(El País, 19-03-2025) | Fiscal

El TSJ de Canarias falla en contra de Hacienda al determinar que el alquiler turístico constituye una actividad económica

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha modificado el criterio sobre la fiscalidad de los alquileres extrahoteleros, incluyendo las viviendas vacacionales, al considerar que pueden ser tratados como actividad económica y no únicamente como rendimientos del capital inmobiliario. En una reciente sentencia, el tribunal ha dado la razón a un contribuyente que gestionaba una casa rural en Tenerife, anulando una liquidación del IRPF impuesta por la Agencia Tributaria. El fallo revoca la decisión previa del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) y obliga a la Administración a devolver 2.016,08 euros más intereses al demandante, además de asumir las costas del proceso. Hasta ahora, las rentas obtenidas por este tipo de alquileres han sido consideradas ingresos del capital inmobiliario, lo que ha servido como argumento para quienes defienden que las viviendas vacacionales son simples residencias y no establecimientos turísticos. Sin embargo, la sentencia aclara que la prestación de ciertos servicios adicionales puede justificar su tratamiento fiscal como actividad económica, incluso si no hay empleados a jornada completa. El conflicto surgió cuando la Agencia Tributaria reclasificó los ingresos del recurrente como "rendimientos del capital inmobiliario" en lugar de "rendimientos de actividad económica", alegando que no cumplía con los requisitos necesarios, como la contratación de un trabajador a jornada completa. No obstante, el tribunal ha determinado que la prestación de servicios complementarios como limpieza periódica, atención a los huéspedes y equipamiento turístico es suficiente para considerar la actividad como empresarial. Hacienda, por su parte, no ha hecho declaraciones al respecto. El fallo, fechado en julio pero difundido recientemente, destaca que la actividad estaba registrada en el censo de empresas turísticas y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y contaba con autorización del Cabildo de Tenerife desde 2001. Además, el tribunal subraya que la Agencia Tributaria había reconocido este mismo régimen fiscal en ejercicios anteriores, lo que refuerza la confianza legítima del contribuyente. Fuentes fiscales señalan que la Administración modificó su criterio de manera arbitraria desde 2016, tras más de 15 años aceptando que este tipo de explotaciones constituían actividades económicas. Según estas fuentes, la sentencia representa un avance hacia la seguridad jurídica en la tributación del alquiler turístico y sienta un precedente importante para propietarios de viviendas vacacionales y alojamientos turísticos en Canarias y el resto de España. No obstante, algunos expertos consideran que el impacto del fallo es limitado. Un asesor fiscal en Gran Canaria señala que la sentencia se basa en la normativa turística específica de Canarias, que clasifica los alquileres rurales y vacacionales como actividad extrahotelera cuando incluyen servicios adicionales. Sin embargo, advierte que no puede generalizarse su aplicación, ya que el caso analizado tiene particularidades, como el reconocimiento previo por parte de Hacienda de la actividad económica en liquidaciones anteriores. Además, al tratarse de una decisión de un Tribunal Superior de Justicia autonómico, no sienta jurisprudencia y otros tribunales podrían fallar de manera diferente en casos similares. La Administración aún puede recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo, que ya ha abordado en otras ocasiones la calificación fiscal de los alquileres turísticos. En noviembre de 2023, el alto tribunal respaldó la prohibición de los apartamentos turísticos en comunidades de vecinos cuyos estatutos prohíban expresamente el uso de viviendas para actividades económicas. En ese caso, se analizó la situación de dos inmuebles en Oviedo y San Sebastián, concluyendo que la explotación de alquiler turístico tenía naturaleza empresarial y comercial al ser gestionada por una sociedad mercantil. Esta sentencia del TSJC llega en un momento clave, coincidiendo con la tramitación urgente en el Parlamento de Canarias de un anteproyecto de ley para regular la vivienda vacacional. La futura normativa limitará el porcentaje de edificabilidad residencial que podrá destinarse a viviendas vacacionales, estableciendo un máximo del 10% en la mayoría de los núcleos urbanos y del 20% en La Palma, La Gomera y El Hierro. Además, fijará requisitos mínimos de superficie y antigüedad de los inmuebles y establecerá una moratoria de cinco años para nuevas autorizaciones hasta que cada municipio adapte su planeamiento urbanístico. La patronal del alquiler vacacional en Canarias se opone a esta regulación y ha utilizado como argumento que la Agencia Tributaria considera los ingresos de estos alojamientos como rendimientos del capital inmobiliario. Según este sector, los propietarios de viviendas vacacionales no realizan actividades económicas en sentido estricto, por lo que no deberían estar obligados a darse de alta como autónomos ni a cumplir con requisitos propios de la actividad turística. Sostienen además que este modelo de alquiler sigue siendo de uso residencial y que no afecta negativamente a los planes de ordenación urbana municipales. Sin embargo, la sentencia del TSJC desafía directamente esta interpretación, al reconocer que, en determinados casos, la actividad puede ser considerada empresarial.

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(El Economista, 19-03-2025) | Fiscal

Bares, restaurantes o peluquerías se libran de la factura electrónica para ventas inferiores a 3.000 euros

El Gobierno ha eximido a bares, restaurantes, peluquerías, salones de belleza, aparcamientos, tintorerías y a empresarios que ofrezcan servicios a domicilio de la obligación de emitir facturas electrónicas, siempre que el importe de la venta no supere los 3.000 euros, IVA incluido. También quedan excluidos de esta obligación los empresarios y compañías cuya facturación no exceda los 400 euros, IVA incluido. Los ministerios de Economía y Hacienda han publicado para audiencia e información pública un nuevo borrador del Real Decreto que regulará la obligación de pymes y autónomos de emitir y recibir facturas electrónicas, en cumplimiento de la Ley Crea y Crece. Esta medida es distinta de la que Hacienda implementará en 2026, que exigirá a empresas y autónomos con ingresos superiores a 6 millones de euros compartir sus facturas en tiempo real con la Agencia Tributaria. Mientras que el primer reglamento busca digitalizar a las pequeñas empresas y reducir la morosidad, el segundo tiene como objetivo combatir la economía sumergida y la evasión fiscal. El legislador ya había presentado en junio de 2023 un proyecto para instaurar la factura electrónica, aunque no llegó a aprobarse debido al adelanto electoral. Ahora, con algunos ajustes en el texto, se somete nuevamente a consulta hasta el 7 de abril. Entre las modificaciones se incluyen excepciones a la obligación de facturación electrónica en operaciones entre empresas y profesionales. Así, quedan exentos todos los negocios que emitan facturas simplificadas, es decir, cuando el importe de la transacción no supere los 400 euros, IVA incluido. También estarán exentas de la facturación electrónica aquellas operaciones que no superen los 3.000 euros, IVA incluido, en sectores como el comercio minorista, hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos similares), salas de baile y discotecas, venta ambulante, servicios a domicilio, transporte de pasajeros y su equipaje, peluquerías e institutos de belleza, instalaciones deportivas, revelado y servicios fotográficos, aparcamientos, alquiler de películas, tintorerías y lavanderías, así como autopistas de peaje. Estas exenciones se han introducido tras las quejas de pequeños negocios, que consideraban que la obligación de facturación digital representaba una carga administrativa excesiva. Además, el Gobierno ha decidido retrasar la implantación de esta medida hasta que el Ministerio de Hacienda desarrolle una aplicación pública y gratuita para que pymes y autónomos con ingresos reducidos puedan generar facturas electrónicas sin coste adicional. La implementación de la norma será progresiva: las empresas con ingresos superiores a 8 millones de euros deberán adoptar la facturación electrónica un año después de que Hacienda apruebe la citada aplicación pública (aún sin fecha definida). Por su parte, aquellas con ingresos inferiores a 8 millones tendrán dos años para adaptarse tras la aprobación de la orden ministerial. Según han adelantado los expertos, es poco probable que esta medida entre en vigor antes de 2027. Las empresas podrán elegir entre utilizar el sistema público o recurrir a un software privado para gestionar sus facturas. No obstante, si optan por una solución privada, deberán enviar una copia de cada factura al sistema público.

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(El Economista, 19-03-2025) | Fiscal

Hacienda debe admitir las rectificaciones de Sociedades presentadas el día que el Constitucional tumbó los cambios de Montoro

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que la Agencia Tributaria debe aceptar las impugnaciones contra la liquidación del Impuesto de Sociedades presentadas el mismo día en que el Tribunal Constitucional anuló la reforma del tributo impulsada por el exministro Cristóbal Montoro. La sentencia, publicada el 18 de enero de 2024, declaró inconstitucional el Real Decreto-ley de 2016, que introdujo restricciones como la limitación a la compensación de pérdidas para grandes empresas. En su resolución del 25 de febrero, el TEAC establece que Hacienda debe admitir las solicitudes de rectificación de liquidaciones basadas en la anulación de estas medidas siempre que hayan sido presentadas antes del 18 de enero de 2024 o en esa misma fecha. Inicialmente, la Agencia Tributaria había rechazado la rectificación del Impuesto de Sociedades de 2022 solicitada por una empresa el día en que se publicó el fallo, alegando que quedaba fuera del alcance de la sentencia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional había especificado que su decisión beneficiaría a aquellas empresas que hubieran impugnado el pago del impuesto por vía administrativa o judicial antes de la sentencia y cuyo procedimiento aún estuviera en curso. El TEAC recuerda que el Tribunal Supremo ya ha resuelto casos similares sobre la plusvalía municipal, otro tributo anulado por el Constitucional. En fallos emitidos el 10 de julio y el 5 de diciembre de 2023, el Supremo concluyó que las impugnaciones presentadas después de la fecha de la sentencia debían rechazarse, lo que implica que la expresión "a la fecha de" incluye el mismo día del fallo. Con esta decisión, el TEAC respalda la reclamación de una empresa que exigía a Hacienda la devolución de 1,4 millones de euros adicionales en su liquidación de 2022. Esto se debe a que, sin la restricción de compensación de pérdidas, que en su caso se limitó al 25% por tener una facturación superior a 60 millones de euros anuales, su tributación habría sido menor.

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(Cinco Días, 18-03-2025) | Fiscal

Hollywood gana a Hacienda en su pelea judicial por la factura fiscal de las películas rodadas en España

La Audiencia Nacional ha fallado a favor de diversas agrupaciones de inversores y grandes productoras cinematográficas estadounidenses, que hace más de una década aplicaron reducciones fiscales sobre los beneficios obtenidos. Como consecuencia, Hacienda deberá reembolsar más de 100 millones de euros a entidades financieras, aerolíneas, operadoras de telecomunicaciones y medios de comunicación. El tribunal de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a estas agrupaciones, que habían visto denegadas sus deducciones fiscales por la Agencia Tributaria. Entre las firmas beneficiadas se encuentran Banco Santander, Bankinter, Telecinco Cinema (Mediaset), Joyerías Tous o R Cable (Grupo MásMóvil), las cuales financiaron películas como Fast & Furious VI (Universal Studios) o Furia de Titanes 2 (COTT), ambas rodadas en España. La resolución judicial avala deducciones que superan los 63 millones de euros. Se prevé que el impacto económico para Hacienda pueda ser aún mayor, ya que existen otras agrupaciones pendientes de sentencia. Entre los casos investigados por el fisco se encuentra Ramses Producciones AIE, responsable de la película Exodus, dirigida por Ridley Scott y rodada entre Canarias y Almería. En este proyecto participaron inversores como Antena 3 Films (Atresmedia), Banco Cooperativo Español (Caja Rural), Air Europa, Binter, TSK, Cristian Lay, Tous o Santander, con la producción a cargo de 20th Century Fox. La Agencia Tributaria denegó a esta agrupación la posibilidad de deducirse más de 34 millones de euros. El rodaje tuvo lugar en el desierto de Tabernas, escenario de legendarios spaghetti westerns como El bueno, el feo y el malo (1966), La muerte tenía un precio (1965) o Por un puñado de dólares (1964). Según Antonio Puentes, socio fiscal de BDO Abogados, muchas empresas con excedentes de liquidez aprovecharon este modelo para invertir en la industria cinematográfica, obteniendo beneficios fiscales que mejoraban la rentabilidad de sus aportaciones. La controversia se remonta a más de una década atrás, cuando el Ministerio de Cultura diseñó un sistema de incentivos para atraer producciones de Hollywood a España. Para ello, se permitió a grandes compañías invertir en Agrupaciones de Interés Económico (AIE) lideradas por productoras estadounidenses en colaboración con firmas nacionales. Este modelo fomentaba la actividad económica, especialmente en Canarias, y potenciaba la visibilidad turística de las localizaciones utilizadas en los rodajes. Entre las compañías que utilizaron este sistema se encuentra Warner Bros, que grabó varios episodios de Juego de Tronos en distintos emplazamientos históricos españoles, aumentando posteriormente el interés turístico en esos lugares. No obstante, desde 2015, la Agencia Tributaria inició investigaciones sobre estas agrupaciones. En 2017, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes determinó que las AIE no tenían como objetivo principal la producción cinematográfica y, por tanto, sus inversores no podían beneficiarse de las deducciones fiscales. Tras un rechazo inicial en vía administrativa, el Tribunal Económico Administrativo Central confirmó la postura de Hacienda. Sin embargo, las empresas afectadas llevaron el caso a la Audiencia Nacional, que ha revocado las resoluciones de la Agencia Tributaria y les ha dado la razón. Los despachos de abogados que defendieron a los inversores argumentaron que las AIE eran legítimas productoras cinematográficas tanto desde un punto de vista tributario como desde la normativa del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), dependiente del Ministerio de Cultura. Los magistrados concluyeron que Hacienda no podía mantener un criterio opuesto al de otro organismo de la misma Administración sin una justificación específica. En su sentencia, la Audiencia Nacional ha seguido la doctrina del Tribunal Supremo en materia de deducciones por I+D+i, donde se estableció que la Agencia Tributaria no puede contradecir las resoluciones de otros ministerios, como el de Ciencia y Tecnología. El fallo ha sido analizado en profundidad por el sector jurídico. Según Cuatrecasas, la resolución puede tener un impacto relevante en la industria cinematográfica y en la aplicación de incentivos fiscales en España. "Al reconocer a las AIE como productoras cinematográficas, se refuerza un modelo de coproducción que ha sido impulsado por el propio legislador", señalan sus abogados. Otros despachos destacan que las agrupaciones consultaron previamente con la Dirección General de Tributos antes de aplicar las deducciones, obteniendo resoluciones favorables, lo que refuerza su postura frente a Hacienda. "Este fallo aporta mayor seguridad jurídica y confianza tanto para los productores como para los financiadores de producciones audiovisuales en España", concluyen desde Cuatrecasas. Mientras tanto, algunos abogados han criticado la actuación de la Agencia Tributaria, argumentando que su ofensiva contra estas inversiones contribuyó al freno de grandes producciones internacionales en el país.

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(Expansión, 18-03-2025) | Fiscal

Hacienda aplica la IA y simplifica el lenguaje de sus avisos

La Agencia Tributaria se suma a la revolución de la Inteligencia Artificial (IA). El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2025, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), anuncia el desarrollo de diversos proyectos enfocados en mejorar la eficiencia de las actuaciones fiscales y anticipar la demanda de asistencia por parte de los contribuyentes. La implementación de IA permitirá prever con mayor precisión las necesidades de asistencia de los ciudadanos en cada momento, facilitando una mejor distribución de los recursos entre los canales presenciales y telemáticos. Desde Hacienda, se aclara que todas las iniciativas de IA que propongan los distintos departamentos serán gestionadas por un grupo de trabajo especializado, que garantizará su alineación con el Plan Estratégico 2024-2027. Un aspecto clave de este plan es que la IA no tomará decisiones de manera autónoma, sino que siempre contará con supervisión humana para la validación final. Además, la Agencia Tributaria impulsará este año una nueva fase de simplificación del lenguaje administrativo. Tras las mejoras implementadas en 2023, que permitieron clarificar 3,7 millones de documentos anuales, se prevé ampliar este esfuerzo a nuevas áreas, como la comprobación de IVA y Sociedades, las sanciones de IRPF y otros trámites en los ámbitos de Recaudación y Aduanas. En su objetivo de facilitar el cumplimiento tributario, la Agencia permitirá de forma progresiva el uso de Bizum para el pago de deudas fiscales, además de ampliar la aceptación de tarjetas de crédito o débito en entornos de comercio electrónico seguro, tanto en procesos telemáticos como presenciales. También se están desarrollando herramientas digitales como un asistente virtual de censos y el servicio Censos Web, que permitirá a los contribuyentes darse de alta en actividades económicas y gestionar sus obligaciones censales de manera más ágil. Otra medida destacada es la ampliación de los supuestos de autocorrección en la liquidación del IRPF. Se ofrecerá a los contribuyentes la opción de presentar declaraciones complementarias previamente calculadas por la Agencia, corrigiendo así posibles errores u omisiones. Además, este año se adelantarán a abril las notificaciones a potenciales no declarantes del IRPF, permitiéndoles regularizar su situación desde el inicio de la campaña de la renta. Para mejorar la transparencia y facilitar la rectificación de errores, se optimizará el acceso a los datos fiscales, permitiendo a los contribuyentes realizar modificaciones en sus declaraciones de IVA y Sociedades con mayor precisión durante las campañas de declaración. Por último, en línea con su Plan Estratégico, la Agencia Tributaria busca reformular su sistema de objetivos, priorizando aquellas acciones de comprobación y regularización enfocadas en las contingencias tributarias más relevantes.

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(El País, 18-03-2025) | Fiscal

Hacienda estrechará el cerco sobre las personas que muestran un alto nivel de vida, pero que apenas declaran ingresos al fisco

La Agencia Tributaria intensificará en 2025 el control sobre personas físicas cuyos signos externos de riqueza no coincidan con los ingresos y el patrimonio que han declarado. Además, enfocará su atención en la regularización de rentas y ganancias vinculadas a bienes inmuebles, así como en la detección de retenciones insuficientes en los ingresos de artistas y deportistas no residentes. Estas medidas forman parte de las directrices del Plan de Control Tributario 2025, publicadas este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En el ámbito de la lucha contra el fraude, la Agencia reforzará la vigilancia sobre operaciones que puedan implicar grandes modificaciones patrimoniales, el uso indebido de beneficios fiscales en reestructuraciones empresariales y la ocultación de los verdaderos beneficiarios de determinadas transacciones económicas. Uno de los ejes de actuación de la Inspección será la identificación de contribuyentes cuyo nivel de vida no guarde relación con sus declaraciones fiscales. En estos casos, se analizarán prácticas como el uso de sociedades instrumentales para cubrir gastos personales, la cesión de activos para su uso particular, la simulación de arrendamientos o la ocultación de ingresos mediante préstamos ficticios. El objetivo es atribuir a las personas físicas las rentas correspondientes a estos gastos e inversiones que en realidad disfrutan, pero que están declarando como deducibles dentro de estructuras creadas con fines fraudulentos. El plan también prevé un mayor control sobre empresarios y profesionales que no declaren ingresos obtenidos mediante tarjeta, pese a operar en sectores donde este método de pago es común. Asimismo, se pondrá la lupa sobre quienes simulen actividades económicas para generar facturas irregulares y sobre los receptores de estas, que pueden estar obteniendo devoluciones indebidas de IVA o justificando gastos ficticios. Por otro lado, se examinará el papel de los inversores en estructuras de financiación como las agrupaciones de interés económico, diseñadas para canalizar beneficios fiscales. También se reforzará la supervisión de rentas obtenidas por no residentes, especialmente en lo relacionado con ingresos procedentes de bienes inmuebles y con retenciones insuficientes en el caso de artistas y deportistas. La Agencia Tributaria mantendrá su presencia en sectores con alto riesgo de economía sumergida y reforzará la inspección sobre sistemas de facturación como terminales de punto de venta (TPV), en línea con la próxima entrada en vigor de nuevas normativas para evitar el uso de software de doble uso. El control fiscal también se extenderá a los contribuyentes que operen con criptomonedas sin declarar las ganancias obtenidas. En el comercio electrónico, se utilizará la nueva información sobre pagos transfronterizos y los datos aduaneros del régimen de ventanilla única para detectar posibles infradeclaraciones de IVA. Además, con la implementación del intercambio de información internacional DAC7, se avanzará en la identificación de propietarios e intermediarios en el mercado de alquiler turístico. También se intensificarán las investigaciones sobre los neobancos, para prevenir su uso como vía de evasión fiscal o blanqueo de capitales por parte de organizaciones criminales. En cuanto a la modernización de su operativa, la Agencia Tributaria trabajará en la integración de la inteligencia artificial (IA) para mejorar la eficiencia de sus servicios, en especial en la asistencia al contribuyente. Se prevé la implantación de un sistema de cita telefónica en el día, la introducción de Renta Directa para facilitar la presentación de declaraciones sencillas de IRPF y una segunda fase de simplificación del lenguaje administrativo, que afectará a más de 4,1 millones de documentos anuales. Otros avances incluirán la conversión del informador censal en un Asistente Virtual de Censos y el lanzamiento de Censos Web, que permitirá a los contribuyentes gestionar de manera asistida sus obligaciones fiscales. Asimismo, se habilitará progresivamente el pago de impuestos mediante Bizum, además de ampliar las opciones de pago con tarjeta en entornos seguros de comercio electrónico. En el ámbito de la prevención del fraude, se aumentarán los casos en los que los contribuyentes podrán corregir errores u omisiones en su declaración de IRPF mediante autoliquidaciones complementarias calculadas por la Agencia. Además, se adelantarán a abril las notificaciones a potenciales no declarantes del impuesto sobre la renta. Desde el punto de vista recaudatorio, se fortalecerá el control y seguimiento del cobro en casos de delitos fiscales y contrabando, con la actualización de los procedimientos de embargo para hacerlos más ágiles. También se impulsará la gestión de deudas en concursos de acreedores y se prestará especial atención a casos de vaciamiento patrimonial, uso de sociedades refugio o entramados empresariales creados con el fin de aparentar insolvencia.

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(El Periódico, 18-03-2025) | Fiscal

La Comisión Europea da tres semanas extra a España para aprobar el impuesto al diésel

España dispondrá de tres semanas adicionales para alcanzar un acuerdo y aprobar el impuesto al diésel, tras recibir una prórroga por parte de la Comisión Europea. Esta extensión permitirá al gobierno cumplir con los compromisos necesarios para desbloquear el quinto pago del fondo de recuperación. El Ejecutivo solicitó este quinto tramo de financiación en diciembre de 2024, incluyendo un importe ampliado al considerar que se habían cumplido más compromisos de los inicialmente previstos. En total, la cantidad ascendía a 25.000 millones de euros, de los cuales 9.100 millones eran en forma de subvenciones y 16.000 millones en préstamos. Los veintisiete Estados miembros dieron su aprobación a los cambios propuestos, que incluían como requisito la aprobación del impuesto al diésel, otorgando al gobierno un plazo de dos meses prorrogables para cumplir con las condiciones establecidas. La Comisión Europea confirmó este lunes a El Periódico que la prórroga fue solicitada el pasado 3 de marzo y que el nuevo plazo se extenderá hasta el 11 de abril. Sin embargo, el principal obstáculo sigue siendo la aprobación del impuesto al diésel. En este contexto, Podemos ha advertido que solo apoyará la medida si viene acompañada de un gravamen permanente a las empresas energéticas, propuesta que el PNV y Junts rechazan. A pesar de las dificultades, la vicepresidenta y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, se mostró optimista este lunes al llegar a la reunión de ministros de Energía de la UE en Bruselas. Aagesen afirmó que el gobierno mantiene abiertas las negociaciones tanto con la Comisión Europea como con las distintas fuerzas políticas. "Dentro de la Unión Europea, tenemos un mes para seguir trabajando con la Comisión sobre los hitos y objetivos, sabiendo que ya hemos avanzado en compromisos clave de la agenda", señaló la vicepresidenta. Asimismo, destacó que a nivel interno el Ejecutivo continúa los esfuerzos para sacar adelante el impuesto al diésel, al considerarlo una medida fundamental. Aagesen también subrayó que tanto ella como el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, están en contacto permanente con la Comisión Europea, al mismo tiempo que buscan consensos dentro del Parlamento para lograr la aprobación del impuesto. La Comisión Europea tenía como fecha límite el 21 de marzo para evaluar si España había cumplido los compromisos pactados en el marco del quinto pago. Tras la modificación del plan de recuperación, este desembolso quedó condicionado a la introducción de un impuesto al diésel. El acuerdo alcanzado instaba al gobierno español a implementar reformas en diversas áreas, incluyendo la fiscalidad medioambiental, empresarial, patrimonial y sanitaria, así como ajustes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Además, se estableció que estas medidas debían contribuir a un incremento "permanente" de los ingresos públicos, equivalente al menos al 0,3% del PIB. Hasta ahora, el Ejecutivo de Pedro Sánchez no ha logrado la aprobación de la medida, lo que complica el escenario político. En caso de no conseguir un acuerdo, España podría recibir un desembolso parcial de los fondos, aunque la decisión final quedaría en manos de la Comisión Europea.

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(El Periódico, 18-03-2025) | Fiscal

A partir de mañana se podrá acceder a los datos fiscales y al simulador de la Campaña Renta 2024

La campaña para la declaración de la renta y del impuesto sobre el patrimonio correspondiente al ejercicio 2024 comienza esta semana. A partir de mañana miércoles 19 de marzo, los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales, utilizar el simulador de renta, consultar el manual de declaración y acceder a los primeros paquetes informativos, según fuentes de la Agencia Tributaria. Según el calendario fiscal publicado por la AEAT, las primeras declaraciones podrán presentarse por internet a partir del 2 de abril, con un plazo que se extenderá hasta el 30 de junio. No obstante, si el pago o la devolución de la declaración se efectúa mediante domiciliación bancaria, el plazo finalizará el 25 de junio. En cuanto a la asistencia personalizada, la Agencia Tributaria ofrecerá ayuda telefónica para la confección de la declaración entre el 6 de mayo y el 30 de junio, siempre previa solicitud de cita, que podrá pedirse desde el 29 de abril hasta el 27 de junio. Por otro lado, quienes prefieran realizar la declaración de forma presencial en oficinas de la AEAT podrán hacerlo entre el 2 y el 30 de junio de 2025, previa cita, que se podrá solicitar del 29 de mayo al 27 de junio. Para concertar las correspondientes citas previas se han habilitado los siguientes números de teléfono automático: 91 5357326 / 901 121224 o el teléfono de servicio de cita para Renta: 91 5530071 / 901 223344. También se podrá solicitar vía Internet. Una de las principales novedades de esta campaña es la introducción de nuevos métodos de pago para saldar la cuota del IRPF. La reciente orden ministerial que regula el modelo de declaración incorpora la opción de pago a través de plataformas digitales como Bizum, además de los métodos tradicionales, que incluyen la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta, el número de referencia completo (NRC) o el documento de ingreso para el pago en entidades colaboradoras. También se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito o débito en entornos de comercio electrónico seguro o mediante transferencias instantáneas a través de plataformas digitales.

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(El Economista, 18-03-2025) | Fiscal

El alquiler turístico no puede desgravarse

Las rentas inmobiliarias provienen del alquiler o uso de bienes inmuebles, salvo que estén ligados a actividades económicas. Se ha restablecido la obligación de informar sobre el alquiler turístico, y la Agencia Tributaria ofrece un asistente virtual para calcular rendimientos y gastos deducibles. En casos de custodia compartida tras un divorcio, solo una vivienda puede considerarse habitual, mientras que la otra generará rentas inmobiliarias si no se alquila. Los inmuebles no arrendados tributan por imputación de rentas, excepto vivienda habitual y solares no edificados. Este año, la imputación es del 1,1% en municipios con valores catastrales revisados desde 2012. El alquiler se considera actividad económica si hay al menos un empleado a jornada completa y no se prestan servicios adicionales como limpieza o restauración. En alquileres turísticos no se aplica la reducción por arrendamiento de vivienda habitual. En subarrendamientos, los ingresos del subarrendador son capital mobiliario, mientras que los del propietario son capital inmobiliario. En arrendamiento de negocios, si solo se alquila el local, se considera capital inmobiliario. Las rebajas en alquileres por el Covid-19 afectan al cálculo de rendimiento neto, permitiendo la deducción de gastos sin imputación de rentas. Si solo se aplaza el pago, el ingreso se computa cuando sea exigible. Los gastos deducibles incluyen intereses de financiación, conservación, tributos como el IBI, tasas, cuotas de comunidad y seguros, entre otros. También se pueden deducir los importes pendientes de años anteriores. El arrendamiento de elementos comunes en edificios genera rendimientos inmobiliarios para los copropietarios. En caso de inmuebles parcialmente alquilados, la renta se divide entre el período arrendado y el no arrendado. Las rentas se presumen retribuidas salvo prueba en contrario, valorándose a precio de mercado. En operaciones vinculadas con sociedades, debe aplicarse el valor de mercado. Las cláusulas suelo devueltas en 2024 no pueden deducirse como gasto. Las amortizaciones son deducibles si no superan el 3% del coste de adquisición o valor catastral. La Ley de Vivienda de 2023 estableció zonas tensionadas, limitando subidas de alquiler al 3% anual desde 2024.

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(Expansión, 17-03-2025) | Fiscal

Hacienda debe devolver el "impuestazo" de Montoro sin reabrir una inspección

La Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de la Abogacía del Estado de que la Agencia Tributaria vuelva a examinar las declaraciones de las empresas que reclaman una compensación por el incremento triple de impuestos que fue anulado por el Tribunal Constitucional. Como resultado, Hacienda deberá reembolsar los impuestos cobrados indebidamente debido a la subida fiscal en el Impuesto de Sociedades implementada en 2016 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, sin la necesidad de abrir nuevas inspecciones a las empresas afectadas. Esta postura ya está siendo adoptada por la Audiencia Nacional en los litigios entre las compañías y la Administración tributaria, fallando en favor de los contribuyentes y en contra del criterio de la Abogacía del Estado. El conflicto tuvo su origen hace nueve años, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó diversas medidas para reducir el déficit público, entre ellas incrementos fiscales mediante decretos que posteriormente han sido anulados por la Justicia. En particular, la controversia se centra en el endurecimiento triple del Impuesto de Sociedades establecido en el Real Decreto-ley 3/2016. Dicho decreto introdujo tres cambios fundamentales: Restricción en la compensación de pérdidas: Se redujo el porcentaje de la base imponible que las empresas podían compensar con pérdidas de ejercicios anteriores, pasando del 70% al 50% para compañías con ingresos superiores a 20 millones de euros, y al 25% para aquellas con más de 60 millones. Modificación en la reversión de deterioros de participaciones: Hasta ese momento, las empresas podían deducir fiscalmente el deterioro del valor de sus participadas hasta que estas equilibraran sus cuentas. Sin embargo, la nueva norma obligaba a revertir esas deducciones incluso si las participadas aún no se habían saneado. Limitación de deducciones por doble imposición: Se impuso un tope del 50% sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades para la aplicación de deducciones destinadas a evitar la doble tributación de ingresos ya gravados en otros países. Esta reforma tenía como objetivo aumentar la recaudación en aproximadamente 5.000 millones de euros, pero fue ampliamente criticada por el sector empresarial. Finalmente, en enero de 2024, el Tribunal Constitucional anuló la medida al considerar que un Real Decreto-ley no podía modificar aspectos esenciales del Impuesto de Sociedades. El fallo del Constitucional estableció que solo podrían recuperar los impuestos las empresas que hubieran impugnado previamente la medida, lo que resultó en devoluciones por 2.840 millones de euros, según el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, el Gobierno también buscó evitar la pérdida total de los 5.000 millones obtenidos con la subida fiscal. En este contexto, muchas empresas ya estaban en disputa con la Agencia Tributaria cuando se emitió el fallo del Constitucional, lo que desencadenó un nuevo debate sobre su aplicación. Un caso clave ha sido el de una plataforma inmobiliaria que solicitó la rectificación de su autoliquidación del Impuesto de Sociedades de 2018, argumentando la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016. Tras agotar la vía administrativa, el caso llegó a los tribunales y, durante el proceso, se pronunció el Constitucional. En ese punto, la Abogacía del Estado, representando a la Agencia Tributaria, aceptó la petición de la empresa, pero solicitó que la Audiencia Nacional devolviera el expediente a la Agencia Tributaria para reiniciar el procedimiento de rectificación, alegando que anteriormente no tenía competencia para evaluar la constitucionalidad de la norma. En otras palabras, pretendía que el Fisco volviera a analizar desde cero la tributación en cuestión. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha sentado un precedente al rechazar esta petición y confirmar la "plena jurisdicción" del tribunal, alineándose con la doctrina del Tribunal Supremo. En consecuencia, la sentencia reconoce el derecho de la empresa a la rectificación automática de su autoliquidación y la devolución del importe correspondiente, sin que Hacienda realice un nuevo cálculo tributario.

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