(Expansión, 27-12-2024) | Fiscal

Madrid rebaja más impuestos para incentivar la vivienda y la inversión

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, presentó ayer un balance de la gestión de su gobierno durante 2024 y esbozó las principales prioridades para el próximo año. Según destacó, ha cumplido el 93% de los compromisos adquiridos para la legislatura en curso. Entre los logros más relevantes, resaltó la implementación del Plan de Empleo Joven, que ha beneficiado a 20.648 menores de 30 años desde su inicio en junio. Este plan incluye cincuenta medidas específicas para este colectivo, con una inversión de 200 millones de euros. Díaz Ayuso recordó también que, a lo largo de este año, se han aprobado ocho leyes, entre ellas la de Presupuestos Generales, la de Economía Circular, la regulación de distinciones honoríficas, y medidas urbanísticas para fomentar la vivienda protegida. Además, mencionó la modificación de la ley para incorporar beneficios fiscales que faciliten el acceso a la vivienda, incentiven inversiones extranjeras y promuevan el cambio de residencia hacia municipios en riesgo de despoblación. Otras normativas incluyen la adaptación terminológica para referirse a personas con discapacidad y disposiciones para un desarrollo sostenible en materia ambiental y urbanística. En el ámbito económico, la presidenta afirmó que su gobierno seguirá impulsando la economía regional para mantener el liderazgo en indicadores clave como creación de empleo, atracción de inversiones y nuevas empresas. Subrayó que los principales eventos deportivos celebrados en la región han generado un retorno económico superior a 120 millones de euros, alcanzando una audiencia de cuatro millones de personas. Además, anunció que la Fórmula 1 regresará a Madrid en 2026 tras cuarenta años de ausencia. El evento, gestionado por Ifema, generará, según estimaciones del gobierno regional, un impacto económico anual de 450 millones de euros y creará 10.000 empleos directos. Entre los eventos destacados de 2024, Díaz Ayuso mencionó los premios Laureus World Sports, con un impacto económico de 20 millones de euros; el Rock 'n' Roll Madrid Maratón, que generó 64,5 millones; la Premier Pádel P1, que alcanzó 20 millones en retorno publicitario, y el Movistar Media Maratón, con 17,8 millones de euros. También se realizaron cerca de 130 eventos patrocinados o promovidos por el gobierno regional, en los que participaron alrededor de 500.000 personas. En materia de sanidad, destacó que este año se llevaron a cabo cerca de 5.000 tratamientos bucales gratuitos para mayores de 80 años y se entregaron gafas graduadas a más de 11.000 niños menores de 14 años. Estas iniciativas, fruto de un acuerdo con el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, cuentan con un presupuesto de 7,5 millones de euros para 2024 y 2025, y se espera beneficiar a 135.000 menores. Finalmente, Ayuso mencionó las ayudas de 500 euros mensuales por bebé para madres menores de 30 años, que han alcanzado a más de 20.300 beneficiarias desde su implementación en 2022. En el terreno fiscal, durante su discurso, Ayuso hizo gala de haber puesto en marcha treinta rebajas de impuestos durante su mandato; nueva de ellas entrarán en vigor en 2025. Son las siguientes: 1. Sucesiones y Donaciones. Está previsto que este año se inicie la tramitación para elevar al 50% la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad; este porcentaje se encuentra actualmente en el 25%. El ejecutivo autonómico estima que estas nuevas bonificaciones supondrán un ahorro de 130 millones de euros. 2. Deducción de mil euros por arrendamiento de viviendas que actualmente se encuentren vacías. Se la podrán aplicar los pequeños propietarios que firmen contratos con una duración efectiva de, al menos, tres años. Cerca de 20.000 beneficiarios podrán ahorrarse veinte millones de euros, según estimaciones de la Comunidad de Madrid. 3. Deducción para amortiguar el incremento de las cuotas de préstamos variables por la subida de tipos de interés, tomando como referencia el euríbor a diciembre de 2022. El límite será de 300 euros y se aplicará siempre que el inmueble hipotecado sea la vivienda habitual. Para poder acceder a esta bonificación la vivienda en cuestión no podrá haber costado más de 390.000 euros y la renta familiar per cápita no deberá superar los 30.930 euros. Se estima que esta deducción beneficiará a 450.000 hipotecados y la reducción en conjunto ascenderá a noventa millones de euros. 4. Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual vigente, elevando la edad máxima para poder aplicarla de 35 a 40 años. El gobierno madrileño calcula que, con esta medida, se beneficiarán cerca de 45.000 contribuyentes, que se sumarían a los 65.000 que actualmente se acogen a ella. Esto generará, según la Comunidad de Madrid, un alivio fiscal adicional de cincuenta millones de euros anuales. 5.Deducciones para combatir la despoblación de los municipios rurales que cuenten con menos de 2.500 habitantes. Entre estas deducciones se encuentran las ayudas destinadas a los jóvenes menores de 35 años que decidan irse a vivir a estas pequeñas localidades y que fijen ahí su residencia habitual; podrán deducirse mil euros, independientemente de que compren o alquilen una vivienda. Además, se podrán deducir el 10% del precio de la compra (si optan por ello) con un límite anual de 1.546 euros, durante diez ejercicios fiscales. En este caso se calcula que podrán beneficiarse unos 1.200 ciudadanos, con un ahorro de 1,6 millones de euros. 6. Bonificación de del 100% en los impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en caso de adquisición de vivienda de segunda mano, y de Actos Jurídicos Documentados (AJD) para vivienda nueva. El gobierno madrileño calcula que el impacto previsto de estas bonificaciones será de cerca de siete millones de euros en ahorro para los madrileños. 7. Nueva bonificación del 100% en el ITP para inmuebles de segunda mano, y en AJD para los de obra nueva, dirigida a las personas afectadas por las obras en la línea 7B de metro en San Fernando de Henares. La bonificación está dirigida expresamente a las personas que adquieran un inmueble que sustituya al que resultó dañado durante las obras. 8. Bonificación del 100% en el caso de las donaciones esporádicas entre particulares que sean inferiores a mil euros. También se eliminará el requisito formal de otorgamiento de documento público para dejar constancia de estas donaciones. 9. Rebaja en el IRPF para atraer inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero. Será del 20% sobre la aportación realizada en obligaciones, bonos, letras del tesoro, acciones de sociedades cotizadas y no cotizadas o aportaciones en sociedades limitadas, entre otras, y será aplicable a los cambios de residencia realizados desde el ejercicio 2024. Para poder acogerse a esta rebaja se exigirá a estos nuevos contribuyentes mantener tanto la inversión como la residencia fiscal en la región durante un mínimo de seis años. Para tener derecho a ella el declarante deberá fijar su residencia fiscal en la región y no puede haber sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de ubicación. Además, y entre otras limitaciones, no se podrá invertir en entidades domiciliadas en paraísos fiscales. El beneficiario tampoco podrá ejercer funciones ejecutivas ni de dirección o mantener una relación laboral con la entidad en la que haga sus aportaciones.

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(Expansión, 27-12-2024) | Fiscal

Hacienda seguirá teniendo margen para vigilar las deducciones en I+D

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que la Agencia Tributaria puede continuar revisando los gastos deducibles en proyectos de I+D, incluso cuando las empresas dispongan de un informe vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia que respalde dichas deducciones. Este fallo supone un nuevo capítulo en la prolongada disputa judicial entre las empresas y Hacienda por las deducciones fiscales vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). Aunque el Tribunal Supremo, en una sentencia de octubre, parecía zanjar el conflicto al establecer que los informes vinculantes del Ministerio de Ciencia no podían ser cuestionados por la Agencia Tributaria, el TEAC ha matizado que este criterio solo aplica hasta el ejercicio fiscal de 2014. A partir de 2015, la normativa vigente permite al Fisco analizar y limitar los gastos que las empresas incluyen como base para estas deducciones. La controversia surge porque las deducciones fiscales por I+D son de las más significativas en el Impuesto de Sociedades, lo que las convierte en un incentivo clave para fomentar la inversión empresarial en innovación. Sin embargo, Hacienda ha mantenido un control riguroso para verificar que los gastos declarados cumplan con los requisitos legales. En su fallo, el TEAC especifica que el Tribunal Supremo basó su decisión en la normativa aplicable hasta 2014, mientras que, para los ejercicios posteriores, la Ley del Impuesto de Sociedades establece que los informes vinculantes del Ministerio solo obligan a la Administración en cuanto a la calificación de las actividades, no en lo referente a los gastos incluidos. Por ello, la Inspección Tributaria puede determinar cuáles de estos gastos forman parte de la base deducible. El caso concreto que motivó este pronunciamiento trata de una empresa cuya deducción fue revisada por la Inspección de Hacienda. El Fisco determinó que de los 3,08 millones de euros declarados como gastos en proyectos de I+D, solo 1,08 millones eran reales, calificando los 1,99 millones restantes como "gastos simulados". Esta revisión resultó en un ajuste negativo en la base de deducción por un importe de 1,9 millones de euros, reduciendo significativamente la bonificación fiscal solicitada. Este fallo del TEAC desestima el recurso de la empresa y refuerza la posición de la Agencia Tributaria para revisar los gastos deducibles en ejercicios posteriores a 2014, incluso cuando exista un informe vinculante a favor de las compañías.

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(El Economista, 27-12-2024) | Fiscal

Hacienda cambia la forma de devolver el IRPF a los antiguos mutualistas y solo hará un pago por año

La Agencia Tributaria ha modificado el procedimiento para realizar las devoluciones del IRPF a los jubilados que en su momento contribuyeron a antiguas mutualidades. A partir de 2025, aquellas personas que aún no hayan recibido la devolución correspondiente a los años 2019, 2020, 2021 y 2022 solo podrán solicitar la devolución de un ejercicio por cada campaña de la Renta. Esto implica que los formularios previamente rellenados para reclamar estas devoluciones de manera conjunta, ya sea por los propios jubilados o por sus representantes, quedarán sin efecto. Los contribuyentes tendrán que presentar las solicitudes año por año y siguiendo el orden cronológico. Hacienda pondrá a disposición de los interesados, dentro del período habitual de la declaración de la Renta (primavera), un nuevo formulario en línea para este trámite. De esta manera, en 2025 se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2019, en 2026 la correspondiente a 2020, en 2027 la de 2021, y en 2028 la de 2022. Según establece la normativa aprobada junto al nuevo impuesto del 15% para multinacionales, las devoluciones se tramitarán según la antigüedad del período impositivo, a razón de un año por cada ejercicio natural a partir de 2025. En este sentido, las devoluciones relativas al ejercicio 2019 y anteriores no prescritos serán exigibles a partir del 1 de enero de 2025. Por ejemplo, durante la campaña de la Renta de 2025, correspondiente al ejercicio 2024, los antiguos mutualistas podrán ajustar su IRPF de 2024 y, además, solicitar la devolución de 2019 y años previos que no hayan prescrito. Cabe destacar que el impacto de esta medida será limitado, ya que la mayoría de las devoluciones solicitadas a través del formulario habilitado en marzo de 2023 ya han sido procesadas. Según datos de la Agencia Tributaria, hasta noviembre de 2023 se habían devuelto 1.325 millones de euros mediante estos formularios o a través de ajustes reflejados en la Renta de ese año. Las devoluciones pendientes se deben principalmente a dificultades para acceder a la información de algunas mutualidades cerradas hace décadas. Hacienda también recuerda que existen dos vías para reclamar el IRPF pagado de más por aportaciones a mutualidades: presentar una rectificación de la declaración de la Renta correspondiente al año en cuestión o solicitar una devolución por ingresos indebidos. Por ejemplo, si en 2020 se presentó la declaración y ahora se sabe que procede una devolución, se puede rectificar esa declaración. Si no se presentó declaración porque no se alcanzaban los ingresos mínimos, se debe solicitar la devolución de ingresos indebidos. Por último, los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades entre 1967 y 1978 pueden deducir en el IRPF el 25% de la parte de su pensión correspondiente a esas contribuciones. Por su parte, las prestaciones derivadas de aportaciones realizadas antes de 1967 están exentas de tributación.

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(El Periódico, 27-12-2024) | Fiscal

El Gobierno diseña una deducción de hasta el 60% del impuesto a las energéticas para tentar a Junts y PNV

El Gobierno ha propuesto una deducción dentro del impuesto a las energéticas para intentar ganar el apoyo parlamentario de Junts y el PNV a la prórroga del gravamen en 2025. El real decreto-ley aprobado este lunes por el Consejo de Ministros establece que las grandes empresas podrán deducir hasta el 30% de sus inversiones en transición ecológica, con un límite general del 10% del importe del gravamen, que podría llegar al 60% si las inversiones son muy elevadas. Aunque este texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el martes, se espera que su ratificación en el Congreso sea complicada. A finales de octubre, Junts y el PNV llegaron a un acuerdo con el Ministerio de Hacienda para rechazar el gravamen extraordinario sobre las energéticas, ya que consideraban que afectaba a las inversiones de Repsol en Tarragona y el País Vasco. Sin embargo, la presión de otros socios parlamentarios del Gobierno obligó a Hacienda a comprometerse con ERC, EH Bildu y BNG a prorrogar el gravamen un año más para salvar la votación del paquete fiscal aprobado la semana pasada. Para satisfacer a todas las partes, el Ejecutivo ha decidido mantener el gravamen energético durante un año más, pero ha diseñado una deducción para las empresas que realicen inversiones estratégicas entre el 1 de enero de 2024 y el 20 de septiembre de 2025. En el mejor de los casos, las empresas podrán deducir hasta el 60% del gravamen, pero siempre deberán pagar al menos el 40% de la cuota anual. Desde el PNV ya han expresado su desacuerdo, afirmando que la tasa va en contra del Concierto Vasco y que no aceptarán parches. El Gobierno ha propuesto una deducción amplia, aplicable a las inversiones estratégicas esenciales para la transición ecológica y la descarbonización, como la producción de hidrógeno renovable, la transformación de residuos o el almacenamiento energético. Las empresas deberán registrar sus proyectos en un Plan de Inversiones Estratégicas para la Transición Ecológica, y las inversiones deberán materializarse en un plazo de dos años y mantenerse en funcionamiento durante cuatro años. Además, el real decreto-ley establece que, en lugar de prorrogar el actual gravamen, se creará un nuevo gravamen que afectará a las empresas principales de los sectores energéticos en 2025. Este nuevo gravamen será similar al creado en diciembre de 2022, con un tipo del 1,2% sobre los ingresos obtenidos en España por las empresas con una facturación superior a 1.000 millones de euros en 2019, como Repsol, BP, Iberdrola, Endesa, entre otras. Finalmente, el Gobierno se compromete a revisar la configuración del gravamen temporal energético y a hacerlo permanente a partir de 2025, en coordinación con las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra. El gravamen energético de 2024 ha generado una recaudación de 1.164 millones de euros.

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(Expansión, 24-12-2024) | Fiscal

Batería fiscal de fin de año: se extienden las deducciones por obras en vivienda y se mantienen los límites para módulos

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto-ley que incluye diversas medidas tributarias, como la extensión de deducciones en el IRPF relacionadas con la eficiencia energética y la compra de vehículos eléctricos, beneficiando tanto a hogares como a familias. Asimismo, se amplían hasta 2025 los límites excluyentes del método de estimación objetiva utilizado por numerosos autónomos, y se eleva el umbral que obliga a presentar la declaración de la renta, favoreciendo a los contribuyentes con menores ingresos. Entre las disposiciones aprobadas, destaca la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2025 de la deducción por obras que mejoren la eficiencia energética en viviendas. Esta medida, ligada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), permite deducir en el IRPF porcentajes del 20%, 40% o hasta el 60% del coste de dichas mejoras. También se extiende el beneficio fiscal por la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga, con una deducción del 15% del coste total. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se amplía la libertad de amortización hasta 2025 para inversiones en energías renovables, incentivando la transición energética y la competitividad empresarial, al tiempo que se refuerza la seguridad energética del país. Por otro lado, se prorrogan durante 2025 los límites cuantitativos del IRPF para el método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen límites específicos. En el IVA, también se extienden las condiciones del régimen simplificado y el especial de agricultura, ganadería y pesca. En relación con la renta, se incrementa de 1.500 a 2.500 euros el límite de ingresos procedentes de un segundo pagador para estar exento de declarar, beneficiando a quienes perciben hasta 22.000 euros siempre que el segundo pagador no supere dicho umbral. Esto reduce la carga fiscal para los contribuyentes con rentas bajas. Además, el decreto incluye a los artistas de arte sacro en el grupo 861 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, ofreciendo mayor seguridad jurídica a su actividad. También se pospone al 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos, otorgando tiempo adicional a los afectados para adaptarse. En el ámbito autonómico, se prorrogan las entregas a cuenta con los valores actualizados de 2024, a la espera de aplicar las de 2025, que serán las más altas registradas hasta ahora. Asimismo, se regula nuevamente el régimen excepcional de endeudamiento autonómico para 2025, permitiendo a la Comunidad Valenciana financiar gastos extraordinarios derivados de la DANA a través de mecanismos adicionales de financiación. Por último, se modifica la Ley de Contratos del Sector Público con el propósito de promover la vivienda pública, flexibilizando los procedimientos en los contratos de concesión para facilitar la construcción de viviendas sociales o asequibles en terrenos públicos.

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(Expansión, 24-12-2024) | Fiscal

El Gobierno firma la prórroga del impuesto a las energéticas pese al rechazo parlamentario

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley para extender hasta 2025 el impuesto a las compañías energéticas, un gravamen que había sido derogado recientemente debido al rechazo de PP, Vox, Junts y PNV en el Congreso de los Diputados. Pedro Sánchez ha confirmado esta prórroga, destacando que la principal novedad consiste en un incentivo fiscal que permitirá deducir del impuesto las inversiones estratégicas relacionadas con la descarbonización. "Incorporamos así incentivos a la transición energética", subrayó el presidente durante su intervención. No obstante, la convalidación de esta medida en el Congreso se anticipa complicada. La falta de apoyo de partidos como PNV y Junts hace poco probable que obtenga el respaldo necesario. De hecho, tras la reciente derogación del gravamen con los votos de PP, Junts, PNV y Vox, el Gobierno se ha visto obligado a aprobarlo de nuevo en lugar de simplemente prolongarlo como inicialmente previsto. Por otro lado, Podemos ya ha anunciado su oposición. Isa Serra, coportavoz del partido, afirmó en rueda de prensa que su formación no respaldará la prórroga del impuesto porque considera que incumple el acuerdo alcanzado con el PSOE para hacer permanente este gravamen. Además, expresó su rechazo a la propuesta de aumentar el impuesto al diésel, calificándola de injusta al trasladar el coste del cambio climático a las clases trabajadoras en lugar de a las grandes empresas. "Es absurdo eliminar impuestos a las grandes energéticas, principales responsables de la contaminación, y cargar más a las familias trabajadoras", criticó. En cuanto al aumento de la fiscalidad del diésel para equipararla con la gasolina, su aprobación sigue sin estar clara. El Gobierno está negociando esta medida en un real decreto ley independiente, que aún no cuenta con el consenso de sus socios.

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(El País, 24-12-2024) | Fiscal

Los recursos tributarios rebasan los 270.000 millones entre enero y noviembre

La recaudación de impuestos está en camino de alcanzar niveles récord históricos. Antes de la pandemia, los ingresos tributarios apenas superaban los 200.000 millones de euros anuales, un umbral que solo se había logrado antes del colapso de la burbuja inmobiliaria. Sin embargo, tras la crisis sanitaria, estas cifras han quedado atrás. Entre enero y noviembre de este año, los principales impuestos estatales han generado 273.993 millones de euros, lo que supone un aumento del 38% respecto al mismo periodo de 2019. El IRPF sigue siendo el principal motor del sistema tributario, aportando 121.069 millones de euros hasta la fecha, un 7,5% más que el año anterior. Según el último informe de la Agencia Tributaria, los ingresos totales crecieron un 8,3% en términos homogéneos hasta noviembre, con un incremento mensual superior a 19.000 millones de euros. El avance del IRPF, del 8,4% en los primeros once meses del año en términos ajustados, se debe al incremento de las retenciones sobre el trabajo y el capital, así como a los pagos fraccionados. Esto refleja la fortaleza del mercado laboral y las subidas salariales de los últimos años. Además, noviembre, mes clave para los segundos pagos de las declaraciones con resultado a ingresar, mostró incrementos cercanos al 10% tanto en el sector privado como en el público, incluyendo también las pensiones. Las retenciones por rendimientos de capital mobiliario crecieron un notable 40,6%, mientras que los dividendos y las ganancias patrimoniales en fondos de inversión mostraron aumentos excepcionales, superando el 67%. En el lado opuesto, las ayudas destinadas a paliar los efectos de la DANA en municipios valencianos han implicado un diferimiento en la recaudación de 307 millones de euros, que se ingresarán en febrero del próximo año. El impuesto de sociedades ha experimentado un crecimiento aún mayor que el IRPF, con un aumento del 9,5% hasta noviembre en términos homogéneos, gracias al incremento de los pagos fraccionados impulsados por la mejora de los beneficios empresariales. Este avance ha sido generalizado, beneficiando tanto a grandes empresas y grupos como a pymes, con un total de 33.926 millones de euros recaudados. Por su parte, el IVA acumuló un crecimiento del 6,6% en lo que va del año, alcanzando 86.374 millones de euros, en parte por la recuperación de los impuestos energéticos, como el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, que en noviembre aportó 484 millones tras su suspensión el año anterior. Además, la Agencia Tributaria anticipa que en diciembre comenzará a notarse el impacto de la eliminación gradual de las rebajas fiscales sobre los alimentos, que concluirá al inicio del próximo año. Los impuestos especiales, por su parte, han registrado un aumento cercano al 6%. El incremento de los ingresos fiscales ha contribuido a reducir el déficit de las Administraciones Públicas, que a finales de octubre se situaba en el 1,05% del PIB (16.671 millones de euros), un 15% menos que en el mismo periodo de 2023. La Administración central sigue siendo la principal responsable del saldo negativo, con un déficit del 1,48% del PIB, debido en parte a la liquidación de 2022 del sistema de financiación autonómica y local. En cambio, las comunidades autónomas y los municipios registraron superávits del 0,39% y el 0,06%, respectivamente. La Seguridad Social también mostró un ligero superávit del 0,04% del PIB hasta septiembre. Por su parte, el Ministerio de Hacienda ha informado que el déficit del Estado hasta noviembre alcanzó el 2,35% del PIB, equivalente a 37.228 millones de euros, en parte debido a las transferencias de fondos asociadas a la financiación autonómica y local, que supusieron un aumento del desajuste de 13.523 millones respecto al año anterior. Además, la actualización de las entregas a cuenta de 2024 representó un incremento adicional de 10.348 millones. El Gobierno se ha comprometido con la Comisión Europea a reducir el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas al 3% para el cierre de este año.

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(Cinco Días, 23-12-2024) | Fiscal

En vigor el impuesto a las comisiones y los intereses de la banca y tipo mínimo global del 15%

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado el paquete fiscal aprobado el pasado jueves en el Congreso, que incluye un impuesto sobre las comisiones e intereses de las entidades bancarias, un tributo mínimo global del 15% para las multinacionales, un gravamen sobre los vapeadores y otras medidas impositivas. A través de un real decreto firmado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, esta reforma fiscal, respaldada en la Cámara Baja con los votos de partidos como ERC, Junts, Podemos, Bildu y Coalición Canaria, entrará en vigor el domingo, un día después de su publicación en el BOE. Uno de los puntos centrales de esta reforma, cuyo cumplimiento es necesario para desbloquear 7.200 millones de euros en fondos europeos, es la transformación del gravamen sobre la banca. Este, originalmente implementado como una prestación patrimonial vinculada a las medidas por la guerra en Ucrania, caducará el 31 de diciembre y pasará a ser un impuesto. Esto permitirá que las haciendas forales y las comunidades autónomas puedan gestionarlo directamente. El gravamen bancario tendrá un tipo progresivo, que oscilará entre el 1% para los márgenes de hasta 750 millones de euros y el 7% para aquellos superiores a los 5.000 millones de euros. La recaudación se distribuirá entre las comunidades autónomas de régimen común al año siguiente, en función de su PIB, siguiendo el modelo de financiación autonómica acordado entre el Gobierno y ERC. Además, la reforma incluye medidas para combatir prácticas fraudulentas en el sector de los carburantes, como las llevadas a cabo por las conocidas como missing traders, empresas que desvían el IVA cobrado en la venta de hidrocarburos a gasolineras, generando pérdidas para Hacienda. En cuanto a otros aspectos, se introduce una mayor fiscalidad sobre el tabaco y los vapeadores, un IVA armonizado a nivel europeo para alquileres de corta duración y la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas en todas las transacciones comerciales entre empresarios y profesionales. El PNV logró incluir enmiendas que permiten que las deducciones en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en el País Vasco sean aprobadas por sus instituciones competentes, siempre que se ajusten al Plan de Recuperación. Asimismo, se han adoptado medidas para minimizar el impacto de una sentencia del Tribunal Constitucional que anuló parcialmente una reforma previa del Impuesto de Sociedades. El Ministerio de Hacienda busca limitar las deducciones de las grandes empresas para alinear su tributación efectiva con el tipo nominal. Por otro lado, se ha reducido el tipo del Impuesto de Sociedades para las empresas con facturación inferior a un millón de euros: las bases imponibles de hasta 50.000 euros tributarán al 17%, mientras que el resto lo hará al 20%. Este ajuste será gradual hasta 2027. También se incrementa en dos puntos el gravamen de las rentas de capital superiores a 300.000 euros, que pasa del 28% al 30%. Entre otras medidas destacadas, se aprobó una enmienda del PSOE y Junts para garantizar que las personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no pierdan su pensión si intentan reincorporarse al empleo y no pueden continuar. Asimismo, se establece una bonificación para contrataciones en entidades deportivas no profesionales y exenciones para rendimientos artísticos obtenidos de manera excepcional. Finalmente, la reforma incluye una modificación en el régimen fiscal de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), permitiendo que estos fondos se destinen a la rehabilitación de viviendas protegidas para su arrendamiento a personas inscritas en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, manteniendo las ventajas fiscales asociadas.

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(Expansión, 23-12-2024) | Fiscal

El Supremo da alas a Hacienda para subir la tasación de vivienda en compraventas

El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado las comprobaciones del valor de los inmuebles basadas en tasaciones hipotecarias en ausencia del valor de referencia del Catastro. En estos casos, los contribuyentes podrán impugnar dichas valoraciones a través de un procedimiento de contradicción. Esta relevante sentencia otorga margen a Hacienda para incrementar la tasación de inmuebles en el momento de la compraventa, lo que puede derivar en un aumento de la carga fiscal correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). El fallo introduce nuevos criterios jurisprudenciales en un asunto que ha generado mucha polémica en los últimos años: el valor de transmisión de los inmuebles. De acuerdo con la doctrina establecida, las autoridades fiscales podrán llevar a cabo comprobaciones basadas en tasaciones hipotecarias cuando no exista un valor de referencia catastral. Es decir, si Hacienda no está conforme con el precio declarado en la escritura, las administraciones autonómicas pueden iniciar un procedimiento para verificar el valor del inmueble utilizando la tasación hipotecaria, sin necesidad de justificar indicios de fraude. Según el Supremo, basta con que el valor de tasación sea superior al precio reflejado en la escritura de adquisición. Con esta decisión, el Supremo unifica la doctrina frente a los criterios divergentes de distintos Tribunales Superiores de Justicia, proporcionando claridad sobre cuándo se justifica que la Administración lleve a cabo estas comprobaciones. La jurisprudencia establece que la Administración puede considerar justificada la apertura de una comprobación cuando haya una diferencia significativa entre el valor declarado por el contribuyente y el valor asignado en la tasación hipotecaria. Esto es particularmente relevante porque ambos valores son conocidos simultáneamente por el interesado: en la escritura de adquisición y en la de préstamo hipotecario. Asimismo, el Tribunal señala que Hacienda puede basar su comprobación exclusivamente en la tasación hipotecaria, sin necesidad de realizar otras investigaciones. La Administración puede utilizar este medio de comprobación de valores conforme al artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT), sin estar obligada a demostrar previamente que el valor asignado en la tasación hipotecaria coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto ni a justificar la existencia de posibles elementos de fraude. No obstante, el Supremo también introduce garantías para los contribuyentes. En caso de que consideren que el valor declarado en la escritura refleja el precio real del inmueble, a pesar de que la tasación hipotecaria sea superior, pueden recurrir la liquidación a través de un procedimiento de contradicción. Finalmente, el Tribunal destaca que los contribuyentes pueden contradecir las comprobaciones realizadas por Hacienda, tanto en vía administrativa como judicial, en virtud del artículo 57.1.g) de la LGT. Sin embargo, también subraya la importancia de que los interesados presenten pruebas para refutar el valor comprobado por la Administración. En el caso concreto analizado, el Supremo menciona que los recurrentes no aportaron elementos probatorios de peso que desvirtuaran la tasación hipotecaria, lo que llevó a la resolución favorable para la Administración.

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(Expansión, 23-12-2024) | Fiscal

La banca podrá repercutir el nuevo impuesto especial a sus clientes

El nuevo impuesto especial que sustituirá al gravamen aplicado a los bancos durante los últimos dos años presenta una diferencia clave: a diferencia del anterior, que prohibía explícitamente a las entidades financieras trasladar su coste a los clientes mediante créditos, depósitos o comisiones, el texto del nuevo tributo ya no incluye ninguna referencia a esta restricción, lo que permitirá a los bancos repercutirlo. Hace dos años, cuando el Gobierno, con la aprobación del Parlamento, instauró el gravamen especial para bancos y empresas energéticas debido a los beneficios extraordinarios que estas entidades estaban obteniendo, se estableció de forma expresa que ese coste adicional no podía trasladarse a los clientes. El preámbulo de la ley de diciembre de 2022 que regulaba dicho gravamen especificaba textualmente: "La nueva prestación no es deducible en el impuesto sobre sociedades y no puede trasladarse a los clientes, constituyendo infracción grave el incumplimiento de la prohibición". Para garantizar el cumplimiento de esta medida, se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la supervisión de las entidades de crédito, con la colaboración del Banco de España. La CNMC debía elaborar un informe sobre el comportamiento de los bancos tras recabar información del Banco de España, aunque este informe aún está pendiente de aprobación. En su momento, tanto las asociaciones del sector bancario como diversas entidades recurrieron el gravamen en los tribunales, alegando que era discriminatorio al no aplicarse a todos los bancos, que suponía una doble imposición, que su cálculo basado en ingresos y no en beneficios era injustificado, y que la prohibición de trasladar el coste a los clientes contravenía la obligación de los bancos de considerar todos sus gastos al fijar las condiciones de créditos o depósitos. Dichos recursos judiciales aún no han sido resueltos. El nuevo impuesto introduce cambios respecto al gravamen temporal. Ahora se aplicará de manera progresiva a todas las entidades según el volumen de ingresos obtenidos por intereses y comisiones en España, con tipos que oscilan entre el 1% y el 7%. Sin embargo, esta progresividad no tiene en cuenta las particularidades de ciertas regiones donde pequeñas entidades generan mayor actividad. El cambio más significativo es la eliminación de la prohibición de repercutir el impuesto en las operaciones con clientes. Según un alto ejecutivo de una de las principales entidades, esto conllevará inevitablemente un "aumento en la curva de tipos de interés", es decir, un encarecimiento de los préstamos y otros servicios financieros. Esta observación coincide con la opinión del Banco Central Europeo, que advierte que el nuevo impuesto podría reducir los beneficios bancarios y, por ende, limitar la capacidad de las entidades para reforzar su solvencia. Esto podría traducirse en restricciones al crédito y condiciones menos favorables para los clientes, lo que también podría agravar la fragmentación del sistema financiero en Europa.

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