El actual dinamismo del mercado laboral va de la mano con el excelente momento que atraviesa el sector turístico en España. Esta conexión se refleja en las previsiones de contratación para la próxima campaña de Semana Santa -del 13 al 21 de abril-, durante la cual se estima que se formalizarán alrededor de 80.000 contratos. Así lo ha adelantado este jueves Asempleo, la patronal de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT), que anticipa una de las campañas más activas en términos de generación de empleo de los últimos años.
Según sus proyecciones, la contratación será un 6,6% superior a la registrada en 2024. Esto se traduciría en unos 17.600 trabajadores ocupados, considerando que muchos de ellos pueden suscribir más de un contrato. La mayoría de estos empleos se concentrarán, como suele ser habitual en esta época del año, en los sectores de turismo, hostelería, comercio y logística.
Los datos de Asempleo reflejan una evolución positiva y constante de la contratación en Semana Santa en los últimos cuatro años. Desde las 68.600 incorporaciones registradas en 2022, se ha llegado a los cerca de 80.000 contratos previstos para esta campaña de 2025, evidenciando un aumento sostenido de la demanda de empleo en estas fechas.
"El crecimiento de estas cifras muestra la capacidad de las ETT y Agencias de Empleo para responder con agilidad a las necesidades de personal que tienen las empresas y garantizar así la continuidad de sus operaciones", ha afirmado Andreu Cruañas, presidente de Asempleo. "Esto ocurre en numerosos sectores, aunque es en el turismo, la logística y el comercio donde más se nota nuestra intervención, sobre todo ante la creciente escasez de mano de obra y la dificultad para cubrir muchas vacantes", ha añadido.
Las comunidades autónomas donde se espera un mayor volumen de contrataciones son Cataluña (13.400), Murcia (12.000), Madrid (11.700), la Comunidad Valenciana (11.300) y Andalucía (11.100), según las estimaciones de la patronal.
El mercado laboral español ha demostrado una notable fortaleza pese a la incertidumbre política y económica global, alcanzando niveles de contratación sin precedentes, incluso superiores a los previos a la pandemia. En 2024 se firmaron más de 4,3 millones de contratos a través de ETTs, lo que representa un incremento del 20% respecto al año anterior. Este aumento también ha repercutido en la facturación de estas empresas, que creció un 10% en comparación con 2023. Desde Asempleo destacan que esta evolución confirma que el empleo temporal tiene un papel estructural dentro del sistema laboral español.
Cruañas también ha señalado que, aunque el contrato fijo discontinuo ha ganado protagonismo desde la reforma laboral de 2021, no debe obviarse la necesidad de debatir abiertamente sobre su aplicación. A su juicio, es necesario evaluar cómo optimizar esta figura contractual, ya que no todos los empleos temporales encajan bien dentro del marco legal del contrato fijo discontinuo o del indefinido.
Durante los dos primeros meses de 2025, el número de trabajadores con contrato fijo discontinuo que han cobrado prestaciones por desempleo al entrar en periodo de inactividad ha aumentado un 13,6%, alcanzando una media de 170.232 personas, a pesar de que se han endurecido los controles para suspender dichas ayudas si el trabajador rechaza reincorporarse cuando es llamado por su empresa. No obstante, se estima que el número real de beneficiarios es aún mayor, ya que muchos han sido derivados a otras ayudas, como el subsidio para mayores de 52 años.
En febrero, 148.967 personas percibieron una prestación contributiva y solo 8 un subsidio por inactividad, mientras que en enero las cifras fueron 191.472 y 12, respectivamente. La media de ambos meses marca un récord histórico y supone un incremento del 31,8% respecto a 2022, año en que entró en vigor la reforma laboral. Si se compara con 2019, el crecimiento es aún mayor, del 91%. En ese entonces, 64.931 personas cobraban prestación y 24.085 recibían un subsidio.
El análisis de estos datos genera interrogantes. Según cifras del Ministerio de Trabajo, en 2024 había una media de 687.884 trabajadores fijos discontinuos inscritos como demandantes de empleo. Sin embargo, solo un 18,5% habría llegado a cobrar una prestación. Esta diferencia se debe en gran parte al desplome del número de personas que acceden a los subsidios, provocado por los cambios en la protección social de estos trabajadores.
Durante la pandemia, muchos trabajadores con contratos fijos discontinuos pudieron acceder a prestaciones contributivas sin agotar su derecho completo, lo que redujo el paso al nivel asistencial. Pero fue la reforma laboral la que introdujo un cambio clave: estos trabajadores pasaron a tener acceso a cualquier tipo de subsidio por desempleo, como si fueran desempleados comunes. Aunque no se les considera parados en las estadísticas oficiales, sí lo son en cuanto al derecho a percibir ayudas.
Este cambio ha provocado una disminución casi total de quienes cobran subsidios por inactividad, mientras aumentan quienes reciben prestación contributiva, aunque en muchos casos están cobrando otro tipo de ayudas. Para el Gobierno, los sindicatos y la patronal, esta reforma corrigió una discriminación histórica, pero al mismo tiempo ha dificultado el análisis del impacto real, ya que muchos beneficiarios han desaparecido de los registros visibles.
Este desajuste estadístico también podría estar detrás de fenómenos como la diferencia entre el número de inscritos como demandantes y los que efectivamente reciben ayuda, así como el incremento del subsidio para mayores de 52 años. La alternancia frecuente entre periodos de actividad e inactividad de estos trabajadores se refleja directamente en su cobertura por desempleo.
En los primeros meses tras la entrada en vigor de la reforma, estos efectos no se notaron con claridad porque muchas empresas tardaron en adaptar sus estrategias de contratación, y además seguían vigentes las medidas excepcionales de la pandemia. Una vez expiradas, comenzó a percibirse con mayor nitidez el impacto real de la reforma, aunque aún se desconoce cuántos beneficiarios podrían estar ocultos tras otras ayudas.
Esta inestabilidad no solo dificulta el análisis, sino también el control del gasto público. Antes de la reforma, los fijos discontinuos se usaban mayoritariamente en sectores estacionales como la hostelería. Sin embargo, al haberse extendido su uso a todo tipo de actividades como alternativa a contratos temporales recurrentes, se ha incrementado tanto su número como la rotación, lo que dificulta verificar que quienes cobran la prestación no retrasen su vuelta al trabajo para agotar el subsidio.
Si un trabajador rechaza el llamamiento de su empresa, esta puede considerarlo como baja voluntaria, lo que conlleva la extinción del contrato y la pérdida automática del derecho a la prestación. En ese caso, el trabajador pasa a contabilizarse como desempleado registrado, una opción que el Gobierno quiere evitar para no inflar las cifras de paro.
Por eso, la reforma de los subsidios introdujo una nueva medida: si el trabajador rechaza sin motivo justificado su reincorporación, la prestación se suspende (pero no se retira), evitando así extinguir el contrato. Esta vía, más ágil y orientada a incentivar el regreso al trabajo, no está dando los resultados esperados. Los datos de 2025 revelan que el número de beneficiarios sigue creciendo, lo que podría deberse a un incremento en los casos de cobro indebido o a que las nuevas medidas aún no se aplican con todo su rigor.
El Gobierno ha iniciado el proceso para la nueva licitación de los viajes del Imserso, introduciendo por primera vez una tarifa plana destinada a los pensionistas con ingresos más bajos. Aquellos cuya pensión sea igual o inferior a la de las prestaciones no contributivas por invalidez o jubilación de la Seguridad Social (7.805,8 euros anuales o 568,7 euros mensuales en 14 pagas en 2025) podrán acceder a un viaje del programa por solo 50 euros. Para ello, se reservarán un total de 7.447 plazas, según ha informado este martes el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
El departamento dirigido por Pablo Bustinduy, del que depende el Imserso, ha confirmado que el Consejo de Ministros ha aprobado el inicio de este procedimiento. Las plazas reservadas podrán utilizarse para cualquiera de los viajes disponibles en el programa, y el Imserso asumirá el coste restante del viaje. "El objetivo es garantizar el derecho a un envejecimiento activo sin que las personas con menos recursos queden excluidas", señala el comunicado del ministerio.
Este nuevo programa también introduce otras novedades. Una de las más destacadas es que, por primera vez, los viajeros del Imserso podrán llevar consigo a sus mascotas. Esta opción estará disponible en los viajes a destinos de costa, tanto en la península como en las islas, siempre cumpliendo con la normativa vigente.
Además, la licitación establece nuevas condiciones para las empresas turísticas que participan en el programa. Con la intención de reducir la estacionalidad en el sector, las compañías deberán distribuir al menos el 36% de las plazas de cada lote de manera equitativa a lo largo de toda la temporada, evitando que los viajes se concentren en periodos específicos. Asimismo, el coste de los viajes en temporada alta -que comprende mayo, junio y octubre en la Península y Baleares, y de diciembre a febrero en Canarias- será 100 euros superior en comparación con el resto del año.
El nuevo paquete de licitación no solo contempla una mejora en la financiación para las empresas adjudicatarias, sino que también endurece las sanciones para aquellas que no cumplan con los estándares de calidad exigidos. Los detalles específicos de la convocatoria estarán disponibles en la plataforma de contratación del sector público en las próximas semanas.
Este año, además, se conmemora el 40º aniversario del programa de viajes del Imserso. En su primera edición, en 1985, se ofrecieron 16.000 plazas, una cifra que contrasta con las casi 880.000 que se prevén en la próxima temporada.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores en excedencia voluntaria tienen prioridad para reincorporarse a la empresa frente a los empleados temporales que son convertidos en fijos. En una sentencia emitida el 12 de marzo, el alto tribunal resolvió el caso de un trabajador en excedencia que, al finalizar su periodo fuera de la empresa, solicitó su reingreso y se le negó por supuesta falta de vacantes. No obstante, desde que presentó su solicitud, la compañía había transformado a varios empleados temporales en indefinidos para cumplir con el convenio colectivo.
El fallo, redactado por el magistrado Antonio Vicente Sempere Navarro, establece que el trabajador en excedencia voluntaria tiene derecho a reincorporarse no solo a las vacantes disponibles en el momento en que solicita su regreso, sino también a aquellas que surjan posteriormente, sin necesidad de volver a pedirlo. "El derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria es una expectativa sujeta a la existencia de vacantes en la empresa, y no un derecho absoluto que pueda ejercerse de inmediato tras manifestar su intención de volver", explica la resolución.
Asimismo, el Tribunal advierte que si una empresa convierte en indefinidos a trabajadores temporales después de que un empleado en excedencia haya solicitado su reingreso, está vulnerando su derecho preferente. "Desde el momento en que el trabajador excedente solicita su reincorporación, la empresa ya no puede ocupar puestos de la misma o similar categoría, ya sea contratando a nuevos empleados o transformando contratos temporales en indefinidos y de jornada completa", señala la sentencia. Además, subraya que la conversión de contratos temporales en indefinidos es una prueba de que existen vacantes y necesidad de personal.
Desde este martes 1 de abril, cualquier persona en situación de desempleo que esté percibiendo una prestación contributiva y consiga un trabajo podrá combinar temporalmente el 100% de su salario con una parte de la ayuda del SEPE. La última fase de la reforma de los subsidios por desempleo, aprobada en mayo del año pasado por el Consejo de Ministros, entra en vigor con el objetivo de fomentar la incorporación laboral de la mayoría de los desempleados registrados en las oficinas de empleo.
Este complemento puede alcanzar hasta 480 euros mensuales en su fase inicial y se sumará al sueldo de aquellos que actualmente reciben la prestación contributiva. En la actualidad, este colectivo asciende a cerca de un millón de personas (958.466, según los datos del SEPE). No obstante, para acceder a este "plus", los beneficiarios deberán demostrar que han estado en paro durante al menos 10 meses antes de encontrar empleo. Hasta ahora, el sistema de protección por desempleo se basaba en una estructura binaria: o bien se estaba en paro y se recibía una prestación o subsidio, o se tenía empleo y los ingresos dependían exclusivamente del salario. Ambas situaciones no eran compatibles, salvo en casos muy específicos.
Con la nueva medida, esta estructura se modifica con la introducción del llamado CAE o "Complemento de Apoyo al Empleo", creado por el SEPE. Este incentivo, que se suma al salario íntegro, disminuye progresivamente con el tiempo y varía en función de si el nuevo empleo es a jornada completa o parcial. Inicialmente, el importe del CAE oscila entre el 80% y el 60% del IPREM, dependiendo de la duración de la jornada laboral, y se va reduciendo hasta situarse entre el 30% y el 15%. Según las cifras actuales, esto significa que el complemento comenzará con un valor de entre 480 y 360 euros mensuales, y finalizará con cantidades de entre 180 y 90 euros.
No todas las personas en paro podrán acceder a este beneficio. Para optar a él, es necesario haber estado desempleado al menos 10 meses y tener derecho a una prestación contributiva de al menos 14 meses. En la práctica, esto implica que, desde este martes, un desempleado que haya estado en paro desde el 1 de junio del año pasado y tenga derecho a cobrar prestación hasta agosto de este año podrá solicitar el complemento si encuentra un empleo.
Según la última Encuesta de Población Activa (EPA) del INE, actualmente hay en España un millón de personas que llevan más de un año en paro. Sin embargo, estos datos no permiten diferenciar cuántas de ellas están recibiendo una prestación.
La normativa también establece algunas restricciones. Si el trabajador encuentra un empleo con un salario bruto superior a 2.250 euros mensuales (en 12 pagas), no podrá seguir cobrando parte de su prestación. En términos más técnicos, si la nómina bruta supera el 375% del IPREM, que es un indicador revisable anualmente por el Gobierno, el derecho a compatibilizar ambos ingresos desaparece. Para contextualizar, el salario medio en España cerró 2024 en 2.331 euros brutos mensuales.
El Gobierno ha ido introduciendo progresivamente diversas novedades en el sistema de protección por desempleo. Algunas de estas medidas buscan mejorar las condiciones de las personas en paro, como el incremento de la cuantía de los subsidios, que pasó de 480 a 570 euros mensuales en los primeros meses y luego vuelve a descender hasta los 480 euros.
Otras medidas han ampliado la cobertura de los subsidios a colectivos que anteriormente estaban excluidos, como los menores de 45 años sin cargas familiares o los trabajadores agrícolas temporales en comunidades fuera de Extremadura y Andalucía, donde este derecho ya existía históricamente. Además, la reforma ha implementado incentivos para fomentar la aceptación de ofertas laborales por parte de quienes se encuentran en situación de desempleo.
Casi un año después de que el Ministerio de Seguridad Social alcanzara un acuerdo tripartito con empresarios y sindicatos a finales de julio de 2024, y siete meses después de su firma en La Moncloa junto al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y los líderes de CEOE, Cepyme, UGT y CCOO, entran en vigor, a partir del 1 de abril, las medidas diseñadas para facilitar la compatibilidad entre la jubilación y el empleo, permitiendo así el cobro simultáneo de una pensión y un salario.
Aunque se trata de la tercera fase de la reforma de pensiones-cuyas dos primeras etapas fueron aprobadas en 2021 y 2023 por el entonces ministro José Luis Escrivá-, esta última serie de cambios no es menor. El Gobierno confía en que contribuirá a prolongar voluntariamente la vida laboral de los trabajadores. Desde el Ministerio de Seguridad Social, ahora liderado por Elma Saiz, se espera que esta medida ayude a compensar la disminución de la participación laboral de los jóvenes, consecuencia del envejecimiento demográfico, y, al mismo tiempo, genere un ahorro en el gasto público retrasando el acceso a la jubilación. No hay que olvidar que para 2025 se prevé un récord en el gasto en pensiones, alcanzando los 216.000 millones de euros. La reforma introduce cambios clave en la jubilación parcial, tanto con cómo sin contrato de relevo, así como en las modalidades de jubilación activa y demorada.
La jubilación parcial permite reducir la jornada laboral a partir de los 62 años, combinando el salario con la pensión. Con la reforma, se adelanta en un año la posibilidad de acogerse a esta modalidad. Antes, la edad mínima para optar a ella se incrementaba progresivamente hasta alcanzar los 63 años en 2027, siempre que se contara con al menos 36 años y seis meses de cotización. Ahora, se permite acceder a partir de los 33 años cotizados, tres años antes de la edad ordinaria de retiro. Cabe recordar que, a partir de 2027, la edad legal de jubilación será de 67 años para quienes hayan cotizado menos de 38 años y seis meses, y de 65 años para quienes superen ese umbral.
La norma establece que, si la jubilación parcial se produce más de dos años antes de la edad ordinaria, durante el primer año solo podrá reducirse la jornada laboral entre un 20% y un 33%, lo que afectará el porcentaje de pensión a percibir. A partir del segundo año, la reducción podrá situarse entre el 25% y el 75%, como ocurría antes de la reforma si se cumplían los requisitos de edad.
Sin embargo, según el abogado laboralista Ignacio Solsona, esta normativa puede generar distorsiones. Por ejemplo, si un trabajador accede a la jubilación parcial con 62 años y ocho meses, deberá mantener la reducción de jornada entre el 20% y el 33% durante 12 meses, en lugar de aplicarse solo hasta alcanzar el umbral de dos años de anticipación respecto a la edad ordinaria.
Para acogerse a esta modalidad, se mantienen requisitos previos como contar con al menos seis años de antigüedad en la empresa y tener un contrato indefinido a jornada completa. Además, es necesario pactar con la empresa la transición a la jubilación parcial, ya que esta debe suscribir un contrato de relevo para el trabajador que cubrirá el puesto cuando el jubilado parcial se retire definitivamente. Sin embargo, las empresas no están obligadas a aceptar este tipo de jubilación a menos que esté estipulado en el convenio colectivo.
Se mantiene la posibilidad de acumular la jornada laboral restante, lo que permite concentrar el trabajo en un período determinado y disfrutar de un periodo de inactividad antes de la jubilación total. No obstante, tanto el trabajador jubilado parcialmente como la empresa deberán seguir pagando el 100% de las cotizaciones sociales correspondientes.
Para acceder a la jubilación parcial en las condiciones mencionadas, la empresa debe contratar a un trabajador relevista, que puede ser un desempleado, un temporal de la misma empresa o un trabajador con contrato fijo discontinuo. Este contrato debe ser indefinido y a tiempo completo, eliminándose la posibilidad de contratación a tiempo parcial. Además, la base de cotización del relevista deberá ser al menos del 65% de la que tenía el trabajador jubilado parcialmente. El contrato deberá mantenerse al menos dos años después de la jubilación definitiva del trabajador relevado.
Existe también la posibilidad de acceder a la jubilación parcial sin necesidad de contratar a un relevista, aunque bajo condiciones más estrictas. En este caso, se requiere haber alcanzado la edad legal de retiro (65 o 67 años en 2027, según los años cotizados) y contar con al menos 15 años de cotización, dos de los cuales deben haberse acumulado en los últimos 15 años previos a la jubilación.
Este tipo de jubilación permite compatibilizar una parte o la totalidad de la pensión con un salario, ya sea como trabajador por cuenta ajena o como autónomo. Para acceder a ella, debe haber transcurrido al menos un año desde la edad ordinaria de retiro. Además, se flexibiliza el requisito de años cotizados: antes se exigían 36 años y seis meses para acceder al 100% de la prestación, mientras que ahora basta con el mínimo de 15 años.
El cambio más significativo es el porcentaje de pensión a percibir. Si la jubilación activa se solicita un año después de la edad ordinaria, se cobrará el 45% de la pensión; a los dos años, el 55%; a los tres años, el 65%; a los cuatro años, el 75%; y el 100% si se accede cinco años después, es decir, a los 70 o 72 años. Una vez en jubilación activa, el porcentaje inicial de la pensión aumentará un 5% por cada año trabajado, con un máximo del 100%. Sin embargo, las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no aumentarán la base reguladora ni generarán el complemento económico por demora, aunque ahora sí será compatible con la jubilación activa.
Para los trabajadores autónomos, las condiciones han empeorado si tienen empleados a su cargo. Para beneficiarse de la jubilación activa, el autónomo deberá contar con un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad o contratar a uno nuevo de forma indefinida, siempre que no haya trabajado con él en los dos años previos a la jubilación.
Antes de la reforma, un autónomo con empleados podía acceder al 100% de la pensión desde el primer año de jubilación activa. Ahora, en los tres primeros años, solo cobrará el 75%; en el cuarto año, el 80%; y solo a partir del quinto año podrá recibir el 100% de la prestación. En otras palabras, lo que antes se percibía inmediatamente ahora se obtiene tras cinco años de espera.
La reforma de las pensiones aprobada por el Gobierno ha superado por un estrecho margen la evaluación de la Unión Europea, evitando así un ajuste automático en forma de aumento de cotizaciones. Este resultado ha sido posible gracias al sólido crecimiento del PIB y a la inclusión de las transferencias estatales a la Seguridad Social en los cálculos. Sin embargo, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) advirtió ayer que la reforma no contribuye a mejorar la sostenibilidad del sistema, ya que para 2050 generará el doble de gastos que de ingresos. Además, si no se aplican medidas correctivas, la deuda pública podría dispararse hasta el 181% del PIB en 2070 y el déficit alcanzar el 7,7%.
El análisis de la reforma de las pensiones, impulsada por el actual gobernador del Banco de España y exministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, fue exigido por la Comisión Europea al estar vinculado a los hitos del Plan de Recuperación y los fondos Next Generation. Bruselas estableció que el gasto medio en pensiones entre 2022 y 2050 no debía superar el 15% del PIB, siempre que los ingresos adicionales generados por la reforma alcanzaran al menos el 1,7%, lo que permitiría un gasto neto máximo del 13,3%. Si los ingresos estuvieran por debajo de esa cifra, sería necesario un ajuste o, en caso de incumplimiento, se activaría un "mecanismo de cierre" que obligaría al Gobierno a tomar medidas correctivas en un mes o, en su defecto, aumentar las cotizaciones de manera automática.
Para evaluar el impacto de la reforma, la Comisión encargó a la Airef que estimara los ingresos basándose en las proyecciones del informe comunitario de envejecimiento (Ageing Report). Este análisis debía completarse antes de abril de 2025.
Sin embargo, apenas un mes antes, el Gobierno modificó por decreto el criterio de evaluación, obligando a la Airef a incluir en su análisis las transferencias estatales a la Seguridad Social, que se financian con impuestos y cubren parte del déficit del sistema. A pesar de las críticas que suscitó esta decisión, la Airef aplicó el nuevo criterio de forma estricta, considerando solo una fracción de las transferencias estatales recientes: aquellas destinadas a financiar pensiones no contributivas y las que compensan reducciones de cotizaciones por contratación de ciertos colectivos.
Como resultado de su análisis, la Airef concluyó que el crecimiento del PIB ha permitido contener el gasto medio en pensiones hasta el 14,6% del PIB, por debajo del umbral del 15%. Además, estimó que los ingresos adicionales generados por la reforma y las transferencias alcanzan 1,4 puntos del PIB, cifra inferior al 1,7% exigido. No obstante, como el gasto también se mantiene dentro del límite, el saldo final es del 13,2%, justo una décima por debajo del tope del 13,3%, lo que supone un margen de apenas 1.600 millones de euros.
A pesar de este ajuste, la Airef considera que la regla de gasto comunitaria es un indicador limitado y que no refleja completamente los problemas de sostenibilidad del sistema. Según sus estimaciones, la reforma incrementará el gasto público en 2,7 puntos del PIB para 2050, mientras que los ingresos solo aumentarán en 1,4 puntos, lo que elevará el gasto en pensiones hasta el 16,1% del PIB en ese año. Además, la dependencia de las transferencias estatales crecerá en 2,4 puntos del PIB (unos 38.000 millones de euros), dificultando los esfuerzos por equilibrar las cuentas públicas.
En el marco del Plan Fiscal Estructural de medio plazo enviado a Bruselas en octubre, el Gobierno se comprometió a un crecimiento medio del gasto del 3%. No obstante, según la presidenta de la Airef, Cristina Herrero, "para hacer encajar un gasto en pensiones superior al 4% dentro de un compromiso de gasto medio del 3%, será necesario realizar ajustes".
En definitiva, las proyecciones de la Airef indican que, si no se adoptan medidas para aumentar los ingresos o reducir el gasto, la reforma de las pensiones ejercerá una fuerte presión sobre el sistema, elevando la deuda pública del 102% actual al 181% en 2070 y disparando el déficit del 3% al 7,7%.
La sede del Consejo General de Economistas (CGE) fue este lunes el escenario de un coloquio centrado en la reforma de las políticas activas de empleo, en el que también participó la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea). Los expertos coincidieron en la necesidad de una transformación profunda del actual sistema, que consideran ineficaz, y señalaron como prioridad la mejora en la recopilación y análisis de datos sobre las necesidades del mercado laboral y las competencias de los desempleados, especialmente en un país como España, que lidera la tasa de paro en Europa con un 10,4%, frente al 5,8% de media en la UE.
En un documento conjunto, Fedea y el CGE abogan por "reforzar los vínculos con el tejido empresarial para conocer con detalle qué perfiles demanda y poder ajustar mejor la oferta laboral, alineando las capacidades y aptitudes de los desempleados con las vacantes reales". Miguel Ángel García, profesor de Economía Aplicada en la Universidad Rey Juan Carlos e investigador asociado de Fedea, subrayó esta idea: "Las oficinas de empleo no tienen información precisa sobre las empresas de su entorno, desconocen qué necesitan. Y tampoco han logrado identificar adecuadamente los perfiles de los demandantes de empleo para conectar ambas partes".
García también apuntó a la falta de coordinación entre administraciones como un obstáculo adicional: "Cuando trabajé en la Junta de Andalucía, no teníamos acceso a los datos de la Seguridad Social, aunque los solicitábamos. Esa información sería fundamental para diseñar políticas más eficaces y con verdadero impacto social". Además, señaló que los servicios privados de intermediación tampoco ofrecen mejores resultados que los públicos.
Según el investigador, "necesitamos un cambio estructural de enfoque y acceso completo a los datos disponibles. Hoy la tecnología permite consultar registros en tiempo real. Si alguien va a una oficina de empleo y dice que es jardinero, debería poder saber cuántas ofertas hay en su provincia o en otras, y tomar decisiones informadas".
Los expertos también propusieron "modernizar la infraestructura digital del sistema de empleo, incorporando herramientas que automaticen procesos, optimicen el cruce de datos y ofrezcan una atención más ágil y personalizada a usuarios y empresas". En esta línea, también sugieren reorganizar internamente los servicios públicos de empleo, mejorar la colaboración entre el SEPE y las comunidades autónomas e impulsar alianzas público-privadas.
Salvador Guillermo, director de Estudios y Economía de Foment del Treball Nacional y representante del CGE en el Consejo Superior de Estadística del INE, señaló que los avances actuales en empleo responden más al crecimiento económico y al auge del turismo que a la eficacia de las políticas aplicadas. En su opinión, "se necesitan planes de choque desde los servicios públicos de empleo, centrados especialmente en los parados de larga duración, incluyendo apoyo formativo y psicológico para facilitar su reinserción laboral".
Asimismo, tanto el CGE como Fedea reclaman una revisión profunda de la formación para el empleo. Proponen flexibilizar los actuales certificados de profesionalidad y adaptarlos a los sectores con mayor potencial de desarrollo, así como diseñar incentivos a la creación de empleo ajustados a las necesidades específicas de cada comunidad autónoma. También proponen reforzar el compromiso de los desempleados en su proceso de inserción laboral, exigiendo una búsqueda activa y continuada, y estableciendo requisitos más estrictos para rechazar ofertas laborales adecuadas.
García alertó de que las actuales normativas, como la ley de Función Pública o la de subvenciones, limitan en gran medida los cambios necesarios, y abogó por reformarlas. Tanto él como el CGE insistieron en la importancia de establecer un sistema permanente de evaluación que permita medir el impacto real de las políticas, corregir desviaciones y concentrar recursos en las medidas que han demostrado ser más eficaces.
Otra propuesta destacada fue la creación de mecanismos de jubilación más flexibles, o incluso jubilación activa, que permitan compatibilizar el cobro de la pensión con el ejercicio de una actividad remunerada. El coloquio fue moderado por el director ejecutivo de Fedea, Ángel de la Fuente, y contó también con la participación del presidente del CGE, Valentín Pich.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, se ha mostrado muy confiada respecto al futuro del sistema público de pensiones tras conocer el informe favorable emitido este lunes por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Según Saiz, el respaldo del organismo permite asegurar no solo la viabilidad del sistema, sino también seguir avanzando en materia de protección social, sin necesidad de recortes en las prestaciones ni de nuevas subidas de cotizaciones.
Durante la pasada legislatura, el Gobierno liderado entonces por José Luis Escrivá -actual gobernador del Banco de España- introdujo una cláusula de garantía en la reforma del sistema de pensiones. Este mecanismo, acordado con la Comisión Europea, establece que si las nuevas fuentes de financiación no son suficientes para cubrir el aumento esperado del gasto, el Ejecutivo deberá actuar, ya sea reduciendo el gasto o aumentando los ingresos.
La AIReF fue designada como el organismo encargado de revisar, cada tres años, si estas medidas son adecuadas. El primer dictamen, publicado este lunes, concluye que de momento no se requieren ajustes, ya que el gasto se mantiene dentro de los márgenes previstos. "El mensaje principal es claro: no se necesitan medidas adicionales en materia de pensiones. Hoy por hoy, la sostenibilidad está asegurada, y los resultados están siendo incluso mejores de lo esperado. Por eso miramos al futuro con optimismo", declaró la ministra ante los medios.
Saiz también destacó que las nuevas vías de financiación ya están dando resultados positivos, lo que ha permitido ir recuperando el Fondo de Reserva de la Seguridad Social -conocido como la "hucha de las pensiones"-, que llegó a superar los 66.000 millones de euros hace más de una década, pero que fue agotándose para afrontar las consecuencias de la crisis económica.
Según sus previsiones, el fondo alcanzará los 14.000 millones de euros a finales de este año, lo que equivale aproximadamente al 1% del PIB. "Cuando el Gobierno de coalición progresista llegó al poder, esta hucha estaba prácticamente vacía. Ahora estamos en camino de devolverle su papel estratégico en la estabilidad del sistema", afirmó la ministra.
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha respaldado la reclamación presentada por CC OO contra el sistema de indemnización por despido improcedente en España, según fuentes conocedoras de la resolución. Este organismo del Consejo de Europa ha determinado que España incumple la sección b) del artículo 24 de la Carta Social Europea, que reconoce el derecho de los trabajadores despedidos sin causa justificada a recibir una compensación adecuada o una reparación apropiada. Con esta decisión, el CEDS reitera la postura que ya adoptó en marzo del año pasado tras una reclamación de UGT y en casos previos de otros países con sistemas similares. En particular, señala que el actual modelo español, que establece un máximo de 33 días de indemnización por año trabajado con un tope de 24 mensualidades, no siempre garantiza una compensación suficiente, especialmente en los casos de relaciones laborales de corta duración. Este pronunciamiento aumenta la presión sobre el Gobierno para reformar el sistema, un compromiso asumido por el PSOE y Sumar en su programa, apoyado por los sindicatos pero rechazado por la patronal.
La reclamación de CC OO, presentada en noviembre de 2022, fue posible porque España ratificó la Carta Social Europea en 2021. Los sindicatos detectaron que la normativa española sobre indemnización por despido no se ajustaba a los principios de la Carta y decidieron presentar su queja. Desde entonces, algunos jueces han concedido compensaciones adicionales considerando las circunstancias de cada caso, aunque el Tribunal Supremo desalentó esta práctica a finales de 2024, argumentando que la legislación nacional no contempla estas indemnizaciones. No obstante, dejó abierta la posibilidad de una futura revisión a la luz de la Carta Social Europea, algo que fuentes jurídicas creen que podría ocurrir, aunque sin precisar cuándo.
Aunque este medio contactó con CC OO para confirmar la resolución, el sindicato evitó pronunciarse al respecto debido a que la decisión está sujeta a embargo y aún no puede ser divulgada. La publicación depende del Gobierno español a través del Comité de Ministros del Consejo de Europa. En caso de que el Ejecutivo no autorice su difusión de inmediato, como ocurrió con la resolución sobre UGT, aún pasarán varios meses antes de que CC OO pueda dar más detalles.
Desde el sindicato insisten en que los pronunciamientos previos del CEDS ya han evidenciado deficiencias en la legislación española, lo que hace necesario abrir un proceso de diálogo y negociación en el marco del diálogo social para adaptar la protección de los trabajadores despedidos a las exigencias de la Carta Social Europea. Aunque el Gobierno no está obligado a modificar la normativa tras este pronunciamiento, los sindicatos advierten que España podría enfrentar un escenario de inseguridad jurídica en materia de despidos debido a la ratificación de la Carta.
En su reclamación, CC OO argumenta que el sistema actual vulnera la Carta Social Europea porque fija un cálculo indemnizatorio predeterminado, sin posibilidad de ajustarlo en función del daño real sufrido por el trabajador ni de garantizar un efecto disuasorio contra despidos injustificados. Según fuentes cercanas a la resolución, el CEDS ha respaldado esta interpretación, concluyendo que España no cumple con los estándares del tratado.
El sindicato también detalla otras razones por las que considera que el país infringe el artículo 24 de la Carta. Entre ellas, destaca que los jueces no pueden ordenar la readmisión de un trabajador despedido sin justificación, una cuestión sobre la que el CEDS ya se pronunció en 2014 al determinar que la normativa finlandesa, con principios similares, era incompatible con la Carta. Además, CC OO denuncia que no existen mecanismos para compensar los perjuicios económicos derivados de la pérdida del empleo durante la tramitación judicial del despido. En este sentido, el CEDS ya cuestionó en la resolución sobre UGT la eliminación de los salarios de tramitación en 2012, argumentando que esta medida reduce el poder compensatorio de la indemnización.
Otra de las deficiencias señaladas por el sindicato es la falta de protección ante el abuso sistemático de contratos temporales fraudulentos, especialmente en el sector público. También critica la ausencia de una indemnización mínima que garantice un efecto disuasorio o reparador para los trabajadores con menor antigüedad o salarios bajos, así como la falta de medidas de protección frente a despidos derivados del ejercicio de derechos reconocidos en la Carta.
CC OO sostiene además que la normativa actual impide reclamar indemnizaciones adicionales por perjuicios que no quedan cubiertos por la compensación fijada por despido improcedente. Esto es especialmente problemático en contratos de corta duración, donde la indemnización máxima de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades suele traducirse en cantidades reducidas. En 2023, la indemnización media en España fue de 7.446 euros, pero con grandes diferencias según la edad del trabajador: mientras que en el grupo de 20 a 24 años fue de apenas 886 euros, en el de mayores de 55 ascendió a 16.784 euros. Además, al estar las indemnizaciones predefinidas, las empresas pueden anticipar su coste, lo que el CEDS ha cuestionado en casos de despidos sin justificación.
En los últimos años, algunos tribunales han concedido indemnizaciones adicionales basándose en la ratificación de la Carta Social Europea. Esta práctica se utilizó en casos puntuales, como el de una trabajadora despedida justo antes de la pandemia, pero el Tribunal Supremo la frenó en diciembre de 2024 con una sentencia que marcó un punto de inflexión. Sin embargo, los sindicatos subrayan que el propio Consejo General del Poder Judicial reconoció que en esa decisión no se consideró la Carta Social Europea porque el despido ocurrió antes de su ratificación en España, lo que deja abierta la posibilidad de que futuros tribunales utilicen este argumento para justificar indemnizaciones más elevadas.
Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas, considera que la decisión del Tribunal Supremo supuso "un freno significativo" a la concesión de compensaciones adicionales en casos de despido improcedente, pero advierte que el debate sigue abierto. Según ella, el alto tribunal no examinó en detalle el impacto del artículo 24 de la Carta porque en la fecha del despido en cuestión esta aún no estaba en vigor en España. Ahora que ha sido ratificada, otros tribunales podrían emplearla en el futuro como base para conceder indemnizaciones más amplias.
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