(El Economista, 07-01-2025) | Laboral

La nueva jubilación activa permite cobrar salario y pensión con 15 años cotizados

El último Consejo de Ministros del año pasado aprobó un real decreto que introduce cambios en las modalidades de jubilación, los cuales comenzarán a aplicarse a partir de abril. Esta reforma busca fomentar la compatibilidad entre el salario y la pensión mediante incentivos para retrasar la jubilación, facilitando una transición más gradual fuera del mercado laboral. Una de las principales novedades es la eliminación del requisito de tener una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa, permitiendo que los trabajadores del sector privado puedan optar a esta modalidad con solo 15 años cotizados, el mínimo necesario para obtener una pensión contributiva, en lugar de los 38 años exigidos anteriormente. Esta flexibilización beneficiará tanto a asalariados como a autónomos, especialmente a las mujeres, quienes suelen tener trayectorias laborales más cortas debido a factores históricos y sociales. Los trabajadores con 15 años cotizados, que da derecho al 50% de la base reguladora de la pensión, podrán ahora combinar esta prestación con ingresos laborales, utilizando la jubilación activa como una herramienta para complementar sus ingresos y prolongar su actividad laboral. El porcentaje de la pensión que se podrá percibir en la jubilación activa aumentará según los años que el trabajador retrase su retiro definitivo. Por ejemplo, tras un año en esta modalidad, el beneficiario recibirá el 45% de su pensión, alcanzando el 100% después de cinco años o más. La reforma también introduce cambios para los autónomos. Aquellos con trabajadores indefinidos a su cargo podrán combinar el 75% de su pensión con sus ingresos laborales, siempre que el empleado tenga al menos 18 meses de antigüedad y no haya tenido relación laboral previa con el autónomo en los dos años anteriores. Esto representa una modificación respecto a la legislación anterior, que permitía a los autónomos con empleados indefinidos percibir el 100% de la pensión. Otra novedad es que la jubilación activa ahora será compatible con los incentivos por demora, que incluyen un aumento porcentual en la pensión, un pago único de entre 5.000 y 12.000 euros, o una combinación de ambos. Además, a partir del segundo año en esta modalidad, el complemento económico será más flexible, ofreciendo un incremento del 2% cada seis meses. En cuanto a las contribuciones, los trabajadores en jubilación activa tendrán bonificaciones en sus cuotas a la Seguridad Social. Los asalariados pagarán un 9% en concepto de cotización solidaria, mientras que los autónomos continuarán cotizando por incapacidad temporal, accidentes laborales (4,5%) y una cuota solidaria del 9%. El objetivo general de estas reformas es aumentar la edad efectiva de jubilación para reducir el gasto público asociado al sistema de pensiones. Para ello, el Gobierno también ha endurecido las condiciones para acceder a la jubilación anticipada, incrementando los requisitos de edad, años cotizados y aplicando recortes más severos en las pensiones. Este endurecimiento ha provocado una disminución de las jubilaciones anticipadas, que ahora representan el 29% de las nuevas altas, frente a casi el 50% en el pasado. Al mismo tiempo, las jubilaciones demoradas han crecido hasta el 9%, aunque son los autónomos quienes lideran esta tendencia, representando un 26,4% de las jubilaciones demoradas, el doble que antes de la reforma. En cambio, entre los asalariados, estas apenas alcanzan el 6,1%. Finalmente, la reforma también ajusta la jubilación parcial anticipada, permitiendo adelantar la salida del mercado laboral hasta tres años antes de la edad ordinaria, en lugar de los dos años permitidos anteriormente. Para ello, se deberán cumplir requisitos como tener al menos 33 años cotizados, seis años de antigüedad en la empresa y suscribir un contrato de relevo. En estos casos, quienes adelanten tres años podrán reducir su jornada laboral hasta un máximo del 33% durante el primer año.

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(El Economista, 07-01-2025) | Laboral

El Gobierno deja desprotegidos los despidos por pedir jornada adaptada hasta el 3 de abril

El Gobierno ha dejado abierta hasta la primavera la posibilidad de que las empresas puedan despedir a trabajadores que soliciten o disfruten de una jornada adaptada para cuidar a hijos menores de 12 años. Estos despidos no volverán a ser considerados nulos hasta el próximo 3 de abril. Este escenario se debe a un error en la Ley de Paridad, en vigor desde el 22 de agosto, que eliminó la protección frente al despido que amparaba a quienes pedían esta modalidad de conciliación. A diferencia de la reducción de jornada, que implica trabajar menos horas, la jornada adaptada permite modificar horarios o turnos, e incluso teletrabajar de forma parcial o total. Para corregir este fallo, el Ejecutivo incluyó una enmienda en la Ley de Eficiencia de la Justicia, en trámite parlamentario durante el verano, reintroduciendo en el Estatuto de los Trabajadores la nulidad de los despidos relacionados con la solicitud o disfrute de una jornada adaptada. Sin embargo, la puesta en marcha de esta corrección se ha retrasado debido a la demora en la aprobación definitiva de la nueva ley y a la falta de medidas urgentes para acelerar su aplicación. La Ley de Eficiencia de la Justicia, publicada en el BOE el pasado 3 de enero, establece que sus disposiciones entrarán en vigor tres meses después de su publicación, es decir, el 3 de abril. Hasta esa fecha, los empresarios podrán despedir a empleados con jornada adaptada sin que dichos ceses sean considerados nulos, beneficiándose de un período de casi ocho meses de margen legal desde el error inicial. Expertos en derecho laboral prevén que estos despidos generen conflictos judiciales. Algunos jueces han adelantado que, aunque deben avalar los ceses realizados dentro de este intervalo debido a la normativa vigente, será el Tribunal Supremo quien defina una doctrina clara. Esto podría implicar que los trabajadores afectados enfrenten procesos legales prolongados que se extiendan durante más de cinco años. Además de corregir el error en la protección de los trabajadores con jornada adaptada, la Ley de Eficiencia de la Justicia introduce otro cambio en el Estatuto de los Trabajadores. Por primera vez, se establece de manera explícita el número de impagos salariales necesarios para que un empleado pueda rescindir su contrato y acceder a la prestación por desempleo. A partir del 3 de abril, los trabajadores podrán romper el contrato si su empleador retrasa el pago de la nómina durante 15 días y acumula tres meses de impagos en un año, aunque no sean consecutivos. También podrán rescindir el contrato quienes sufran impagos equivalentes a seis meses de salario, incluso si no corresponden al mismo año ni son continuos.

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(Expansión, 02-01-2025) | Laboral

La entrada en vigor de la llamada cuota de solidaridad afectará a los asalariados con sueldos elevados, pero no a los autónomos

A partir del miércoles 1 de enero, la Seguridad Social comenzará a aplicar una nueva cotización adicional conocida como "cuota de solidaridad" para los salarios que excedan la base máxima de cotización, que en 2025 será de 4.909 euros mensuales (58.908 euros anuales) tras un incremento del 4% respecto a 2024. Esta nueva cotización será asumida tanto por las empresas como por los trabajadores, aunque en proporciones diferentes: aproximadamente el 83,4% corresponderá a las empresas y el 16,6% restante a los empleados. La reforma de pensiones impulsada por José Luis Escrivá establece que entre 2024 y 2050 las bases máximas de cotización aumentarán cada año en función de la inflación promedio de los 12 meses previos a noviembre, más un incremento fijo de 1,2 puntos. Dado que el IPC interanual de noviembre fue del 2,4%, el promedio anual fue del 2,8%, lo que sumado a los 1,2 puntos adicionales resulta en una subida del 4% para 2025. De este modo, la base máxima alcanzará los 4.909 euros mensuales. La cuota de solidaridad es una cotización adicional que se aplica sobre la parte del salario que supera la base máxima, y su cálculo se realiza de forma progresiva por tramos. En 2025, esta cuota será del 0,92% para el tramo que supere hasta un 10% la base máxima, del 1% para el tramo entre el 10% y el 50% por encima de la base, y del 1,17% para el exceso superior al 50%. Por ejemplo, un salario que sea un 10% mayor a la base máxima (5.400 euros mensuales) pagará una cotización adicional del 0,92% sobre los 491 euros que exceden la base, lo que equivale a 4,5 euros al mes o 54 euros al año. Si el salario superara en hasta un 50% la base máxima (7.363,5 euros mensuales), la cotización adicional se aplicaría en dos tramos: un 0,92% sobre los primeros 491 euros (4,5 euros mensuales) y un 1% sobre los 1.963,5 euros restantes (19,63 euros), resultando en un total de 24,13 euros mensuales o 289,56 euros anuales. Para salarios superiores a 7.363,5 euros, se aplicarían los tres tramos de cotización progresiva. En 2045, cuando la cuota de solidaridad esté completamente implementada, los tipos aplicables serán del 5,5%, 6% y 7% para los tres tramos, respectivamente. Esta cotización adicional no aumenta el importe de las pensiones y afecta exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena, ya que los autónomos tienen un sistema de cotización propio basado en ingresos reales. Además de la cuota de solidaridad, en 2025 también se incrementará el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que pasará del 0,7% al 0,8%. Este porcentaje será asumido en un 0,67% por los empresarios y en un 0,13% por los trabajadores. El MEI seguirá aumentando hasta llegar al 1,2% en 2029, y los fondos recaudados se destinarán a reforzar la hucha de las pensiones.

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(Expansión, 02-01-2025) | Laboral

Calendario laboral de 2025: 12 días festivos y cuatro fines de semana de tres días

El calendario laboral de 2025 contempla un total de 12 días festivos nacionales, de los cuales nueve serán comunes para todo el país, la misma cantidad que en 2024. A estos días se suman los dos festivos locales, completando así los 14 días no laborables del año. Este año, los días festivos nacionales que se celebrarán en toda España son los siguientes: miércoles 1 de enero (Año Nuevo), lunes 6 de enero (Epifanía del Señor), viernes 18 de abril (Viernes Santo), jueves 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), viernes 15 de agosto (Asunción de la Virgen), sábado 1 de noviembre (Todos los Santos), sábado 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), lunes 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción) y jueves 25 de diciembre (Natividad del Señor). Existen otros festivos nacionales que pueden ser trasladados por las comunidades autónomas. Por ejemplo, el jueves 17 de abril (Jueves Santo) será festivo en casi todo el territorio, excepto en Cataluña y Comunidad Valenciana. Por otro lado, el 6 de enero (día de Reyes) ha sido mantenido como festivo por todas las comunidades. Las comunidades autónomas también tienen la facultad de ajustar el calendario, bien sustituyendo los días festivos que coinciden en domingo por otros más representativos en su territorio, o bien incorporando celebraciones tradicionales. Por ejemplo, el 13 de octubre, lunes posterior al Día de la Hispanidad (12 de octubre), será festivo en comunidades como Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León y Extremadura. Por su parte, el 25 de julio (Santiago Apóstol) será día no laborable en Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, mientras que el 19 de marzo (San José) será festivo en Murcia y Comunidad Valenciana. Los nueve días festivos comunes en todo el país para 2025 son: 1 de enero: Año Nuevo (miércoles) 6 de enero: Epifanía del Señor (lunes) 18 de abril: Viernes Santo (viernes) 1 de mayo: Día del Trabajo (jueves) 15 de agosto: Asunción de la Virgen (viernes) 1 de noviembre: Todos los Santos (sábado) 6 de diciembre: Día de la Constitución Española (sábado) 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (lunes) 25 de diciembre: Natividad del Señor (jueves). Además, varios de estos festivos, al caer en lunes o viernes, permitirán disfrutar de fines de semana largos en toda España, como sucede con el lunes 6 de enero, el viernes 18 de abril, el viernes 15 de agosto y el lunes 8 de diciembre. Asimismo, en comunidades que celebran el Jueves Santo (17 de abril), como casi todas salvo Cataluña y Comunidad Valenciana, se formará un puente de cuatro días. En Navarra, País Vasco y La Rioja, este puente será de cinco días al incluir el lunes de Pascua (21 de abril) como festivo. Por otro lado, las comunidades de Cataluña y Comunidad Valenciana cuentan con un festivo adicional retribuido pero recuperable. En el caso de la Comunidad Valenciana, este día será el martes 24 de junio (San Juan), mientras que Cataluña deberá escoger entre varias fechas, como el 6 de enero, el 21 de abril, el 24 de junio o el 26 de diciembre. Esto implica que los trabajadores que disfruten de este día adicional deberán compensar las horas no trabajadas.

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(El Economista, 02-01-2025) | Laboral

Los planes de igualdad negociados durante más de un año son válidos

La Audiencia Nacional ha rechazado la demanda de nulidad del plan de igualdad acordado entre la empresa y la mayoría de la representación de los trabajadores. La solicitud había sido presentada por un sindicato que quedó fuera de la comisión negociadora y argumentaba que el proceso de negociación se había extendido por más de un año. En una sentencia fechada el 11 de noviembre de 2024, la Sala concluye que "el hecho de que la negociación haya durado más de un año no implica automáticamente la nulidad del plan de igualdad". Además, señala que es posible registrar el plan de forma provisional mientras se resuelven aspectos pendientes. El magistrado ponente, Piñosa Ros, destaca que la ausencia de una referencia explícita a las personas trans, particularmente a las mujeres trans, en el plan de igualdad no constituye una causa inmediata de nulidad. Esto se debe a que persisten dudas sobre la aplicación efectiva del artículo 55.3 de la Ley 4/2023, que establece que las medidas específicas deberán desarrollarse reglamentariamente, con una fecha de aplicación fijada a partir del 2 de abril de 2024. El magistrado también subraya que el plan fue ampliamente negociado con los sindicatos y que no se presentó ninguna objeción respecto a la posible omisión relativa a las personas trans durante las negociaciones. Por otro lado, explica que los convenios colectivos pueden establecer distintos tipos de comisiones, como las encargadas de la aplicación, interpretación o administración, así como las de carácter negociador. En este contexto, considera que la exclusión de un sindicato no firmante del convenio para participar en una comisión de administración es legítima, siempre que no se demuestre que esta decisión afecta derechos fundamentales o resulta desproporcionada o irracional. Por último, la Sala determina que la exclusión del sindicato del proceso de negociación no vulnera su derecho a la libertad sindical, en su vertiente de negociación colectiva, ya que no se ha acreditado que dicha exclusión represente una lesión de sus derechos.

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(Cinco Días, 31-12-2024) | Laboral

La estancia de los extranjeros contratados en origen ya no tiene que coincidir con el año natural

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha establecido las condiciones para la contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen y los programas de migración circular correspondientes al año 2025. Esta regulación, conocida como orden Gecco, determina los procedimientos para emplear a trabajadores extranjeros tanto en actividades estables como en empleos de temporada o de carácter estacional mediante migración circular. Publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la orden introduce novedades, como el ajuste temporal de los contratos, que ahora podrán abarcar períodos definidos entre una fecha de inicio y otra de finalización, en lugar de ajustarse al año natural. Esta modalidad podrá utilizarse para cubrir vacantes en trabajos estacionales o de temporada, y continúa permitiendo la gestión colectiva de permisos de residencia y empleo por cuenta ajena. En los últimos dos años, alrededor de 40.000 personas han trabajado temporalmente en España bajo este esquema, con unas 19.000 contrataciones en 2023 y más de 20.000 en 2024. La orden Gecco establece medidas para garantizar la seguridad laboral, incluyendo la renovación anual de contratos con las mismas empresas y trabajadores, y especifica las condiciones de los alojamientos que deben proporcionarse a los temporeros. También contempla flexibilidad en los casos en que las temporadas laborales se alarguen o cuando los trabajadores deseen enlazar varias campañas agrícolas consecutivas. Ambos modelos de contratación, estable y circular, podrán gestionarse de forma general o nominativa y permitirán tanto procedimientos ordinarios como unificados, dependiendo del número de empleadores involucrados. La normativa para 2025 refuerza la modalidad nominativa, con el propósito de incluir proyectos migratorios circulares dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, según la Secretaría de Estado de Migraciones. Entre los programas destacados se encuentra WAFIRA, que busca capacitar y formar a mujeres marroquíes trabajadoras temporales para que, al regresar a su país, desarrollen actividades económicas que impulsen el crecimiento local. La primera edición de este programa concluirá en enero de 2025 con una visita oficial a Marruecos de la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, para evaluar los resultados de los proyectos emprendidos por estas mujeres. De cara a 2025, se lanzarán iniciativas piloto similares en otros países africanos como Mauritania, Gambia y Senegal, siguiendo los acuerdos alcanzados por el presidente Pedro Sánchez en agosto pasado. Los participantes de estos programas podrán obtener autorizaciones de trabajo plurianuales con una vigencia de cuatro años, permitiéndoles trabajar hasta nueve meses por año natural. Finalizado su contrato, deberán retornar a sus países de origen de manera inmediata y acreditarlo según lo establecido, preferentemente de forma colectiva. Las autorizaciones podrán ser prorrogadas por períodos iguales si el empleador lo solicita y se cumplen las condiciones requeridas. Para formar parte del programa, los empleadores deben garantizar alojamiento adecuado, gestionar los viajes de los trabajadores y asegurar el cumplimiento de los contratos y las condiciones laborales. Por su parte, los trabajadores están obligados a respetar el compromiso de retorno y a no desempeñar actividades laborales distintas a las autorizadas para su estancia en España.

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(Expansión, 31-12-2024) | Laboral

El salario mínimo arrancará 2025 en 1.134 euros al mes a la espera de una nueva subida

El salario mínimo interprofesional (SMI) comenzará 2025 en la misma cantidad que en 2024, es decir, 1.134 euros al mes distribuidos en catorce pagas. No obstante, el Ministerio de Trabajo tiene previsto negociar un nuevo aumento con los agentes sociales. Una vez que se llegue a un acuerdo, el incremento se aplicará de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2025, como se ha hecho en ocasiones anteriores. Para determinar el nuevo SMI, el Ministerio de Trabajo volverá a considerar las recomendaciones del comité de expertos creado en 2021. Este grupo inició sus actividades el pasado 26 de noviembre, como preparación para las negociaciones entre el Ministerio, los sindicatos y los empresarios. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció recientemente que convocará la mesa de diálogo social sobre el SMI a principios del próximo año. El comité de expertos, integrado por representantes del Gobierno, agentes sociales y académicos, fue establecido en enero de 2021 con el objetivo de definir cómo debe incrementarse el SMI para alcanzar el 60% del salario medio, en línea con lo establecido por la Carta Social Europea. Entre las tareas encargadas por la ministra al comité se incluyen garantizar que el SMI mantenga el poder adquisitivo de los trabajadores, asegurar que represente el 60% del salario medio según lo recomendado por la Carta Social Europea, y estudiar posibles modificaciones al Estatuto de los Trabajadores para que las subidas del SMI sean automáticas, sin depender de decisiones gubernamentales. Además, Díaz ha asegurado que el SMI para 2025 aumentará, como mínimo, en función del incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de este año, para evitar pérdidas de poder adquisitivo. En 2024, el Ministerio de Trabajo acordó con los sindicatos CCOO y UGT un incremento del SMI del 5%, pasando de 1.080 a 1.134 euros mensuales en catorce pagas. Este aumento también tuvo efectos retroactivos desde el 1 de enero de ese año. Sin embargo, las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme no apoyaron la medida, argumentando que no se habían atendido sus solicitudes de vincular el SMI a los contratos públicos ni de establecer bonificaciones para el sector agrícola. Esta no es la única ocasión en los últimos años en que las organizaciones empresariales han rechazado los aumentos del SMI. En 2023, el Gobierno acordó con los sindicatos una subida del 8%, pero sin el apoyo de la CEOE. Del mismo modo, los empresarios no respaldaron los incrementos de 2022 y 2021, aunque sí estuvieron de acuerdo con el aumento de 2020, cuando el SMI pasó de 900 a 950 euros mensuales. A pesar de los acuerdos alcanzados con los sindicatos para los incrementos del SMI en los últimos años, persisten diferencias sobre si se ha alcanzado ya el 60% del salario medio que recomienda la Carta Social Europea. Mientras que el Ministerio de Trabajo sostiene que ese objetivo ya se ha logrado, los sindicatos consideran que aún queda camino por recorrer para llegar a dicha proporción.

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(El Economista, 31-12-2024) | Laboral

España sigue liderando la rotación laboral en la Unión Europea

El balance del tercer aniversario de la reforma laboral no puede ignorar la disminución de la temporalidad en el empleo en España. Este fenómeno no se mide únicamente por el número de trabajadores con contratos temporales, sino también por la estabilidad real de esos empleados, es decir, cuánto tiempo permanecen en el mismo puesto. Esta variable refleja la conexión entre la precariedad laboral y la elevada dependencia de las empresas españolas de empleos de muy corta duración. Sin embargo, los avances en esta área han sido menores a lo esperado. Los datos de 2024 muestran una reducción del 41% en las bajas de afiliación a la Seguridad Social por finalización de contratos temporales en comparación con el periodo previo a la reforma laboral. No obstante, este descenso queda eclipsado por un aumento del 456% en las bajas de trabajadores con contratos fijos discontinuos que pasan a la inactividad una vez terminada su tarea, aunque el contrato permanezca vigente. Las cifras recientes indican que cada mes se producen más de medio millón de estas bajas. La temporalidad laboral en España tiene características particulares que no dependen exclusivamente del tipo de contrato, sino del modelo productivo del país, donde sectores como la hostelería y el comercio -y en menor medida, la educación- desempeñan un papel importante. Estos sectores presentan picos de actividad altamente volátiles y estacionales. Esto explica una de las paradojas del mercado laboral tras la reforma: aunque la tasa de temporalidad ha disminuido notablemente, acompañada por un incremento histórico del empleo indefinido, la rotación laboral (medida como salidas del empleo trimestrales) sigue siendo la más alta de la Unión Europea. En el último trimestre, un 5,3% de los ocupados dejó su empleo anterior, una tasa que ha bajado cerca de dos puntos gracias a la reforma, pero que sigue duplicando la media europea y superando incluso a economías como la de los Países Bajos, líder en empleo temporal en la UE. Esto demuestra que, independientemente del tipo de contrato, los empleos en España son significativamente más inestables. Aunque esta alta rotación no aumenta el desempleo, ya que las salidas son compensadas por un volumen igualmente elevado de nuevas incorporaciones, sigue siendo un problema que la reforma laboral ha mitigado, pero no solucionado. Esta inestabilidad laboral no solo afecta a los trabajadores, sino que también tiene consecuencias macroeconómicas, ya que aumenta la vulnerabilidad del mercado laboral español frente a crisis económicas. Según datos recientes de la Tesorería General de la Seguridad Social, hasta octubre de 2024 se registraron 19,05 millones de bajas de afiliación, de las cuales 2,01 millones ocurrieron solo en octubre. De estas, 8,11 millones (el 42,6%) se debieron a la finalización de contratos temporales, una cifra que en octubre alcanzó las 838.810. Comparando con los diez primeros meses de 2019, último periodo previo a la reforma sin el impacto de la pandemia, el total de bajas se redujo un 4%, mientras que las asociadas a contratos temporales cayeron un 41%. En 2019, estas últimas representaban el 69,2% del total, 26,6 puntos porcentuales más que en la actualidad. ¿Por qué el total de bajas no disminuye en proporción al descenso de las motivadas por contratos temporales? Entre las razones destacan el aumento de dimisiones, despidos y bajas por no superar el periodo de prueba, fenómenos que afectan a los nuevos contratos indefinidos tras la reforma. Sin embargo, el principal factor es el incremento de trabajadores con contratos fijos discontinuos que pasan a la inactividad. Estos contratos, aunque indefinidos, están asociados a actividades eventuales y recurrentes. Cuando la actividad se interrumpe, el contrato sigue vigente, pero el trabajador deja de percibir un salario y de cotizar. Las bajas de afiliación por esta causa han aumentado un 456% respecto a 2019, alcanzando 3,99 millones entre enero y octubre de 2024, con un pico de 509.428 en octubre.

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(El Economista, 31-12-2024) | Laboral

La empresa tiene derecho a saber por qué se le abre una inspección laboral

La imposición de una sanción por obstrucción a la labor inspectora en el ámbito social requiere que la Inspección garantice el derecho de la empresa sancionada a ser informada y a ejercer su defensa. Esto implica responder a las solicitudes de acceso al expediente y justificar la razón por la cual se han iniciado de oficio las actuaciones de comprobación, que incluyen la exigencia de numerosa documentación. Así lo establece una sentencia de la Audiencia Nacional, emitida el 10 de diciembre de 2024, que recuerda que los inspectores de Trabajo, en el desempeño de sus funciones, tienen la facultad de solicitar información al empresario sobre la aplicación de las disposiciones legales (artículo 13.3.a de la Ley Orgánica de la Inspección de Trabajo -LOIT-). Dichas actuaciones pueden iniciarse por orden superior, en cumplimiento de planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, mediante denuncia o por iniciativa propia, siguiendo criterios de eficacia y oportunidad (artículo 20.3 de la LOIT), conforme a lo regulado en los artículos 22 y 23 de su Reglamento. En el caso analizado, la magistrada ponente, Sancho Aranzasti, señala que, aunque la empresa no entregó la documentación requerida, tampoco manifestó una negativa absoluta e incondicional a hacerlo. Más bien, solicitó previamente a la Inspección información sobre los procedimientos abiertos en su contra, teniendo en cuenta los antecedentes, sin que conste que estas peticiones hayan sido atendidas. La empresa presentó varios escritos pidiendo acceso al expediente administrativo, pero no recibió respuesta alguna por parte de la Inspección. Asimismo, la empresa no acudió a ninguna de las convocatorias realizadas por el inspector, quien tampoco respondió a sus solicitudes de información.

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(El Economista, 31-12-2024) | Laboral

Las bajas por incapacidad temporal vuelven a crecer y llevan la tasa de absentismo al 5%

Las ausencias laborales, tanto justificadas como injustificadas, continúan aumentando trimestre tras trimestre sin que Gobierno, patronal ni sindicatos logren encontrar una explicación clara. El absentismo laboral es un tema que lleva varios años preocupando a todos los actores del mercado de trabajo y que ha ganado relevancia desde la pandemia del coronavirus, cuando comenzó a observarse un incremento significativo en las bajas por incapacidad temporal (IT). Durante 2024, esta tendencia se ha mantenido, tal como refleja el último informe de Randstad correspondiente al tercer trimestre, en el que se reporta un aumento del 5% en las ausencias relacionadas con accidentes o bajas médicas entre julio y septiembre. En este periodo, un promedio de 1,38 millones de trabajadores se ausentó de su puesto de trabajo, de los cuales más de un millón lo hizo con una baja médica. Este dato incluye tanto ausencias justificadas como injustificadas, considerando también permisos como los relacionados con el cuidado de menores (maternidad o paternidad) u otros no previstos en la jornada laboral anual. Las bajas médicas, respaldadas por la certificación de un profesional sanitario, son justificadas, pero su elevado volumen genera preocupación debido a factores como la sobrecarga del sistema de atención primaria, que retrasa la recuperación y el alta, así como el aumento de problemas relacionados con la salud mental. Según el informe, el nivel de absentismo alcanzó en el tercer trimestre un 6,3% de las horas pactadas, lo que supone un incremento de tres décimas en comparación con el 6% registrado en el mismo periodo de 2023. Además, el estudio destaca que más de 293.000 personas faltaron diariamente a su trabajo por motivos distintos a una baja médica, lo que representa el 21,2% del total de ausencias. Este dato incluye tanto permisos como ausencias injustificadas y retrasos, y refleja un crecimiento constante en los últimos trimestres, principalmente debido al aumento de bajas médicas, según explica Juan Ramón Benito, analista de datos de Randstad Research. El impacto del absentismo no es uniforme entre los sectores económicos. La industria presenta el mayor índice, con un 6,9% de las horas pactadas perdidas, seguida de cerca por los servicios (6,3%) y la construcción (5,3%). Dentro de estas grandes áreas, ciertas actividades destacan por sus niveles especialmente altos de absentismo, como los juegos de azar (11,1%), los servicios de limpieza y jardinería (10,9%), las actividades postales y de correo (10,6%) y la asistencia en residencias. A nivel territorial, Canarias lidera las tasas de absentismo con un 8,1% en el tercer trimestre, seguida por País Vasco (7,6%), Galicia (7,6%) y Murcia (7,2%). En contraste, las regiones con menor incidencia son Madrid (5,4%), Baleares (5,8%), Andalucía (6%) y Castilla-La Mancha (6,1%). Sin embargo, al analizar específicamente las bajas médicas, Canarias, Galicia y País Vasco mantienen las cifras más altas. En total, se perdió un 5% de las horas pactadas, lo que equivale a una media diaria de 1.087.875 trabajadores de baja. Ante esta situación, el Ministerio de Seguridad Social tiene previsto iniciar en tres meses una mesa de diálogo con representantes de CEOE, Cepyme, CCOO y UGT para abordar el problema del absentismo laboral, tal como se acordó en la última reforma de pensiones.

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