(El Economista, 10-12-2024) | Fiscal

El TJUE resolverá el jueves el último caso clave para la nulidad de las hipotecas ligadas al IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá este jueves, 12 de diciembre, su decisión sobre una de las últimas cuestiones pendientes relacionadas con las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). En concreto, se evaluará si este índice puede declararse nulo por la posible falta de buena fe de las entidades bancarias al comercializarlo. Actualmente, en España hay aproximadamente un millón de hipotecas vinculadas al IRPH, el segundo índice más utilizado después del euríbor. Un fallo desfavorable para las entidades financieras podría implicar un impacto económico cercano a los 15.000 millones de euros en devoluciones, según estimaciones reconocidas por los propios bancos en 2020. El pronunciamiento responde a una cuestión prejudicial planteada el 27 de abril de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián. Esta consulta incluye 22 preguntas con el objetivo de clarificar cuándo los jueces nacionales pueden considerar este índice abusivo y, en consecuencia, anularlo. Cabe destacar que, en 1994, el Banco de España emitió una Circular (posteriormente derogada) advirtiendo que vincular una hipoteca al IRPH elevaba la Tasa Anual Equivalente (TAE) por encima de la media del mercado. Para compensar este efecto, se recomendaba aplicar un diferencial negativo al índice. El TJUE deberá determinar si la omisión de este diferencial por parte de los bancos supone un desequilibrio entre las partes, vulnerando el principio de buena fe. En 2023, el TJUE ya se pronunció sobre esta cuestión, señalando que podría existir falta de transparencia si los bancos no informaron a los clientes sobre la mencionada Circular del Banco de España. Sin embargo, los tribunales españoles han sostenido que esta recomendación no alteraba la legalidad del IRPH, dado que era un índice oficial respaldado por el Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Entre las preguntas planteadas por el juzgado vasco, se incluyen si el hecho de que el BOE publique el índice exime a los bancos de explicar su método de cálculo a los consumidores, y si es compatible con el Derecho de la UE que el diferencial negativo se aplicara solo a hipotecas de viviendas protegidas, excluyendo las de vivienda libre. Además, se consulta si, en caso de declararse abusivo el índice, sería posible aplicar retroactivamente un diferencial negativo para compensar a los clientes. El IRPH, vigente desde 1994, se calcula en función del tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las entidades financieras. En contraste, el euríbor, que comenzó a usarse en 1998, refleja el tipo de interés medio al que los bancos europeos se prestan dinero entre sí. La controversia en torno al IRPH surgió en 2016, cuando el euríbor entró en terreno negativo. Mientras los titulares de hipotecas referenciadas al euríbor veían cómo sus intereses se reducían casi a cero, quienes tenían préstamos vinculados al IRPH seguían pagando tasas cercanas al 2%. Esta discrepancia provocó una oleada de demandas legales por parte de los consumidores afectados.

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(El Economista, 09-12-2024) | Fiscal

El Gobierno se arriesga a que el Tribunal de la UE tumbe el impuesto a la banca

El Gobierno logró la aprobación de su nuevo impuesto a la banca gracias a acuerdos estratégicos con diversos aliados parlamentarios de izquierda y derecha. El texto fue votado en el Congreso el pasado 21 de noviembre y se encuentra ahora en fase de tramitación en el Senado. Aunque el plazo para presentar enmiendas ya cerró el miércoles pasado, los partidos tienen hasta el 18 de diciembre para debatir cuáles se incorporarán antes de devolver la propuesta a la Cámara Baja. Sin embargo, todo este proceso se ha desarrollado sin contar previamente con la opinión del Banco Central Europeo (BCE), un requisito obligatorio. La consulta al BCE, que se realizó después de la aprobación inicial en el Congreso, será publicada cuando los partidos ya no puedan modificar el contenido del proyecto, lo que plantea serios riesgos legales. Según fuentes jurídicas citadas por elEconomista.es, Fráncfort podría recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) alegando incumplimiento normativo, lo que podría llevar a una suspensión del impuesto. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la decisión 98/415 del Consejo de la UE establecen que los Estados miembros deben consultar al BCE sobre cualquier legislación que afecte a sus competencias, especialmente si influye en la estabilidad financiera o las normas aplicables a las entidades financieras. El vicepresidente del BCE, Luis de Guindos, ya había advertido que este nuevo impuesto cumple con estos criterios. Para mitigar su impacto, los legisladores incluyeron una deducción en caso de que las entidades bancarias vean comprometida su rentabilidad por el pago de esta tasa. Según el Senado, la consulta al BCE fue solicitada por el Banco de España el 26 de noviembre, cinco días después de la aprobación del proyecto en el Congreso, y registrada el 28 de noviembre en la Cámara Alta. Aunque el BCE no tiene un plazo específico para emitir su dictamen, España podría haber establecido uno más reducido dado el carácter de urgencia con el que se ha tramitado esta norma. No obstante, aunque el BCE publique su opinión antes de final de año, ya no será posible incluir modificaciones basadas en sus recomendaciones, dado que el periodo de enmiendas ha finalizado. Esta falta de previsión incumple las directrices europeas, que exigen que el BCE sea consultado en una etapa inicial para que sus observaciones puedan influir en la redacción del proyecto de ley. Según expertos consultados, esta omisión podría derivar en la suspensión del impuesto si el TJUE detecta un incumplimiento. De hecho, este tribunal ya suspendió anteriormente, por motivos distintos, el tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos aprobado por el exministro Cristóbal Montoro. Francisco de la Torre, ex presidente de la Comisión de Presupuestos del Congreso, se mostró sorprendido por la irregularidad del proceso. "Si el impuesto estaba previsto en los documentos enviados a Bruselas, no tiene sentido que no se solicitara el informe al BCE desde el principio o inmediatamente después de la aprobación en el Congreso", señaló. En caso de que el BCE decida actuar, puede recurrir al TJUE para denunciar un incumplimiento. Este procedimiento podría derivar en la anulación o suspensión temporal del impuesto hasta que se adopten las medidas necesarias para alinearse con las exigencias legales europeas.

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(El Economista, 09-12-2024) | Fiscal

España pierde 8.455 millones al año por la elusión de impuestos de las multinacionales

La evasión fiscal de grandes empresas y fortunas españolas sigue generando importantes pérdidas para las arcas públicas en 2024. Durante el último año, España dejó de recaudar 8.455 millones de euros debido a prácticas de elusión fiscal de las multinacionales. Esta cifra asciende a 9.385 millones de euros, equivalente al 0,7% del PIB, si se incluye la evasión atribuida a grandes patrimonios, que supuso un perjuicio adicional de 935 millones de euros. Según el informe anual sobre el Estado de la Justicia Fiscal, elaborado por Tax Justice Network, este monto total representa un incremento de 3.268 millones de euros respecto al año anterior. Para intentar frenar esta pérdida de ingresos, el Gobierno ha aprobado recientemente una reforma fiscal que incluye la transposición de una normativa europea que establece un impuesto mínimo del 15% para los grupos multinacionales. Esta medida busca cerrar las lagunas que permiten la elusión fiscal, promoviendo una mayor armonización internacional en materia tributaria. El Ejecutivo prevé que esta iniciativa genere ingresos adicionales de aproximadamente 2.000 millones de euros anuales. Sin embargo, el impacto de la elusión fiscal requiere que se implementen estrategias adicionales para mitigar sus efectos sobre la Agencia Tributaria (AEAT). El libro blanco encargado por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en 2022, plantea diversas propuestas para reducir estas pérdidas. Entre ellas, destaca la creación de una Unidad Permanente de Análisis del Cumplimiento Tributario, cuyo objetivo sería diagnosticar las áreas de riesgo fiscal y facilitar la aplicación de soluciones. Asimismo, se subraya la necesidad de reforzar la plantilla de la AEAT, no solo en tareas de control e inspección, sino también para clarificar la normativa tributaria y mejorar la relación con los contribuyentes mediante canales de información más accesibles. Algunas de estas iniciativas ya han sido implementadas por el Ministerio. En 2023, bajo la dirección de Montero, se incrementaron en un 17,3% las inspecciones a multinacionales y grupos fiscales, alcanzando un total de 34.487 actuaciones dentro de una estrategia dirigida a combatir el fraude fiscal. Además, se lanzó una campaña informativa para sensibilizar a los contribuyentes sobre la importancia de los impuestos en la financiación de servicios públicos. Por su parte, el Plan de Recuperación, en su Componente 27, incluye una ambiciosa Ley de Lucha contra el Fraude que contempla medidas adicionales para combatir la elusión fiscal. Entre ellas, destaca el aumento de la plantilla de la AEAT y la mejora de las herramientas informáticas para procesar de forma más eficiente el gran volumen de datos procedentes de fuentes internacionales. Estas medidas buscan facilitar el intercambio de información con otros países europeos, cerrando los vacíos legales que permiten a las grandes empresas evitar el pago de impuestos en España.

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(El Economista, 09-12-2024) | Fiscal

Los jueces empiezan a anular las plusvalías municipales sin beneficios en la compraventa declaradas firmes

Los juzgados han comenzado a anular las liquidaciones de la plusvalía municipal con pérdida que se consideraban firmes, siguiendo la nueva doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia del 28 de febrero de 2024. En este contexto, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Madrid ha anulado una liquidación y ordenado al Ayuntamiento de Majadahonda devolver al reclamante 11.391,45 euros, junto con los intereses legales correspondientes. Sin embargo, el juzgado no ha considerado que este cambio de criterio del Tribunal Supremo justifique la imposición de costas al Ayuntamiento. Carlos Rivero, abogado de Afeplus y defensor del contribuyente en este caso, critica la postura de los Ayuntamientos, señalando que "en lugar de iniciar procedimientos de revocación a favor de los ciudadanos, obligan a los contribuyentes a emprender acciones administrativas y judiciales, lo que genera un perjuicio adicional para las propias administraciones locales, ya que, si se les condena, deben devolver el importe principal del impuesto junto con los intereses de demora". En este caso, el Ayuntamiento argumentaba que el contribuyente no recurrió en el plazo de un mes, o que, si lo hizo, su recurso fue inadmitido o desestimado. La sentencia, redactada por el magistrado Cobo Olvera, se fundamenta en el criterio del Tribunal Supremo, que establece que "el mandato del artículo 161.1.a en relación con el artículo 164.1 de la Constitución no requiere desarrollo normativo alguno y no permite que ninguna ley limite los efectos de la inconstitucionalidad previstos por la Constitución. Los artículos 39.1 y 40.1 de la LOTC tampoco lo hacen. Por lo tanto, no es posible interpretar la jurisprudencia de manera que se restrinja aquello que la Constitución ordena. Así, cuando el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de una norma y no limita los efectos temporales de esa declaración, la regla aplicable es la retroactividad, la remoción de efectos y, por ende, la nulidad de la norma".

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(El Confidencial, 09-12-2024) | Fiscal

El Gobierno da largas a sus socios y retrasa la negociación del impuesto a las energéticas

Hacienda ha manifestado su intención de prorrogar el impuesto a las energéticas, una idea que ha defendido desde principios de año. Sin embargo, carece del respaldo necesario en el Congreso para avanzar en su aprobación. Esta falta de apoyo era evidente incluso antes de que se comprometiera con Podemos a formar una comisión negociadora, algo que para el partido morado sirvió como argumento para sumarse al acuerdo sin obtener concesiones adicionales. Por su parte, Junts ha reiterado su rechazo al impuesto, aduciendo que podría comprometer inversiones de Repsol en Cataluña. En cuanto al PNV, aunque más cauteloso, también ha expresado reservas debido al posible impacto en Petronor, limitándose a señalar que evaluará su posición cuando se constituya la comisión. Desde ese anuncio, Hacienda no ha tomado nuevas medidas, y el tiempo apremia. Con el fin de año acercándose, el Gobierno debe decidir si sigue adelante con el impuesto. Podemos reconoce que las negociaciones serán complejas, y el retraso acumulado dificulta alcanzar un consenso a tiempo, lo que pone en riesgo la continuidad del tributo. Según el acuerdo entre Podemos y el PSOE, si no se logra el respaldo necesario antes del 31 de diciembre, el Gobierno emitirá un Real Decreto-Ley (RDL) para prorrogar el impuesto en 2025. No obstante, si Junts y el PNV no apoyan la medida, su convalidación en el Congreso será difícil, y el decreto podría quedar anulado de inmediato. Hacienda ha indicado a sus socios que aprobar el decreto antes del 31 de diciembre proporcionaría cobertura legal para aplicar el impuesto retroactivamente desde el inicio del año, incluso si la convalidación falla. Sin embargo, esta estrategia genera dudas entre los expertos fiscalistas, quienes advierten que un rechazo del Congreso podría invalidar la legalidad del gravamen desde su inicio. Mientras tanto, el futuro del impuesto, como otras cuestiones fiscales pendientes, sigue ligado a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado. El Gobierno también tiene por resolver la actualización de la senda de estabilidad, que otorgaría a las comunidades autónomas mayor margen presupuestario. Hasta septiembre, Hacienda consideraba prioritario este ajuste, pero tras abandonar la idea, espera ahora el momento oportuno para retomar las negociaciones presupuestarias. La aprobación de los presupuestos se percibe como un hito crucial que permitiría al Ejecutivo consolidar su mandato y agotar la legislatura.

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(Expansión, 04-12-2024) | Fiscal

La AEAT habilitará desde el año que viene el pago del IRPF con tarjeta bancaria o Bizum

El cumplimiento de las obligaciones fiscales y el pago de deudas tributarias representa un auténtico desafío para muchos ciudadanos. Desde impuestos básicos como el de circulación, que hasta hace poco solo podía abonarse anualmente tras largas esperas en las entidades bancarias, hasta las cuantiosas deudas fiscales de empresarios en quiebra o patrimonios sin liquidez, que en ocasiones desembocan en embargos de bienes o créditos, las vías para saldar cuentas con Hacienda son cada vez más diversas. La tecnología ha irrumpido con fuerza en este ámbito, marcando un cambio significativo en los últimos años. Cada vez más administraciones autonómicas y locales facilitan el pago de tributos a través de Bizum, una herramienta que permite transferir dinero desde el móvil con un simple clic. Regiones como Madrid, Galicia, Baleares, Comunidad Valenciana, Castilla y León o Extremadura ya han adoptado este sistema. El avance más destacado se anunció recientemente: la Agencia Tributaria (AEAT) está trabajando para que, a partir de la próxima Campaña de la Renta, aquellos contribuyentes cuya declaración de IRPF sea favorable al Fisco puedan realizar el pago correspondiente mediante tarjeta bancaria o Bizum. Así lo confirmó Soledad Fernández Doctor, directora general de la AEAT, en el XXXIV Congreso de Inspectores de Hacienda. Según el Banco de España, un 36% de los españoles utiliza Bizum y un 32% paga con tarjeta. Además, hace pocas semanas, la AEAT autorizó por primera vez a una fintech, Qonto, para colaborar en la recaudación de impuestos. Esto permitirá a los usuarios pagar directamente desde plataformas online y cuentas con IBAN español, eliminando la necesidad de recurrir a la banca tradicional. En el horizonte, ya se debate la posibilidad de pagar impuestos con criptomonedas o activos intangibles. Estados como Colorado, Utah, Luisiana, Ohio y Arizona han planteado aceptar criptodivisas como método de pago para tributos, y otras regiones evalúan seguir esta tendencia. Estas innovaciones, junto con el uso de inteligencia artificial aplicada al control tributario, presagian un cambio radical en el sector, desplazando las herramientas tradicionales. Mientras tanto, la AEAT dispone de mecanismos para garantizar el cobro de deudas. En casos de falta de liquidez, los embargos son comunes: se pueden intervenir cuentas bancarias, salarios o pensiones. Si estos métodos no son suficientes, se procede al embargo de bienes como inmuebles, vehículos o propiedades, que pueden ser vendidos en subasta para saldar la deuda. También es posible embargar valores financieros, bloqueando su transmisión o venta hasta cubrir el importe adeudado. Una alternativa poco frecuente es el pago de deudas mediante obras de arte, contemplado por la legislación española. Aunque excepcional, Álava destaca como un caso singular: desde 2001, se han registrado 20 pagos en especie en esta hacienda foral, siete de ellos mediante obras de arte, como los 87 cuadros valorados en 4,3 millones de euros entregados por un deudor el año pasado.

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(El Economista, 04-12-2024) | Fiscal

Moncloa estudia el recorte de las ventajas fiscales de los planes de pensiones y de la declaración conjunta de IRPF

El Ministerio de Hacienda planea abordar el incremento de ingresos tributarios equivalente al 0,2% del PIB que Bruselas exige para garantizar el cumplimiento de las normas europeas mediante una revisión de los beneficios fiscales. María Jesús Montero tiene sobre la mesa tres propuestas que podrían sumar hasta 4.200 millones de euros anuales a la recaudación. Estas incluyen la posible eliminación de la declaración conjunta del IRPF para matrimonios, la reducción del límite exento en las aportaciones a sistemas de previsión social como los planes de pensiones, y la eliminación de la exención fiscal de las SICAV. En el plan fiscal estructural enviado a la Comisión Europea el pasado 15 de octubre, Moncloa ya anunció que revisaría ciertos incentivos fiscales con el objetivo de aumentar ingresos, impulsar la transición energética y promover la equidad. Esta revisión cuenta con el respaldo de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), que en 2020 evaluó estos beneficios y detectó distorsiones que podrían tener efectos regresivos o negativos en la economía. Entre las medidas analizadas, la AIReF puso el foco en los límites de reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, que actualmente permite una deducción de hasta 1.500 euros. Según el informe, este beneficio no cumple plenamente sus objetivos y puede resultar perjudicial para algunos ahorradores cuando se consideran los impuestos aplicables al rescatar el ahorro en la jubilación. En 2020, el coste fiscal de esta deducción se estimó en 1.643 millones de euros, y tras esta evaluación, el Gobierno ya redujo en 2022 el límite, que antes era de 8.000 euros. Además, a partir de 2025, se permitirá rescatar una parte de estos planes, aunque con un mayor coste fiscal. Otra medida bajo análisis es la declaración conjunta del IRPF para matrimonios. Este régimen, que permite una reducción en la base imponible de unos 3.400 euros anuales, beneficia principalmente a parejas con un único ingreso o con rentas muy bajas. Sin embargo, la AIReF advierte que este incentivo podría desincentivar la participación laboral del segundo miembro de la pareja. Aunque su impacto fiscal alcanza los 2.400 millones de euros, su carácter focalizado en las rentas más bajas hace poco probable que Hacienda elimine este beneficio. Por último, Hacienda podría eliminar el tipo reducido del 1% en el Impuesto de Sociedades para las SICAV, un instrumento diseñado para fomentar la inversión colectiva en activos financieros. Sin embargo, se ha detectado que en España estas sociedades suelen estar controladas por un único accionista, desvirtuando su propósito inicial. Esta medida, que representa un coste fiscal de 214 millones de euros, fue propuesta por Sumar durante las negociaciones presupuestarias con el PSOE, aunque finalmente no se incluyó en la reforma fiscal aprobada recientemente. Con estas posibles reformas, Hacienda busca equilibrar la recaudación fiscal con los compromisos europeos, aunque cada medida genera debate sobre su impacto económico y social.

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(El Economista, 04-12-2024) | Fiscal

El Supremo facilita la recuperación de la "plusvalía municipal" si se aplicó sin ganancia

El Tribunal Supremo (TS) ha dado un paso adelante para facilitar a los contribuyentes la devolución del impuesto de plusvalía municipal en los casos en que, tras la venta, herencia o donación de terrenos o inmuebles, no se produjo un aumento en su valor o incluso se registraron pérdidas. En una serie de sentencias emitidas en noviembre, el alto tribunal no modifica su doctrina, pero sí allana el camino para recuperar lo pagado, incluso cuando la liquidación o autoliquidación del impuesto ya era firme. El TS recalca que los contribuyentes no pueden basar su solicitud de devolución exclusivamente en la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el método de cálculo del impuesto y anuló su aplicación. Esa sentencia limitó las posibilidades de impugnar liquidaciones firmes, permitiéndolo únicamente si se había actuado antes del 26 de octubre de 2021, fecha de publicación del fallo. Sin embargo, el Supremo indica que es posible reclamar utilizando argumentos distintos, como el hecho de que el impuesto se aplicó sin que hubiera un incremento real del valor del terreno. En una sentencia del 21 de noviembre, con ponencia de la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, el Supremo especifica que, aunque no es viable impugnar una liquidación en base a la sentencia de 2021 si no se hizo a tiempo, sí se puede reclamar utilizando fundamentos anteriores, como la resolución del Constitucional de 2017. Este fallo ya había declarado nulos varios artículos del tributo cuando se aplicaba en operaciones sin incremento de valor, es decir, en casos con pérdidas. Otra sentencia del 25 de noviembre, con ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, refuerza esta postura al recordar que los contribuyentes pueden solicitar a las Haciendas locales la revisión de oficio de liquidaciones firmes si el impuesto gravó transmisiones de inmuebles en las que no hubo aumento de valor de los terrenos. Las sentencias del Constitucional de 2017 y 2021 han generado una avalancha de litigios y reclamaciones por parte de particulares y empresas, que buscan recuperar los pagos realizados antes de estas resoluciones. Sin embargo, las restricciones impuestas por el Constitucional y ratificadas por el Supremo han sembrado dudas sobre quiénes tienen derecho a reclamar. El Supremo, con sus fallos, sigue estableciendo criterios claros sobre los casos en los que es posible solicitar devoluciones. Finalmente, en un auto del 20 de noviembre, con ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, el alto tribunal abre la puerta a revisar su jurisprudencia y estudiar más a fondo las devoluciones en los casos en que se aplicó el impuesto sin que existiera un aumento en el valor de los terrenos, mostrando una disposición a ajustar sus criterios para clarificar estos procedimientos.

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(El Confidencial 04-12-2024) | Fiscal

El PP busca enmendar la reforma fiscal en el Senado para introducir rebajas de impuestos a los jóvenes

El Partido Popular (PP) intenta aprovechar el debate generado por la reciente reforma fiscal aprobada por el Gobierno el pasado 21 de noviembre, tras un arduo proceso de negociación con sus socios de investidura. Según anunció Alberto Núñez Feijóo en una entrevista en Telecinco, el PP utilizará su mayoría absoluta en el Senado para presentar enmiendas parciales que obliguen a devolver el texto al Congreso de los Diputados para su ratificación final. Esta estrategia supone renunciar al veto completo en la Cámara Alta con la esperanza de que algunas de sus propuestas sean aceptadas y se incorporen a la reforma. Las enmiendas del PP estarán orientadas a proponer rebajas fiscales y beneficios tributarios para jóvenes menores de 35 años durante los primeros cuatro años de su vida laboral, una iniciativa que Feijóo lleva tiempo defendiendo. El líder del PP calificó la reforma fiscal promovida por el Gobierno como un "hachazo fiscal" y justificó sus propuestas como un intento de aliviar la carga económica sobre los jóvenes, facilitándoles llegar a fin de mes o acceder a una vivienda. Feijóo criticó duramente al Ejecutivo por haber incrementado impuestos y cotizaciones sociales "en 82 ocasiones" en los últimos años y por contemplar la subida de otros 46 impuestos, lo que, según sus cálculos, equivale a una recaudación adicional de unos 8.000 millones de euros. Ante este panorama, el dirigente popular destacó la necesidad de reducir la presión fiscal sobre los jóvenes mediante una rebaja del IRPF. En detalle, el PP propone reducir el IRPF en los primeros 30.000 euros que perciban los jóvenes menores de 35 años al inicio de su vida laboral, con bonificaciones progresivas: un 100% el primer año, 75% el segundo, 50% el tercero y 25% el cuarto. Según las estimaciones de Feijóo, esta medida permitiría a los jóvenes ahorrar entre 10.000 y 12.000 euros, dinero que podrían destinar a emprender un negocio, formar una familia o adquirir su primera vivienda. Aunque las enmiendas del PP tendrán respaldo asegurado en el Senado debido a su mayoría absoluta, el desafío será convencer a algún socio del Gobierno para que las incluya en el texto definitivo. La reforma fiscal del Ejecutivo, que incluye la transposición de la directiva europea que impone un tipo mínimo del 15% a las multinacionales y otras medidas tributarias, fue aprobada tras intensas negociaciones con sus aliados, como Podemos y Junts, alcanzando un acuerdo que incluyó la prórroga de un año del impuesto a las energéticas.

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(El Economista, 03-12-2024) | Fiscal

Hacienda hará tributar a los socios que pasen acciones a una "holding" para después venderlas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha endurecido la fiscalidad de las operaciones de fusión, reestructuración o reorganización empresarial con una nueva resolución. Según este criterio, se considera que hay fraude fiscal cuando un socio transfiere acciones a una sociedad holding o matriz con el objetivo de venderlas en el futuro. Para el TEAC, esta estrategia busca evitar el pago en el IRPF por las ganancias generadas en la venta de esas participaciones, ya que tributarían a través de la holding y podrían estar exentas en el Impuesto sobre Sociedades si se cumplen ciertos requisitos para evitar la doble imposición. La resolución, fechada el 19 de noviembre, refuerza las polémicas decisiones emitidas en abril y mayo, en las que se estableció que, aunque una empresa pueda aplicar el régimen fiscal especial para fusiones o reestructuraciones (que permite diferir la tributación para facilitar estos procesos), si posteriormente se demuestra que el propósito era obtener ventajas fiscales, el contribuyente deberá regularizar la situación. El TEAC aclara que este régimen fiscal será aplicable siempre que no se haya materializado el fraude. Sin embargo, precisa que su aplicación será parcial si el abuso fiscal ya se ha consumado en parte. En este caso, el ajuste tributario se realizará de forma proporcional al abuso detectado, en lugar de regularizar íntegramente las plusvalías derivadas de la operación de fusión o reestructuración. En resoluciones previas, el TEAC consideró un abuso fiscal cuando un socio reorganizaba sus participaciones transfiriéndolas a una holding y, posteriormente, esta sociedad recibía los dividendos de esas acciones. Según el tribunal, este esquema permite que el socio evite tributar en el IRPF por los dividendos, dejando que sea la holding la que lo haga. Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, destaca que la novedad de esta resolución es que también abarca las ganancias por la venta de acciones realizadas posteriormente. Esto significa que cualquier plusvalía que genere un beneficio fiscal en años posteriores a la operación debe ser objeto de tributación, siempre que no haya sido aplicada a una persona física. "Lo relevante de esta resolución es que establece que, conforme se generen beneficios fiscales derivados del traspaso de acciones, estos deben ser gravados", apunta Alarcón. El TEAC también subraya la diferencia entre la preparación del abuso y su consumación. En su resolución, el tribunal explica que el abuso normativo queda preparado con la aportación no dineraria, es decir, el traspaso de acciones, aunque solo se consuma parcialmente con la indisponibilidad directa de los dividendos. Además, señala que la consumación del abuso continuará a medida que el socio obtenga nuevas plusvalías, ya sea por dividendos o por la venta de las acciones de la sociedad.

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