(El Economista, 31-01-2025) | Fiscal

Los fiscalistas instan a reclamar lo pagado de más en el impuesto de Patrimonio por la casa habitual

Los expertos en fiscalidad aconsejan a los contribuyentes impugnar las declaraciones aún no prescritas del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto a las Grandes Fortunas para reclamar a Hacienda posibles pagos en exceso debido a la exclusión de la vivienda habitual en el cálculo de la cuota. El Tribunal Supremo, en una sentencia del 11 de noviembre, estableció como doctrina que los contribuyentes pueden incluir el valor de su vivienda habitual en la base imponible para determinar la cuota de ambos impuestos. Esto permite considerar dicho valor en el cálculo del límite de tributación. La normativa del Impuesto sobre el Patrimonio señala que, si la suma de las cuotas del IRPF, Patrimonio y el impuesto a las Grandes Fortunas supera el 60% de los ingresos del contribuyente, es posible reducir la cuota del Patrimonio (y también la de Grandes Fortunas) hasta en un 80%, evitando así superar el umbral del 60% o reduciendo al máximo su impacto. Por ello, incluir la vivienda habitual en la base imponible facilita que el contribuyente alcance antes ese límite y pueda beneficiarse de una reducción significativa en la cuota. Antonio Puentes, socio del área fiscal de BDO Abogados, destaca que el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid, en una resolución del 17 de enero sobre una impugnación del impuesto a las Grandes Fortunas, aunque ratificó la constitucionalidad del tributo en línea con el Tribunal Constitucional, aceptó parcialmente la reclamación aplicando la sentencia del Supremo. Esto confirma que el valor de la vivienda habitual debe considerarse en el cálculo del límite de tributación. Dado que los tribunales económico-administrativos han adoptado rápidamente esta doctrina, Puentes recomienda a los contribuyentes valorar la posibilidad de impugnar sus autoliquidaciones vigentes del Impuesto sobre el Patrimonio y, cuando corresponda, del Impuesto a las Grandes Fortunas, con el fin de obtener una reducción en las cuotas pagadas. Sin embargo, recuerda que el cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio ya contempla un mínimo exento de 300.000 euros para la vivienda habitual, por lo que solo se considerará la parte del valor que supere esa cantidad. La legislación establece que, para determinar si la cuota conjunta del Impuesto sobre el Patrimonio y el IRPF supera el 60% de los ingresos del contribuyente, no deben incluirse aquellos bienes que, por su naturaleza o destino, no generen rendimientos gravables en el IRPF. Con base en esta norma, Hacienda solía excluir la vivienda habitual del cálculo, argumentando que no generaba ingresos. No obstante, el Tribunal Supremo ha determinado que la vivienda habitual debe considerarse un bien patrimonial productivo, ya que, aunque no genere ingresos en el momento de la declaración, tiene el potencial de hacerlo, por ejemplo, si se destinara al alquiler. "Esto implica que, aunque en un periodo concreto la vivienda no esté proporcionando rentas, su capacidad de generar ingresos en el futuro justifica su inclusión en el cálculo", concluye Antonio Puentes.

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(El Periódico, 31-01-2025) | Fiscal

Hacienda convoca a las comunidades a un Consejo de Política Fiscal y Financiera para abordar la quita de la deuda

El Ministerio de Hacienda ha informado este jueves a las comunidades autónomas sobre la convocatoria del Consejo de Política Fiscal y Financiera, que se celebrará el próximo 26 de febrero, según fuentes del departamento liderado por la vicepresidenta primera, María Jesús Montero. Aún no se ha definido el orden del día, que será comunicado a los responsables autonómicos en los próximos días. Sin embargo, en la agenda destacan asuntos clave como las entregas a cuenta para 2025 -bloqueadas tras el rechazo del primer decreto ómnibus del Gobierno por parte del PP, Vox y Junts-, la reforma del sistema de financiación autonómica y, especialmente, la condonación de parte de la deuda de las comunidades. El Ejecutivo de Pedro Sánchez ya había adelantado esta reunión a los gobiernos autonómicos durante la Conferencia de Presidentes celebrada en diciembre. El objetivo principal es abordar la posible asunción de parte de la deuda contraída a través del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) en el caso de las comunidades más endeudadas, así como la aplicación de otros mecanismos para aquellas que no recurrieron a este instrumento. Inicialmente, el Gobierno había previsto celebrar este consejo en enero, como se anunció en la reunión de Santander con los presidentes autonómicos. Sin embargo, la convocatoria se ha realizado pocos días después de que Montero fuera elegida secretaria general del PSOE andaluz en el congreso regional que tendrá lugar en Granada los días 22 y 23 de febrero. En este contexto, el PP andaluz ha utilizado los acuerdos de financiación entre el Gobierno y ERC como argumento para criticar a la vicepresidenta. No obstante, Montero ha asegurado que este pacto no supondrá un trato de favor para Cataluña y ha subrayado que Andalucía podría beneficiarse en los mismos términos de la reducción de deuda. Aunque aún no se ha detallado oficialmente el orden del día del consejo, las comunidades autónomas dan por hecho que la quita de deuda será uno de los temas centrales. Según datos del Banco de España, la deuda total de las autonomías supera los 330.000 millones de euros, incrementada significativamente durante la crisis financiera. En aquel momento, regiones como Cataluña, la Comunidad Valenciana y Andalucía recurrieron al FLA debido a la imposibilidad de obtener financiación en los mercados. En noviembre de 2023, Esquerra Republicana logró un acuerdo con el Gobierno para condonar 15.000 millones de euros de la deuda catalana con el FLA, lo que supone una reducción de aproximadamente el 15% de su pasivo. Posteriormente, el Ejecutivo anunció que esta medida podría aplicarse a todas las comunidades autónomas, incluyendo aquellas que no utilizaron el FLA. La discusión sobre la condonación de deuda y la financiación autonómica también influye en las negociaciones presupuestarias del Gobierno con sus aliados parlamentarios. La aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2025 sigue en el aire, especialmente después de que el líder de Junts, Carles Puigdemont, anunciara la suspensión de cualquier negociación para alcanzar pactos sectoriales. Tras conseguir que el Congreso debata una moción instando a Sánchez a valorar una cuestión de confianza, Junts pretende seguir negociando asuntos económicos, como la distribución de los objetivos de déficit y el modelo de financiación autonómica. ERC, por su parte, también presiona al Gobierno para avanzar en estos compromisos, tanto en el ámbito estatal como en el presupuesto de la Generalitat catalana, liderado por Salvador Illa. La propuesta de condonación de deuda a las autonomías también genera divisiones dentro del Partido Popular. Mientras algunos barones regionales ven en esta medida una oportunidad para aliviar las finanzas de sus comunidades, otros rechazan frontalmente la iniciativa. Entre los más críticos se encuentra la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, quien ha advertido que aceptar la oferta del Gobierno equivaldría a "repartir miseria"

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(Expansión, 30-01-2025) | Fiscal

El Tribunal Económico Administrativo Central endurece su postura con los repartos de dividendos que se canalizan a través de una sociedad

Hacienda vuelve a endurecer su postura respecto a la aplicación del régimen fiscal especial para fusiones, escisiones y otras operaciones societarias (FEAC). El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha tomado una posición más estricta en relación con los repartos de dividendos que se realizan a través de una sociedad con el objetivo de beneficiarse de este régimen especial. En una reciente resolución, el TEAC establece que cuando se determine que la principal finalidad de una operación FEAC es evitar la tributación en el IRPF del socio aportante sobre los beneficios acumulados en las acciones aportadas-interponiendo una sociedad que aplique la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)-, la aplicación efectiva del artículo 89.2 de dicha ley exige considerar que los beneficios distribuidos tras la operación constituyen la materialización del fraude o abuso detectado. El tribunal señala además que no existen razones jurídicas, mercantiles, contables ni económicas que justifiquen por qué se elige distribuir los beneficios más recientes en lugar de los acumulados previamente. Según el TEAC, permitir esta elección equivaldría a dejar en manos de quienes diseñaron y ejecutaron la operación la posibilidad de eludir las consecuencias fiscales de su regularización. La Agencia Tributaria mantiene bajo estrecha vigilancia las operaciones de reestructuración y fusión empresarial. Ante este nuevo criterio del TEAC, los expertos en fiscalidad recomiendan a las empresas extremar las precauciones antes de realizar modificaciones en sus estructuras. Desde la Administración, justifican la postura adoptada asegurando que "el criterio busca únicamente corregir el fraude cuando este se materialice".

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(Expansión, 29-01-2025) | Fiscal

Qué ocurrirá con el impuesto mínimo tras la retirada de EEUU

Hasta el momento, alrededor de 140 países, incluyendo España, se han adherido al plan de la OCDE, y varios de ellos ya han implementado legislación o están evaluando la adopción formal del impuesto mínimo global. Sin embargo, la OCDE ha tenido que reaccionar ante la orden de Trump, lo que ha generado inquietud en el organismo con sede en París. Su secretario general, Matthias Cormann, reconoció que "han surgido preocupaciones" entre representantes estadounidenses sobre distintos aspectos del acuerdo fiscal global. No obstante, transmitió un mensaje de tranquilidad al afirmar que la OCDE seguirá colaborando con Estados Unidos y el resto de los países para fomentar la cooperación internacional, garantizar estabilidad, evitar la doble imposición y proteger las bases impositivas. La incertidumbre entre los expertos en fiscalidad es notable. "El desacuerdo de Estados Unidos provocará ajustes y tendrá repercusiones regulatorias a nivel global. Se buscarán puntos en común y se avanzará hacia una simplificación del Pilar II", señala Cástor Gárate, responsable de fiscalidad internacional de EY Abogados. Explica que la normativa fiscal estadounidense actual no se alinea con el Pilar II, lo que significa que si una empresa estadounidense tributa por debajo del 15%, esa diferencia podría ser asumida por una filial europea del mismo grupo. En la práctica, los incentivos fiscales de EE.UU. perderían su efectividad económica al trasladarse la carga impositiva a otro país. Además, Gárate advierte que este impacto perjudica las arcas estadounidenses y es visto por el ala republicana como una amenaza inaceptable a la soberanía fiscal del país. En su opinión, más que una salida del acuerdo, lo que se confirma es que EE.UU. nunca tuvo intención de adherirse al Pilar II, ya que sus principios implican ceder parte de la soberanía fiscal a organismos internacionales, algo que choca con la visión del legislador estadounidense. Por su parte, Roberta Poza, experta en política fiscal europea en Deloitte, recuerda que desde el principio existían dudas sobre la implementación del Pilar II en EE.UU. En su opinión, reconocer el sistema Gilti (Global Intangible Low Taxed Income), que impone un impuesto mínimo pero con un cálculo global, sería una solución menos conflictiva. A diferencia del Pilar II, que exige alcanzar el umbral mínimo en cada jurisdicción donde opere un grupo, Gilti es una alternativa que, en gran medida, cumple con el objetivo del impuesto mínimo global. Si EE.UU. no adopta estas medidas, los países europeos podrían aplicar la regla UTPR (Undertaxed Profits Rule) a las empresas estadounidenses, obligándolas a pagar en sus países de operación la diferencia hasta alcanzar el 15% de tributación efectiva. Esto podría derivar en represalias de EE.UU., como el aumento de aranceles, una reacción similar a la que tuvo cuando Europa implementó impuestos a los servicios digitales. En este contexto, Poza considera que Europa debería replantear su estrategia fiscal, especialmente si se tiene en cuenta la necesidad de políticas tributarias que fomenten la competitividad y la inversión empresarial, como sugiere el informe Draghi. El plan de Trump de llevar a cabo la mayor reducción de impuestos en la historia de EE.UU. se vería obstaculizado por la imposición de un tipo mínimo en Sociedades. Más que el umbral en sí, el problema radica en la restricción que supondría para implementar incentivos a sectores estratégicos como la inteligencia artificial y la fabricación de semiconductores. Actualmente, el impuesto de sociedades en EE.UU. es del 21%, aunque el tipo efectivo medio es algo menor, situándose en torno al 20%. Para las grandes multinacionales, la carga impositiva promedio ronda el 11%, lo que las convierte en las principales beneficiadas del anuncio de Trump. En cuanto al respaldo de su partido, Trump no tendrá dificultades para lograr la prórroga de la reducción fiscal vigente, que él mismo impulsó durante su mandato al rebajar el impuesto de sociedades del 35% al 21%. Sin embargo, su ambición va más allá: busca reducir aún más la tasa hasta el 15%, lo que supondría un ahorro de aproximadamente 200.000 millones de dólares para las empresas. Lograrlo no será sencillo, pero Trump ha demostrado su capacidad para alinear a los congresistas republicanos en torno a sus propuestas. Además, los estados controlados por el Partido Republicano utilizan la política fiscal como herramienta para atraer inversión. En regiones como Texas o Florida, los impuestos son considerablemente más bajos en comparación con los estados demócratas, donde la presión fiscal es mayor. Esto refuerza su interés en evitar cualquier avance hacia una armonización tributaria global.

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(Expansión, 29-01-2025) | Fiscal

Los pagos a CCAA, rebajas fiscales o el Plan Moves quedan en suspenso a la espera de otro decreto

El Gobierno finalmente accedió a las demandas de Junts y decidió dividir el contenido del decreto ómnibus original. Aunque el Ejecutivo aprobó la mayor parte del denominado "escudo social", se vio obligado a posponer la adopción de otras medidas económicas, entre ellas la actualización de las entregas a cuenta para las comunidades autónomas. Como consecuencia, las regiones dejarán de recibir 9.700 millones de euros, ya que Junts considera necesario renegociar estos fondos. El decreto aprobado por el Consejo de Ministros excluye los anticipos a cuenta destinados a las comunidades autónomas, una decisión que afecta a más de 10.000 millones de euros. Junts ha exigido desvincular esta actualización y condicionarla a la negociación de la senda fiscal, que establecerá los objetivos de déficit que deberán cumplir los distintos niveles de la Administración, incluyendo los gobiernos autonómicos. Las entregas a cuenta son adelantos de fondos que el Estado transfiere a las comunidades en función de las previsiones de recaudación tributaria para el año en curso. Representan la mayor parte de los recursos de las autonomías y se actualizan anualmente en función del crecimiento económico y la evolución de los ingresos fiscales, que en los últimos años han mostrado una tendencia positiva. Sin esta actualización, que asciende a unos 10.000 millones de euros, las comunidades recibirán en 2025 prácticamente la misma cantidad que en 2024, es decir, alrededor de 135.400 millones de euros a distribuir entre las 15 autonomías de régimen común. Las regiones más afectadas por la congelación de estos fondos son Cataluña, que dejaría de recibir 1.190 millones de euros; Andalucía, con 1.820 millones menos; y Madrid, que perdería 1.280 millones. Otras comunidades también verán reducido el monto de sus anticipos: la Comunidad Valenciana en 800 millones, Galicia en 700 y Castilla y León en 600. Además, el decreto deja fuera una corrección técnica impulsada por el Gobierno para mitigar el impacto contable del nuevo impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. En concreto, se planteaban ajustes en los periodos impositivos y de devengo para evitar que el nuevo tributo, aprobado en diciembre, coincidiera con el gravamen temporal ya existente. A la espera de nuevas negociaciones con Junts, también queda en suspenso la ampliación del umbral de ingresos del segundo pagador en el IRPF, que se preveía aumentar de 1.500 a 2.500 euros para aplicar el límite general de 22.000 euros en la obligación de declarar. Esta medida, según el texto original del decreto, tenía como objetivo reducir la carga fiscal de los contribuyentes con menores ingresos. Asimismo, la ampliación por un año más de las deducciones en el IRPF para quienes realicen obras de mejora de eficiencia energética en viviendas sigue pendiente de acuerdo. Lo mismo ocurre con la prórroga de los beneficios fiscales para la compra de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y la instalación de puntos de recarga. Por último, aún falta consenso para definir la prórroga de los límites cuantitativos que determinan la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF durante 2025, excepto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Esta medida pretende garantizar un marco estable que permita a los pequeños autónomos seguir utilizando este sistema para calcular sus rendimientos netos, evitando así un aumento en sus obligaciones contables y de facturación.

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(El Economista, 29-01-2025) | Fiscal

Hacienda pondrá en marcha el sistema para remitirle las facturas de inmediato el próximo 1 de julio

La Agencia Tributaria implementará el sistema de envío inmediato de facturas el próximo 1 de julio de 2025. Para esa misma fecha, también estará operativa una plataforma gratuita dentro de la sede electrónica de Hacienda, destinada a empresas y autónomos con menor volumen de facturación. Esta herramienta permitirá remitir facturas al fisco sin necesidad de invertir en un software especializado. Javier Hurtado, inspector adjunto al Jefe de Área de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de la Agencia Tributaria, explicó este martes que la obligación para que las empresas envíen sus facturas de manera inmediata a Hacienda entrará en vigor el 1 de enero de 2026, mientras que los autónomos deberán cumplir con esta normativa a partir del 1 de julio de ese mismo año. No obstante, el sistema estará disponible desde el 1 de julio de 2025 para aquellos profesionales y empresas que deseen empezar a utilizarlo de forma anticipada. "A partir de ese momento, todo aquel que lo desee podrá utilizar el sistema en tiempo real, sin necesidad de pruebas. La información será válida y llegará directamente a la Agencia Tributaria", afirmó Hurtado. Además, recomendó que las empresas que ya cuenten con softwares de facturación adaptados a los nuevos requisitos fiscales comiencen a utilizarlos antes de 2026 para evitar contratiempos. "Es mejor no esperar hasta el último momento", advirtió. La obligación de enviar facturas al instante al fisco proviene de la ley de 2021 contra el fraude fiscal y no debe confundirse con la normativa que exige la emisión de facturas en formato digital, establecida en la Ley Crea y Crece, cuya entrada en vigor ha sido aplazada hasta 2027. Hurtado también detalló que la plataforma gratuita para contribuyentes con menor facturación está en su fase final de pruebas y estará plenamente operativa para el 1 de julio de 2025. Destacó que esta herramienta será especialmente útil para aquellos que emitan menos de veinte facturas al año. Asimismo, aclaró que los profesionales que elaboran sus facturas manualmente o con máquinas no están obligados a utilizar estos nuevos sistemas electrónicos. Por su parte, Èlia Urgell, responsable del área Fiscal y de Facturación en Wolters Kluwer Tax & Accounting España, explicó que los programas de facturación que adquieran las empresas y autónomos deberán generar un registro de cada factura en el momento de su emisión o instantes antes, garantizando su inalterabilidad, accesibilidad, conservación y trazabilidad. Además, estos programas deberán contar con una declaración responsable que certifique el cumplimiento de dichos requisitos. Para ajustarse a la normativa, las empresas podrán optar por el sistema "verifactu", que envía automáticamente cada registro de facturación a Hacienda, o por un sistema "no verifactu", que almacena las facturas en el sistema sin enviarlas de inmediato. En este último caso, será imprescindible que los usuarios tengan acceso a todos los registros y puedan descargarlos en el formato exigido por la Agencia Tributaria para remitirlos cuando sea necesario. Hurtado añadió que los sistemas "no verifactu" deberán estar preparados para enviar las facturas al fisco, ya que la intención es que en el futuro esta obligación sea universal. Además, señaló que la Agencia Tributaria incrementará los requerimientos de información a aquellos empresarios que no remitan sus facturas de forma inmediata.

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(El Economista, 29-01-2025) | Fiscal

Tributos descarta que una persona autorizada en una cuenta bancaria tenga responsabilidad fiscal sobre ella

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que las personas autorizadas en una cuenta bancaria, ya sean individuos o empresas, no tienen ninguna responsabilidad tributaria sobre los ingresos o gastos que se realicen en dicha cuenta. En una resolución emitida el pasado 20 de diciembre, la DGT señala que, por norma general, "el simple hecho de ser autorizado en una cuenta no implica una responsabilidad tributaria", según lo establecido en la Ley General Tributaria. El organismo recuerda que la normativa establece la responsabilidad solidaria en el pago de deudas tributarias para aquellas personas que hayan colaborado en una infracción fiscal o hayan ayudado al deudor principal a ocultar bienes. En estos casos, una vez que se les declare responsables solidarios, se les podrá exigir el pago total de la deuda. Asimismo, la DGT subraya que los administradores de una empresa pueden ser considerados responsables subsidiarios de las deudas de la compañía, lo que faculta a la Agencia Tributaria a reclamarles el pago de los importes adeudados. "En base a lo anterior -señala Tributos-, se puede concluir que, si el consultante incurriera en alguna de las circunstancias previstas en la normativa, podría ser considerado responsable solidario o subsidiario. No obstante, el mero hecho de estar autorizado en una cuenta corriente, por sí solo, no constituye un supuesto de responsabilidad tributaria". Además, la DGT recuerda que la Audiencia Nacional, en una sentencia del 27 de diciembre de 2018, ya determinó que para que la Agencia Tributaria pueda reclamar responsabilidad a un autorizado en una cuenta bancaria (como en el caso analizado, que correspondía a una empresa), debe aportar pruebas concretas sobre los movimientos y el uso que se haya hecho de dicha autorización. "La mera condición de autorizado no es suficiente. Es necesario conocer en qué tipo de operaciones, en plural, se ha hecho uso de esta autorización", concluyó la Audiencia Nacional.

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(Expansión, 28-01-2025) | Fiscal

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) pone en jaque el sistema sancionador tributario español

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha vuelto a poner en tela de juicio si el sistema español de recursos frente a sanciones administrativas cumple con las garantías exigidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), al estar restringido a una única instancia. En particular, el TEDH ha solicitado a España que aporte sus observaciones sobre una posible vulneración del derecho a una doble instancia de revisión jurisdiccional, consagrado en el artículo 2 del Protocolo número 7 del CEDH. Este tema ya fue abordado en 2020 en la conocida sentencia Saquetti Iglesias, donde el Tribunal se pronunció con claridad. "Si el TEDH concluye que las limitaciones existentes en la revisión casacional de sentencias dictadas en única instancia en el ámbito contencioso-administrativo español son incompatibles con el núcleo esencial del artículo 2 del Protocolo número 7 del CEDH, quizá sea el momento, sin más demoras, de reformar el sistema de recursos para garantizar una segunda instancia de plena jurisdicción en este ámbito", afirman Carlos Durán Haeussler y Alejandro Villegas Viñeta, abogados de Uría Menéndez, firma que ha llevado este nuevo caso ante el TEDH. El mencionado artículo del CEDH establece que toda persona declarada culpable de una infracción penal tiene derecho a que dicha declaración o condena sea revisada por un tribunal superior, lo que convierte la doble instancia en una garantía procesal esencial. Esto implica que el sancionado debe poder someter su caso al análisis de, al menos, dos órganos jurisdiccionales. No obstante, como explican Durán Haeussler y Villegas Viñeta, en España la revisión judicial de los hechos que sustentan las sanciones administrativas -incluidas las tributarias- está limitada a una única instancia. En este contexto, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo no abarca cuestiones puramente fácticas y se restringe a cuestiones de derecho con interés casacional objetivo para la jurisprudencia. El caso que ahora analiza el TEDH implica una sanción tributaria recurrida primero en vía económico-administrativa y luego ante la Audiencia Nacional. Tras desestimarse el recurso, la sociedad interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitido por falta de interés casacional objetivo. Posteriormente, tras la negativa del Tribunal Constitucional a admitir el recurso de amparo, el recurrente acudió al TEDH, argumentando que su sanción solo había sido revisada por un tribunal con plena jurisdicción -la Audiencia Nacional-, ya que el Supremo no analizó el fondo de su culpabilidad. El TEDH ya se pronunció sobre esta cuestión en el caso Saquetti Iglesias, concluyendo que, bajo el antiguo régimen de casación contencioso-administrativa, el sistema español no cumplía con el CEDH al no garantizar una revisión por un tribunal superior. Según dicha sentencia, las restricciones al derecho de recurso vulneraban la esencia misma del derecho consagrado en el artículo 2 del Protocolo número 7. El nuevo caso, denominado Caravella Invest, S.L., permitirá al TEDH evaluar por primera vez si la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015 cumple con las exigencias de una doble instancia jurisdiccional plena, conforme al CEDH. Diversas sentencias del Tribunal Supremo han concluido que la preparación del recurso de casación contra sanciones administrativas de naturaleza penal satisface el requisito de revisión por un tribunal superior. Sin embargo, esta postura no es unánime, como evidencian los votos particulares de algunas de estas resoluciones, que defienden que solo una reforma legislativa podría garantizar plenamente el derecho a una doble instancia. Este planteamiento es compartido por buena parte de la doctrina científica y profesional, que aboga por instaurar una segunda instancia en el orden contencioso-administrativo, al igual que existe en otros órdenes jurisdiccionales, incluido el penal.

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(El Economista, 28-01-2025) | Fiscal

El Supremo impide que Hacienda aproveche la vía penal para perseguir deudas prescritas

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la Agencia Tributaria no puede utilizar la vía penal para reclamar deudas tributarias que ya hayan prescrito. En una sentencia emitida el pasado 7 de enero, cuyo ponente fue el magistrado Manuel Marchena, el TS dejó claro que, una vez que transcurre el plazo de prescripción para el pago de una deuda tributaria, que es de cuatro años, Hacienda no puede iniciar posteriormente una investigación penal para intentar cobrar dicha deuda. El problema radica en que los delitos fiscales tienen un plazo de prescripción de cinco años, lo que la Administración solía aprovechar para intentar recuperar el dinero mediante acciones penales, incluso cuando el período de prescripción administrativa ya había expirado. Sin embargo, el Supremo sostiene que la Ley General Tributaria limita las competencias de la Agencia Tributaria respecto a deudas ya prescritas. Según esta normativa, Hacienda solo puede investigar ejercicios prescritos si esto resulta necesario para calcular las cantidades correspondientes a períodos que aún no han prescrito. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que la estrategia de la Agencia Tributaria equivale a una "extravagante resurrección" del derecho a investigar, algo que contradice el marco legal. En su fallo, el tribunal argumenta que la Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, pretende justificar una capacidad de inspección retroactiva que no tiene respaldo en la ley, lo cual expone a los contribuyentes a una fiscalización indebida y excede los límites del plazo prescriptivo. Además, el Supremo advierte que investigar deudas prescritas vulnera principios fundamentales como la legalidad, la seguridad jurídica y el derecho a un proceso con todas las garantías. Esaú Alarcón, abogado fiscalista de Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, destaca que esta sentencia consolida un criterio jurisprudencial que el Supremo ya había fijado en noviembre de 2020. Ahora, con esta nueva resolución, se refuerza dicho criterio y se establece que, una vez transcurridos los cuatro años de prescripción administrativa, la inspección tributaria pierde toda facultad para iniciar actuaciones relacionadas con el quinto año que aún no ha prescrito penalmente. Alarcón subraya la importancia de este fallo para evaluar los riesgos fiscales de los contribuyentes, ya que solo dentro del período de prescripción administrativa es posible considerar llevar un caso a la vía penal en ese quinto año. Sin embargo, aclara que esto no elimina la prescripción penal, ya que los delitos fiscales podrían ser perseguidos entre el quinto y el décimo año por medio de denuncias presentadas por la Fiscalía, un juez o cualquier otro mecanismo, aunque no a través de inspecciones tributarias. En resumen, los funcionarios de Hacienda tendrán la obligación de denunciar posibles delitos fiscales, pero no podrán iniciar investigaciones tributarias por medio de procedimientos de inspección una vez que la vía administrativa haya prescrito.

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(El País, 27-01-2025) | Fiscal

El Gobierno plantea un recargo fiscal de hasta el 100% para los no residentes por la compra de casas

La familia Baxter se encuentra en proceso de búsqueda de una vivienda en Alicante. Con amigos y familiares ya asentados en la zona, su objetivo inicial es adquirir una segunda residencia con la intención de mudarse de forma definitiva desde Reino Unido en el futuro, aprovechando las ventajas del teletrabajo. Disponen de un presupuesto de hasta 700.000 euros en efectivo y quieren acelerar la compra debido a la posibilidad de que el Gobierno implemente en los próximos meses una medida que impondría un recargo fiscal de hasta el 100% a los extracomunitarios no residentes que adquieran propiedades en España. Esta iniciativa tiene como finalidad priorizar el acceso a la vivienda para los residentes en un contexto de déficit habitacional estimado en unas 600.000 viviendas, según el Banco de España. El Gobierno busca limitar las compras especulativas, particularmente en áreas de alta demanda como Madrid, Barcelona, la Costa del Sol y Mallorca. Aunque se espera que esta política ayude a descongestionar el mercado, su impacto podría ser limitado, dado que los inmuebles que atraen a estos compradores suelen superar con creces el precio promedio del mercado. Un caso similar es el de un matrimonio estadounidense, originario de Nueva Orleans y empleado en banca de inversión, que está buscando vivienda en el País Vasco con la intención de mudarse en los próximos años. Ante los anuncios gubernamentales, según la agencia Engel & Völkers de San Sebastián, estos clientes han decidido acelerar el proceso y cerrar la operación antes de la entrada en vigor de la normativa y de la eliminación de la golden visa, prevista para abril. Este visado permite a los extranjeros obtener la residencia si invierten más de 500.000 euros en propiedades. Ambas situaciones reflejan el perfil típico de los compradores extracomunitarios interesados en el mercado inmobiliario español, quienes serán los principales afectados por las medidas fiscales del Ejecutivo de Pedro Sánchez. Sin embargo, las estadísticas al respecto son limitadas. El Consejo General del Notariado señala que, mientras los compradores nacionales pagaron un promedio de 1.659 euros por metro cuadrado durante el primer semestre de 2024, los extracomunitarios no residentes desembolsaron 3.379 euros, un 103,7% más. Esta brecha se ha ampliado en los últimos años, y el precio medio de todas las compras realizadas por extranjeros se sitúa en 2.250 euros por metro cuadrado. Por otro lado, ejemplos como el de Lincey Real y su esposo, una pareja latinoamericana que recientemente adquirió una vivienda en Torrejón de Ardoz por 300.000 euros con una hipoteca a 30 años, contrastan con los casos de compradores de alto poder adquisitivo, quienes suelen pagar sus propiedades al contado. Según José García Montalvo, catedrático de la Universidad Pompeu Fabra, el impacto de estas medidas será limitado debido al bajo porcentaje de transacciones realizadas por extracomunitarios no residentes, que representaron solo el 2,5% de las compras de vivienda en el primer semestre de 2024 (poco más de 8.400 operaciones de un total de 340.000). Aunque el efecto de esta política podría ser perceptible en zonas como Mallorca, con una alta concentración de compradores de lujo, Montalvo cree que su alcance será insuficiente para beneficiar al mercado general. Además, persisten dudas sobre la viabilidad jurídica de imponer este tipo de discriminación fiscal. Expertos del sector inmobiliario también consideran que las medidas no abrirán nuevas oportunidades a los compradores nacionales, ya que los precios de las viviendas adquiridas por extracomunitarios son inaccesibles para la mayoría de los residentes. En términos de inversión extranjera, británicos, estadounidenses y noruegos figuran entre los principales compradores, con precios medios por metro cuadrado de 2.500, 3.620 y 3.000 euros, respectivamente, durante la primera mitad de 2024. Por su parte, los venezolanos y ecuatorianos lideraron los precios más altos, con 6.800 y 4.760 euros por metro cuadrado. Un ejemplo de este perfil son una familia mexicana que, tras adquirir una propiedad en Portugal, ahora busca una residencia en la Costa Brava con un presupuesto superior al millón de euros.

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