(Cinco Días, 17-04-2025) | Laboral

Europa ha vuelto a tirar de las orejas a España por el bajo coste del despido improcedente

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) se ha manifestado recientemente en relación con una reclamación presentada por Comisiones Obreras (CC OO) en 2022 contra el sistema laboral español. Aunque aún no se ha hecho público el dictamen completo, se adelanta que el actual sistema de indemnización por despido improcedente (33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades) no siempre compensa adecuadamente al trabajador ni cumple con el objetivo disuasorio frente al empleador. Tal como ha adelantado El País, el CEDS ha dado la razón a CC OO, considerando que España estaría incumpliendo la Carta Social Europea, especialmente en los casos de despidos injustificados a empleados con poca antigüedad en la empresa. Algunos jueces habían intentado compensar esta deficiencia con indemnizaciones adicionales -en ocasiones mucho más elevadas que las establecidas por ley-, pero el Tribunal Supremo limitó esa práctica. Ahora la responsabilidad recae en el Gobierno. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha mostrado su intención de impulsar una reforma, aunque el ministerio esperará a la publicación oficial del dictamen, prevista para el 27 de junio, antes de actuar. El dictamen plantea varios puntos de discusión más allá del importe de la indemnización por despido. "También se abordan cuestiones relevantes como la eliminación de los salarios de tramitación tras la reforma laboral de 2012", explica Guillermo Barrios, catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y asesor de Labormatters Abogados. Según declaraciones de CC OO a Cinco Días, la reclamación del sindicato busca reformar tres aspectos clave del sistema actual. Primero, proponen priorizar la readmisión frente al despido, dando al trabajador la posibilidad de decidir si desea volver a su puesto. "No es lógico que el empresario, que ha infringido la normativa, sea quien decida entre readmisión o indemnización", señala Raúl Olmos, de la Secretaría Confederal de Acción Sindical del sindicato. La idea es convertir el despido en una medida realmente excepcional para las empresas. En segundo lugar, exigen que los trabajadores tengan derecho a percibir los salarios de tramitación aunque no recuperen su empleo, ya que en el modelo actual no se garantiza la recuperación de los ingresos perdidos ni de las cotizaciones a la Seguridad Social. Finalmente, solicitan establecer una indemnización mínima para los empleados con escasa antigüedad, cuyas compensaciones actuales son, según Olmos, "insignificantes". Las decisiones del CEDS no son legalmente vinculantes. Es decir, aunque el dictamen considere que España viola la Carta Social Europea, no obliga automáticamente a modificar la legislación. Sin embargo, Guillermo Barrios advierte que este es un asunto delicado, y se espera que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se pronuncie próximamente. Aunque sin fuerza legal directa, el dictamen podría motivar un aumento en las demandas judiciales basadas en su contenido. Según Enrique Ceca, socio director en Ceca Magán Abogados, el dictamen del Consejo Europeo podría incentivar a más trabajadores a acudir a los tribunales para defender sus derechos. No obstante, aclara que los empleados deberán reclamar expresamente una indemnización adicional y justificarla correctamente, ya que los jueces no pueden otorgarla de forma automática. Víctor Canalda, abogado y graduado social, apunta que no será necesario mencionar directamente la resolución del CEDS en las demandas. Bastará con invocar el "control de convencionalidad" de los tratados internacionales ratificados por España. Aunque el dictamen del Comité Europeo no constituye jurisprudencia, algunos tribunales autonómicos, como los de Cataluña o el País Vasco, ya lo han tenido en cuenta al interpretar el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT. Sin embargo, en diciembre pasado, el Tribunal Supremo rechazó estas indemnizaciones adicionales al considerar que el Estatuto de los Trabajadores ya cumple con dicho convenio. Cabe destacar que esta decisión se refería a un caso anterior a la ratificación por parte de España de la Carta Social Europea en 2021. Con el nuevo dictamen del CEDS, algunos jueces podrían apartarse de la doctrina del Supremo y volver a aceptar indemnizaciones superiores a las previstas legalmente. "Es posible que los tribunales de instancia consideren que la postura del Supremo no se ajusta a los compromisos internacionales, sobre todo si el trabajador fundamenta bien su reclamación invocando el artículo 24 de la Carta Social Europea", indica Enrique Ceca. Esto, añade, podría generar inseguridad jurídica debido a posibles fallos contradictorios en casos similares. El propio Tribunal Supremo podría ser el que provoque un cambio de criterio. Según Barrios, el Comité Europeo es el intérprete autorizado de la Carta Social Europea, y además, la reciente renovación de la Sala de lo Social podría haber modificado la correlación de fuerzas dentro del alto tribunal.

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(Expansión, 17-04-2025) | Laboral

Marruecos, Rumanía y Colombia aportan el 31% del empleo extranjero en España

La presencia de trabajadores extranjeros en el mercado laboral español sigue en aumento. En marzo se alcanzó un récord histórico de afiliación a la Seguridad Social con 2.921.205 personas de origen foráneo, lo que supone 46.807 más que en febrero y un incremento de 187.086 respecto al mismo mes del año anterior. Este crecimiento implica que las personas nacidas fuera de España contribuyeron con el 29% de los nuevos empleos creados en marzo -sobre un total de 161.492 altas- y con el 41% del empleo generado en los últimos doce meses -de un total de 455.659 nuevos afiliados-. De hecho, la proporción de trabajadores extranjeros sobre el total de afiliados ha aumentado del 13% registrado el año pasado al 13,7% actual. Hace diez años, su peso era considerablemente menor, con apenas un 9,2%. A pesar de su creciente relevancia en la sostenibilidad del mercado laboral, en especial en sectores clave como los servicios, la aportación de estos trabajadores está marcada por una concentración geográfica. Entre los 2,9 millones de afiliados extranjeros, los tres países con mayor representación son Marruecos (355.296), Rumanía (339.527) y Colombia (224.501), que en conjunto representan el 31,5% del total de trabajadores extranjeros registrados. Les siguen Italia (197.113), Venezuela (181.917), China (121.237) y Perú (88.664). También hay una fuerte concentración sectorial. Según los datos de cierre de marzo, entre los asalariados extranjeros (2.439.776, es decir, el 83,5% del total), los sectores que más empleo concentran son comercio (311.280), hostelería (406.340) y agricultura (246.386), que en conjunto agrupan al 40% de los afiliados extranjeros al régimen general. Otro dato relevante es el crecimiento del número de extranjeros que deciden emprender por cuenta propia. Los autónomos foráneos ya representan el 16,5% del total de trabajadores extranjeros, con 476.039 afiliados en marzo. Esto supone 34.446 más que un año atrás y 4.522 más que en febrero. Dentro de este colectivo de autónomos, también se observa una clara concentración en determinadas actividades económicas. De los casi 500.000 trabajadores por cuenta propia de origen extranjero, el comercio reúne 103.937 afiliados, la hostelería 76.995 y la construcción 67.882, lo que representa en conjunto el 52% del total. En cuanto a la distribución territorial, el número de afiliados extranjeros creció en todas las comunidades autónomas en marzo, salvo en Castilla-La Mancha (-288), Navarra (-71) y La Rioja (-100). Los mayores incrementos se registraron en Andalucía (+12.129), Baleares (+9.201) y Cataluña (+8.435). La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, ha subrayado la "importancia vital" de este colectivo para rejuvenecer el mercado laboral ante el envejecimiento de la población, así como para garantizar el relevo generacional en sectores como el manufacturero. Saiz afirmó que sin la aportación de los trabajadores extranjeros "no se habría producido el crecimiento actual del empleo" y destacó su papel esencial para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones. "Más de 4 millones de personas se jubilarán en los próximos diez años", recordó, remarcando la necesidad de contar con estos trabajadores para garantizar el futuro del sistema.

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(El País, 17-04-2025) | Laboral

La renta de los mayores de 65 años en España rebasa un 6,4% a la europea

La renta mediana de los mayores de 65 años en España -ajustada al nivel de precios de cada país mediante euros PPS- supera en un 6,4% la media de la Unión Europea. Esta diferencia se acentúa cuando se considera el nivel educativo: los mayores con estudios medios ganan un 26% más que sus equivalentes europeos, y los que tienen estudios superiores, un 18% más. Sin embargo, esta situación contrasta con la de los menores de 65 años, cuya renta, a igualdad de formación, es un 7,3% inferior a la media de los Veintisiete, según revela el estudio Formación, transición digital y calidad de vida de los mayores en España, elaborado por la Fundación BBVA y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie). El informe también destaca que, en comparación con el resto de la población, las personas mayores en España disfrutan de condiciones económicas más favorables. Los hogares encabezados por personas mayores acumulan más patrimonio neto: mientras que los hogares con jefes de familia entre 35 y 44 años poseen una riqueza media de 76.000 euros, esta cifra asciende a 226.000 euros en los hogares cuyos cabezas tienen entre 65 y 74 años, y a 221.000 euros en los de más edad. Aproximadamente un tercio de los mayores en edad de jubilación dispone de rentas que superan en al menos un 30% la mediana nacional. En contraste, el 23,2% de la población entre 18 y 64 años declara dificultades para llegar a fin de mes, frente al 15,9% entre los mayores. El envejecimiento poblacional en España es evidente: el grupo de personas de 55 años o más ya representa el 34,6% de la población, y se espera que esta proporción suba al 43,3% para 2070. La esperanza de vida también ha aumentado notablemente -9,6 años desde los años 70- alcanzando los 83,2 años. Aunque hay desigualdades dentro del colectivo de mayores, estas son menos pronunciadas que entre los más jóvenes. La renta disponible del 20% más rico entre los mayores quintuplica la del 20% más pobre, mientras que entre el resto de la población la diferencia es aún mayor, con una proporción de 5,6 a 1. Dentro del grupo de mayores, el nivel educativo marca diferencias clave. Los mayores de 65 años con solo estudios básicos tienen una renta mediana de 16.807 euros. Esta cifra asciende a 23.134 euros (un 37,6% más) entre quienes tienen estudios medios y a 30.864 euros (un 83,6% más) entre los que cuentan con formación superior. El patrimonio neto también varía significativamente según el nivel de estudios: mientras que los mayores con formación básica acumulan una mediana de 140.000 euros, esta sube a 243.000 euros para los de estudios medios y llega a los 503.000 euros para quienes tienen educación superior. Gracias a estos mayores ingresos y patrimonios, los más formados están menos expuestos a situaciones de pobreza o exclusión social, y disponen de una mayor capacidad para afrontar imprevistos. Además, sus ventajas se extienden al ámbito del bienestar: presentan mejores condiciones de salud, una vida más activa, mayor implicación en actividades culturales y políticas, y un uso más frecuente de la tecnología. También mantienen relaciones sociales más estrechas, lo que se traduce en una mayor sensación de felicidad. La formación también influye en la prolongación de la vida laboral. Entre las personas mayores de 55 años, solo un 7,5% de quienes solo terminaron la primaria sigue trabajando, mientras que la tasa de actividad alcanza el 47,5% entre quienes tienen estudios superiores. No obstante, España registra una menor participación laboral de los mayores de 65 años respecto al promedio europeo: su tasa de actividad es del 3,7%, frente al 6,6% en la UE. El estudio también pone el foco en el elevado número de mayores que ni estudian ni trabajan. Aunque el fenómeno de los "ninis" se suele asociar a los jóvenes -el 16,1% de los españoles entre 25 y 34 años no estudia ni trabaja-, este porcentaje asciende al 38,1% en la franja de 55 a 64 años, y al 90,4% entre los de 65 a 74 años. Según los expertos, esta situación se explica por las pensiones relativamente generosas respecto al salario y la escasez de fórmulas de jubilación flexible o parcial. Pese a esta baja participación, las condiciones laborales de los mayores de 65 años que sí trabajan son, en muchos casos, mejores que las de otros grupos de edad con el mismo nivel de formación. Así, el 90% de los mayores universitarios con empleo cuenta con un contrato indefinido, diez puntos por encima de los universitarios más jóvenes. Además, los salarios también son más elevados: quienes tienen entre 65 y 74 años ganan, de media, un 11,9% más que los trabajadores de entre 25 y 54 años con el mismo nivel de estudios. Esta diferencia llega al 25% en el caso de los titulados superiores.

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(El Periódico, 17-04-2025) | Laboral

Inspecció de Treball de Cataluña ha iniciado una campaña para perseguir a las empresas que hacen un uso fraudulento del periodo de prueba

La Inspección de Trabajo ha intensificado su vigilancia sobre uno de los vacíos legales más utilizados desde la reforma laboral de 2021: el abuso del periodo de prueba en los contratos indefinidos para sustituir los antiguos contratos temporales. La directora general de la Inspecció de Treball, Laura Freixas, ha anunciado en un encuentro con medios que, desde abril, se ha puesto en marcha una campaña específica centrada en detectar posibles fraudes en los despidos durante el periodo de prueba. Aunque este tipo de cese representa una parte menor de las bajas registradas en la Seguridad Social, su número ha crecido notablemente en los últimos años, duplicándose respecto a las cifras anteriores a la reforma laboral. El periodo de prueba tiene como objetivo verificar si un trabajador encaja en el puesto para el que ha sido contratado. Durante este tiempo, que varía según el tipo de trabajo y la cualificación, la empresa puede finalizar la relación laboral sin necesidad de justificación extensa, aviso previo ni indemnización. Sin embargo, la duración nunca puede superar los seis meses, según lo establece la normativa y los convenios colectivos. La Inspección sospecha que algunas empresas están utilizando este periodo como una forma encubierta de contratar temporalmente. Es decir, contratan con la apariencia de ser un contrato indefinido pero, en realidad, solo pretenden cubrir necesidades puntuales durante unos pocos meses y luego despiden al trabajador antes de que termine el periodo de prueba, evitando así costes de indemnización. Durante 2024 se contabilizaron 10,4 millones de bajas en la Seguridad Social de personas con contrato indefinido. De esas, 2,7 millones fueron ceses no voluntarios, y 713.414 se produjeron por no superar el periodo de prueba. Esto significa que el 26,2% de los despidos no voluntarios en contratos indefinidos se debieron a este motivo. En 2019, este porcentaje era del 11,8%, lo que muestra un incremento considerable tras la reforma laboral. Dado que la reforma limitó el uso de contratos temporales, algunas empresas están recurriendo a esta fórmula como una alternativa para cubrir necesidades estacionales o puntuales. Para combatir esta práctica, la Inspecció de Treball, junto con la Inspección estatal, está desarrollando campañas específicas y ha comenzado a utilizar herramientas de inteligencia artificial. Mediante el cruce de datos de altas y bajas en la Seguridad Social, los algoritmos identifican patrones sospechosos en empresas con ceses reiterados por este motivo, lo que permite a los inspectores actuar con mayor eficacia. Uno de los principales obstáculos para intensificar esta vigilancia es la escasez de personal. En Cataluña, solo hay 307 inspectores para supervisar a más de 347.000 empresas, lo que representa una media de un agente por cada 12.377 trabajadores, lejos de la recomendación de la OIT de un inspector por cada 7.000. A pesar de esta limitación, en 2024 la Inspecció de Treball alcanzó cifras récord en su labor sancionadora, con 33.392 expedientes abiertos que supusieron multas por un total de 49,4 millones de euros. El número de denuncias ciudadanas también creció un 9%, alcanzando las 11.786, lo que muestra un mayor empoderamiento de los trabajadores y una mayor conciencia de sus derechos. Las principales infracciones detectadas estuvieron relacionadas con la economía sumergida (14,3 millones en sanciones), la falta de medidas de prevención que provocaron accidentes laborales (9,2 millones) y los abusos en la gestión del tiempo de trabajo, como las horas extras no pagadas o la ausencia de registro horario (3,6 millones).

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(El Economista, 16-04-2025) | Laboral

El retraso en la reducción de jornada aboca a alargar hasta 2026 el plazo para ajustar los convenios

La rebaja de la jornada laboral a 37,5 horas semanales es una de las prioridades políticas de la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, para esta legislatura. De hecho, fue uno de los puntos más delicados en la negociación del acuerdo de gobierno con el PSOE. Sin embargo, tanto dentro como fuera del diálogo social crece el escepticismo sobre la posibilidad de cumplir los plazos inicialmente previstos, y ya se empieza a asumir que será necesario ampliar el tiempo de adaptación de los convenios colectivos hasta 2026. El acuerdo alcanzado con los sindicatos CCOO y UGT en diciembre establecía el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite para que empresas y trabajadores pactaran cómo implementar la reducción de jornada. En ese momento, aún había margen y el optimismo predominaba, con la previsión de que el trámite parlamentario se completara antes del verano. Sin embargo, el retraso en enviar el proyecto al Congreso está obligando a considerar una prórroga de los plazos, especialmente si se introducen modificaciones para contentar a partidos como Junts. Este calendario fue propuesto por los sindicatos, conscientes de la necesidad de adecuar la norma a los convenios existentes y minimizar los conflictos en su aplicación. En la práctica, esto significaba que la reducción no empezaría a aplicarse hasta 2026, a pesar de que el Gobierno había fijado 2025 como fecha objetivo. Pero si la ley no se aprueba hasta otoño, incluso ese horizonte podría quedar corto. El trámite legislativo no tiene plazos fijos, ya que depende de la voluntad política. Aunque una ley suele tardar entre cinco y seis meses en tramitarse, podría acelerarse si se opta por la vía urgente. El problema es que, a día de hoy, el texto ni siquiera ha vuelto al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva, algo que debe ocurrir antes de enviarlo al Parlamento. Aún está pendiente de una segunda revisión con los cambios sugeridos por el Consejo Económico y Social (CES). El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, aseguró recientemente que, aunque entre la primera y la segunda vuelta del Consejo de Ministros suele pasar bastante tiempo, esta vez el proceso avanza con agilidad. A pesar de ello, en febrero desde el Ministerio de Trabajo se preveía que la norma llegaría al Congreso a finales de ese mes o inicios de marzo, mientras que desde Economía se apuntaba más bien a abril o mayo. Esta discrepancia evidencia un retraso respecto al calendario original, aunque Díaz evita fijar fechas públicamente. Desde Trabajo justifican este desfase por la complejidad técnica de algunos cambios sugeridos por el CES, y descartan modificar la disposición que fija el plazo de adaptación de los convenios. Esto, a pesar de que patronal y sindicatos solicitaron un periodo suficientemente amplio para permitir una negociación colectiva efectiva, teniendo en cuenta la diversidad del tejido empresarial español. No se descarta, sin embargo, que formaciones como Junts condicionen su apoyo parlamentario a un cambio en estos plazos o a la inclusión de ayudas específicas para pymes. Tanto Foment del Treball como Pimec han expresado su rechazo a la medida, alegando que interfiere en la negociación colectiva, y han presionado a los 'posconvergentes' para que voten en contra, aunque podrían llegar a acuerdos en el marco de negociaciones más amplias. Tras las tensiones iniciales entre los Ministerios de Economía y Trabajo sobre el contenido de la norma, fuentes del Ejecutivo indican que el texto ya no necesita pasar nuevamente por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. Ahora, la atención se centra en el Parlamento, donde Junts jugará un papel clave. La ministra también ha señalado al Partido Popular, recordando que se abstuvo en una iniciativa parlamentaria previa sobre la jornada laboral y sugiriendo que podría cambiar su postura, aunque su cercanía con la patronal hace prever un voto en contra. Una vez que el proyecto llegue al Congreso, se abrirá una fase intensa de negociación. Los grupos parlamentarios tendrán 15 días para presentar enmiendas o propuestas para frenar su tramitación. Si no se presentan vetos o estos no prosperan, el texto pasará a la Comisión de Trabajo, donde se elaborará un primer borrador con las enmiendas aceptadas. Posteriormente, se debatirá junto a las llamadas "enmiendas vivas", y el texto resultante se votará en el Pleno. Solo si consigue el respaldo suficiente, pasará al Senado para su revisión final.

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(El Economista, 16-04-2025) | Laboral

Más de 7.300 españoles pierden cada día su trabajo por despido o no superar el periodo de prueba

Durante los dos primeros meses de 2025, se registraron 164.778 bajas de afiliación a la Seguridad Social por despido y otras 136.423 por no superar el periodo de prueba, lo que supone una media diaria de 7.346 finalizaciones de contrato por estas dos causas en días laborables. Esta cifra representa una leve caída del 0,5% respecto al mismo periodo del año anterior, pero aún se sitúa un 57,6% por encima de los niveles de 2019. Entre los trabajadores con contratos indefinidos, el promedio alcanza los 6.160 casos diarios, lo que supone un incremento del 171% en comparación con el periodo anterior a la reforma laboral. Según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, las cifras muestran una cierta estabilización en los ceses laborales tras las subidas experimentadas desde la entrada en vigor de la reforma laboral. Sin embargo, no se observa una vuelta a los niveles previos, lo que sugiere que esta nueva dinámica de finalización de contratos ha llegado para quedarse, especialmente entre quienes llevan poco tiempo trabajando. En concreto, los despidos diarios han descendido un 2,7% respecto a 2024, situándose en 4.017 casos, aunque en comparación con 2019 el aumento es del 82%. Por su parte, las bajas por no superar el periodo de prueba -aunque no se consideran despidos legales al no requerir indemnización ni justificación formal- siguen en aumento. En lo que va de año se registran 3.329 al día, un 2,3% más que el año pasado y un 43,8% más que en 2019. Estos datos no solo reflejan un incremento en los ceses diarios, sino también un cambio en su naturaleza. Antes de la reforma, la mayoría de las salidas afectaban a trabajadores con contratos temporales. Ahora, son los indefinidos quienes concentran una parte significativa de estas bajas, aunque el aumento del empleo fijo no es suficiente por sí solo para explicar esta tendencia. Para comprender esta evolución, es clave analizar cómo se produce el despido en España. En el pasado, los contratos temporales eran los más afectados, pese a representar solo una parte del total de afiliados. Esto se debía a que los contratos indefinidos eran minoritarios, por lo que había menos trabajadores en periodo de prueba, y los despidos solían centrarse en empleados con poca antigüedad y menor coste de indemnización, a menudo justificados como disciplinarios. Con el auge de los contratos indefinidos tras la reforma, el número de despidos entre estos trabajadores se ha disparado. En 2025, la media diaria alcanza los 3.758, lo que supone una caída del 2,5% respecto al año anterior, pero un aumento del 141% en comparación con 2019. Además, más de la mitad de estos despidos (57%) son calificados como disciplinarios, lo que exime a la empresa del pago de indemnización, salvo que haya reclamación judicial. Las bajas por no superar el periodo de prueba, por su parte, se sitúan en 2.402 casos diarios. Aunque han descendido un ligero 0,08% respecto a 2024, su aumento frente a 2019 es del 233,8%. Este fuerte crecimiento alimenta las sospechas de que algunas empresas están utilizando el periodo de prueba como una vía para emplear a trabajadores indefinidos en tareas de corta duración, evitando así los costes de un contrato temporal, como la indemnización de 12 días por año trabajado. Aunque el periodo de prueba está limitado por ley a un máximo de seis meses, el Gobierno pretende restringir la posibilidad de que los convenios colectivos amplíen este plazo. Todo indica que la mayoría de los despidos actuales de trabajadores indefinidos se concentran en nuevas contrataciones. Esto explicaría que, a pesar del aumento de las bajas, no se produzca una destrucción neta de empleo ni una reducción significativa del paro, incluso con un número récord de afiliados que supera los 21 millones. En realidad, para batir ese récord no es necesario que los trabajadores se mantengan en sus puestos, sino que haya más entradas al sistema que salidas. Aunque sea a costa de empleos "indefinidos de usar y tirar".

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(El Economista, 15-04-2025) | Laboral

La reforma para implantar las altas médicas progresivas se estanca sin apoyos entre los agentes sociales

La implantación de las denominadas "altas progresivas" se ha convertido en uno de los principales objetivos del Ministerio de Seguridad Social para este año. Así lo manifestó la ministra Elma Saiz en enero, cuando presentó una serie de metas para 2025, asegurando que esta medida se implementaría antes de que finalice el año, aunque sin precisar una fecha exacta. La primera reunión con los agentes sociales tuvo lugar a finales de ese mismo mes, y en ella se adelantó que la norma se aplicaría a bajas de larga duración (superiores a 90 días) y a ciertas enfermedades específicas. Sin embargo, fuentes cercanas al proceso aseguran que actualmente las negociaciones se encuentran paralizadas, ya que la propuesta del Ministerio no ha logrado el respaldo ni de sindicatos ni de empresarios. Tanto representantes de los trabajadores como del sector empresarial han mostrado reservas respecto a la iniciativa. Las principales inquietudes giran en torno a los posibles riesgos laborales derivados de reincorporaciones prematuras (como la posibilidad de sufrir un accidente), los costes adicionales para las empresas por la reactivación de cotizaciones, las complicaciones organizativas que conllevaría una vuelta parcial al trabajo, y la posibilidad de que la medida derive en una reducción de los tiempos de baja o en presiones indebidas sobre los trabajadores para que se reincorporen antes de recuperarse completamente. El Ministerio, como es habitual en estos procesos, ha evitado hacer declaraciones sobre las conversaciones en curso. No obstante, indican que se están llevando a cabo reuniones técnicas de manera habitual y que informarán cuando haya avances relevantes. Desde que se planteó, la reforma de las altas progresivas ha sufrido modificaciones. En octubre, la ministra presentó inicialmente el concepto bajo el nombre de "bajas flexibles", que luego fue sustituido por el término actual. En enero, con el inicio del diálogo con los agentes sociales, Saiz señaló que la reincorporación se produciría únicamente después de que el trabajador recibiera el alta médica. Además, propuso incluir al Ministerio de Sanidad en la mesa de negociación, una propuesta que fue bien recibida por los sindicatos, al entender que garantizaría que el alta solo se emitiera cuando la recuperación fuera total. Sin embargo, en la última reunión, la propuesta del Ministerio fue diferente a la planteada originalmente. Según las fuentes consultadas, se presentó una modalidad en la que el trabajador combinaría una parte de su salario con una parte de la prestación por incapacidad durante el retorno gradual al empleo. Además, se extendió el alcance de la medida a enfermedades mentales y afecciones cerebrovasculares. Este enfoque no fue bien recibido por ninguno de los interlocutores sociales, ya que implicaría que el trabajador seguiría técnicamente de baja en ese período de reincorporación parcial. Tanto sindicatos como empresarios coinciden en que el único supuesto en el que podrían aceptar una reincorporación progresiva sería en casos muy concretos, como el de pacientes oncológicos que no estén en tratamiento activo, siempre bajo control médico y si la medida favorece la salud del trabajador. Pese a la falta de consenso actual, el Ministerio sigue inmerso en el proceso negociador, por lo que aún tiene margen para buscar apoyos. Esta reforma llega en un momento en que el gasto por incapacidad temporal ha aumentado significativamente. Al cierre de 2024, la Seguridad Social destinó un 17% más en estas prestaciones en comparación con el año anterior, alcanzando los 16.487 millones de euros, cifra que supera en 4.800 millones lo inicialmente previsto. Sin embargo, los datos de febrero muestran una reducción del 8,15% respecto al mismo mes del año anterior, según el Resumen de Ejecución del Presupuesto publicado por el Ministerio. Inicialmente, la propuesta de Saiz no implicaba un ahorro para el sistema, ya que la reincorporación se produciría tras el alta médica. Pero ahora, con el nuevo enfoque que contempla el cobro combinado de salario y prestación, sí podría representar una contención del gasto público. Además, el aumento de las bajas laborales y del absentismo está generando preocupación entre los empresarios. Según datos de la Asociación de Mutuas (AMAT), en 2024 se produjeron 8,7 millones de procesos de baja por enfermedades o accidentes no laborales, lo que generó un coste conjunto (entre Estado y empresas) de casi 29.000 millones de euros. Por su parte, los sindicatos atribuyen el aumento del gasto en incapacidad temporal al envejecimiento de la población, que incrementa la incidencia y duración de las enfermedades, así como a las largas listas de espera en atención primaria y cirugías, lo que retrasa la recuperación de los pacientes. Para tratar de aliviar la presión sobre el sistema sanitario, el Ministerio firmó un acuerdo con las mutuas para que realicen pruebas diagnósticas y de rehabilitación en casos de enfermedades traumatológicas. El objetivo es reducir los tiempos de espera en el sistema público, aunque la puesta en marcha de esta medida aún se retrasa por la falta de convenios firmados con las comunidades autónomas.

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(El Economista, 15-04-2025) | Laboral

La volatilidad define el mercado laboral español

Cuando se aprobó la reforma laboral a finales de 2021, no faltaron quienes advirtieran que sus efectos se notarían más en las estadísticas que en la realidad del mercado de trabajo. Desde entonces, el debate se ha centrado en la diferencia entre la "temporalidad contractual" -la que reflejan los contratos firmados- y la "temporalidad empírica", es decir, si la fuerte caída en la contratación temporal ha supuesto realmente una mejora en la estabilidad laboral. Los datos más recientes invitan a cuestionarlo: solo en marzo se registraron 1,86 millones de nuevas altas y 1,7 millones de bajas en la afiliación a la Seguridad Social, cifras que superan ampliamente las del año anterior (un 11,4% y un 19,6% más, respectivamente) y que marcan récords para ese mes. Para encontrar un marzo con tantas bajas de afiliación hay que retroceder hasta 2020, aunque el número de altas sí marca un nuevo máximo histórico. Parte de esta dinámica se puede atribuir a que hay más personas trabajando que nunca -más de 21 millones de afiliados-, lo que conlleva, lógicamente, un aumento en los movimientos de entrada y salida del mercado laboral. Sin embargo, este argumento parece entrar en conflicto con los efectos esperados de una reforma que ha elevado notablemente la contratación indefinida, supuestamente sinónimo de mayor estabilidad. Hoy en día, el 78,7% de los asalariados tienen un contrato indefinido, frente al 62,3% que había en 2019. Además, los contratos considerados de mayor calidad -los indefinidos a jornada completa- han subido del 48,8% al 58,3%. Entonces, ¿cómo se puede hablar de estabilidad cuando por cada 100 nuevas afiliaciones se producen 91,4 bajas? Desde 2012, año en que comenzó la serie histórica de la Tesorería General de la Seguridad Social, la volatilidad del empleo ha ido en aumento. Aunque existe variación mensual, los datos de marzo muestran que esta tendencia persiste en niveles muy altos, incluso tras la reforma laboral. Esto refleja un problema estructural del mercado laboral español: a pesar de que el balance entre nuevas contrataciones y bajas sea positivo (se genera más empleo del que se destruye), cualquier situación de incertidumbre puede revertir esta tendencia rápidamente. Esta es la razón por la que, durante las crisis, España pierde mucho más empleo que otros países europeos, y al mismo tiempo, en épocas de recuperación, crea más puestos de trabajo... aunque sigue manteniendo una tasa de paro muy elevada. Esta visión es compartida por Xavier Cuadras-Morató, presidente del Instituto Catalán de Estadística (Idescat), en un informe presentado en marzo durante el 'Congrés d'Economia i Empresa de Catalunya' y que recientemente comentó en un acto de PIMEC. Aunque su análisis se centra en Cataluña, sus conclusiones son significativas, ya que esta es la comunidad con la menor proporción de contratos temporales: un 11,2%, frente al 15,5% del conjunto del país, lo que la sitúa a la par de la media de los países de la Unión Europea. No obstante, Cuadras-Morató introduce el concepto de "temporalidad empírica", desarrollado por investigadores como José Ignacio Conde-Ruiz y Florentino Felgueroso (de Fedea), quienes señalan que, aunque ha bajado el número de contratos temporales, la rotación en el empleo -altas y bajas- sigue siendo igual de intensa y con patrones estacionales muy similares a los de antes. Una de las claves de esta aparente contradicción está en el cambio de comportamiento dentro de los contratos indefinidos, especialmente en los fijos discontinuos (que representan solo un 5,6% del total), pero también en otras modalidades. En la práctica, estos contratos reproducen dinámicas propias de los temporales, lo que ha compensado la disminución de las bajas entre los empleados con contratos eventuales. En marzo, por ejemplo, hubo una media diaria de 19.600 bajas entre trabajadores con contratos indefinidos ordinarios y 19.300 entre fijos discontinuos, mientras que entre los temporales se produjeron 39.000 bajas.

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(El Periódico, 15-04-2025) | Laboral

La jornada laboral tardará hasta 30 años en bajar a 37,5 horas semanales sin una ley que la reduzca, según UGT

En 2005, los trabajadores acogidos a convenios en España tenían una jornada laboral media de 1.751 horas anuales, lo que equivale a unas 38,4 horas por semana. Dos décadas después, en 2025, la cifra apenas ha variado: ahora trabajan una media de 1.749 horas al año, es decir, solo dos horas menos, lo que representa una reducción diaria de apenas unos minutos. Así lo indican los datos más recientes publicados por el Ministerio de Trabajo. Según un estudio elaborado por la UGT de Catalunya, si esta tendencia continúa sin que exista una normativa que obligue a reducir la jornada, no se alcanzarán las 37,5 horas semanales hasta dentro de 30 años. El informe, presentado este lunes, analiza la evolución de la jornada laboral pactada en los convenios colectivos y plantea varias proyecciones a futuro. En el mejor de los casos, esa reducción podría lograrse en 13 años; en un escenario intermedio, en 18 años; y en el más pesimista, no se alcanzaría hasta dentro de 31 años. Y ese cálculo es solo una media. Si se considera cuándo todos los trabajadores catalanes podrían beneficiarse de una jornada de 37,5 horas semanales a través únicamente de la negociación colectiva, esa meta no se alcanzaría hasta el año 2150, es decir, dentro de 125 años. "Cuando la patronal tiene margen y la negociación colectiva no tiene suficiente fuerza, tiende a alargar la jornada", explicó Óscar Riu, secretario de política sindical de UGT, durante la rueda de prensa. De hecho, aunque hay sectores donde se ha reducido el tiempo de trabajo, en otros ha aumentado. UGT critica así el argumento utilizado por las patronales, que sostienen que la jornada ya se está reduciendo poco a poco gracias a las negociaciones colectivas, por lo que no sería necesaria una ley. El sindicato rebate esta idea señalando que incluso en sectores con fuerte representación sindical resulta difícil avanzar en este terreno. "Las patronales evitan entrar en el debate. Esto es una demanda social urgente y no podemos esperar décadas para lograr avances reales", insistió Riu. Los sectores más precarizados son, precisamente, los que más tardarían en ver reducida su jornada laboral. Entre ellos se encuentran el transporte de mercancías por carretera, la industria pastelera, las panaderías o las tintorerías, cuyos convenios siguen fijando el máximo de 40 horas semanales. En cuanto al panorama político, la aprobación de la ley que el Gobierno plantea para reducir la jornada laboral aún no está garantizada. El respaldo de Junts es clave para reeditar la ajustada mayoría parlamentaria que facilitó la investidura de Pedro Sánchez, pero, por ahora, la formación catalana se inclina más por rechazar la propuesta. Con el objetivo de presionar, los sindicatos ya organizaron el mes pasado una movilización en Barcelona con miles de delegados para convencer a Junts. Además, la reducción de la jornada será una de las principales reivindicaciones en las manifestaciones del próximo Primero de Mayo. La incertidumbre en torno a esta ley también está teniendo efectos prácticos: muchas negociaciones de convenios están paralizadas, lo que implica una congelación temporal de los salarios. "Tenemos bloqueado el convenio del Servicio de Atención Domiciliaria (SAD)", indicó Riu, quien también señaló que en breve comenzarán las negociaciones del convenio del metal, ya anticipando complicaciones por este mismo motivo.

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(El Economista, 14-04-2025) | Laboral

La cifra de paro registrado borra a 1,2 millones de personas que no trabajan

¿Cuántas personas quedan fuera de las estadísticas oficiales del desempleo? Esta es una de las preguntas más frecuentes en el debate sobre el mercado laboral, una cuestión que ha cobrado mayor relevancia en los últimos años con el impulso a los contratos fijos discontinuos tras la reforma laboral. La respuesta, en principio, parece sencilla: de acuerdo con los datos del propio Ministerio de Trabajo, cada mes se excluyen del conteo oficial del paro registrado alrededor de 1,72 millones de personas que están inscritas como demandantes de empleo, lo que supone un aumento del 7% respecto a 2023. Sin embargo, ¿puede afirmarse que todas ellas son parados "encubiertos"? Lo cierto es que la cifra de quienes realmente se apuntan al servicio de empleo por encontrarse sin trabajo ronda los 1,2 millones. Aun así, se trata de un récord histórico, un 35,7% superior al nivel previo a la pandemia. Para entender esta cifra, hay que acudir al desglose que ofrece el Anuario de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo, que identifica los distintos colectivos excluidos. La mayoría son demandantes que, aunque figuran como inscritos, tienen algún tipo de vínculo laboral activo, sumando en total 1,23 millones. De este grupo, 687.844 son trabajadores con contrato fijo discontinuo y otros 97.087 pertenecen al sector agrario, beneficiarios del antiguo PER. Ambos colectivos se inscriben como demandantes cuando están inactivos, sin cobrar salario ni estar dados de alta en la Seguridad Social, aunque su contrato siga en vigor y tengan garantizada la reincorporación. No se los cuenta como parados, no porque estén trabajando, sino porque se considera que no están buscando empleo de forma activa, ya que esperan volver a su puesto. Además, hay 440.559 personas clasificadas como "otros ocupados", lo que incluye tanto a asalariados como a autónomos con empleo en activo, así como a trabajadores en ERTE. Estos últimos, aunque no estén trabajando temporalmente, siguen dados de alta en la Seguridad Social. Si se descuentan estos casos, el número de personas con alguna relación laboral en vigor desciende a 784.971, lo que reduce la cifra total de excluidos a unos 1,28 millones. También se deben restar 68.682 personas que, aunque figuran como demandantes, están en huelga y por tanto en una situación especial de afiliación. Es importante aclarar que los casos de huelga, ERTE o cierre patronal no son comparables a los contratos con llamamiento, como ocurre con los fijos discontinuos o trabajadores agrarios. En estos últimos, los períodos sin actividad son frecuentes y forman parte del tipo de empleo. En cambio, los ERTE o huelgas son situaciones excepcionales, tras las cuales la reincorporación es inmediata. En el caso de los fijos discontinuos, existe cierta incertidumbre sobre si, al volver a trabajar, su estatus se actualiza correctamente, pasando a ser considerados "demandantes ocupados". Esta falta de precisión estadística se ve agravada por la alta rotación de estos contratos. En resumen, si restamos los 509.241 ocupados (entre trabajadores activos, en ERTE o en huelga), el resultado es que 1,21 millones de personas figuran como demandantes de empleo pero no se reflejan en las cifras oficiales del paro, pese a que no tienen trabajo ni reciben prestaciones. Esta cifra ofrece una imagen más ajustada del impacto de la pandemia en las estadísticas laborales, ya que entre 2020 y 2021 el aumento de excluidos se debió principalmente a los ERTE. Al eliminar este factor, los datos de 2024 marcan un nuevo máximo. Cabe destacar que este tipo de exclusiones no es algo reciente. Provienen de la definición de paro registrado establecida en la Orden Ministerial del 11 de marzo de 1985, que delimita seis grupos de personas que no deben computarse como paradas: ocupados, personas sin disponibilidad inmediata, quienes buscan empleos con características muy concretas, trabajadores agrarios eventuales, y aquellos que han rechazado acciones de inserción laboral (como ofertas de empleo o formación) y tienen suspendida la demanda. Estos grupos abarcan una gran variedad de situaciones laborales. Aunque el detalle de estos colectivos solo aparece en el Anuario, el Ministerio de Trabajo publica desde hace 20 años una estadística paralela a la del SEPE que permite conocer con más claridad la realidad de estas personas excluidas. Esto demuestra que, si quisiera, el Gobierno podría ofrecer estos datos de forma mensual.

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