presentada para cada titular real. La orden ministerial que introduce este cambio fue publicada en el BOE este jueves y entrará en vigor el 3 de febrero, aplicándose a todos aquellos que presenten el modelo 036 desde esa fecha en adelante. Esta medida responde a la Ley aprobada en mayo de 2023, que incorporó la Directiva europea de cooperación administrativa en materia fiscal, conocida como DAC 7. Esta directiva obliga a modificar la Ley General Tributaria para requerir que las personas jurídicas o entidades informen a la Administración Tributaria sobre la identidad de sus titulares reales. El objetivo de esta nueva normativa es fortalecer la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Además, en enero de 2024 se modificó el Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria, añadiendo la obligación de comunicar la titularidad real en el Censo de Obligados Tributarios. La normativa establece que cualquier persona que posea o controle, directa o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto de una empresa, o que ejerza control sobre ella por otros medios, será considerada titular real. En caso de que no exista ninguna persona física que cumpla este criterio, se designará como titular real al administrador de la sociedad. Si el administrador también es una entidad jurídica, se identificará como titular real a la persona física nombrada por dicha entidad. En los casos de fideicomisos, como los trust anglosajones, los titulares reales serán los fideicomitentes, fiduciarios, protectores (si los hay) y beneficiarios, o las personas con funciones equivalentes en figuras similares de otros países. Por otro lado, la nueva versión del modelo 036 permitirá a los empresarios autorizar el uso del teléfono y correo electrónico registrados para recibir notificaciones y comunicaciones tanto de los órganos económico-administrativos, como de los tribunales regionales o el central, así como de la Dirección General de Tributos, a través de la aplicación de la Agencia Tributaria.

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(Expansión, 09-01-2025) | Fiscal

¿Hace falta autorizar a Hacienda el acceso concreto al ordenador?

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un fallo relevante en relación con los registros realizados por la Inspección de Hacienda en empresas. En su decisión, el Tribunal descarta que los funcionarios de la Agencia Tributaria se hayan excedido en sus funciones al inspeccionar un ordenador que contenía exclusivamente información vinculada a la actividad empresarial, sin datos personales del empleado que lo utilizaba. Los magistrados del Supremo señalan que "no consta que el acceso de los funcionarios de la AEAT se haya realizado en espacios que puedan considerarse como domicilio protegido constitucionalmente, lo que habría requerido una autorización judicial previa o el consentimiento del titular". El recurso presentado ante el Supremo planteaba si, en casos donde el titular del domicilio protegido consiente el acceso de la Administración tributaria, o cuando existe una autorización judicial que permite dicha entrada, pero no incluye específicamente el acceso a dispositivos informáticos, sería necesaria una autorización adicional, tanto del juez como del propietario del dispositivo. El Tribunal aclara que "en el escrito del recurso de casación no se identifica de manera específica ningún derecho fundamental que haya sido vulnerado a través del examen y uso de la información contenida en el ordenador de un empleado de la empresa". Además, el fallo subraya que, aunque podría discutirse la necesidad de una autorización específica para examinar el contenido de un ordenador, el recurrente no ha argumentado de manera concreta qué derecho fundamental habría sido violado ni ha proporcionado razones claras para fundamentar dicha vulneración. Por ello, el Supremo concluye que no se ha demostrado la afectación de ningún derecho fundamental en este caso.

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(El País, 09-01-2025) | Fiscal

La campaña de la renta de 2024 comenzará el 2 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio

La campaña para presentar la declaración del IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 comenzará el 2 de abril y finalizará el 30 de junio, según el calendario publicado en la página web de la Agencia Tributaria. Los contribuyentes que presenten su declaración de manera telemática, ya sea a través del programa Renta Web o de la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, podrán hacerlo a partir del 2 de abril. Aquellos que prefieran realizar el trámite por teléfono tendrán acceso al servicio desde el 6 de mayo, mientras que quienes opten por la vía presencial en oficinas deberán esperar hasta el 2 de junio. El plazo general para presentar las declaraciones concluye el 30 de junio, salvo en los casos en que el resultado sea a ingresar y se opte por la domiciliación bancaria, en cuyo caso la fecha límite será el 25 de junio. En esta campaña estarán obligados a declarar quienes hayan obtenido ingresos del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador, o más de 15.876 euros de varios pagadores. También estarán incluidos aquellos que hayan trabajado como autónomos o recibido prestaciones por desempleo, entre otros casos. Este calendario se ha anunciado poco después de que la Agencia Tributaria realizara un balance de la campaña de 2023. Durante la última campaña, correspondiente al IRPF de 2023, la Agencia Tributaria devolvió un total de 12.907 millones de euros a 15.852.000 contribuyentes, lo que representa un 97,4% de las devoluciones solicitadas y un 94,9% del importe total reclamado, cifras en línea con años anteriores. Asimismo, se registró un aumento en el número de declaraciones presentadas, alcanzando las 24.131.000, un 4,9% más que en 2022. De estas, el 67,5% resultaron a devolver y 6.239.000 tuvieron un saldo a ingresar. En cuanto a los canales de presentación, el servicio telefónico "Le Llamamos" siguió siendo el principal método de asistencia personalizada, con cerca de 1.128.000 declaraciones realizadas, un 5,4% más que el año anterior. Las oficinas físicas gestionaron 831.600 declaraciones, un incremento del 6,6%. En total, más de 1.959.000 declaraciones fueron presentadas con asistencia específica, lo que supone un aumento de casi 110.000 respecto al año anterior, destacando la creciente aceptación de estas alternativas entre quienes necesitan ayuda individualizada. No obstante, la mayoría de los contribuyentes (casi el 92%) continúa optando por presentar su declaración de forma online, con 22.171.000 declaraciones realizadas por esta vía. De estas, 21.519.000 se presentaron a través de la sede electrónica, un 4,3% más que el año anterior, y 651.000 mediante la aplicación móvil, que experimentó un crecimiento del 23,4%. De estas últimas, más de 485.000 se completaron íntegramente en la "app", mientras que el resto implicó algún ajuste previo en Renta Web. La pasada campaña también destacó por el uso creciente de los canales digitales de asistencia, que ofrecieron 775.000 respuestas durante el periodo de declaraciones y más de 1.136.000 a lo largo del año, contribuyendo a resolver dudas sobre el impuesto de manera eficiente. Entre las novedades, se implementaron avisos preventivos enviados por carta, además de aparecer en Renta Web y en la aplicación móvil. Estos avisos buscaban evitar errores u omisiones que pudieran derivar en regularizaciones posteriores. Más de 26.500 contribuyentes rectificaron sus declaraciones tras recibir estas notificaciones, evitando comprobaciones futuras, intereses o sanciones. Para facilitar este proceso, Renta Web ofreció propuestas de declaraciones complementarias con los datos actualizados.

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(El Economista, 09-01-2025) | Fiscal

Hacienda acelera los embargos y retendrá bienes sin pedir información previa de ellos

La Agencia Tributaria ha intensificado el proceso de embargos y ahora puede retener bienes directamente sin necesidad de solicitar previamente información específica al deudor sobre estos. Según una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), Hacienda no está obligada a realizar una investigación previa para determinar el valor exacto de los bienes que serán embargados ni a requerir información al deudor antes de emitir una diligencia de embargo. El TEAC permite que la Agencia Tributaria emita una diligencia en la que solicite información sobre los bienes y, simultáneamente, ordene su embargo. El fallo, emitido el pasado 15 de noviembre, respalda que Hacienda pueda solicitar un "embargo anticipado" de los bienes del deudor al mismo tiempo que recopila información sobre ellos. El caso en cuestión involucraba a un contribuyente con una deuda de 7.500 euros. Ante el impago, Hacienda identificó que esta persona realizaba ventas a una empresa y procedió a dirigir diligencias de embargo a la compañía. En estas, solicitó información sobre los bienes adeudados al contribuyente mientras declaraba el embargo de los mismos para cubrir la deuda. La empresa afectada recurrió la decisión, y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía falló inicialmente a su favor, indicando que Hacienda debía investigar previamente el valor de los bienes antes de embargarlos. Sin embargo, el TEAC ha unificado criterio, concluyendo que la Administración solo necesita tener conocimiento de la existencia de un bien o derecho propiedad del deudor, sin necesidad de determinar su valor exacto en el momento del embargo. El TEAC señala que la normativa tributaria no obliga a la Administración a especificar el valor exacto del bien embargado en la diligencia, sino únicamente a comunicar su existencia. Esto permite al destinatario de la diligencia cumplir con su obligación de retener los bienes y realizar el ingreso correspondiente en Hacienda hasta cubrir la deuda. El tribunal aclara que no detallar el valor exacto del bien no supone "embargos excesivos", ya que la retención solo se efectúa hasta el importe necesario para saldar la deuda. Además, recuerda que el destinatario de la diligencia tiene una doble obligación: informar sobre los créditos pendientes con el deudor y retener e ingresar las cantidades adeudadas en el Tesoro Público. Finalmente, el TEAC concluye que las diligencias de embargo pueden incluir un requerimiento de información al destinatario sobre los créditos pendientes con el deudor, sin que sea necesario que Hacienda emita primero un requerimiento independiente para conocer la cuantía exacta antes de ordenar el embargo.

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(Expansión, 08-01-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo fija criterio para las donaciones en vida de empresas al cónyuge o los hijos

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido un criterio relevante en relación con las donaciones en vida de empresas a favor del cónyuge o los hijos. En concreto, el TS ha precisado el momento en el que debe verificarse que el donatario realiza las funciones retribuidas necesarias para aplicar la reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El Alto Tribunal concluye que dicho momento corresponde al instante en que se efectúa la donación. Este pronunciamiento resulta fundamental, especialmente para las empresas familiares que planifican la transmisión de su patrimonio empresarial. El Supremo responde así a la cuestión sobre el periodo en que deben cumplirse los requisitos legales para aplicar la mencionada reducción del 95% en el ISD, en los casos de donación de participaciones en el capital de una sociedad. La sentencia establece que el cumplimiento de los requisitos debe evaluarse en el momento exacto de la donación, descartando la posibilidad de considerar todo el año natural en el que esta se produce. El contribuyente defendía que "la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones exige que las participaciones donadas estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, y este derecho a la exención solo puede verificarse al cierre del ejercicio fiscal, es decir, al 31 de diciembre del año de la donación". Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación. Este criterio se fundamenta en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que permite una reducción del 95% en la base imponible del impuesto siempre que el donante haya ejercido funciones de dirección y cese en ellas, pero únicamente desde el momento de la transmisión.

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(Expansión, 08-01-2025) | Fiscal

¿Cómo tributan los premios de Lotería?

Tras los recientes sorteos del Niño y de Navidad de la Lotería Nacional, los ganadores deben recordar que los premios están sujetos a tributación. Según explica Rodrigo de Salazar, responsable de Asesoría Fiscal de Negocio de Ibercaja, desde el año 2020 los primeros 40.000 euros de cada décimo premiado están exentos de impuestos. Esto implica que únicamente se tributará por la cantidad que supere este límite. ¿Qué porcentaje retiene Hacienda? Las cantidades que excedan los 40.000 euros estarán sujetas a una retención del 20%, la cual será aplicada directamente por la entidad encargada de pagar el premio. En caso de recibir dos premios, la retención solo se aplicará a las cantidades que superen este umbral, por lo que todos los premios que no lo rebasen estarán exentos de impuestos. Décimos compartidos. Si un décimo es compartido entre varias personas, el importe exento de 40.000 euros se reparte proporcionalmente entre los participantes, en función del porcentaje de participación de cada uno. Es recomendable notificar a la entidad bancaria colaboradora de Loterías quiénes son los cotitulares del premio. De esta manera, Hacienda considerará el premio como compartido y no lo tratará como una donación. Cabe destacar que los menores de edad no están autorizados a cobrar premios de Loterías.

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(Expansión, 08-01-2025) | Fiscal

Qué hay que tener en cuenta sobre fiscalidad en este 2025

Se amplían los límites para la aplicación del régimen de Módulos de los autónomos este año. Además, durante 2025 estará vigente la deducción por la compra de vehículos eléctricos. Año nuevo, nuevas normativas fiscales. Como es habitual al inicio de cada ejercicio, la normativa tributaria se actualiza, y es importante conocer estos cambios para evitar contratiempos al cierre del año. Tanto las empresas como los particulares enfrentarán en 2025 una serie de modificaciones que afectarán sus declaraciones fiscales, incluyendo novedades en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y otros impuestos especiales. Estas son las principales novedades fiscales del año: Cambios en la obligación de presentar el IRPF. A partir del 1 de enero de 2025, se eleva a 2.500 euros el límite de los ingresos procedentes del segundo y posteriores pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta. Así, quienes tengan ingresos de hasta 22.000 euros y varios pagadores no estarán obligados a declarar si los ingresos del segundo y siguientes no superan los 2.500 euros (antes el límite era de 1.500 euros). No obstante, un año más, no se ajusta la tarifa del impuesto a la inflación. Prórroga de deducciones por obras en vivienda. Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras que mejoren la eficiencia energética en viviendas. Esta medida, enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permite deducciones del 20%, 40% o incluso 60% en el IRPF según el tipo de obra realizada. Deducciones para coches eléctricos. Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga. Esta deducción alcanza el 15% del coste de adquisición del vehículo o de la instalación. Límites en el régimen de módulos para autónomos. El régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF seguirá vigente en 2025 bajo los mismos límites cuantitativos, salvo para actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen un límite específico por ingresos. También se prorrogan los límites para el régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA. Cambios en el Impuesto sobre Sociedades. La Ley 7/2024 introduce reformas significativas en este impuesto. Se reducen los tipos aplicables a microempresas y entidades de reducida dimensión. Las microempresas tributarán al 17% por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 20% por el resto. Las entidades de reducida dimensión tributarán al 20%. Sin embargo, esta reducción será gradual y se completará en 2029. Asimismo, se modifican los límites para la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINS) en grandes empresas, dependiendo de su volumen de negocios. Impuesto a las energéticas. El impuesto a las energéticas se reactiva en 2025 e incorpora un incentivo fiscal para inversiones en descarbonización. Estas inversiones, esenciales para la transición ecológica, podrán deducirse si cumplen ciertos criterios, como fomentar el crecimiento económico y el empleo. Modificaciones en el IVA. Se implementan medidas relacionadas con depósitos fiscales para hidrocarburos, con el objetivo de prevenir el fraude en el IVA asociado a estos productos. Nuevo impuesto a los cigarrillos electrónicos. La entrada en vigor del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos se pospone al 1 de abril de 2025, brindando más tiempo a los afectados para adaptarse. Cambios en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Se permite que los fondos de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) se destinen a la rehabilitación de viviendas protegidas para alquiler, bajo ciertas condiciones, manteniendo su régimen fiscal. Ajuste técnico en impuestos a entidades financieras. Se introduce un ajuste contable para facilitar la transición hacia el nuevo gravamen sobre el margen de intereses y comisiones, que reemplazará al impuesto temporal vigente en 2023 y 2024. Estas actualizaciones fiscales buscan adaptar la normativa a las necesidades actuales y promover objetivos estratégicos en distintos sectores.

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(Expansión, 08-01-2025) | Fiscal

Desgajar la Agencia Tributaria catalana "supondría graves perjuicios en la lucha contra el fraude fiscal"

El acuerdo de financiación especial para Cataluña, que contempla la cesión del 100% de los impuestos a la Generalitat, implicaría la fragmentación de la Agencia Tributaria. Según la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), esta medida tendría serias repercusiones en la supervisión fiscal, la recaudación de impuestos y las cargas administrativas para ciudadanos y empresas. En un informe publicado recientemente, Fedea advierte que dividir la estructura tributaria del Estado podría debilitar el control fiscal sobre aproximadamente un 20% del PIB español y un 16% de los contribuyentes. El documento, titulado El coste de fragmentar la agencia tributaria ante el acuerdo de financiación singular para Cataluña, ha sido elaborado por Alberto García Varela, experto en política tributaria de EY e inspector de Hacienda en excedencia. En el informe, se señala que esta división no solo resultaría ineficiente y costosa, sino que también generaría desigualdades en los niveles de control fiscal según la residencia de los contribuyentes, una situación que podría carecer de respaldo constitucional. García Varela subraya que la fragmentación de la Agencia Tributaria representaría un retroceso en la gestión fiscal desde dos perspectivas principales: por un lado, se perdería eficiencia en la administración de los impuestos; por otro, aumentaría la carga fiscal indirecta y las obligaciones de los contribuyentes. Además, el informe destaca que Cataluña, que aporta casi un 20% del PIB español y más del 16% de los contribuyentes, juega un papel crucial en el sistema de financiación autonómica de régimen común. El estudio también critica que este acuerdo entre el PSC y ERC contradice las tendencias internacionales hacia la unificación fiscal, promovidas por organismos como la OCDE y la Unión Europea, en iniciativas como el tipo mínimo impositivo para multinacionales. Entre las consecuencias más preocupantes, el informe señala que una Agencia Tributaria catalana independiente dificultaría la lucha contra el fraude fiscal, reduciría la eficiencia en la asistencia tributaria y obstaculizaría el control fiscal. Por ejemplo, la detección de falsos no residentes con patrimonios significativos, que en 2023 permitió revisar 27,7 millones de registros de grandes contribuyentes, sería mucho más compleja. También se verían afectadas las operaciones contra fraudes de IVA, las investigaciones sobre sociedades pantalla y las acciones coordinadas contra grandes evasores fiscales, así como la supervisión de multinacionales con altos volúmenes de facturación. Fedea concluye que esta fragmentación afectaría negativamente la recaudación fiscal a nivel nacional y dificultaría actuaciones como las 1.100 iniciativas legales que Hacienda impulsa anualmente en todo el país. Por último, alerta que los contribuyentes podrían enfrentarse a mayores cargas fiscales indirectas al tener que interactuar con una administración tributaria adicional con sus propias normativas y requisitos.

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(El Periódico, 08-01-2025) | Fiscal

La Generalitat de Illa busca un frente común con patronales y sindicatos para reclamar la condonación del 20% de la deuda del FLA

El presidente de la Generalitat, Salvador Illa, se reunirá este martes por la tarde con las principales patronales y sindicatos de Catalunya en su primer encuentro formal con los agentes sociales. Durante la reunión, el líder del Gobierno catalán buscará consolidar un frente común para exigir al Ejecutivo central la condonación del 20% de la deuda acumulada a través del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA), una medida que Pedro Sánchez prometió en 2023 como parte del acuerdo para asegurar los apoyos de ERC y Junts en su investidura. La portavoz del Govern, Sílvia Paneque, confirmó esta intención en la rueda de prensa posterior al Consell Executiu. Según la Generalitat, esta condonación representaría una reducción de 16.000 millones de euros en la deuda total y un ahorro de 1.500 millones en intereses durante los próximos años. Sánchez se comprometió a convocar el Consejo de Política Fiscal a comienzos de este año para abordar la implementación de esta medida. Si se concreta, la condonación del 20% del FLA supondría un alivio financiero significativo para la Generalitat, que actualmente debe el 86% de su deuda -unos 88.917 millones de euros- al Gobierno central. Solo en 2025, esta medida permitiría ahorrar 250 millones de euros en intereses, un dato relevante para patronales como Foment del Treball y Pimec, así como para los sindicatos CCOO y UGT, que consideran que este ahorro podría destinarse a nuevas inversiones. Otro tema clave en la reunión será la elaboración de los presupuestos de la Generalitat para 2025. El Govern busca el respaldo de los agentes sociales, un enfoque que ya utilizó ERC en la legislatura anterior, para facilitar posteriormente la negociación con los grupos parlamentarios. A su vez, las organizaciones aprovecharán la cita para plantear sus demandas, como la revisión del Pacte Nacional per a la Indústria, que finaliza este año. En reuniones anteriores, los agentes sociales han negociado cuestiones como el incremento de los subsidios gestionados por la Generalitat o la simplificación de trámites administrativos. Cada entidad intentará incluir sus prioridades en la agenda de este primer encuentro del Consell del Diàleg Social, un organismo creado por el Govern anterior y reforzado por el actual Ejecutivo mediante la creación de una dirección general específica, liderada por Ricard Bellera (CCOO). Asimismo, en el trasfondo de la reunión estará el debate sobre la necesidad de un modelo singular de financiación para Catalunya. El denominado "cupo catalán", respaldado por Pimec, CCOO y UGT, se plantea como una fórmula para corregir el desequilibrio financiero que, según estas entidades, genera el actual sistema de reparto entre comunidades autónomas.

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(El Economista, 08-01-2025) | Fiscal

Hacienda regularizará los dividendos pendientes de repartir antes de una fusión

La Agencia Tributaria ha intensificado su postura sobre la fiscalidad de las fusiones, respaldada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Ahora se exigirá tributar por los dividendos pendientes de distribución antes de una fusión o reorganización si estos se reparten después de la operación con el propósito de reducir la carga fiscal. Esta medida afecta especialmente a las empresas familiares, donde es común que los socios constituyan una sociedad holding para agrupar las acciones de sus distintas empresas bajo una misma matriz. Estas operaciones suelen acogerse al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones y reestructuraciones (FEAC), que permite aplazar los costes fiscales para facilitar las reestructuraciones. Sin embargo, si Hacienda detecta que la operación carece de una justificación económica válida y se realiza únicamente para minimizar impuestos, puede regularizar las plusvalías generadas en el proceso. En resoluciones previas, el TEAC ya determinó que si un socio transfiere sus acciones a una holding y posteriormente las vende o distribuye dividendos, se incurre en fraude fiscal. Aunque el socio obtiene beneficios de manera indirecta, no tributa por ellos en el IRPF, sino que lo hace la holding en el Impuesto de Sociedades, a un tipo más bajo. El tribunal concluyó que Hacienda debía hacer tributar al socio por esos dividendos, sin excluir completamente el régimen fiscal especial, pero ajustándolo al fraude detectado. En resoluciones más recientes, el TEAC amplía esta interpretación. Si los socios trasladan dividendos pendientes de distribuir a una holding y los reparten después de la reorganización, se considera un abuso fiscal. En este caso, se regularizará tanto el dividendo percibido como las plusvalías vinculadas a esos beneficios diferidos. La regularización se aplicará en los ejercicios en los que se distribuyan los dividendos. El TEAC avala el uso del método FIFO (first in, first out) para identificar que los primeros dividendos distribuidos por la holding corresponden a los beneficios pendientes antes de la reorganización. Según el tribunal, permitir que la empresa decida qué beneficios se reparten podría generar un impacto exclusivamente fiscal, dejando la regularización al arbitrio de quienes diseñaron la operación. Además, el uso del método FIFO evita retrasos intencionados en la tributación de las plusvalías. Con esta nueva resolución, el TEAC respalda que Hacienda regularice no solo la ventaja fiscal obtenida por el socio al repartir dividendos de forma indirecta, sino también las plusvalías asociadas a los beneficios pendientes de distribución, cuya tributación fue diferida. Estas decisiones responden a nuevos recursos presentados por los contribuyentes contra la ejecución de las resoluciones previas del TEAC, que se han ido ajustando progresivamente.

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