(Expansión, 12-02-2025) | Fiscal

La prevención se ha convertido en el principal trabajo de los fiscalistas

Los contribuyentes, tanto empresas como particulares, buscan evitar la incertidumbre y los elevados costes económicos y temporales que conllevan los largos procesos judiciales. En España, un caso que llega al Tribunal Supremo puede tardar más de una década en resolverse. A pesar de los esfuerzos por actuar con cautela, la litigiosidad tributaria sigue en aumento. Las causas principales de este fenómeno son una normativa inestable, la estricta interpretación de la Administración y el exhaustivo control de la Inspección sobre las operaciones. Los expertos en derecho fiscal coinciden en que esta elevada conflictividad no favorece ni a los contribuyentes ni a la Administración. De hecho, el creciente volumen de casos ha llevado a los despachos, tanto grandes como pequeños, a reforzar sus áreas especializadas en procedimientos tributarios. En juego están 11.461 millones de euros, correspondientes a deudas cuya ejecución quedó suspendida en 2021 debido a recursos o reclamaciones. Esta alta litigiosidad tampoco beneficia a la Administración, que en muchas ocasiones debe pagar intereses cuando pierde los procedimientos. "Es un aspecto que la Agencia Tributaria debería mejorar, ya que en numerosos casos los intereses de demora derivan de retrasos en la tramitación de devoluciones o de resoluciones y sentencias desfavorables que obligan a devolver dinero a los contribuyentes", reconocen desde el propio organismo. Entre 2015 y 2021, la Agencia Tributaria ha desembolsado más de 1.628 millones de euros en intereses de demora, con cifras anuales que han oscilado entre los 220 y los 344 millones de euros. Estos datos reflejan que cualquier contribuyente puede enfrentarse a un conflicto con Hacienda, lo que supone un coste tanto financiero como reputacional. ¿Vale la pena litigar contra la Agencia Tributaria? Eduardo de Urbano, of counsel en Kepler-Karst y magistrado en excedencia, sostiene que sí. "Todavía hay esperanza en la Justicia, es importante defenderse ante Hacienda", afirma. Según De Urbano, la Agencia Tributaria ejerce una fuerte presión sobre los contribuyentes para que reconozcan la deuda y acepten su criterio. En los casos de delito fiscal, esta presión es aún mayor. "Las penas pueden llegar hasta seis años de prisión y sanciones de hasta seis veces el importe defraudado. Si el contribuyente acepta la conformidad, la pena y la multa pueden reducirse significativamente", explica. Sin embargo, insiste en que, cuando hay margen, es recomendable defenderse y abordar el caso como cualquier otro proceso penal. "Los tribunales están actuando y merece la pena luchar", señala. No obstante, advierte que los litigios fiscales son complejos y requieren un profundo análisis por parte de jueces y magistrados. "La falta de recursos en la Justicia hace que algunos casos tarden en programarse dos o tres años, y en total, el procedimiento puede extenderse hasta una década", comenta. "No es razonable", añade, "ya que deja al contribuyente en una situación de incertidumbre prolongada y con una gran presión". Ante esta situación, muchos contribuyentes han optado por una estrategia de protección ante posibles litigios: los seguros de responsabilidad fiscal para empresas e inversores. Estos productos, conocidos como tax liability insurance, han ganado popularidad debido a la inestabilidad normativa y la falta de certezas fiscales, permitiendo trasladar el riesgo de un eventual conflicto con Hacienda. "Es una solución innovadora, flexible y eficaz para brindar seguridad a los inversores, ya que convierte una posible contingencia fiscal incierta en un coste fijo y previsible, como es la prima del seguro", explica Ricardo García-Borregón, socio del Departamento de Derecho Tributario de Ashurst. Este tipo de seguro cubre riesgos fiscales en situaciones ambiguas, es decir, casos en los que existe incertidumbre sobre la interpretación de la norma por parte de la Administración o los tribunales. No obstante, no cubre errores evidentes ni actos dolosos o fraudulentos. Las posiciones aseguradas deben estar respaldadas por una interpretación razonable de la normativa y ser validadas por un asesor fiscal externo. Pablo Serrano de Haro, socio global de Fiscal en Clifford Chance, confirma el auge de este producto. "Es una herramienta que utilizamos con frecuencia y que ha funcionado durante años en muchas jurisdicciones extranjeras", señala. A su juicio, "su crecimiento es una muestra de la mayor sofisticación del mercado de fusiones y adquisiciones en España". Mientras tanto, el Tribunal Supremo tiene entre manos un asunto clave para los contribuyentes en litigios fiscales: la legalidad de las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria cuando el inspector no encuentra indicios de infracción. Actualmente, se estudia la práctica de algunos inspectores jefes que imponen sanciones sin haber participado en la investigación, desestimando la valoración del inspector encargado del caso.

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(Expansión, 12-02-2025) | Fiscal

El Constitucional sopesa tumbar el alza de los anticipos empresariales a Hacienda

El Tribunal Constitucional, que ya anuló en su momento el incremento de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades aprobado mediante decreto, deberá ahora pronunciarse sobre la subida incluida posteriormente en los Presupuestos Generales del Estado de 2018. Hacienda se enfrenta nuevamente a un litigio de gran impacto económico en los tribunales. La decisión de endurecer los anticipos tributarios que cada año exige a las empresas a cuenta del Impuesto de Sociedades ha vuelto a ser objeto de análisis en el Tribunal Constitucional. Tras declarar inconstitucional su aprobación por decreto en 2016, el alto tribunal ha aceptado ahora dos recursos que cuestionan la legalidad del incremento incorporado en los Presupuestos de 2018. Los magistrados deberán evaluar tanto la forma en que se aprobó la medida como su impacto de fondo, dado que en su momento se justificó como una vía para recaudar 8.000 millones de euros adicionales. El sistema de pagos fraccionados se introdujo en España en 2012, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy estableció un mecanismo de anticipos similar al que opera en el IRPF con las retenciones mensuales de los trabajadores. Inicialmente, el tipo mínimo de adelanto del Impuesto de Sociedades se fijó en el 12%. Sin embargo, en 2016, en plena estrategia del entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para equilibrar las cuentas públicas, se llevó a cabo una doble modificación del sistema. Con el objetivo de acercar la retención al tipo nominal del impuesto (actualmente del 25% para empresas en general, 23% para pymes y 29% para bancos y petroleras), Montoro elevó el pago fraccionado al 23% de los beneficios o al 24% de la base imponible. Además, amplió el número de empresas obligadas a realizar estos anticipos al reducir de 20 a 10 millones de euros el umbral de ingresos anuales a partir del cual se aplicaba la medida. En 2020, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esta reforma al considerar que su aprobación a través del Real Decreto-ley 2/2016 vulneraba la normativa vigente. Como consecuencia, Hacienda tuvo que devolver alrededor de 460 millones de euros a las empresas afectadas. No obstante, el Gobierno, consciente de los problemas legales de la medida, ya había intentado consolidar la subida al incluirla en los Presupuestos Generales de 2018. Esta estrategia también fue impugnada por numerosas compañías, que cuestionaron tanto la legalidad del procedimiento como el impacto financiero que suponía la obligación de adelantar estos pagos. Cabe recordar que las empresas realizan tres pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades en abril, octubre y diciembre de cada ejercicio fiscal, y la liquidación definitiva se lleva a cabo en julio del año siguiente. Al exigir un adelanto del 24% de la base imponible y aplicar posteriormente deducciones sobre el tipo nominal del 25%, muchas compañías acaban pagando por adelantado más de lo que realmente deben, generando un perjuicio financiero. Este es precisamente uno de los aspectos centrales del conflicto: no solo se discute la forma en que se aprobó la medida, sino también su compatibilidad con el principio de capacidad económica. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana remitió dos recursos sobre esta cuestión al Tribunal Constitucional, que los ha admitido a trámite. Se espera que el Tribunal Supremo haga lo mismo con un tercer recurso similar, dejando en manos del alto tribunal el futuro de estos pagos fraccionados. "La admisión a trámite de estas cuestiones de inconstitucionalidad es una gran noticia para el sistema de justicia tributaria en España", afirma Jordi de Juan, socio del área Fiscal del bufete Crowe Legal y Tributario. Según su análisis, esta es una oportunidad para que el Tribunal Constitucional se pronuncie no solo sobre la validez formal de la medida, es decir, si los Presupuestos pueden modificar el régimen de pagos fraccionados, sino también sobre su impacto de fondo y si el pago mínimo es compatible con el principio de capacidad económica. De Juan, quien asesora a empresas afectadas por este incremento en los anticipos tributarios, sostiene que "el pago mínimo altera la base imponible del Impuesto de Sociedades al ignorar ciertos ajustes fiscales, como la exención de los dividendos percibidos de filiales, lo que puede generar distorsiones en la tributación real de las compañías". Además, recalca que esta medida obliga a las empresas a adelantar fondos a Hacienda sin obtener contraprestación alguna, lo que en la práctica equivale a otorgar al Estado un préstamo sin coste.

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(El País, 12-02-2025) | Fiscal

Hacienda obligará a tributar por primera vez por el salario mínimo tras negarse a adaptar el IRPF a la subida de 2025

El Ministerio de Hacienda ha decidido finalmente no ajustar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) al incremento del salario mínimo interprofesional (SMI), aprobado este martes por el Consejo de Ministros, según fuentes del departamento. Esta decisión ha generado controversia tanto dentro del Gobierno como en el ámbito económico y académico, ya que supondrá que algunos trabajadores con rentas bajas deban tributar por el SMI por primera vez. Sin embargo, Hacienda argumenta que estos contribuyentes han disfrutado en los últimos años de reducciones fiscales y que el impacto de la medida será limitado, afectando principalmente a trabajadores solteros sin hijos, quienes representan aproximadamente el 20% de los perceptores del SMI, unos 500.000 trabajadores. El nuevo SMI se eleva a 16.576 euros brutos anuales (700 euros más), lo que equivale a 1.184 euros al mes en 14 pagas, con un aumento del 4,4%, superior a la inflación. Su valor diario asciende a 39,47 euros y la tarifa por hora pasa de 8,87 a 9,26 euros. Desde Hacienda, recuerdan que cuando Pedro Sánchez asumió la presidencia del Gobierno, el SMI se situaba en 10.303 euros anuales, por lo que el incremento acumulado alcanza el 61%. Además, defienden que aquellos que ahora serán objeto de retención pagarán significativamente menos impuestos que bajo el sistema vigente en la anterior administración del PP. Por ejemplo, un trabajador con pareja y un hijo menor de tres años seguirá exento de retenciones gracias a las reducciones aplicadas en los últimos años, cuando sin estos beneficios tendría que pagar 839 euros anuales. En el caso de un contribuyente con pareja y un hijo mayor de tres años, la retención será de 99 euros, en lugar de 1.109 euros. Tradicionalmente, Hacienda ha ajustado los umbrales de exención del IRPF para evitar que los perceptores del SMI tengan que tributar. Sin embargo, en esta ocasión, ha optado por mantener el umbral actual, lo que significa que algunos trabajadores con el nuevo SMI deberán pagar IRPF por el excedente. La mayoría lo hará a través de retenciones en la nómina, dado que estos empleados suelen estar exentos de presentar la declaración de la renta. Los más afectados serán los solteros sin hijos, que no pueden beneficiarse de deducciones familiares y verán aumentar su retención de 0 a 300,03 euros. Aun así, Hacienda recalca que esta cifra sigue siendo mucho menor que los 1.324,42 euros que se habrían pagado en 2018 con el mismo nivel salarial. Desde que el grupo de expertos del Ministerio de Trabajo propuso la subida del SMI a principios de enero, Hacienda consideró la posibilidad de no vincular el IRPF a este aumento, lo que generó tensiones dentro del Gobierno. La semana pasada, la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, pidió evitar "discursos populistas", un comentario que se interpretó como una respuesta a la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, quien había afirmado que "la justicia fiscal empieza por los de arriba". Díaz reiteró su postura este martes en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, señalando que "una peluquera en España tributa al 17,5% y una gran corporación lo hace al 3,8%". Además, criticó que se haya aprobado una desgravación del 100% del IRPF para los propietarios que alquilen viviendas. La vicepresidenta segunda subrayó que no hubo debate sobre la exención en el Consejo de Ministros y que se enteró de la decisión a través de la prensa. "Los españoles deben conocer las posturas de cada partido en esta materia. Nosotras somos claras: queremos que quien más tiene aporte más y que las rentas de 16.500 euros al año estén exentas", afirmó. Algunos expertos sostienen que, dado el incremento del 61% en el SMI desde 2018, es razonable que este empiece a tributar, ya que una nueva exención reduciría aún más los ingresos fiscales. Hacienda parece compartir esta visión, mientras que Trabajo defiende actualizar el mínimo exento para que los trabajadores con bajos ingresos perciban íntegramente la mejora salarial. Como el umbral de exención se mantiene en el nivel anterior, la parte del salario que lo supere quedará sujeta a tributación. Esto provocará un aumento en las retenciones de IRPF, especialmente en las declaraciones individuales de solteros sin hijos, debido a la estructura de los tipos impositivos, que pueden alcanzar hasta el 43%. Sin embargo, el impacto será mucho menor para los trabajadores con cargas familiares, gracias a las deducciones disponibles. El propio informe de los expertos del Ministerio de Trabajo asumía que, tras el incremento de 2025, el nuevo SMI estaría sujeto a retenciones. No obstante, estimaban que el 80% de los perceptores del SMI no se verían afectados debido a su situación personal y familiar. Dado que aproximadamente 2,5 millones de trabajadores cobran el salario mínimo, se calcula que el impacto fiscal del IRPF recaerá sobre unos 500.000 contribuyentes.

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(El Economista, 12-02-2025) | Fiscal

Tributos aclara la exención en el IRPF por reinvertir en vivienda habitual si el inmueble está en construcción

La Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado los requisitos para que la ganancia obtenida por la venta de una vivienda habitual quede exenta en el IRPF cuando se reinvierte en otra vivienda en construcción, lo que puede implicar demoras en la entrega. En una consulta del 9 de diciembre, Tributos establece dos condiciones para que el contribuyente no tenga que tributar si adquiere una vivienda en construcción. La primera es que debe reinvertir la totalidad del importe obtenido por la venta dentro de los dos años siguientes. Si solo destina una parte del dinero a la nueva vivienda a través de pagos parciales, únicamente quedarán exentos de tributación los importes abonados dentro de ese periodo. La segunda condición es que la construcción de la vivienda finalice en un plazo máximo de cuatro años desde la inversión. Si se supera este plazo, la ganancia generada por la venta de la primera vivienda deberá tributar en el IRPF. En ese caso, el contribuyente tendrá que presentar una declaración complementaria correspondiente al año de la venta y abonar el impuesto adeudado junto con los intereses de demora. Sin embargo, existen dos excepciones que permiten extender el plazo sin que la ganancia quede sujeta a tributación. Si el promotor entra en concurso de acreedores, el plazo se amplía automáticamente otros cuatro años. Asimismo, si las obras se interrumpen por causas ajenas al contribuyente, este podrá solicitar a la Administración una prórroga del plazo. Este es el nuevo criterio establecido por Tributos respecto a la exención de la ganancia patrimonial cuando se reinvierte en una nueva vivienda habitual en construcción. En caso de que la reinversión se realice en una vivienda ya terminada, el contribuyente dispone únicamente de dos años para destinar el total del dinero obtenido en la venta. Cualquier importe que se invierta una vez transcurrido este plazo deberá tributar en el IRPF.

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(Expansión, 11-02-2025) | Fiscal

El Tribunal Constitucional analiza el incremento de los pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades que afecta a las empresas

Tras haber anulado en su momento el decreto de 2016 que elevó la carga fiscal empresarial, los magistrados decidirán si admiten a trámite dos recursos que cuestionan tanto el fondo como la forma de la subida, que posteriormente fue consolidada a través de los Presupuestos Generales del Estado. En concreto, el Pleno del Tribunal Constitucional debatirá la posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española, según los planteamientos elevados por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho artículo establece que los ciudadanos deben contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, basado en los principios de igualdad y progresividad, y que no puede tener carácter confiscatorio. El debate se centra en determinar si el aumento fiscal respeta este principio y si su introducción a través de los Presupuestos Generales es una vía válida para modificar el Impuesto de Sociedades. El sistema de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades, inspirado en el modelo de retenciones mensuales del IRPF aplicadas a los asalariados, fue implementado en 2012 por el Gobierno de Mariano Rajoy y endurecido en 2016 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. A través del Real Decreto-ley 2/2016, se elevó el porcentaje que las empresas debían adelantar a Hacienda del 12% al 23% de sus resultados (o 24% de su base imponible), además de reducir el umbral de ingresos anuales sujetos a esta obligación de 20 a 10 millones de euros. Como consecuencia, la recaudación del Impuesto de Sociedades aumentó en 8.000 millones de euros en aquel ejercicio, contribuyendo al equilibrio de las cuentas públicas. Sin embargo, en 2020 el Tribunal Constitucional anuló la medida por considerar que el uso del Real Decreto-ley no era el mecanismo adecuado para implementar estos cambios. No obstante, el incremento se mantuvo vigente debido a su posterior inclusión en los Presupuestos Generales del Estado de 2018, que ahora es objeto de revisión. Jordi de Juan, socio del área Fiscal de Crowe Legal y Tributario, señala que el Tribunal Constitucional abordará por primera vez los límites de la Ley de Presupuestos para modificar el Impuesto de Sociedades sin una habilitación legal expresa. Según el experto, existen "sólidos argumentos" para declarar inconstitucional esta vía, ya que la legislación vigente no permite una modificación del impuesto a través de los Presupuestos. Además, se discutirá si la obligación de adelantar cantidades que, en muchos casos, superan la factura fiscal final de las empresas, vulnera el principio de capacidad económica recogido en la Constitución. Independientemente de la decisión que tome el Tribunal Constitucional hoy, el tema volverá a ser examinado en los próximos meses debido a un recurso similar que está pendiente de resolución en el Tribunal Supremo.

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(Expansión, 11-02-2025) | Fiscal

Bruselas eximirá a la mayoría de las empresas de la UE del impuesto fronterizo sobre el carbono

Más del 80% de las empresas de la Unión Europea que podrían verse afectadas por el nuevo impuesto fronterizo al carbono quedarán exentas gracias a las reformas propuestas por Bruselas, según afirmó el comisario de fiscalidad, Wopke Hoekstra. En declaraciones al Financial Times, Hoekstra explicó que su objetivo es limitar la aplicación del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés) a los principales importadores, aliviando a la mayoría de las empresas de los costes de cumplimiento y las cargas administrativas. Esto forma parte de un esfuerzo más amplio de la UE para reducir la burocracia y mejorar la productividad. "Menos del 20% de las empresas analizadas generan más del 95% de las emisiones de los productos afectados", señaló Hoekstra. "Esto no significa que estemos restando importancia a los objetivos climáticos, sino que estamos buscando una forma de simplificar la vida de muchas empresas en toda Europa". Gracias a esta reforma, hasta 180.000 de las 200.000 empresas potencialmente afectadas quedarían liberadas de la obligación de cumplir con los requisitos del CBAM. El sector empresarial europeo ha manifestado su preocupación por la complejidad y el elevado coste que supone el proceso de declaración de emisiones durante la fase de prueba del CBAM. Este mecanismo fue diseñado para proteger a las industrias más contaminantes dentro de la UE, que ya deben pagar por sus emisiones de gases de efecto invernadero. El CBAM exige a los importadores de siete sectores clave, como el acero, el hierro, el aluminio y los fertilizantes, que informen sobre la huella de carbono de sus productos. A partir del próximo año, también deberán pagar la diferencia entre el precio de emisión del carbono en la UE y el de los países donde se fabricaron los productos. Sin embargo, dado que pocos países tienen sistemas de comercio de emisiones similares al de la UE o metodologías precisas para calcular el contenido de carbono, el mecanismo ha resultado complicado para los importadores. Un informe publicado en marzo reveló que solo alrededor del 10% de las empresas en Alemania y Suecia obligadas a presentar informes sobre sus emisiones lo habían hecho. "Es una cuestión de sentido común: si una empresa no está dentro del alcance del CBAM, no tiene sentido que deba completar una cantidad excesiva de papeleo", afirmó Hoekstra. El sistema ha sido duramente criticado por socios comerciales como Estados Unidos e India, cuyos exportadores probablemente tendrán que asumir el costo del impuesto cuando vendan a la UE. A pesar de ello, los funcionarios europeos aseguran que el propósito de estas reformas no es debilitar el impacto del CBAM, ya que más del 95% de las importaciones seguirán estando sujetas al mecanismo. Además, confían en que esta medida incentive a otros países a implementar sus propios sistemas de comercio de carbono. Hoekstra llevará la propuesta a consulta y espera que se implemente dentro de un ambicioso paquete legislativo de simplificación, previsto para este mes. La reforma deberá ser aprobada por la mayoría de los Estados miembros y por el Parlamento Europeo. Bruselas se ha comprometido a reducir la carga burocrática en un 25% (y hasta un 35% para las pequeñas empresas) con el fin de impulsar la inversión y el crecimiento económico, y así reducir la creciente brecha con Estados Unidos y China. Este año, Hoekstra realizará una revisión independiente del CBAM, que actualmente se aplica a sectores como el cemento, el aluminio, la electricidad y el hidrógeno. Existe la posibilidad de extenderlo a otras industrias como el vidrio, la cerámica, la pulpa, el papel y los productos químicos industriales. Por su parte, la industria siderúrgica está presionando para obtener más protecciones dentro del CBAM. Solicita exenciones para productos fabricados en la UE que sean exportados, procesados en el extranjero y luego reimportados. También busca que ciertos componentes de acero, como vigas y piezas para aviones, queden fuera del alcance del impuesto.

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(El Economista, 11-02-2025) | Fiscal

El Supremo rebaja los requisitos para aplicar el IVA reducido a las empresas que compran edificios

El Tribunal Supremo (TS) ha suavizado los requisitos que la Agencia Tributaria exigía para aplicar el IVA reducido del 10% a las empresas que compren edificios destinados a vivienda habitual. El alto tribunal recuerda que la finalidad de la norma que permite esta reducción es facilitar el acceso a la vivienda para los ciudadanos. En una sentencia del pasado 28 de enero, el Supremo establece los criterios que debe cumplir un edificio para ser considerado apto para vivienda y, en consecuencia, beneficiarse del tipo reducido del IVA en lugar del 21% general. El fallo, redactado por el magistrado Isaac Merino Jara, fija tres condiciones para aplicar esta rebaja fiscal. En primer lugar, el inmueble debe estar completamente terminado, ya que de lo contrario se considerará aún como suelo urbanizable. En segundo lugar, la operación gravada por el IVA debe implicar la compraventa del bien en sí, es decir, de la vivienda o viviendas, y no consistir en una prestación de servicios. Finalmente, el tercer requisito es que el destino de esas viviendas sea servir de morada para una persona o familia, funcionando como su hogar o residencia habitual. Sobre este último punto, el Supremo aclara que los edificios destinados a pisos turísticos no pueden beneficiarse del IVA reducido, ya que su finalidad no se ajusta al objetivo de la norma, que es cubrir las necesidades de vivienda habitual. Hasta ahora, la Agencia Tributaria exigía que los inmuebles adquiridos por empresas contaran con cédula de habitabilidad o licencia administrativa de ocupación para poder aplicar la reducción del IVA. Sin estos documentos, consideraba que el edificio no podía destinarse a vivienda. Sin embargo, el Supremo argumenta que la Ley del IVA, en consonancia con la normativa europea, tiene como finalidad principal facilitar el acceso a la vivienda. De hecho, en el caso de viviendas de protección oficial, el tipo impositivo es aún más reducido, del 4%. Según el tribunal, no tiene sentido exigir licencias o autorizaciones administrativas, ya que estos trámites dependen de cada comunidad autónoma, lo que provocaría diferencias en la aplicación del impuesto según el territorio. Además, el Supremo señala que el artículo 91 de la Ley del IVA se refiere a "edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas", sin especificar una definición concreta del concepto de vivienda. Por ello, siguiendo la Ley General Tributaria y el Código Civil, se debe interpretar el término "vivienda" conforme a su significado habitual y jurídico, entendiéndose como un espacio destinado a ser residencia habitual. En consecuencia, el tribunal concluye que la empresa que interpuso el recurso pagó un IVA superior al que le correspondía, ya que se le aplicó el tipo general en lugar del reducido. Para evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Administración, la Agencia Tributaria deberá reembolsarle la diferencia junto con los intereses correspondientes.

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(El Economista, 11-02-2025) | Fiscal

El Supremo aclarará si los hosteleros pueden pedir la devolución del IAE por el Covid en liquidaciones firmes

El Tribunal Supremo (TS) debe determinar si las empresas que cesaron su actividad durante la pandemia pueden reclamar a los ayuntamientos la devolución del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) incluso si las liquidaciones ya son firmes. Cabe destacar que el alto tribunal ya resolvió en dos sentencias del 30 de mayo de 2023 que los negocios del sector de la hostelería y la restauración podían solicitar una reducción proporcional en la cuota del impuesto en función del tiempo en que permanecieron cerrados. No obstante, algunas empresas han encontrado resistencia por parte de los ayuntamientos a la hora de solicitar la devolución de los importes abonados en exceso. En un auto del 22 de enero, el Supremo ha admitido el recurso de un consistorio que se opone a la devolución, argumentando que la Ley General Tributaria no permite solicitar la devolución de ingresos indebidos cuando las liquidaciones ya han adquirido firmeza. Dicha normativa establece que, para que se pueda reclamar la devolución de una liquidación firme, debe existir una de las excepciones previstas para iniciar un procedimiento especial de revisión o un recurso extraordinario de revisión, condiciones que no se cumplen en este caso. Por lo tanto, el ayuntamiento recurrente sostiene que el Tribunal Supremo ha interpretado de manera errónea la Ley General Tributaria al permitir la reclamación de liquidaciones firmes sin respaldo legal expreso. Ante esta controversia, el Supremo considera necesario pronunciarse sobre la cuestión y aclarar si, tras su sentencia de mayo de 2023, las empresas afectadas pueden solicitar la devolución del IAE pese a la firmeza de las liquidaciones. Además, el auto, con ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, recuerda que el tribunal ya ha aceptado analizar casos similares en tres autos anteriores, emitidos el 23 de octubre, el 6 de noviembre y el 11 de diciembre de 2024.

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(El Periódico, 10-02-2025) | Fiscal

Los sindicatos reclaman eximir el SMI de pagar IRPF: "Si el Gobierno quiere recaudar que persiga las horas extras"

El Consejo de Ministros aprobará este martes la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 1.183 euros brutos mensuales, lo que supone un incremento de 50 euros respecto al año anterior. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda aún no ha aclarado si ajustará los umbrales de exención del IRPF para evitar que parte de este aumento termine destinándose a las arcas públicas. El Ministerio de Trabajo oficializó este lunes el incremento con una firma conjunta con los sindicatos, quienes aprovecharon la ocasión para instar a la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, a tomar medidas. "El actual sistema de progresividad del IRPF perjudica a quienes menos ingresos tienen en mayor proporción que a los que más tienen. [...] Si el Gobierno quiere aumentar la recaudación, tiene las horas extraordinarias", expresó el secretario general de UGT, Pepe Álvarez. En los últimos años, era habitual que el Ejecutivo ajustara el mínimo exento de IRPF en línea con las subidas del SMI, con el objetivo de que los trabajadores con ingresos mínimos no tuvieran que pagar este impuesto y pudieran disponer de una mayor cantidad de dinero. No obstante, este año Hacienda aún no ha aclarado su postura, lo que ha generado inquietud tanto en el Ministerio de Trabajo como en los sindicatos, que han pedido que se mantenga la misma política. Este lunes, sin embargo, la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, evitó referirse a esta cuestión en su intervención y optó por destacar los efectos positivos de las subidas del SMI en España. Señaló que estas no han sido un obstáculo para la creación de empleo y han contribuido a reducir la desigualdad salarial en los últimos cinco años. "Los verdaderos problemas de España no están en el aumento del salario mínimo, sino en los fondos de inversión que especulan con la vida de las personas", afirmó, en referencia a la crisis de la vivienda. Díaz también agradeció a los sindicatos CCOO y UGT su "visión de futuro" y destacó que, al respaldar la subida del SMI, se situaban "en el lado correcto de la historia". Un lado en el que, según sus palabras, no está la patronal, que rechazó la revalorización del 4,4% que se aprobará este martes. Los empresarios propusieron un incremento del 3%, considerando que un aumento mayor era excesivo.

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(Cinco Días, 10-02-2025) | Fiscal

El PP bonificará el IBI en las ciudades en las que gobierna

El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, anunció ayer la firma de un manifiesto en el que los alcaldes de su partido se comprometen a impulsar la bonificación del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para viviendas habituales y alquileres destinados específicamente a jóvenes. El documento establece que esta medida tiene como finalidad facilitar el acceso a la compra y el alquiler de viviendas, además de dinamizar el mercado inmobiliario. Para ello, el PP promoverá una reforma legislativa que permita incluir criterios de carácter personal en la aplicación del impuesto. Feijóo hizo este anuncio en Zaragoza, durante un acto sobre vivienda en el que participaron varios alcaldes del partido. Además de la bonificación del IBI, los regidores populares asumieron el compromiso de poner a disposición más suelo para la construcción de viviendas, agilizar la concesión de licencias y combatir la ocupación ilegal. En concreto, los alcaldes del PP acordaron elaborar un inventario de suelo público destinado a la edificación de viviendas asequibles y adaptar la oferta a las necesidades de los colectivos con mayores dificultades para acceder a una vivienda, como jóvenes, familias monoparentales, familias numerosas, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad. Asimismo, los ayuntamientos gobernados por el PP pretenden impulsar cambios normativos que les otorguen mayor autonomía en la planificación urbanística, favoreciendo un modelo de desarrollo "más ágil, flexible y eficiente". En el caso de las grandes ciudades, el compromiso incluye otorgar las licencias de obra nueva en un plazo máximo de tres meses, tras el cual, en caso de no respuesta, se aplicará el silencio administrativo positivo. También se fomentará la colaboración público-privada para agilizar la gestión urbanística y se respaldarán las medidas incluidas en la Ley de Suelo del PP, que buscan reducir los plazos para la construcción de nuevas viviendas mediante la creación de planes residenciales estratégicos. El manifiesto también contempla la promoción de entornos urbanos saludables y sostenibles, así como la rehabilitación de barrios y la renovación de las ciudades. Otra de las iniciativas destacadas es el impulso de la vivienda protegida, tanto en régimen de compra como de alquiler, para facilitar el acceso a una vivienda a quienes, sin poder optar a una vivienda social, encuentran dificultades para acceder al mercado libre. Por último, el PP apuesta por erradicar la ocupación ilegal de viviendas públicas mediante protocolos sociales en los procedimientos de desalojo y la colaboración con empresas suministradoras de energía para prevenir conexiones ilegales.

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