(Expansión, 30-12-2024) | Laboral

El principio de 2025 llegará con una subida de cotizaciones sociales para empresas y trabajadores

A pesar de que los contribuyentes ya contribuyen al sistema público con alrededor de 53.500 millones de euros mediante transferencias y préstamos provenientes del Presupuesto General del Estado, es decir, de los impuestos recaudados, se han implementado nuevas medidas para reforzar los ingresos de la Seguridad Social. Además de las cotizaciones ordinarias, la Seguridad Social ha incrementado anualmente la base mínima de cotización a través del aumento del salario mínimo interprofesional (SMI). También, desde hace dos años, el Gobierno aplica el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una cuota que pagan todos los afiliados, incluidos los autónomos, independientemente de su nivel salarial, y que alcanzará el 0,8% en 2025. A partir del 1 de enero, entrará en vigor el segundo destope de la base máxima de cotización, aprobado durante la reforma del anterior ministro José Luis Escrivá, que aumentará dicho tope en función del IPC más un extra del 1,2%. Además, en el próximo año se implementará la nueva cuota de solidaridad, que gravará los salarios que superen la base máxima en tres tramos, con porcentajes del 0,92%, 1% y 1,17%, dependiendo del exceso. En este contexto, la base máxima de cotización para 2024 se incrementará un 4%, pasando de 56.646 euros a 58.914 euros anuales. Este cambio afectará a 1,2 millones de trabajadores, quienes comenzarán a cotizar por la diferencia de 2.268 euros adicionales, aportando unos 996 millones de euros en total. De este importe, aproximadamente 175 millones serán asumidos por los trabajadores, quienes pagarán, en promedio, 145 euros más al año en concepto de cotizaciones ordinarias. Por su parte, el MEI es el mecanismo que más ingresos generará para la Seguridad Social en 2025, alcanzando los 4.404 millones de euros de los 5.800 millones previstos por las nuevas cuotas. Esta cotización adicional, que no genera derechos de pensión, está destinada exclusivamente a reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Para un salario promedio de 26.948 euros anuales, implicará un pago anual de 215,5 euros, de los cuales el trabajador asumirá unos 45,7 euros (3,8 euros mensuales). Este mecanismo afecta a todos los asalariados y autónomos, independientemente de su nivel salarial. Además, la cuota de solidaridad añadirá una carga extra a los salarios superiores a la base máxima de cotización (59.000 euros anuales para 2025). Por ejemplo, para un salario de 65.000 euros, la contribución será de 650 euros anuales, de los cuales el empleado pagará 110 euros. En los niveles salariales más altos, como 100.000 euros, la cuota ascenderá a 1.170 euros anuales, con un impacto de 199 euros en el sueldo neto del trabajador. En resumen, estas medidas buscan garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, aumentando las contribuciones de empleados y empleadores, especialmente en los tramos salariales más elevados, mientras se mantiene el enfoque en la equidad intergeneracional y la protección de los fondos de reserva.

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(El Economista, 30-12-2024) | Laboral

El Supremo pone coto a las cláusulas que permiten despedir por incumplir objetivos

El Tribunal Supremo (TS) limita las cláusulas introducidas en contratos laborales que permiten a las empresas despedir sin indemnización a empleados que no cumplan con los objetivos establecidos. En una reciente sentencia del 16 de septiembre, el alto tribunal aclara que las cláusulas que exigen un rendimiento mínimo pueden ser válidas y no abusivas, siempre que respeten límites razonables y estén ajustadas a los principios de buena fe. No obstante, el problema surge cuando las empresas fijan unilateralmente dichos objetivos sin negociación previa con los representantes de los trabajadores o sin establecer criterios homogéneos de comparación, ignorando además las circunstancias particulares de cada empleado. Según el Supremo, cuando los objetivos son definidos únicamente por la empresa, se genera un mecanismo que busca incrementar la productividad mediante la amenaza de despido sin indemnización. Este proceder se considera contrario a la buena fe y "una forma de eludir las garantías sustantivas y procesales del despido". La sentencia, redactada por el magistrado Juan Molins García-Atance, resuelve un conflicto entre una compañía y los sindicatos debido a la inclusión unilateral de una cláusula de productividad en todos los contratos de trabajo. Esta cláusula estipulaba que el contrato podría resolverse si el empleado no alcanzaba el 75% de la media de productividad mensual durante tres meses consecutivos o cuatro alternos en un período de seis meses. El TS recuerda que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores permite la extinción del contrato laboral por "causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que estas constituyan un abuso de derecho manifiesto por parte del empresario". Sin embargo, el tribunal señala que, desde 1989, ha establecido que una cláusula condicional que dependa únicamente de la voluntad unilateral del empleador no puede considerarse válida. Asimismo, subraya que este artículo del Estatuto de los Trabajadores debe interpretarse de manera restrictiva, ya que está en juego la protección de los derechos de los empleados en relación con la terminación del contrato. La empresa no puede despedir a un trabajador sin demostrar de manera convincente que hubo un incumplimiento contractual real que justifique la extinción del contrato sin indemnización. Además, el tribunal insiste en que la empresa no puede alterar unilateralmente las condiciones laborales pactadas en un convenio colectivo, especialmente si esto elude la negociación con los representantes de los trabajadores o perjudica al empleado. Por tanto, concluye que no es válido incluir una cláusula resolutoria en los contratos laborales al margen de lo establecido en los convenios colectivos.

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(El País, 30-12-2024) | Laboral

La ministra de Trabajo pide a la Fiscalía que anule el pacto laboral de los funcionarios de Madrid por “restringir” su derecho a protestar

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha solicitado este viernes a la Fiscalía y al Defensor del Pueblo que intervengan contra el convenio aprobado por la Comunidad de Madrid, el cual establece las condiciones laborales de los empleados públicos de la región hasta 2028, según informaron fuentes del Ministerio. Desde este departamento se considera que dicho acuerdo "limita el derecho de protesta de los trabajadores públicos". El convenio fue suscrito por la Comunidad de Madrid y los sindicatos CSIT Unión Profesional, CC OO Federación de Servicios a la Ciudadanía de Madrid, CSIF y UGT Servicios Públicos Madrid. El acuerdo en cuestión corresponde a la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, aprobado el 11 de diciembre y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 23 de diciembre. El punto de controversia radica en el artículo 10 y la disposición adicional décima del convenio, que permiten a la Administración suspender la "implantación de la carrera profesional horizontal", incluidos sus efectos retributivos, en caso de que los sindicatos firmantes promuevan huelgas, concentraciones, manifestaciones o cualquier otra medida de conflicto colectivo. Esto va más allá de lo que permite la legislación actual, que solo contempla que las empresas puedan descontar el salario correspondiente a los días de huelga. En este caso, el empleador, es decir, la Comunidad de Madrid, podría eliminar los complementos salariales asociados a la carrera profesional, no solo para quienes participen en huelgas, sino también para aquellos que tomen parte en cualquier tipo de protesta laboral. El Ministerio de Trabajo ha enviado este mismo viernes sendas cartas a la Fiscalía y al Defensor del Pueblo advirtiendo que esta cláusula "penaliza el ejercicio de derechos fundamentales como los de reunión, manifestación y libertad de expresión, lo que constituye una vulneración evidente de estos derechos". Además, señala que esta medida supone una "degradación de la participación democrática de las personas trabajadoras", algo especialmente grave al tratarse de convenios colectivos que regulan las relaciones laborales en el sector público de una comunidad autónoma como Madrid. Trabajo califica esta cláusula como un mecanismo de paz social que excede los límites permitidos, generando efectos negativos no solo para las organizaciones firmantes, sino también para los trabajadores afectados, contraviniendo lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El Ministerio sostiene, además, que tanto el convenio como el acuerdo son susceptibles de impugnación al contravenir la legalidad constitucional vigente y perjudicar gravemente los derechos de terceros. Por ello, ha instado a la Fiscalía a realizar los trámites necesarios para impugnar el convenio colectivo y emprender, si corresponde, las acciones penales pertinentes. Asimismo, ha pedido a la Fiscalía y al Defensor del Pueblo que actúen de oficio, dado que son las instituciones competentes, frente a la inacción de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, que aprobó los textos.

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(Expansión, 27-12-2024) | Laboral

5.800 millones en cotizaciones sociales a empresas y trabajadores para pagar las pensiones en 2025

La sostenibilidad del sistema público de pensiones exige, año tras año, mayores esfuerzos por parte de empresas y trabajadores, más allá del pago habitual de cotizaciones, para cubrir el creciente gasto en pensiones y prestaciones contributivas que la Seguridad Social abona a más de 9,2 millones de beneficiarios. Este esfuerzo adicional no hará más que intensificarse en las próximas décadas, según las proyecciones del Gobierno y organismos como la Comisión Europea y la AIReF, que estiman que, para mediados de siglo, la vinculación de las pensiones al IPC incrementará el gasto en casi 40.000 millones de euros, sumándose a los más de 200.000 millones que se estiman para 2024. Con el objetivo de enfrentar este aumento de gasto, el Gobierno implementó en la reforma de pensiones aprobada entre 2021 y 2023 una serie de incrementos en las cotizaciones. Estos ingresos adicionales provendrán de tres medidas principales: el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), el destope de las bases máximas de cotización y una nueva cuota de solidaridad aplicada a los salarios superiores a 59.000 euros anuales (límite máximo de 2025). En el último Consejo de Ministros de 2024, se ratificaron estas medidas para su entrada en vigor en 2025. El MEI se incrementará al 0,8%, la base máxima aumentará un 4%, y la cuota de solidaridad oscilará entre el 0,92% y el 1,17% del salario bruto en su primer año de aplicación. Según la Seguridad Social, estas medidas generarán ingresos de aproximadamente 5.800 millones de euros. No obstante, estos ingresos resultarán insuficientes para compensar el aumento del gasto previsto: unos 5.000 millones derivados del incremento de las pensiones en un 2,8% y alrededor de 2.600 millones por el efecto del reemplazo entre prestaciones antiguas y nuevas, que son un 20% más elevadas en promedio. La carga de estas nuevas aportaciones será desigual entre empresas y trabajadores. Según la orden de cotizaciones de 2025, el MEI aportará 4.404 millones de euros, el destope de bases máximas 996 millones y la cuota de solidaridad otros 400 millones. De estas cifras, el 83,75% será asumido por los empleadores, lo que implica que las empresas soportarán 3.732 millones del MEI y 335 millones de la cuota de solidaridad. En cuanto al destope de bases máximas, de los 996 millones previstos, 821 millones corresponderán a las empresas y 175 millones a los trabajadores, afectando a cerca de 1,2 millones de empleados con salarios entre el tope actual (56.646 euros anuales) y el nuevo límite (58.914 euros). En total, las empresas asumirán aproximadamente 4.888 millones de euros, equivalentes al 84% de la recaudación asociada a estas nuevas cotizaciones. Adicionalmente, se espera que los ingresos ordinarios de las cotizaciones sociales crezcan en 10.850 millones en 2025 (un aumento del 6,5% respecto a 2024), alcanzando los 177.314 millones, lo que ayudaría a financiar el incremento del gasto en pensiones, estimado en al menos 7.600 millones más que el año anterior. Este gasto llevará la factura anual de pensiones a alrededor de 210.000 millones de euros. Además, el coste de las prestaciones por incapacidad temporal sigue aumentando, con un crecimiento interanual del 15% en 2024, alcanzando los 15.673 millones previstos al cierre del año. En comparación, el gasto en pensiones ha crecido un 38% entre 2019 y 2024, mientras que el coste de las bajas laborales se ha incrementado un 62% en el mismo periodo. Sin embargo, a pesar de estas medidas, expertos como Javier Santacruz advierten que el aumento de ingresos no será suficiente para resolver los problemas estructurales del sistema público de reparto, que continuará enfrentando un déficit significativo. La AIReF evaluará el impacto de la reforma en un informe previsto para la primavera de 2025, y se anticipa que podrían ser necesarias nuevas medidas para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema más allá de ese año.

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(El País, 27-12-2024) | Laboral

30 provincias tienen menos de dos cotizantes por pensionista

Yaiza, localidad turística situada en el sur de Lanzarote, cuenta con cerca de 17.000 habitantes, de los cuales aproximadamente 10.500 están afiliados a la Seguridad Social, mayoritariamente empleados en el sector hotelero. Entre sus residentes se incluyen unos 1.100 pensionistas. Según estos datos, el municipio presume de una envidiable situación financiera en materia de pensiones, con una proporción de nueve cotizantes por cada pensión abonada, la más alta entre los ayuntamientos españoles con más de 10.000 habitantes. En el sistema de pensiones de reparto español, en el que las contribuciones de los trabajadores activos financian las pensiones de los jubilados, esta relación es un indicador clave de la sostenibilidad del modelo. A mayor número de cotizantes por pensionista, mayores son las garantías para el equilibrio financiero actual y futuro. Además de ser de reparto, el sistema es contributivo y solidario, tanto entre generaciones como entre territorios. Esta solidaridad se refleja en mecanismos como los complementos de mínimos, que aseguran una pensión mínima para quienes tuvieron cotizaciones bajas, y los topes en las pensiones máximas, que limitan los beneficios de quienes más aportaron. Actualmente, la media nacional es de 2,4 afiliados por pensionista, una ligera mejora respecto a la media de 2,3 registrada entre 2011 y 2020, atribuida a la creación de empleo. Con más de 21,3 millones de afiliados, la Seguridad Social destaca que el sistema funciona como una "caja única", en la que el Estado centraliza las recaudaciones y pagos, independientemente de dónde residan los cotizantes o pensionistas. No obstante, los expertos advierten que una ratio inferior a dos cotizantes por pensionista pondría en riesgo la viabilidad del sistema, y algunos consideran que incluso superar ese umbral podría no ser suficiente. Existen importantes disparidades territoriales. Mientras municipios como Yaiza presentan ratios destacadas, muchas localidades de Galicia, la cornisa cantábrica y Castilla y León muestran cifras preocupantes, con menos de un cotizante por pensionista en algunos casos. Por ejemplo, Ourense cuenta con solo un afiliado por cada pensión, seguida de Lugo (1,1), León (1,2), Zamora (1,2) y Asturias (1,3). En esta última región, junto al País Vasco, las pensiones son más altas debido al impacto de la minería. Entre los cerca de 800 municipios españoles con más de 10.000 habitantes, Badia del Vallès, en Barcelona, tiene la peor situación en términos de cotización por pensión. Este municipio, que se creó como tal en 1994, cuenta con algo más de 13.000 habitantes, de los cuales solo 1.000 están afiliados a la Seguridad Social, frente a 3.500 pensionistas. Esto se debe a que la mayoría de sus trabajadores activos desempeñan su actividad fuera de la localidad, resultando en una ratio de apenas 0,3 cotizantes por cada pensionista, la más baja de este grupo de municipios.

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(El Economista, 27-12-2024) | Laboral

El Supremo avisa que la pensión a la expareja es compatible con que esta pueda trabajar

El Tribunal Supremo (TS) establece que, tras un divorcio, uno de los cónyuges tiene derecho a recibir una pensión económica del otro, incluso si tiene capacidad para trabajar o puede solicitar una ayuda pública. Según la sentencia del 28 de noviembre, redactada por el magistrado Antonio García Martínez, esta pensión busca equilibrar la situación económica desigual que se produce tras la separación, evitando que uno de los cónyuges quede en una posición significativamente peor que durante el matrimonio. El TS aclara que el hecho de que la persona en desventaja pueda trabajar o acceder a una ayuda pública no garantiza que efectivamente consiga empleo o reciba esa ayuda. El caso resuelto por el tribunal aborda el divorcio de un matrimonio donde la mujer reclama una pensión de 700 euros mensuales tras haber estado casada 33 años, dedicándose al cuidado de los hijos y del marido, quien tenía problemas de visión, alcoholismo y drogadicción. A pesar de recibir una pensión de invalidez de 2.300 euros al mes, el hombre rechazaba concederle la pensión argumentando que ella podía trabajar. Sin embargo, el Supremo determinó que, durante el matrimonio, la mujer se dedicó al cuidado de la familia, lo que limitó sus oportunidades de formación y desarrollo profesional. Además, su edad (58 años) y su falta de cualificación reducen considerablemente sus posibilidades de inserción en el mercado laboral y su capacidad para generar ingresos propios suficientes. Por el contrario, el exmarido percibe ingresos que le permiten cubrir las necesidades de ambos. La sentencia también señala que el hecho de que la mujer esté físicamente apta para trabajar no implica que pueda encontrar empleo, especialmente considerando su edad y falta de formación. Tampoco se puede asumir que accederá fácilmente a ayudas públicas, ya que estas dependen de trámites administrativos complejos, no son inmediatas ni están garantizadas. El Tribunal Supremo concluye que la pensión compensatoria tiene como finalidad corregir el desequilibrio económico derivado del divorcio, y no sustituirlo con ayudas estatales destinadas a situaciones de vulnerabilidad. La posibilidad de que la mujer solicite ayudas públicas no elimina el desequilibrio ni exime al exmarido de su responsabilidad de contribuir económicamente a través de una pensión.

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(El Economista, 27-12-2024) | Laboral

Sólo un 9,5% de empresas afectadas por la Dana piden un ERTE por las trabas

Casi dos meses después de que la DANA devastara varios municipios de la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Murcia y Andalucía, pymes y autónomos enfrentan grandes obstáculos para acceder a medidas como los ERTE de fuerza mayor, lo que lleva a muchos a optar por no solicitarlas. Según datos oficiales actualizados esta semana, solo 2.846 empresas han pedido acogerse a este tipo de expediente, lo que representa apenas un 9,5% de los negocios afectados, según fuentes del sector consultadas por elEconomista.es. Este bajo porcentaje se atribuye, según las mismas fuentes, a los estrictos requisitos establecidos por el Ministerio de Trabajo para los ERTE de fuerza mayor. Una alternativa para los trabajadores autónomos, como la ayuda por cese de actividad, tampoco resulta atractiva. De hecho, menos del 11% de los propietarios de negocios afectados han tramitado esta prestación. Uno de los principales motivos por los que las empresas evitan los ERTE es la imposibilidad de despedir empleados si es necesario realizar ajustes una vez que se recupere la actividad normal. Esto se debe a las estrictas condiciones asociadas a esta medida, que prohíben despidos por razones de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la situación extraordinaria, como ya ocurrió durante la pandemia de Covid-19. Si una empresa incumple estas condiciones, debe devolver las ayudas recibidas y los despidos realizados serán considerados nulos. Una situación similar ocurre con la prestación por cese de actividad para autónomos, solicitada por solo 3.411 trabajadores por cuenta propia. Los principales obstáculos incluyen las condiciones impuestas para mantener la ayuda, como la obligación de participar en actividades formativas, de orientación profesional o promoción del emprendimiento organizadas por el SEPE, así como la suspensión de la prestación si el beneficiario realiza un trabajo por cuenta propia o ajena durante menos de 12 meses, entre otras restricciones. Otra medida ofrecida por el Gobierno, las líneas de avales ICO, también ha tenido una acogida limitada. Solo 2.673 personas han solicitado estos préstamos, ya que la incertidumbre sobre cuándo podrán reactivar sus negocios dificulta a los empresarios prever si podrán cumplir con los plazos de devolución, que rondan los 5.000 euros. En general, los estrictos requisitos y las condiciones asociadas a estas ayudas excepcionales generan dudas e incertidumbre entre empresarios y autónomos, quienes temen que estas medidas puedan agravar aún más sus ya complicadas situaciones financieras, llevándolos a rechazar estas opciones de apoyo.

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(El Economista, 27-12-2024) | Laboral

Los trabajadores no tendrán que devolver el paro recibido por error si la deuda es inferior a 18 euros

El Ministerio de Trabajo está elaborando una orden para fijar en el 3% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) el límite mínimo de deuda que los trabajadores deberán reembolsar al SEPE en caso de haber recibido de manera indebida una prestación o subsidio por desempleo. Este texto, sometido a consulta pública la semana pasada por el equipo de Yolanda Díaz y que se prevé aprobar en 2025, exime de esta obligación a quienes tengan una deuda inferior a 18 euros, dado que el IPREM lleva dos años establecido en 600 euros. El borrador de la orden explica que la cantidad considerada insuficiente para cubrir los costes de gestión y recaudación de las deudas se establece en el 3% del IPREM mensual vigente en el momento de la liquidación correspondiente. Esto implica que, si la deuda del trabajador no supera los 18 euros, no se iniciará el procedimiento de devolución, o se paralizará si ya estaba en marcha. Sin embargo, existe una excepción en el caso de deudas derivadas de herencias tras el fallecimiento del beneficiario original de la ayuda. En estas situaciones, el límite aumenta a 120 euros, siempre que el IPREM se mantenga en 600 euros mensuales, ya que este umbral se calcula como el 20% del indicador. El texto precisa que, en los casos de sucesión "mortis causa", este será el umbral para iniciar un expediente de derivación de responsabilidad. Si un individuo acumula varias deudas que individualmente no superan estos umbrales, el SEPE podrá decidir su acumulación o sumarlas a otras mayores para proceder con el cobro. Además, el organismo mantiene la potestad de reclamar aquellas deudas que considere oportuno gestionar o cuya notificación haya sido solicitada por los responsables de su cumplimiento. En los casos restantes, si se dicta una resolución que declare la percepción indebida de prestaciones, el procedimiento se dará por concluido y la deuda podrá anularse sin llegar a ser reclamada al trabajador. El Gobierno publicó el borrador el pasado 19 de diciembre, abriendo el plazo para que los interesados realicen aportaciones hasta el 14 de enero. Posteriormente, el texto será presentado ante el Consejo de Ministros, tras incorporar los informes de las secretarías técnicas de los ministerios de Trabajo y Economía Social, Hacienda, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y Transformación Digital y Función Pública. Una vez aprobado, los cambios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, ya que se trata de un reglamento que no requiere aprobación por parte del Congreso de los Diputados.

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(Cinco Días, 24-12-2024) | Laboral

El Consejo de Ministros aprueba una subida del 2,8% de las pensiones contributivas

Las pensiones no contributivas subirán un 9% a partir del 1 de enero de 2025. El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de este martes, el último del año aún vigente, la revalorización de las prestaciones sociales que cobran aquellas personas más vulnerables del sistema asistencial español. Algo más de 450.000 personas se verán directamente beneficiadas de dicho incremento, la mayoría de ellas mujeres. El Consejo de Ministros, además, ha formalizado la subida del 2,8% de las pensiones contributivas en 2025, de acuerdo a la inflación media de los 12 últimos meses, hasta noviembre pasado. Esa será la subida general. En particular las pensiones mínimas subirán alrededor del 6%, mientras que las no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital aumentarán un 9%. Si bien, con carácter general, las pensiones mínimas subirán alrededor del 6% en 2025, no obstante, este porcentaje es mayor para pensiones con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares que aumentarán un 9,1%. Las pensiones SOVI (Seguro obligatorio de vejez e invalidez) se revalorizarán también en un 6% para 2025, lo que supone alcanzar los 560 euros mensuales en el caso de las no concurrentes, y los 543,60 euros mensuales para las concurrentes. La pensión mínima de jubilación para los hogares unipersonales se fija en 12.241,6 euros anuales (frente a los 11.552,8 euros de 2024) y de 15.786,4 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2024 ha sido de 14.466,2 euros). La asignación por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 65% alcanza en 2025 los 5.805,6 euros al año, mientras que la asignación por hijo a cargo o menor con discapacidad reconocida igual o superior al 75% se sitúa en 8.707,2 euros anuales, es decir, un incremento interanual del 2,8%. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha subrayado que uno de los pilares de la labor del Ejecutivo ha sido el fortalecimiento del estado de bienestar. "En el ámbito educativo, la inversión pública ha crecido de manera constante. Hemos alcanzado un récord histórico en la asignación de becas y hemos impulsado la formación profesional", ha afirmado. En lo que respecta a las universidades, Sánchez ha recordado la firma de un acuerdo con las comunidades autónomas para ampliar las plantillas de docentes en los centros públicos y aumentar las ayudas para estudiantes. "La universidad pública es fundamental para garantizar una sociedad basada en la meritocracia y en la igualdad de oportunidades". El presidente también destacó el refuerzo al sector cultural y aseguró que se han fortalecido tanto los servicios públicos como los servicios sociales. "Hemos protegido el poder adquisitivo de las personas mayores y, hoy mismo, hemos aprobado un incremento del 2,8% en las pensiones contributivas". Sin embargo, Sánchez reconoció que aún persisten desafíos, como los altos niveles de pobreza infantil, que calificó de inaceptables. "Debemos seguir avanzando. La prosperidad solo tiene sentido si es compartida por todos", concluyó.

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(El Economista, 24-12-2024) | Laboral

Un tercio de los despidos colectivos incluye prejubilaciones a los 55 años

Las prejubilaciones han adquirido un papel central, aunque poco discutido, en las políticas de empleo destinadas a los trabajadores de mayor edad. Este mecanismo, que facilita la salida anticipada del mercado laboral antes de alcanzar la edad legal de jubilación, resulta poco compatible con la creciente oposición social al "edadismo" y con las iniciativas gubernamentales para fomentar la prolongación voluntaria de la vida laboral. A pesar de ello, sigue siendo una práctica común y, según un estudio de Cuatrecasas, está presente en el 30% de los despidos colectivos, afectando especialmente a empleados mayores de 55 años. El análisis de Cuatrecasas muestra que en el 62% de los procesos de despido colectivo, anteriormente conocidos como ERE, las prejubilaciones representan entre el 16% y el 24% del total de afectados. En un 31% de los casos, este porcentaje es inferior al 15%, y solo en un 8% supera la cuarta parte del total de trabajadores despedidos. De media, las prejubilaciones impactan a dos de cada diez empleados en los despidos colectivos donde se aplican. Aunque las prejubilaciones no están reguladas de forma específica ni cuentan con estadísticas públicas detalladas, desempeñan un rol clave en los ajustes de plantilla. Según el informe, esta medida permite a las empresas gestionar la salida de los trabajadores mayores de forma más ordenada y menos conflictiva, al tiempo que promueve la renovación generacional y la adaptación de las plantillas a las necesidades actuales. El estudio también señala que las prejubilaciones suelen recibir más atención que los despidos ordinarios en los anuncios públicos, dado que se consideran opciones más aceptables debido a los beneficios que ofrecen a los afectados. Sin embargo, no todas las empresas tienen capacidad para ofrecer condiciones atractivas. Estas prejubilaciones suelen ser voluntarias, con el trabajador aceptando su inclusión en el proceso de despido colectivo a cambio de una compensación económica que asegura un nivel de ingresos hasta la jubilación, asimilándose en ocasiones a las bajas incentivadas. En los casos de despidos colectivos, las prejubilaciones incluyen planes de rentas que garantizan un porcentaje del salario neto, generalmente alrededor del 80%. Estos ingresos suelen complementarse con prestaciones y subsidios por desempleo abonados por el SEPE, lo que convierte a los prejubilados en parados registrados. Además, los convenios especiales con la Seguridad Social permiten mantener las cotizaciones y garantizar los derechos de jubilación futuros, en ocasiones combinados con el subsidio para mayores de 52 años, mejorando así las futuras pensiones. La edad media de acceso a estas prejubilaciones es de 55 años, extendiéndose hasta los 63, lo que facilita la transición hacia una jubilación anticipada involuntaria con menores penalizaciones en la pensión, una ventaja que no tienen quienes no han pasado por un despido colectivo. Cabe destacar que los convenios con la Seguridad Social son obligatorios en despidos colectivos de mayores de 55 años, incluso cuando no incluyen planes de rentas. Según Cuatrecasas, un 49% de estos despidos suscriben convenios, y aunque un 19% de los procesos no contempla prejubilaciones, es habitual que ambos mecanismos se combinen, incrementando así el porcentaje de trabajadores mayores afectados.

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