(El Economista, 24-03-2025) | Fiscal

Los autónomos en módulos ya pueden realizar los pagos fraccionados: Hacienda aclara que los límites para 2025 son los mismos de 2024

La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda ha comunicado que los límites para aplicar el Método de Estimación Objetiva en 2025 seguirán siendo los mismos que han estado vigentes entre 2016 y 2024. Con esta decisión, Hacienda evita la incertidumbre tributaria para quienes deben realizar el primer pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer trimestre del año, además de esquivar el proceso de tramitación en las Cortes. Desde 2016, pueden acogerse al sistema de módulos aquellos autónomos cuya facturación anual no supere los 250.000 euros si sus clientes son particulares, o los 125.000 euros si venden a empresas. Para 2025, estos umbrales permanecerán sin cambios. En un comunicado de la Agencia Tributaria (AEAT) sobre los efectos fiscales del Real Decreto-Ley 9/2024 en el IRPF, Hacienda aclara que entre el 1 y el 22 de enero de 2025 estuvo en vigor la disposición transitoria 32ª de la Ley del IRPF, modificada por dicho decreto. Esta normativa permitía a los contribuyentes determinar su rendimiento neto mediante el Método de Estimación Objetiva, basado en sus ingresos y gastos de 2024. Sin embargo, al no haberse convalidado el decreto a partir del 23 de enero, los contribuyentes podrían haber sido excluidos de este régimen y verse obligados a tributar mediante estimación directa. No obstante, la Dirección General de Tributos considera que, según el artículo 34.1 del Reglamento del IRPF, la exclusión del sistema de módulos no tiene efectos inmediatos, sino que se aplica a partir del ejercicio siguiente al que se produce la circunstancia que la motiva. Por ello, dado que la exclusión se generó el 22 de enero de 2025, su efecto no entraría en vigor hasta 2026. En consecuencia, los contribuyentes podrán seguir aplicando el método de estimación objetiva durante todo 2025. En resumen, a pesar del cambio normativo que podría haber supuesto la exclusión de ciertos contribuyentes del régimen de módulos, Hacienda sostiene que esta medida no se aplicará hasta el año 2026, permitiendo su continuidad en 2025. Esaú Alarcón, asesor fiscal y socio de Gibernau, ha criticado duramente esta interpretación, calificándola de "vergonzosa". Según Alarcón, "se están manipulando los efectos habituales de los Reales Decretos-Ley para extender a toda costa los límites de los módulos en 2025, ignorando que la convalidación (o su falta, como en este caso) tiene efectos retroactivos desde su origen". En su opinión, este tipo de decisiones desvirtúan el ordenamiento jurídico y suponen una peligrosa interferencia política en las normas tributarias. El sistema de módulos permite a los autónomos calcular el IRPF que deben pagar en función de una estimación basada en distintos parámetros, como el número de empleados, la superficie del local o la ubicación del negocio, en lugar de tributar según sus ingresos reales.

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(Expansión, 20-03-2025) | Fiscal

Bruselas urge a los países activar en abril la bula de déficit sobre gasto en Defensa

La Comisión Europea presentó ayer el Libro Blanco de la Defensa, un plan estratégico para fortalecer la capacidad militar del continente de cara a 2030 ante el creciente panorama de amenazas geoestratégicas. El documento pone énfasis en que el aumento del gasto en Defensa debe beneficiar a la industria europea y destaca la necesidad de actuar de manera inmediata. Bruselas insta a los Estados miembros a activar, antes de que termine abril, la cláusula de escape de las reglas fiscales nacionales. Esta medida permitirá incrementar la inversión militar en hasta 1,5 puntos del PIB, sin que se compute en el déficit, dado que el nivel actual del 2% se considera insuficiente. "La intención no es entrar en guerra, sino estar listos ante cualquier escenario", explicó Kaja Kallas, jefa de la diplomacia de la UE, alineándose con el principio defendido por Ursula Von der Leyen, presidenta de la Comisión Europea: "Si Europa quiere evitar la guerra, debe estar preparada para enfrentarla". Por su parte, el comisario europeo de Defensa, Andrius Kubilius, señaló amenazas concretas. Basándose en información de Inteligencia de Alemania y Dinamarca, advirtió que Rusia podría poner a prueba el artículo 5 de la OTAN antes de 2030. Ante el posible repliegue de Estados Unidos en su papel como garante de la seguridad europea, Kubilius subrayó la importancia de que la UE refuerce su propia defensa. "No podemos depender de 340 millones de estadounidenses para proteger a 450 millones de ciudadanos europeos frente a 140 millones de rusos que no han logrado derrotar a 38 millones de ucranianos", argumentó. El Libro Blanco también advierte sobre el aumento de la influencia de regímenes autoritarios como China, que buscan imponer su control en la economía y sociedad europeas. El documento detalla la implementación del plan "Rearmar Europa", con el que la Comisión Europea busca movilizar 800.000 millones de euros para reforzar la inversión en Defensa. De esta cantidad, 650.000 millones deberán provenir de los presupuestos nacionales, razón por la cual Bruselas insta a activar la cláusula de escape en un mes, permitiendo excluir del déficit un incremento del gasto en Defensa de hasta 1,5 puntos del PIB. En el caso de España, esta medida representaría unos 24.000 millones de euros. No obstante, como su actual inversión militar es inferior al 1,3% del PIB, es probable que el esfuerzo requerido supere este margen. La Comisión Europea plantea que los Estados puedan aplicar esta cláusula durante un periodo de cuatro años, con posibilidad de ampliación, para facilitar programas de inversión a largo plazo, como los impulsados por Alemania. Además de la inversión nacional, el plan contempla la movilización de 150.000 millones de euros a través de un nuevo fondo comunitario denominado SAFE (Security and Action for Europe). Este mecanismo permitirá realizar compras conjuntas de armamento, reduciendo costos y fortaleciendo la industria europea. Inicialmente, se propuso que el SAFE se financiara con eurobonos, pero la falta de consenso ha llevado a optar, por el momento, por préstamos respaldados por el presupuesto de la UE. El Libro Blanco establece que las empresas proveedoras de armamento financiadas por SAFE deberán tener su infraestructura y producción ubicadas en la UE, en un país de la EFTA (Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza) o en Ucrania. Además, al menos el 65% de los componentes de los equipos adquiridos deben proceder de estos territorios. Este enfoque excluye a proveedores tradicionales como Estados Unidos, que suministra dos tercios del armamento importado por los países de la OTAN, así como a otros aliados como Reino Unido y Turquía. Las compras conjuntas podrán ser realizadas por al menos dos Estados miembros, o por un país de la UE junto a Ucrania. También podrán participar naciones con acuerdos de seguridad con la UE, como Noruega, Moldavia, Japón, Corea del Sur, Macedonia del Norte y Albania. Además, Bruselas plantea eximir estas adquisiciones del pago de IVA. El comisario europeo de Defensa resumió los principales objetivos del Libro Blanco en cuatro ejes: Aumentar el gasto en Defensa, con la meta de alcanzar un 3,5% del PIB conjunto de la UE. Fortalecer la industria de Defensa europea, reduciendo la fragmentación del sector. Cerrar brechas de capacidad, garantizando la producción de armamento, municiones y nuevas tecnologías militares. Incrementar el apoyo a Ucrania, reforzando su capacidad de defensa ante la agresión rusa. Con esta iniciativa, Bruselas busca no solo mejorar la seguridad de Europa, sino también convertir la inversión en Defensa en un motor de crecimiento para la economía comunitaria.

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(El País, 20-03-2025) | Fiscal

Hacienda vetará la proposición de Sumar para que el SMI no tribute en el IRPF

El Ministerio de Hacienda mantiene su postura firme de no ajustar el IRPF a la reciente subida del salario mínimo interprofesional (SMI), a pesar de la insistencia de su socio menor en el Gobierno. La cartera dirigida por la vicepresidenta primera, María Jesús Montero, ha confirmado este miércoles que ejercerá su derecho a veto para bloquear la iniciativa de Sumar, que busca modificar el impuesto y mantener exentas estas rentas. No obstante, la posibilidad de una alianza entre la formación de Yolanda Díaz y el PP podría desafiar la negativa de Hacienda en la mesa del Congreso, ya que los populares también han presentado su propia propuesta en la misma línea, al igual que Podemos. Sin embargo, Hacienda ha dejado claro que vetará todas estas iniciativas. Fuentes del Ministerio han confirmado que esta será la primera vez que el Ejecutivo rechace una propuesta de sus socios de coalición. "Las negociaciones no han dado resultado", han señalado desde el ala socialista del Gobierno. Mientras tanto, Sumar intenta revertir el veto en la mesa del Congreso, sin descartar sumar votos con el PP. No obstante, no hay certeza de que la formación de Díaz respalde las propuestas de los populares y Podemos sobre el mismo tema. El plazo para que Hacienda decida sobre la tramitación parlamentaria de estas propuestas expira el viernes 28 de marzo. No obstante, aún no se ha confirmado si el asunto se debatirá en la reunión ordinaria del martes siguiente o en una sesión extraordinaria. A pesar de la disposición de Yolanda Díaz a alcanzar un acuerdo, el entorno de Montero asegura que Sumar no ha solicitado reuniones formales para negociar el tema. El desencuentro entre los socios del Gobierno surgió tras la aprobación en febrero de la subida del SMI para 2025, que lo eleva un 4,4%, hasta los 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas (16.576 euros anuales, 700 más que el año anterior). Este incremento obliga a algunos trabajadores con el salario mínimo a empezar a pagar IRPF por primera vez. Hasta ahora, Hacienda había ajustado el impuesto para evitar que las subidas del SMI implicaran nuevas obligaciones tributarias. Ante este debate, PP y Sumar coincidieron la semana pasada en el Congreso al respaldar una moción que insta al Gobierno a mantener el SMI libre de IRPF. Sin embargo, Hacienda defiende su postura argumentando que el salario mínimo ha aumentado un 61% desde 2018 y ha estado acompañado de diversas reducciones fiscales. Según el Ministerio, ya no se considera una renta de subsistencia y, por lo tanto, no tiene sentido que siga exenta de tributación. Además, sostiene que quienes perciban el SMI seguirán ganando más a pesar de las retenciones, y que solo un pequeño porcentaje de trabajadores, menos del 20%, podría verse afectado por la nueva obligación de tributar debido a los mínimos personales y familiares que reducen la base imponible.

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(El Economista, 20-03-2025) | Fiscal

Hacienda cambia de criterio y obliga a las compañías a pagar IVA por la compra de inmuebles hipotecados

La Dirección General de Tributos (DGT) ha introducido un cambio de criterio significativo para las empresas del sector inmobiliario. En dos consultas emitidas el 19 de febrero, este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda ha determinado que las compañías que adquieran inmuebles, solares o locales con hipoteca a otras empresas deberán abonar el IVA al vendedor. Hasta ahora, el criterio vigente permitía que los compradores evitaran adelantar el 21% del IVA en la compra de inmuebles con hipoteca, siempre que la deuda se cancelara antes o durante la operación. Sin embargo, la DGT ahora considera que si la hipoteca se liquida en ese momento, el inmueble se adquiere libre de cargas, lo que obliga al comprador a pagar el IVA correspondiente al vendedor. La única excepción sería si la hipoteca se mantiene y se cancela posteriormente a la compra. Aunque el IVA es un impuesto neutral para las empresas -ya que el comprador lo paga al vendedor y este lo ingresa a Hacienda, mientras que el primero puede compensarlo o solicitar su devolución-, este cambio de criterio tiene un impacto relevante en la gestión de tesorería de las compañías del sector. Según los expertos Enrique Beaus y Mauro Sebastián, socio y asociado del área fiscal de Broseta Abogados, esta modificación afecta directamente la planificación financiera y fiscal de los proyectos inmobiliarios. A partir de ahora, señalan los especialistas, las empresas deberán considerar este nuevo criterio al evaluar la viabilidad económica de sus inversiones y planificar la estructura temporal de sus proyectos, integrando tanto los aspectos fiscales como financieros. Esto implica que deberán asumir un coste inicial un 21% superior al que afrontaban anteriormente, a pesar de que posteriormente puedan recuperar ese importe en su declaración de impuestos. La DGT ha resuelto así dos consultas relacionadas con una misma operación. En una de ellas, una cooperativa de viviendas que planeaba comprar un hotel en construcción, gravado con varias hipotecas, preguntaba si podía acogerse al mecanismo de inversión del sujeto pasivo del IVA -previsto en el artículo 84 de la ley del impuesto- y, de este modo, evitar adelantar el IVA al vendedor. La segunda consulta fue presentada por la sociedad propietaria del hotel. Según Tributos, la inversión del sujeto pasivo solo es aplicable cuando el inmueble se transmite con la hipoteca vigente, aunque posteriormente el comprador retenga parte del precio para cancelarla. No obstante, si la hipoteca se liquida antes o en el mismo momento de la firma de la escritura de compraventa, de modo que el inmueble se transfiera sin cargas hipotecarias, la operación estará sujeta al pago del IVA al vendedor.

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(Expansión, 19-03-2025) | Fiscal

La UE busca retener 300.000 millones de ahorro en Europa con incentivos fiscales

La Unión Europea, ante la necesidad urgente de aumentar la financiación en Defensa, busca alternativas para retener los 300.000 millones de euros anuales de ahorro europeo que actualmente se dirigen al mercado estadounidense. Siguiendo las recomendaciones del exministro italiano Enrico Letta, Bruselas está evaluando la posibilidad de introducir incentivos fiscales comunes que fomenten la creación de planes de ahorro paneuropeos. Estos planes canalizarían el capital hacia inversiones estratégicas en seguridad, transformación ecológica y digitalización. La propuesta, adelantada en exclusiva por EXPANSIÓN en España, ha sido desarrollada por la plataforma Single Market Lab, encargada de convertir en acciones concretas las sugerencias del informe de Letta, Much More than a Market. En su elaboración han participado cuatro centros de estudios de las principales economías de la UE, bajo la coordinación de Letta: AREL Single Market Lab (Roma), Jacques Delors Centre (Berlín), Instituto Jacques Delors (París) y el IE Global Policy Center (Madrid). El documento destaca que la incapacidad de movilizar el ahorro interno para la inversión representa una debilidad estructural que la UE ya no puede permitirse. Señala que este problema no solo frena el crecimiento económico, sino que también compromete la autonomía estratégica de Europa, limitando su capacidad para financiar la innovación, la competitividad industrial y la defensa en un contexto de creciente competencia global. Además, advierte sobre las consecuencias de la inacción: mientras el capital europeo siga fluyendo hacia Estados Unidos y otros mercados más integrados, la UE dependerá de sistemas financieros externos para expandir sus empresas más innovadoras. En su informe previo al Consejo Europeo, Letta ya subrayaba que la UE no está aprovechando plenamente un mercado de ahorro privado valorado en 33 billones de euros, de los cuales 300.000 millones migran cada año a EE.UU. El problema radica en que la industria europea de gestión de activos no cuenta con la escala necesaria para competir y sufre la fragmentación de 27 Estados miembros. La diferencia con los gestores de activos estadounidenses es significativa: las cuatro mayores firmas globales (BlackRock, Vanguard Group, Fidelity y The Capital Group) tienen sede en EE.UU., mientras que la principal firma europea, Amundi, ocupa el quinto lugar mundial. A pesar de representar el 15% del PIB global, la UE solo posee el 11% del mercado de renta variable, mientras que EE.UU. concentra el 40% del mercado de capitales. Esta disparidad hace que las empresas europeas dependan en gran medida de la financiación bancaria, con solo un 14% de financiación ajena a los bancos, frente al 36% en EE.UU. Para revertir esta situación, la propuesta de Letta plantea dos grandes ejes: fortalecer la industria europea de gestión de activos y ofrecer incentivos para que el ahorro europeo financie a las empresas comunitarias en sectores estratégicos. En concreto, Bruselas estudia la creación de planes de ahorro individuales uniformes en toda la UE, con un marco fiscal común atractivo. Se propone una exención total de impuestos sobre ganancias de capital y dividendos para inversiones mantenidas al menos cinco años, siempre que el 70% de los fondos se destinen a proyectos estratégicos como defensa, digitalización, transición ecológica y apoyo a pymes. También se sugiere ofrecer incentivos fiscales sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en países donde este sea elevado, para facilitar la transferencia intergeneracional de estos activos. Paralelamente, se busca impulsar el Producto Paneuropeo de Pensiones Personales (PEPP) con el fin de establecer planes de pensiones comunes en la UE. Esto permitiría a bancos, aseguradoras y gestoras de activos comercializar productos homogéneos en toda Europa bajo una misma regulación y con ventajas fiscales, reactivando así este mercado. Tras analizar la propuesta, la Comisión Europea prevé lanzar hoy el plan para avanzar en la Unión del Ahorro, en paralelo a la presentación del Libro Blanco de la Defensa, con la intención de que este mecanismo ayude a financiar el fortalecimiento militar de la UE en el nuevo escenario global.

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(Expansión, 19-03-2025) | Fiscal

Renta 2024: cómo pagar la declaración por bizum, tarjeta, domiciliación o transferencia

Si el resultado de la declaración de la Renta indica que el contribuyente debe pagar, este año podrá elegir entre varias opciones para realizar el ingreso. Como novedad, se ha incorporado la posibilidad de efectuar el pago a través de Bizum si se opta por la modalidad de pago electrónico. Esta nueva alternativa se suma a las opciones tradicionales, como la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta, el pago mediante Número de Referencia Completo (NRC) o la liquidación en una entidad bancaria. En caso de que el resultado de la declaración implique un pago, los contribuyentes podrán elegir entre diferentes métodos electrónicos, como el pago con Bizum, el cargo en cuenta, el uso de tarjeta de crédito o la validación mediante un NRC de un pago ya efectuado. Además, podrán optar por realizar el pago de forma inmediata o fraccionada (60% en el primer pago y 40% en el segundo). La modalidad de pago electrónico estará disponible para aquellas declaraciones que supongan un ingreso y que no hayan seleccionado la domiciliación bancaria, cuyo cargo se efectuaría el 1 de julio. Para utilizar Bizum como método de pago, es importante que los contribuyentes revisen los límites que cada entidad bancaria establece para este servicio y comprueben que el importe a abonar se encuentra dentro de los márgenes permitidos. Además, los técnicos de Hacienda recomiendan consultar las condiciones específicas de cada banco respecto a pagos a organismos públicos. La Agencia Tributaria proporcionará más detalles sobre el procedimiento exacto cuando comience la campaña de la Renta. Las declaraciones y autoliquidaciones que impliquen un ingreso y que no hayan seleccionado la domiciliación bancaria requieren la generación de un NRC (Número de Referencia Completo), un código que identifica el pago realizado ante la Agencia Tributaria. A través de la Sede Electrónica, los contribuyentes podrán obtener un NRC mediante la pasarela de pago, utilizando el cargo en cuenta, tarjeta bancaria con medidas de comercio electrónico seguro o Bizum. Para completar el proceso, será necesario contar con un certificado digital, DNI electrónico, estar registrado en el sistema Cl@ve o utilizar el sistema de identificación eIDAS para ciudadanos de la UE. Una vez generada la declaración con resultado a ingresar y conocido el importe a pagar, el contribuyente deberá acceder a la opción "Pagar autoliquidaciones" dentro del apartado "Pagar, aplazar y consultar" en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Luego, seleccionará "Autoliquidaciones - Pago con tarjeta o Bizum" e identificarse con certificado digital, DNIe, Cl@ve Móvil o eIDAS. Otra opción para obtener el NRC es acceder a la pasarela de pago desde el formulario o programa correspondiente al modelo que se esté presentando (como el Modelo 100 o el 303 en algunos casos). Una vez dentro, se seleccionará el medio de pago, ya sea tarjeta o Bizum, y se confirmará la operación. Antes de finalizar el proceso, se mostrará un resumen con los datos introducidos, los cuales deberán verificarse, ya que una vez realizado el pago no se podrá anular a través de internet. Si todo es correcto, el contribuyente deberá marcar la casilla de conformidad y pulsar "Firmar y Enviar", completando así el pago con el método seleccionado.

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(Expansión, 19-03-2025) | Fiscal

Ya se pueden consultar los datos fiscales para hacer la declaración

Como cada año, dos semanas antes del inicio de la Campaña de la Renta del ejercicio fiscal 2024, los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales. En esta ocasión, la consulta y, en su caso, modificación de estos datos está disponible desde este miércoles 19 de marzo. La campaña de IRPF comenzará el 3 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Desde hoy, los ciudadanos pueden revisar la información económica y patrimonial que la Agencia Tributaria tiene registrada sobre ellos. Esto les permitirá adelantar trámites como la simulación del resultado de la declaración, una funcionalidad que la Agencia ya ha puesto a disposición de quienes deseen preparar su borrador de la Renta, que estará disponible a partir del 3 de abril. Para acceder a los servicios online relacionados con la Renta, incluidos la consulta y descarga de los datos fiscales, es necesario identificarse mediante certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. La Agencia Tributaria ha publicado un manual explicativo con ejemplos prácticos, como la inclusión de hijos o ascendientes y la aplicación de deducciones por alquiler de vivienda. Los contribuyentes que opten por el número de referencia deberán generar uno nuevo a través de la web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, introduciendo la información de la casilla 505 de la declaración de 2024, ya que los códigos anteriores han sido invalidados con la implementación del nuevo sistema. Los datos fiscales incluyen información clave, como ingresos procedentes de empleo, intereses bancarios o propiedades inmobiliarias, y serán utilizados para elaborar el borrador de la declaración. Para consultarlos, se debe seleccionar la opción "Datos fiscales" en el apartado "Gestiones destacadas" del portal de la Agencia Tributaria. Actualmente, la identificación para acceder a los datos fiscales puede realizarse de cuatro maneras, según indica la Agencia Tributaria: Con certificado o DNI electrónico; Con Cl@ve (para quienes estén registrados en el sistema); Con el número de referencia de la declaración de Renta 2024 y Mediante la identificación electrónica de otro país de la UE (eIDAS). Al acceder por primera vez a los servicios de la Renta 2024, se solicitará la confirmación o actualización del domicilio fiscal antes de mostrar los datos fiscales disponibles. También es posible consultar esta información a través de la aplicación móvil AEAT, utilizando cualquiera de los métodos de identificación mencionados. Para datos fiscales de ejercicios anteriores, se puede acceder desde la consulta actual o seleccionando la opción "Ejercicios anteriores" en el portal. Este año, la Campaña de la Renta comenzará antes de Semana Santa. A partir del 3 de abril, se podrá presentar la declaración a través de internet, con plazo hasta el 30 de junio de 2025. Desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria ofrecerá asistencia telefónica para confeccionar la declaración, previa solicitud de cita entre el 29 de abril y el 27 de junio. Para quienes prefieran atención presencial, las declaraciones podrán elaborarse en las oficinas de la Agencia del 2 al 30 de junio de 2025, con solicitud de cita disponible entre el 29 de mayo y el 27 de junio. Cabe recordar que, en caso de declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, el plazo para su presentación finaliza el 25 de junio.

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(El País, 19-03-2025) | Fiscal

El TSJ de Canarias falla en contra de Hacienda al determinar que el alquiler turístico constituye una actividad económica

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha modificado el criterio sobre la fiscalidad de los alquileres extrahoteleros, incluyendo las viviendas vacacionales, al considerar que pueden ser tratados como actividad económica y no únicamente como rendimientos del capital inmobiliario. En una reciente sentencia, el tribunal ha dado la razón a un contribuyente que gestionaba una casa rural en Tenerife, anulando una liquidación del IRPF impuesta por la Agencia Tributaria. El fallo revoca la decisión previa del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y obliga a la Administración a devolver 2.016,08 euros más intereses al demandante, además de asumir las costas del proceso. Hasta ahora, las rentas obtenidas por este tipo de alquileres han sido consideradas ingresos del capital inmobiliario, lo que ha servido como argumento para quienes defienden que las viviendas vacacionales son simples residencias y no establecimientos turísticos. Sin embargo, la sentencia aclara que la prestación de ciertos servicios adicionales puede justificar su tratamiento fiscal como actividad económica, incluso si no hay empleados a jornada completa. El conflicto surgió cuando la Agencia Tributaria reclasificó los ingresos del recurrente como "rendimientos del capital inmobiliario" en lugar de "rendimientos de actividad económica", alegando que no cumplía con los requisitos necesarios, como la contratación de un trabajador a jornada completa. No obstante, el tribunal ha determinado que la prestación de servicios complementarios como limpieza periódica, atención a los huéspedes y equipamiento turístico es suficiente para considerar la actividad como empresarial. Hacienda, por su parte, no ha hecho declaraciones al respecto. El fallo, fechado en julio pero difundido recientemente, destaca que la actividad estaba registrada en el censo de empresas turísticas y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y contaba con autorización del Cabildo de Tenerife desde 2001. Además, el tribunal subraya que la Agencia Tributaria había reconocido este mismo régimen fiscal en ejercicios anteriores, lo que refuerza la confianza legítima del contribuyente. Fuentes fiscales señalan que la Administración modificó su criterio de manera arbitraria desde 2016, tras más de 15 años aceptando que este tipo de explotaciones constituían actividades económicas. Según estas fuentes, la sentencia representa un avance hacia la seguridad jurídica en la tributación del alquiler turístico y sienta un precedente importante para propietarios de viviendas vacacionales y alojamientos turísticos en Canarias y el resto de España. No obstante, algunos expertos consideran que el impacto del fallo es limitado. Un asesor fiscal en Gran Canaria señala que la sentencia se basa en la normativa turística específica de Canarias, que clasifica los alquileres rurales y vacacionales como actividad extrahotelera cuando incluyen servicios adicionales. Sin embargo, advierte que no puede generalizarse su aplicación, ya que el caso analizado tiene particularidades, como el reconocimiento previo por parte de Hacienda de la actividad económica en liquidaciones anteriores. Además, al tratarse de una decisión de un Tribunal Superior de Justicia autonómico, no sienta jurisprudencia y otros tribunales podrían fallar de manera diferente en casos similares. La Administración aún puede recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo, que ya ha abordado en otras ocasiones la calificación fiscal de los alquileres turísticos. En noviembre de 2023, el alto tribunal respaldó la prohibición de los apartamentos turísticos en comunidades de vecinos cuyos estatutos prohíban expresamente el uso de viviendas para actividades económicas. En ese caso, se analizó la situación de dos inmuebles en Oviedo y San Sebastián, concluyendo que la explotación de alquiler turístico tenía naturaleza empresarial y comercial al ser gestionada por una sociedad mercantil. Esta sentencia del TSJC llega en un momento clave, coincidiendo con la tramitación urgente en el Parlamento de Canarias de un anteproyecto de ley para regular la vivienda vacacional. La futura normativa limitará el porcentaje de edificabilidad residencial que podrá destinarse a viviendas vacacionales, estableciendo un máximo del 10% en la mayoría de los núcleos urbanos y del 20% en La Palma, La Gomera y El Hierro. Además, fijará requisitos mínimos de superficie y antigüedad de los inmuebles y establecerá una moratoria de cinco años para nuevas autorizaciones hasta que cada municipio adapte su planeamiento urbanístico. La patronal del alquiler vacacional en Canarias se opone a esta regulación y ha utilizado como argumento que la Agencia Tributaria considera los ingresos de estos alojamientos como rendimientos del capital inmobiliario. Según este sector, los propietarios de viviendas vacacionales no realizan actividades económicas en sentido estricto, por lo que no deberían estar obligados a darse de alta como autónomos ni a cumplir con requisitos propios de la actividad turística. Sostienen además que este modelo de alquiler sigue siendo de uso residencial y que no afecta negativamente a los planes de ordenación urbana municipales. Sin embargo, la sentencia del TSJC desafía directamente esta interpretación, al reconocer que, en determinados casos, la actividad puede ser considerada empresarial.

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(El Economista, 19-03-2025) | Fiscal

Bares, restaurantes o peluquerías se libran de la factura electrónica para ventas inferiores a 3.000 euros

El Gobierno ha eximido a bares, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, aparcamientos, tintorerías y a empresarios que ofrezcan servicios a domicilio de la obligación de emitir facturas electrónicas, siempre que el importe de la venta no supere los 3.000 euros, IVA incluido. También quedan excluidos de esta obligación los empresarios y compañías cuya facturación no exceda los 400 euros, IVA incluido. Los ministerios de Economía y Hacienda han publicado para audiencia e información pública un nuevo borrador del Real Decreto que regulará la obligación de pymes y autónomos de emitir y recibir facturas electrónicas, en cumplimiento de la Ley Crea y Crece. Esta medida es distinta de la que Hacienda implementará en 2026, que exigirá a empresas y autónomos con ingresos superiores a 6 millones de euros compartir sus facturas en tiempo real con la Agencia Tributaria. Mientras que el primer reglamento busca digitalizar a las pequeñas empresas y reducir la morosidad, el segundo tiene como objetivo combatir la economía sumergida y la evasión fiscal. El legislador ya había presentado en junio de 2023 un proyecto para instaurar la factura electrónica, aunque no llegó a aprobarse debido al adelanto electoral. Ahora, con algunos ajustes en el texto, se somete nuevamente a consulta hasta el 7 de abril. Entre las modificaciones se incluyen excepciones a la obligación de facturación electrónica en operaciones entre empresas y profesionales. Así, quedan exentos todos los negocios que emitan facturas simplificadas, es decir, cuando el importe de la transacción no supere los 400 euros, IVA incluido. También estarán exentas de la facturación electrónica aquellas operaciones que no superen los 3.000 euros, IVA incluido, en sectores como el comercio minorista, hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos similares), salas de baile y discotecas, venta ambulante, servicios a domicilio, transporte de pasajeros y su equipaje, peluquerías e institutos de belleza, instalaciones deportivas, revelado y servicios fotográficos, aparcamientos, alquiler de películas, tintorerías y lavanderías, así como autopistas de peaje. Estas exenciones se han introducido tras las quejas de pequeños negocios, que consideraban que la obligación de facturación digital representaba una carga administrativa excesiva. Además, el Gobierno ha decidido retrasar la implantación de esta medida hasta que el Ministerio de Hacienda desarrolle una aplicación pública y gratuita para que pymes y autónomos con ingresos reducidos puedan generar facturas electrónicas sin coste adicional. La implementación de la norma será progresiva: las empresas con ingresos superiores a 8 millones de euros deberán adoptar la facturación electrónica un año después de que Hacienda apruebe la citada aplicación pública (aún sin fecha definida). Por su parte, aquellas con ingresos inferiores a 8 millones tendrán dos años para adaptarse tras la aprobación de la orden ministerial. Según han adelantado los expertos, es poco probable que esta medida entre en vigor antes de 2027. Las empresas podrán elegir entre utilizar el sistema público o recurrir a un software privado para gestionar sus facturas. No obstante, si optan por una solución privada, deberán enviar una copia de cada factura al sistema público.

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(El Economista, 19-03-2025) | Fiscal

Hacienda debe admitir las rectificaciones de Sociedades presentadas el día que el Constitucional tumbó los cambios de Montoro

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que la Agencia Tributaria debe aceptar las impugnaciones contra la liquidación del Impuesto de Sociedades presentadas el mismo día en que el Tribunal Constitucional anuló la reforma del tributo impulsada por el exministro Cristóbal Montoro. La sentencia, publicada el 18 de enero de 2024, declaró inconstitucional el Real Decreto-ley de 2016, que introdujo restricciones como la limitación a la compensación de pérdidas para grandes empresas. En su resolución del 25 de febrero, el TEAC establece que Hacienda debe admitir las solicitudes de rectificación de liquidaciones basadas en la anulación de estas medidas siempre que hayan sido presentadas antes del 18 de enero de 2024 o en esa misma fecha. Inicialmente, la Agencia Tributaria había rechazado la rectificación del Impuesto de Sociedades de 2022 solicitada por una empresa el día en que se publicó el fallo, alegando que quedaba fuera del alcance de la sentencia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional había especificado que su decisión beneficiaría a aquellas empresas que hubieran impugnado el pago del impuesto por vía administrativa o judicial antes de la sentencia y cuyo procedimiento aún estuviera en curso. El TEAC recuerda que el Tribunal Supremo ya ha resuelto casos similares sobre la plusvalía municipal, otro tributo anulado por el Constitucional. En fallos emitidos el 10 de julio y el 5 de diciembre de 2023, el Supremo concluyó que las impugnaciones presentadas después de la fecha de la sentencia debían rechazarse, lo que implica que la expresión "a la fecha de" incluye el mismo día del fallo. Con esta decisión, el TEAC respalda la reclamación de una empresa que exigía a Hacienda la devolución de 1,4 millones de euros adicionales en su liquidación de 2022. Esto se debe a que, sin la restricción de compensación de pérdidas, que en su caso se limitó al 25% por tener una facturación superior a 60 millones de euros anuales, su tributación habría sido menor.

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