(El Periódico, 18-12-2024) | Laboral

El coste salarial crece un 4%

El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado los resultados de la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL) del tercer trimestre, que muestran un incremento interanual del 4,1% en el coste salarial por trabajador. Esto significa que el coste medio mensual ha pasado de 2.118 euros en 2023 a 2.205 euros en 2024. Estos datos son clave para los expertos encargados de recomendar al Ministerio de Trabajo una subida del salario mínimo interprofesional (SMI) que permita mantener su objetivo de representar el 60% del salario medio y garantizar que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo. Aunque la próxima reunión aún no tiene fecha, se espera que el equipo de expertos, compuesto por miembros del Gobierno, sindicatos y universidades, se reúna pronto. La Encuesta de Estructura Salarial, principal referencia salarial del país, no puede ser utilizada en tiempo real debido a su retraso en la publicación. Por este motivo, el Ministerio también considera otras estadísticas como la ETCL, que indica que los salarios han crecido por encima de la inflación acumulada hasta noviembre (2,8%), lo que se traduce en una ganancia de poder adquisitivo. Estos datos coinciden con la tendencia observada en otras fuentes, como los convenios colectivos, que hasta noviembre registran un incremento del 3,74%, y el Índice de Coste Laboral Armonizado, que muestra un aumento del 4,9%. El último incremento del SMI, que lo situó en 1.134 euros brutos en 14 pagas, cumplió con el objetivo de alcanzar el 60% del salario medio, según el Ministerio de Trabajo. Para mantener este compromiso, fijado en el acuerdo de Gobierno entre PSOE y Sumar, el SMI debería seguir subiendo al menos al mismo ritmo que el resto de los salarios y por encima de los precios. Una vez que los expertos emitan su recomendación, se iniciarán las negociaciones con sindicatos y patronales, aunque el Gobierno puede aprobar la subida sin necesidad de apoyo parlamentario. La ETCL también analiza el coste laboral total por empleado, que no solo incluye los salarios, sino otros gastos asociados. Este coste global ha crecido un 4,4% interanual, alcanzando los 3.021 euros al mes. Aunque ya había superado los 3.000 euros en trimestres anteriores, es la primera vez que se registra en un tercer trimestre, lo que consolida la tendencia al alza de los costes laborales en España. A nivel europeo, el informe de Eurostat publicado esta semana muestra que los salarios en España crecieron un 4,7% en el tercer trimestre, una cifra muy cercana a la media de la Unión Europea (5%). Sin embargo, los aumentos más pronunciados se observan en el este del continente, con subidas del 17,1% en Rumanía, 15,1% en Croacia y 14,1% en Hungría, impulsadas por tasas de inflación más elevadas. En contraste, países como Francia (2,7%), Alemania (4%) e Italia (5,2%) presentan incrementos más moderados. Por último, los datos también reflejan una leve reducción de las vacantes de empleo sin cubrir en España, que se situaron en 150.541 en el tercer trimestre, por debajo de las cifras del trimestre anterior y del mismo periodo de 2023. A pesar del notable crecimiento del mercado laboral, con unos 400.000 trabajadores más, la tasa de vacantes española permanece estable en un 0,9%, una de las más bajas de Europa. En comparación, países como Países Bajos (4,3%), Bélgica (4,2%) o Austria (3,8%) enfrentan mayores dificultades para cubrir puestos de trabajo, debido a tasas de paro más reducidas. Mientras tanto, el promedio europeo ha disminuido hasta el 2,2%, influido por la desaceleración económica en países como Alemania.

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(El Economista, 17-12-2024) | Laboral

El TJUE se pronunciará el jueves sobre si las empleadas del hogar deben registrar la jornada laboral

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá este jueves 19 de diciembre su decisión respecto a la legalidad de la exención para los empleados del hogar de registrar el inicio y el fin de su jornada laboral. El caso que llega al TJUE tiene su origen en el despido de una trabajadora en 2011. La empleada presentó una demanda al considerar que su despido fue injusto y reclamó el pago de días de vacaciones no disfrutados y de pagas extraordinarias. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao solo estimó parcialmente sus demandas, argumentando que no había pruebas suficientes de los días adicionales trabajados debido a la falta de obligación de registro horario. Según el Real Decreto del 14 de noviembre de 2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar, estos empleados están exentos de registrar su jornada laboral. Inconforme con la resolución, la trabajadora llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que elevó una cuestión prejudicial al TJUE el 5 de julio de 2023. La consulta busca determinar si la normativa española que exime a los empleadores del hogar de registrar las jornadas laborales, a diferencia de otros sectores, contraviene la normativa comunitaria en materia de igualdad y regulación del tiempo de trabajo. El TSJPV señala en su cuestión prejudicial que la trabajadora no dispone de pruebas sobre la jornada laboral ni sobre el salario que reclama, lo que resulta en una indemnización reducida por despido y la desestimación de gran parte de sus reclamaciones salariales. "La sentencia deja desprotegida a la trabajadora demandante, al ampararse en la inexistencia de obligación de registro horario en el ámbito del empleo doméstico", explica el tribunal. El TJUE decidirá si esta normativa nacional es discriminatoria para los trabajadores del hogar en comparación con los empleados de otros sectores.

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(La Vanguardia, 17-12-2024) | Laboral

Junts encarecerá su apoyo para la reducción de la jornada laboral

El Gobierno ha comenzado a desplegar esfuerzos en el ámbito parlamentario para asegurar un acuerdo que permita avanzar en la reducción de la jornada laboral. La vicepresidenta Yolanda Díaz ha expresado públicamente su confianza en lograr los apoyos necesarios, pese a las divergencias iniciales entre los partidos que respaldan al Ejecutivo respecto a la propuesta de implantar las 37,5 horas semanales. Tanto el Gobierno como los sindicatos, que actualmente están llevando a cabo reuniones con diferentes formaciones políticas, consideran que aún hay margen para alcanzar un consenso, a pocos días de que se firme el acuerdo bipartito entre el Ministerio de Trabajo y las centrales sindicales UGT y CCOO. Sin embargo, para que la medida prospere, el Ejecutivo deberá intensificar sus esfuerzos, principalmente debido a la oposición mostrada por algunos socios clave de la coalición, como PNV y Junts. Estas formaciones han manifestado serias reservas sobre la implantación generalizada de las 37,5 horas. Ayer mismo, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, se reunió con Carles Puigdemont en Waterloo para abordar el tema, destacando tras el encuentro que aún queda trabajo por hacer para convencer a Junts. "Tenemos la sensación de que hay que seguir dialogando, y vamos a poner todo nuestro esfuerzo en ello", afirmó Álvarez. Junts ya había advertido al Gobierno a principios de año que cualquier negociación sobre la reducción de jornada debía considerar el impacto en el tejido productivo catalán. Estas preocupaciones han sido respaldadas por las patronales catalanas Foment del Treball y Pimec, que rechazan una reducción generalizada de la jornada laboral mediante la reforma del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. En este contexto, fuentes empresariales aseguran que el Gobierno probablemente tendrá que reintroducir ayudas a las empresas, eliminadas en las últimas versiones del acuerdo con los sindicatos. Esta decisión se tomó tras el rechazo de CEOE y Cepyme, que consideran que las compensaciones propuestas no cubren los costes estructurales de la medida, estimados en 15.000 millones de euros anuales según el Consejo General de los Gestores Administrativos. Además, las patronales insisten en que la definición y distribución de la jornada laboral debe ser un tema negociado en los convenios colectivos, y no impuesto por ley. La oposición de las organizaciones empresariales catalanas se justifica especialmente por el peso de sectores como la hostelería y el turismo en la economía de la región. Estos sectores emplean a un alto porcentaje de trabajadores con convenios por encima de las 37,5 horas, lo que implicaría mayores costes salariales, nuevas contrataciones o más horas extras. Según las fuentes, regiones como Gerona y Tarragona, donde Junts tiene una fuerte presencia institucional, serían especialmente afectadas, lo que podría elevar el precio político de un eventual apoyo de la formación a la medida. Además, las mismas fuentes dan por hecho que durante el trámite parlamentario se recuperarán las ayudas económicas para las pequeñas y medianas empresas, posiblemente incluso superando las planteadas en el llamado 'Plan Pyme 375' diseñado por el Ministerio de Trabajo. Estas ayudas, según advierten, tendrían un alcance limitado para paliar el impacto de la medida. En paralelo, Junts recientemente consiguió una rebaja fiscal para pymes y micropymes en el marco de la reforma tributaria, con una reducción del impuesto de sociedades para empresas con una facturación inferior a un millón de euros. Este antecedente refuerza su capacidad de negociación frente al Gobierno. Por su parte, Foment del Treball ha intensificado la presión con la publicación de un manifiesto titulado "Sí a la economía productiva, sí al diálogo social, sí a la democracia", en el que rechazan la aplicación generalizada de la medida debido a los "elevados costes laborales" que implicaría. La patronal argumenta que esto afectaría negativamente los presupuestos de las empresas, al incrementar los salarios, las contrataciones y las horas extras. En este contexto, Foment y otras organizaciones empresariales piden que se respete el diálogo social como el mecanismo principal para tomar decisiones, protegiendo los intereses de empresas, trabajadores y la economía en su conjunto.

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(La Razón, 17-12-2024) | Laboral

Los trabajadores que decidan retrasar su jubilación en 2025 podrán acceder a una paga extra única

En 2025, la edad de jubilación se establecerá en 66 años y 8 meses para quienes no hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses. Sin embargo, la Seguridad Social subraya que existen atractivos incentivos económicos para quienes decidan prolongar su vida laboral más allá de la edad legal de retiro. Desde 2022, los trabajadores tienen acceso a diferentes beneficios que permiten aumentar su pensión si optan por retrasar su jubilación. Entre las opciones disponibles, destaca un incremento del 4% en la pensión anual por cada año completo trabajado después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Este aumento tiene carácter permanente. Además, otra alternativa es recibir un pago único al momento de retirarse, que puede oscilar entre 5.000 y 12.000 euros por cada año adicional cotizado, dependiendo de los años acumulados antes de jubilarse. También existe una modalidad combinada que permite disfrutar de un aumento porcentual en la pensión y, simultáneamente, recibir parte del pago único. Para acceder a esta bonificación económica, se deben cumplir ciertos requisitos: haber alcanzado la edad legal de jubilación (66 años y 8 meses en 2025 si no se cumplen 38 años y 3 meses cotizados; 65 años si se supera ese periodo), haber trabajado al menos un año completo después de cumplir la edad ordinaria de retiro y mantenerse dado de alta o en una situación equivalente durante el tiempo adicional trabajado. El importe del pago único depende tanto de los años extra cotizados como de la base reguladora del solicitante. Así, para quienes tienen bases bajas, el incentivo es cercano a los 5.000 euros anuales por cada año adicional; en el caso de bases medias, varía entre 7.500 y 9.000 euros, mientras que los trabajadores con bases altas pueden recibir hasta 12.000 euros. Retrasar la jubilación no solo genera beneficios económicos para los pensionistas, sino que también contribuye a reducir la presión sobre el sistema de pensiones, ya que implica más años de cotización y retrasa el momento en que el sistema comienza a pagar la pensión. Por ejemplo, un trabajador que prolongue su vida laboral cinco años podría aumentar su pensión mensual en un 20% o recibir un pago único superior a los 50.000 euros, dependiendo de su base de cotización. En los últimos años, un creciente número de trabajadores ha optado por retrasar su jubilación. En 2022, el 5,4% de los nuevos jubilados eligieron esta opción, cifra que aumentó al 7,8% en el primer trimestre de 2023 y que alcanzó el 9,7% en 2024, reflejando un interés cada vez mayor en estas ventajas.

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(Cinco Días, 16-12-2024) | Laboral

Los autónomos que hayan pagado cotizaciones de más deberán pedir la devolución antes de abril de 2025

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha comenzado el primer proceso de ajuste de las cuotas que pagan los trabajadores autónomos para alinear sus cotizaciones sociales mensuales con sus ingresos netos reales. Desde esta semana, ha iniciado el envío de notificaciones a estos profesionales, indicándoles si su cuota actual se corresponde con sus ingresos o si están pagando más o menos de lo debido. En los casos en que la regularización resulte a favor del autónomo, podrán optar por mantener una cuota más alta para mejorar su futura pensión y demás prestaciones, o solicitar el reembolso automático del exceso abonado, que podrá gestionarse antes de abril de 2025, según informó este viernes la Seguridad Social. Si, por el contrario, el ajuste determina que el autónomo debe abonar una diferencia, tendrá que hacerlo dentro del plazo establecido en la resolución. Las notificaciones sobre el resultado de la regularización serán enviadas a través del servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social y del portal DEHú. Es importante mantener actualizado el correo electrónico. Estas notificaciones pueden incluir un trámite de audiencia para que el autónomo decida si prefiere conservar una base de cotización superior a la que corresponde a sus ingresos, mejorando así sus coberturas, o la resolución directa de su regularización. Una vez recibida la notificación, o transcurridos 10 días naturales desde su emisión, el trabajador podrá acceder al servicio de regularización anual de cuotas. Para resolver dudas, la Seguridad Social ha habilitado el número de teléfono 91 908 70 67, atendido por un equipo especializado. Este canal se suma a las opciones disponibles en el portal y la app IMPORTASS, donde los autónomos pueden consultar el detalle de su notificación y resolución, verificar el estado de su regularización o realizar otros trámites, como mantener su base de cotización o pagar las diferencias pendientes. También se puede acudir presencialmente a las oficinas de la TGSS para gestionar cualquier aspecto relacionado. Además de esta regularización, en 2025 habrá cambios en el sistema de cotización de los autónomos. Será el tercer año de aplicación del modelo basado en los ingresos reales, que obliga a encuadrar la base de cotización en uno de los 15 tramos definidos según distintas franjas de rendimientos netos. Desde enero, los autónomos incluidos en los primeros cuatro tramos (con ingresos mensuales entre 670 y 1.300 euros) pagarán una cuota mínima más baja que en 2024, que oscilará entre 202 y 295 euros. Para quienes declaren rendimientos entre 1.300 y 1.700 euros mensuales, la cuota se mantendrá en 294 euros. Sin embargo, para quienes superen los 1.700 euros de ingresos netos, las cuotas aumentarán en comparación con 2024. Por ejemplo, un autónomo con rendimientos netos entre 3.620 y 4.050 euros mensuales (tramo 13) y que cotice por la base mínima pagará 496 euros al mes en 2025, frente a los 400 euros de este año. En el último tramo (15), que incluye a quienes ganan más de 6.000 euros al mes, la cuota mínima será de 598 euros. Cabe destacar que 2025 será el último año con las tablas de cotización vigentes dentro de este nuevo sistema, que se aplicará progresivamente hasta 2032. Durante el próximo año, los interlocutores sociales deberán negociar las franjas de ingresos y las cuotas para los años siguientes. Otra novedad será el incremento del tipo de cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que pasará del 0,70% actual al 0,80% en 2025. Además, los autónomos estarán obligados nuevamente a presentar su declaración de la renta, independientemente de sus niveles de ingresos.

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(Expansión, 16-12-2024) | Laboral

La Justicia avala que las empresas acoten el plus de transporte a once meses

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado una sentencia en contra de un sindicato que representa a los 70.000 trabajadores de la sanidad privada en la Comunidad de Madrid, en su demanda para que el pago del plus de transporte se extienda más allá del tiempo de trabajo efectivo. La decisión judicial, fechada el pasado 9 de diciembre, establece que este complemento salarial, contemplado en el convenio colectivo y destinado a compensar gastos, tiempo y perjuicios derivados del desplazamiento al trabajo, se limite exclusivamente a los meses de trabajo efectivo, excluyendo así el periodo vacacional. Este fallo supone un precedente importante en la interpretación de los convenios colectivos, restringiendo intentos de reinterpretar sus términos en busca de beneficios adicionales. El caso, que favorece la postura de la Asociación de Centros de Hospitalización Privada de la Comunidad de Madrid, dirigida legalmente por el equipo de Garrido, rechaza la solicitud sindical de extender el pago del plus de transporte a doce meses. Según la sentencia, la aplicación histórica y consensuada de este complemento desde 1979 ha sido en once mensualidades, alineándose con los días efectivamente trabajados, y sin que haya surgido conflicto en este aspecto hasta ahora. Aunque el texto del convenio no especifica el número de mensualidades en las que debe abonarse este plus, el tribunal otorga valor jurídico a la práctica consuetudinaria, considerando que no es procedente su abono durante las vacaciones, ya que no hay desplazamiento al centro de trabajo. Este criterio ha prevalecido incluso en las sucesivas modificaciones del convenio, incluida la última actualización para el periodo 2023-2026. La sentencia, aunque no definitiva por la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo, refuerza el principio de respetar la intención real de las partes en la negociación colectiva frente a interpretaciones extremas de las cláusulas. Según Verónica Cerón Llorente, directora del Área Jurídico-Laboral de Garrido, este fallo podría sentar un precedente para otros sectores y trabajadores, subrayando la importancia de atender al contexto y la aplicación práctica de los convenios más allá del sentido literal de sus términos. Por último, el impacto económico del caso es significativo. De haberse aceptado la reclamación sindical, las empresas habrían tenido que abonar este plus de transporte por un mes adicional a unos 70.000 trabajadores en activo y jubilados, con carácter retroactivo de cuatro años, lo que podría haber supuesto un coste de hasta 10 millones de euros anuales. La sentencia, por tanto, representa una victoria clave para las empresas y establece límites relevantes en el ámbito de la negociación colectiva.

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(El País, 16-12-2024) | Laboral

El Constitucional estudia que se abra la posibilidad de que los funcionarios recuperen sus pagas extra íntegras

Catorce años después del controvertido recorte salarial aplicado a los empleados públicos por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, el Parlamento podría debatir la posibilidad de revertir esta medida. El Tribunal Constitucional (TC) ha dado un paso clave al admitir a trámite un recurso de amparo contra la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados, que el 16 de mayo de 2023 rechazó tramitar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) impulsada por el sindicato CSIF. Esta ILP buscaba presentar una norma en el Parlamento para anular el recorte de sueldos públicos que implementó el Ejecutivo socialista en junio de 2010 como parte de las medidas para mitigar el impacto de la crisis financiera de 2008. El Tribunal ha decidido analizar si es procedente anular el veto de la Mesa del Congreso, que impidió al sindicato iniciar la recolección de las 500.000 firmas necesarias para que la ILP pudiera ser debatida en el Parlamento. Según el Constitucional, este caso presenta una "especial trascendencia constitucional", ya que podría tener implicaciones políticas más amplias, tal como señala el documento del tribunal al que ha accedido este medio. Si el Constitucional falla a favor del sindicato, la Mesa del Congreso estaría obligada a permitir que CSIF avance con la ILP, cuyo objetivo es recuperar la estructura salarial previa al recorte del Gobierno de Zapatero. Dicho recorte redujo las pagas extraordinarias de los empleados públicos, afectación que aún persiste según denuncias del sindicato. No obstante, la decisión del TC solo representa un primer paso, ya que el sindicato deberá reiniciar el proceso de promoción de la ILP para obtener las firmas necesarias que permitan llevar la proposición de ley al Parlamento. El núcleo de esta iniciativa busca derogar el artículo 1 del Real Decreto-Ley 8/2010, del 20 de mayo, donde se establecieron medidas excepcionales para reducir el déficit público. Entre estas, se incluyó una disminución salarial media del 5% para los empleados públicos, llegando hasta el 10% en las retribuciones más altas. Este recorte afectó principalmente las pagas extraordinarias de verano y Navidad, dejando una reducción estructural en las mismas que, según CSIF, no se ha revertido a pesar de los incrementos salariales aplicados en los últimos años. El sindicato estima que, desde 2010, los empleados públicos han perdido anualmente una media de 1.600 euros en el grupo A1 (médicos, jueces, inspectores de Hacienda, entre otros), 1.020 euros en el grupo A2 (enfermeros, maestros) y 500 euros en el grupo C1 (policías, administrativos). En términos acumulados, esto supone una merma de 30.000 millones de euros en los ingresos de más de dos millones de trabajadores de las distintas administraciones públicas en los últimos 14 años. La Mesa del Congreso rechazó la admisión de la ILP argumentando que no cumplía con los artículos 2 y 5.2 de la normativa que regula este tipo de iniciativas, al considerar que la propuesta afectaba a materias presupuestarias. Sin embargo, CSIF sostiene que esta afectación no figura entre las causas establecidas para inadmitir una ILP. Además, el sindicato argumenta que su propuesta no incluye ninguna disposición que afecte directamente a los Presupuestos Generales del Estado ni implica un coste presupuestario inmediato, sino que busca una derogación normativa y una negociación en el marco de la Mesa General de las Administraciones Públicas. En apoyo a su recurso, CSIF ha presentado ejemplos de iniciativas legislativas que sí comprometían gasto público y que, no obstante, fueron admitidas a trámite, como la reducción de la aportación farmacéutica para pensionistas, la eliminación parcial del copago farmacéutico para usuarios de Muface y la equiparación salarial de los cuerpos policiales del Estado. La admisión del recurso por parte del Constitucional reaviva el debate sobre una medida que impactó significativamente a los trabajadores del sector público y abre la posibilidad de que esta cuestión vuelva a discutirse en el ámbito legislativo.

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(El País, 16-12-2024) | Laboral

Las pensiones subirán un 2,8% tras confirmarse la inflación de noviembre

Las pensiones contributivas aumentarán como mínimo un 2,8% el próximo año, según el dato definitivo de inflación de noviembre, que se situó en un 2,4%, seis décimas más que en octubre, según informó el Instituto Nacional de Estadística (INE). Este porcentaje se utiliza para calcular la revalorización de las pensiones de 2025, siguiendo la fórmula de la reforma de 2021, que toma como referencia la inflación media de los 12 meses previos a noviembre, es decir, entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. El INE ya había avanzado esta cifra el 28 de noviembre, y el dato definitivo no ha variado. Con este 2,8% confirmado, las pensiones contributivas tendrán dicho aumento, aunque está pendiente que el Ministerio de Seguridad Social publique los incrementos para las pensiones mínimas y no contributivas, que suelen experimentar subidas mayores. Este incremento del 2,8% representará un aumento anual cercano a 600 euros para quienes reciben una pensión media de jubilación y unos 500 euros para las pensiones promedio del sistema. Esta medida beneficiará a alrededor de 9,3 millones de personas que perciben un total de 10,3 millones de pensiones contributivas, así como a las 720.148 pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, que también se ajustarán con el mismo porcentaje. Además, quienes perciban pensiones mínimas o no contributivas recibirán previsiblemente un incremento superior, siguiendo lo establecido en la reforma de 2023 y en la recomendación 15ª del Pacto de Toledo, que aboga por que las prestaciones más bajas crezcan en mayor proporción. En 2024, por ejemplo, las pensiones generales subieron un 3,8%, mientras que las mínimas y no contributivas aumentaron un 6,9%. Por tercer año consecutivo, las pensiones se revalorizarán conforme a la evolución de los precios para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas. En años anteriores, los ajustes fueron del 2,5% en 2022, un 8,5% en 2023, y un 3,8% en 2024. Aunque la Seguridad Social aún no ha publicado el coste exacto de esta medida, se estima que la subida del 2,8% tendrá un impacto cercano a los 6.000 millones de euros. A esta cifra se añadirán los mayores aumentos de las pensiones mínimas y no contributivas. En 2024, el coste de la revalorización fue de 7.300 millones para las contributivas y superó los 8.000 millones al incluir las mínimas y no contributivas. El IPC en noviembre subió un 0,2% respecto al mes anterior, elevando la tasa interanual al 2,4%, impulsado por el encarecimiento de los carburantes y la electricidad. En concreto, el grupo de vivienda incrementó su tasa anual al 7,4% debido al mayor coste de la electricidad, mientras que el transporte subió al -1% por el encarecimiento de los carburantes. Por su parte, los precios de los alimentos registraron un aumento interanual del 1,7%, la cifra más baja desde octubre de 2021. Este ajuste también determinará el aumento de la pensión máxima, que pasará de 3.174 euros mensuales (en 14 pagas) a cerca de 3.300 euros, y la base máxima de cotización, que subirá a 5.000 euros al mes (60.000 euros anuales). Además, en 2025 seguirán aplicándose las reformas del sistema de pensiones, incluyendo la ampliación progresiva de la edad legal de jubilación hasta los 67 años en 2027 y el endurecimiento de las condiciones para acceder al 100% de la pensión. En 2025, la edad legal de jubilación será de 66 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, mientras que quienes superen este tiempo podrán jubilarse a los 65 años. El requisito mínimo de 15 años de cotización se mantendrá, con al menos dos años dentro de los 15 previos a la jubilación para acceder a una pensión pública. Con este periodo se tendrá derecho al 50% de la base reguladora, mientras que para el 100% serán necesarios 36 años y 6 meses cotizados, como en 2024. A partir de 2027, se requerirán 37 años para el acceso pleno. Por otro lado, el cálculo de la base reguladora continuará considerándose sobre los últimos 25 años de cotización. A partir de 2026, entrará en vigor un sistema progresivo que permitirá elegir entre dos opciones: los últimos 25 años o 29 años descontando los dos peores, buscando favorecer al trabajador.

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(El País, 16-12-2024) | Laboral

La base máxima rozará los 5.000 euros al mes

Las reformas en el ámbito de los ingresos continuarán desarrollándose, incluyendo nuevas subidas en las cotizaciones sociales. En 2025, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), implementado desde 2023, aumentará nuevamente, pasando del 0,7% aplicado en 2024 al 0,8% el próximo año. Esta sobrecotización se distribuye entre el empleador, que asumirá un 0,66%, y el trabajador, que aportará un 0,14%, deducido de su salario. Este porcentaje destinado a contingencias comunes seguirá incrementándose una décima cada año, alcanzando un 1,2% en 2029. Por otro lado, continuará el proceso de eliminación gradual del límite de las bases máximas de cotización. Este mecanismo amplía progresivamente el salario sujeto a cotización a la Seguridad Social, incrementando así los ingresos del sistema. Según la primera fase de la reforma de pensiones de la pasada legislatura, hasta 2050 estas bases máximas aumentarán anualmente en función del IPC promedio con el que se revaloricen las pensiones, más un incremento fijo de 1,2 puntos. En consecuencia, se prevé que la base máxima de cotización para 2025 crezca aproximadamente un 4%, situándose cerca de los 5.000 euros mensuales (60.000 euros anuales), frente a los 4.720,5 euros mensuales (56.646 euros anuales) de 2024. Sin embargo, las pensiones máximas de los trabajadores que cotizan en los tramos superiores no aumentarán en la misma proporción que las bases máximas. De acuerdo con esta reforma, las pensiones máximas se revalorizarán con el IPC promedio anual más un 0,115% adicional anual, acumulable hasta 2050. A partir de ese año y hasta 2065, estas pensiones máximas deberán incrementarse lo suficiente para haber crecido un 20% en dicho periodo. Paralelamente, en 2050, las bases máximas de cotización habrán registrado un aumento acumulado del 38%, lo que representa 18 puntos porcentuales más que el crecimiento de las pensiones asociadas. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2025, la Seguridad Social comenzará a aplicar una nueva cuota de solidaridad sobre los salarios que superen la base máxima de cotización. Esta cuota progresiva se aplicará en tres tramos: para los sueldos que excedan la base máxima en un 10%, en un 50% y para aquellos que la dupliquen. Cabe destacar que esta nueva cuota no generará derechos adicionales de pensión.

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(El Economista, 16-12-2024) | Laboral

El acceso a la jubilación anticipada se retrasa a 64 años y 8 mese

El acceso a la jubilación se retrasa cada vez más. Las reformas recientes del sistema de pensiones han buscado elevar la edad media de retiro en España mediante diversos mecanismos, como el aumento de la edad legal y la imposición de penalizaciones. Las restricciones para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se endurecen gradualmente, vinculándose a la edad mínima de acceso. En el caso de quienes no alcanzan los 38 años y medio de cotización, la jubilación anticipada sólo será posible 24 meses antes de la edad legal, es decir, a los 64 años y ocho meses (dos meses más que en 2024). Además, estas jubilaciones incluyen penalizaciones que pueden llegar hasta un 21%. Por otro lado, los trabajadores con más de 38 años y medio cotizados pueden jubilarse anticipadamente a partir de los 63 años. En cualquier caso, la normativa exige haber cotizado al menos 35 años para poder adelantar la jubilación. Los coeficientes reductores aplicados en estos casos representan una disminución de la pensión pública con el objetivo de desincentivar las salidas voluntarias antes de la edad legal, promoviendo carreras laborales más largas. Según el proyecto de ley que regula estas penalizaciones, se busca fomentar la jubilación a edades más cercanas a la establecida legalmente. Las penalizaciones económicas se combinan con requisitos de mayor edad y períodos de cotización más amplios. Estos recortes pueden oscilar entre un 21% para quienes adelantan su retiro dos años y tienen menos de 38 años y medio cotizados, y un 2,81% para quienes lo hacen un mes antes con más de 44 años y medio de cotización. Por el contrario, en el caso de las jubilaciones forzosas -aquellas derivadas del desempleo antes de la jubilación- las penalizaciones fueron suavizadas o mantenidas tras la última reforma. El acceso a la jubilación anticipada voluntaria sólo es posible dos años antes de la edad legal (66 años y ocho meses) o ordinaria (65 años para quienes cumplen los requisitos), lo que significa que los interesados pueden jubilarse a los 64 años y ocho meses o a los 63 años, dependiendo de su situación. Además, deben acreditar al menos 35 años cotizados. Como la edad legal irá aumentando progresivamente hasta 2027, también lo harán las exigencias para la jubilación anticipada. Existe un tratamiento especial para quienes tienen una pensión teórica superior al tope máximo antes de la aplicación de los coeficientes reductores. En estos casos, se aplica una normativa transitoria que endurece los recortes de manera gradual durante un periodo de diez años, vigente desde enero de 2024. Este año, la penalización máxima era superior al 5%, pero ahora supera el 7% en carreras de cotización habituales (menos de 38 años y medio o 41 años y medio cotizados). Estos recortes se ajustan para garantizar que la pensión no sea inferior a la calculada bajo la normativa previa, según una circular de la Seguridad Social publicada este año. El aumento progresivo de la edad de jubilación, junto con los recortes más severos para quienes deciden retirarse antes de lo estipulado, está dando resultados en el sistema. Las jubilaciones anticipadas representan actualmente el 29,1% de las altas, frente a más del 40% hace una década. Los coeficientes reductores afectan al 19,7% de las altas, principalmente voluntarias, cuando antes de la reforma superaban el 30%. Entre los trabajadores autónomos, las medidas no han tenido un impacto significativo, ya que apenas optaban por la jubilación anticipada antes y siguen sin hacerlo ahora. En cambio, en los asalariados del sector privado, las reformas han tenido un efecto más notable. Hace una década, una de cada dos jubilaciones era anticipada; ahora, esta cifra ha caído al 31,5% de las altas. Es especialmente destacable el descenso de las jubilaciones forzosas, aquellas que afectan a personas que pasan del desempleo a la jubilación pública de manera involuntaria. Durante la crisis financiera, una de cada cinco jubilaciones eran anticipadas de este tipo, mientras que en lo que va de 2024 apenas representan el 3,5%.

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