(El Economista, 31-01-2025) | Fiscal
Los fiscalistas instan a reclamar lo pagado de más en el impuesto de Patrimonio por la casa habitual
Los expertos en fiscalidad aconsejan a los contribuyentes impugnar las declaraciones aún no prescritas del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto a las Grandes Fortunas para reclamar a Hacienda posibles pagos en exceso debido a la exclusión de la vivienda habitual en el cálculo de la cuota. El Tribunal Supremo, en una sentencia del 11 de noviembre, estableció como doctrina que los contribuyentes pueden incluir el valor de su vivienda habitual en la base imponible para determinar la cuota de ambos impuestos. Esto permite considerar dicho valor en el cálculo del límite de tributación. La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio señala que, si la suma de las cuotas del IRPF, Patrimonio y el impuesto a las Grandes Fortunas supera el 60% de los ingresos del contribuyente, es posible reducir la cuota del Patrimonio (y también la de Grandes Fortunas) hasta en un 80%, evitando así superar el umbral del 60% o reduciendo al máximo su impacto. Por ello, incluir la vivienda habitual en la base imponible facilita que el contribuyente alcance antes ese límite y pueda beneficiarse de una reducción significativa en la cuota. Antonio Puentes, socio del área fiscal de BDO Abogados, destaca que el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid, en una resolución del 17 de enero sobre una impugnación del impuesto a las Grandes Fortunas, aunque ratificó la constitucionalidad del tributo en línea con el Tribunal Constitucional, aceptó parcialmente la reclamación aplicando la sentencia del Supremo. Esto confirma que el valor de la vivienda habitual debe considerarse en el cálculo del límite de tributación. Dado que los tribunales económico-administrativos han adoptado rápidamente esta doctrina, Puentes recomienda a los contribuyentes valorar la posibilidad de impugnar sus autoliquidaciones vigentes del Impuesto sobre el Patrimonio y, cuando corresponda, del Impuesto a las Grandes Fortunas, con el fin de obtener una reducción en las cuotas pagadas. Sin embargo, recuerda que el cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio ya contempla un mínimo exento de 300.000 euros para la vivienda habitual, por lo que solo se considerará la parte del valor que supere esa cantidad. La legislación establece que, para determinar si la cuota conjunta del Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF supera el 60% de los ingresos del contribuyente, no deben incluirse aquellos bienes que, por su naturaleza o destino, no generen rendimientos gravables en el IRPF. Con base en esta norma, Hacienda solía excluir la vivienda habitual del cálculo, argumentando que no generaba ingresos. No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado que la vivienda habitual debe considerarse un bien patrimonial productivo, ya que, aunque no genere ingresos en el momento de la declaración, tiene el potencial de hacerlo, por ejemplo, si se destinara al alquiler. "Esto implica que, aunque en un periodo concreto la vivienda no esté proporcionando rentas, su capacidad de generar ingresos en el futuro justifica su inclusión en el cálculo", concluye Antonio Puentes.
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