(El País, 20-12-2024) | Laboral

Trabajo y los sindicatos sellan este viernes el acuerdo para la reducir la jornada a 37,5 horas antes de fin de 2025

Los representantes del Ministerio de Trabajo y los sindicatos ultimaron en la noche de este jueves el texto definitivo del acuerdo para reducir la jornada laboral máxima legal a 37,5 horas semanales, calculadas en promedio anual, sin que ello implique una reducción salarial. Finalmente, se alcanzó un consenso, y el documento será formalizado este viernes por la vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, junto a los líderes sindicales Unai Sordo (CC OO) y Pepe Álvarez (UGT). La patronal, por su parte, se ha opuesto de manera unánime y no participará en la firma del pacto. Díaz ha logrado avanzar en esta primera fase, asegurando que la normativa obligará a todas las empresas a implementar esta reducción en las jornadas laborales antes del 31 de diciembre de 2025. Así, las compañías tendrán desde la aprobación de la ley en el Parlamento hasta final de ese año para adaptar sus horarios y convenios colectivos. Este avance adquiere relevancia en el contexto de las reticencias expresadas por el ala socialista del Gobierno, encabezada por el secretario de Estado de Economía, Carlos Cuerpo. Desde el PSOE se ha sugerido públicamente flexibilizar la aplicación de esta medida, proponiendo su entrada en vigor en 2026 o más adelante, con el argumento de asegurar los apoyos parlamentarios necesarios, especialmente ante las dudas de Junts sobre respaldar la reforma. El acuerdo contempla una modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, reduciendo la jornada máxima semanal de 40 a 37,5 horas en promedio anual, dejando claro que el salario no puede ser reducido. Las horas que excedan ese límite serán consideradas horas extra. Además, se establece un sistema más riguroso para el registro de la jornada laboral diaria, asegurando que sea fiable, accesible y trazable. También se endurecen las sanciones para las empresas que incumplan, de modo que las multas se aplicarán por cada trabajador afectado y no de manera global por empresa, lo que incrementará considerablemente las penalizaciones. Asimismo, el texto incluye disposiciones más amplias sobre el derecho a la desconexión digital. El Ministerio de Trabajo prevé que esta reforma se tramite mediante un proyecto de ley que será presentado en una única lectura al Consejo de Ministros. Antes, el texto deberá pasar por los trámites obligatorios, incluidos informes como el del Consejo Económico y Social, para luego ser remitido al Parlamento. La intención del equipo de Díaz es agilizar el proceso, pero se estima que podrían transcurrir entre dos y tres meses hasta que el Consejo de Ministros lo evalúe, y otros tres meses adicionales para completar el trámite parlamentario. En este escenario, la ley podría entrar en vigor en el último trimestre del año, una vez publicada en el BOE.

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(El Periódico, 20-12-2024) | Laboral

La justicia europea obliga a que las trabajadoras del hogar registren su jornada laboral

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que España debe modificar su normativa para garantizar que las empleadas del hogar puedan registrar su jornada laboral. Según el fallo emitido este jueves, los empleadores estarán obligados a implementar un sistema que permita a estos trabajadores registrar de forma clara cuándo inician y finalizan su jornada. El tribunal advierte que, sin este sistema, los empleados domésticos quedan desprovistos de una herramienta que les permita determinar de manera objetiva y fiable las horas trabajadas y su distribución a lo largo del tiempo. Esto afecta negativamente a su capacidad para reclamar derechos como indemnizaciones por despido, pagos por horas extra o compensaciones por vacaciones no disfrutadas, tal como subraya la sentencia. En la actualidad, la normativa española exige a empresas y profesionales establecer mecanismos de registro de jornada para sus empleados. Sin embargo, existen excepciones, como en el caso del servicio doméstico, que no está obligado a cumplir con este requisito. El TJUE ha señalado que esta excepción contradice la Directiva europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo. El tribunal también ha recordado un fallo anterior, de 2019, que obligaba a España a implantar sistemas de registro horario en todos los sectores de actividad, tras una denuncia presentada por CCOO. En el presente caso, el TJUE recalca que eximir a los empleadores de hogar de registrar la jornada laboral constituye una violación clara de dicha Directiva. No obstante, el fallo contempla la posibilidad de excepciones limitadas, como en casos de contratos a tiempo parcial o respecto al registro de horas extraordinarias, siempre y cuando estén justificadas. Además, dado que la mayoría de las empleadas del hogar son mujeres, el TJUE advierte que la normativa española que exime a sus empleadores de registrar la jornada laboral podría considerarse discriminatoria por razones de género, salvo que se demuestre que dicha exención está suficientemente justificada, una tarea que corresponde evaluar a los jueces españoles.

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(Expansión, 19-12-2024) | Laboral

Muface obliga a las aseguradoras a prorrogar su seguro de salud para los funcionarios

El Ministerio para la Transición y la Función Pública ha logrado sortear el último obstáculo mediante una prórroga del seguro con el que Adeslas, Asisa y DKV garantizan la atención sanitaria a los empleados públicos. La extensión de esta cobertura, comunicada el martes pasado a las aseguradoras, no especifica una fecha exacta de duración, aunque se prevé que sea de al menos dos meses. Según lo informado, el periodo abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el final del mes posterior (posiblemente febrero) a la firma del nuevo convenio, cuya conclusión podría darse en enero. El acuerdo actual expira el 31 de diciembre. Posteriormente, como es habitual, los mutualistas tendrán el mes de enero para elegir entre las aseguradoras participantes en el convenio o inclinarse por la sanidad pública. Sin embargo, el retraso en la renovación del concierto para los próximos años ha alterado los plazos habituales. El Consejo de Ministros aprobó el martes pasado la licitación del nuevo convenio para 2025, 2026 y 2027, que incluye un aumento del 33,5% en la prima que se pagará a las aseguradoras que participen. Está previsto que los detalles de la licitación se publiquen este viernes, tras lo cual se abrirá un plazo -que podría concluir a mediados de enero- para que las entidades analicen las condiciones y decidan si participan o se retiran del proceso. En caso de que alguna aseguradora participe, se iniciará un periodo hasta febrero para que los funcionarios que lo deseen puedan cambiar de entidad o pasar a la sanidad pública. Este proceso culminaría en febrero, momento en el que entraría en vigor la nueva cobertura, haciendo necesaria la prórroga como medida temporal. No obstante, está por confirmarse si las aseguradoras aceptarán la propuesta del Gobierno, que plantea un aumento escalonado de la prima: 19,37% en 2025, 7,25% en 2026 y 4,32% en 2027. Este incremento acumulado del 33,5% en tres años fue calificado como una "buena noticia" por el sindicato de funcionarios CSIF, aunque se mostró cauto a la espera de la reacción de las aseguradoras. Sin embargo, este incremento no alcanza el 40% solicitado por Adeslas y DKV para dejar de asumir pérdidas por este servicio. "La subida queda varios puntos porcentuales por debajo de nuestra propuesta, cuyo objetivo es eliminar las pérdidas asociadas a esta prestación", indicó Adeslas, la aseguradora preferida por la mayoría de los mutualistas. Además, expresó su preocupación por la incertidumbre que genera un concierto con vigencia de tres años. Por su parte, DKV aún no ha valorado públicamente la oferta, aunque ha reiterado en ocasiones anteriores que no participará en la licitación si no se incrementa la prima un 40% en un solo año. Asisa, la segunda aseguradora más elegida, no aludió directamente a las pérdidas en su valoración del incremento del 33,5% aprobado por el Gobierno. En su lugar, manifestó su disposición a alcanzar un acuerdo con la Administración que garantice la sostenibilidad del modelo a mediano y largo plazo. También subrayó la necesidad de abordar otros desequilibrios, como los demográficos, de cobertura y de oferta de servicios, que solo pueden evaluarse a partir del contenido detallado del concierto. Cabe recordar que Asisa estuvo dispuesta a participar en la primera licitación, que contemplaba un aumento del 17,12% para 2024 y 2025, bajo la condición de no ser la única proveedora del servicio, algo que consideraba inviable. Por este motivo, no se adhirió al acuerdo inicial. La incógnita ahora es si el nuevo aumento del 33,5% durante tres años resultará suficiente para que alguna de las aseguradoras, incluida Asisa, asuma la prestación sanitaria para 1,5 millones de funcionarios y sus familias.

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(El Economista, 19-12-2024) | Laboral

El Supremo rechaza como tiempo laboral el camino de la casa del trabajador al primer cliente

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el tiempo que un trabajador emplea para desplazarse desde su domicilio al del primer cliente, así como desde la casa del último cliente hasta su vivienda, no debe considerarse como tiempo de trabajo. En una sentencia fechada el 27 de noviembre, con el magistrado Juan Molins García-Atance como ponente, el alto tribunal señala que, según el Estatuto de los Trabajadores, el tiempo de trabajo se computa de manera que, al inicio y al término de la jornada, el empleado se encuentre en su lugar de trabajo. Por tanto, queda excluido el tiempo de desplazamiento hasta el puesto como tiempo de trabajo a efectos de remuneración. El Supremo explica que la normativa busca evitar que se considere como tiempo de trabajo todo el periodo previo y posterior a la jornada laboral, como pueden ser los desplazamientos, los actos preparatorios, el cambio de ropa, la firma o fichaje de entrada y salida, o el traslado dentro de la empresa, entre otros. Esta sentencia resuelve una disputa entre sindicatos y una empresa. Los sindicatos habían solicitado que se reconociera como tiempo de trabajo el trayecto desde el domicilio del empleado hasta el de los clientes. Aunque la Audiencia Nacional dio inicialmente la razón a los sindicatos, la empresa recurrió la decisión, y el Supremo ha anulado ese fallo. A pesar de reafirmar una doctrina establecida en su sentencia del 1 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo admite que, en casos concretos, ha reconocido los desplazamientos como tiempo de trabajo cuando concurren "circunstancias específicas". La sentencia recuerda también un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 1 de diciembre de 2015, que consideró los desplazamientos como tiempo de trabajo en un caso particular en el que la empresa no tenía un centro de trabajo fijo y había cerrado sus oficinas. En esa situación, el TJUE determinó que, al no contar con un lugar físico central, los desplazamientos desde los domicilios de los empleados debían computarse como jornada laboral. En otros fallos, el Supremo también ha reconocido los desplazamientos como tiempo de trabajo bajo determinadas condiciones. Por ejemplo, en una sentencia del 7 de julio de 2020, el tribunal resolvió que debía considerarse tiempo de trabajo porque dentro de un mismo grupo empresarial, en algunos municipios, se incluían los trayectos en la jornada laboral y en otros no, sin justificación. Asimismo, en otro fallo del 9 de junio de 2021, concluyó que debía computarse porque la empresa había cambiado su criterio, dejando de considerar los desplazamientos como tiempo de trabajo cuando antes sí lo hacía.

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(El Economista, 19-12-2024) | Laboral

Gobierno y sindicatos recuperarán la jubilación parcial de los funcionarios

El Gobierno y los sindicatos han firmado este miércoles un acuerdo que restituye el derecho de los empleados públicos a acogerse a la jubilación parcial, permitiéndoles compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión. El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, junto con Julio Lacuerda, secretario general de UGT Servicios Públicos, y Luciano Palazzo, coordinador de Área Pública de CCOO, sellaron este pacto tras semanas de negociación. La medida responde a una demanda histórica tanto del colectivo de empleados públicos como de los sindicatos, además de cumplir con los compromisos establecidos en el Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI, firmado en 2022. La implementación del acuerdo implicará modificar el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. Durante la firma, el ministro destacó: "Recuperamos un derecho eliminado con las medidas de austeridad adoptadas por el anterior Gobierno en 2012 y eliminamos una desigualdad injusta con los trabajadores del sector privado". La reintroducción de esta modalidad en el sector público tiene como objetivo facilitar una transición gradual entre la vida laboral y la jubilación, al mismo tiempo que fomenta la transferencia de conocimientos entre generaciones. López subrayó que esta iniciativa busca garantizar que los empleados más experimentados compartan su experiencia con las nuevas generaciones de trabajadores. En el sector público, el puesto del trabajador que releva al jubilado parcial se regulará como personal funcionario de carrera. Las plazas deberán incluirse en las ofertas de empleo público o en los planes de planificación equivalentes del año en que se produzca la jubilación, garantizando así que esta medida no genere costes adicionales para el presupuesto. Además, el acuerdo establece que la jubilación parcial en el ámbito público se ajustará a lo dispuesto en la normativa de la Seguridad Social y Clases Pasivas, con las adaptaciones necesarias. Este marco se basa en el regulador pactado el 31 de julio de 2024 en la mesa de diálogo social entre el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme, y los sindicatos UGT y CCOO. El compromiso incluye trasladar de manera inmediata el contenido del acuerdo a la mesa general de negociación de las Administraciones Públicas para iniciar el proceso de modificación normativa.

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(El Periódico, 19-12-2024) | Laboral

El Gobierno afirma que ya ha estabilizado más de 321.000 plazas hasta ahora ocupadas por interinos

Las administraciones públicas españolas han regularizado hasta la fecha un total de 321.776 plazas que estaban ocupadas por personal interino, según anunció el ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, durante su intervención este miércoles en el Congreso de los Diputados. El proceso debe concluir antes del 31 de diciembre, fecha límite para que todo el sector público finalice la estabilización de trabajadores temporales en situación de fraude, en cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Comisión Europea para la recepción de fondos europeos y tras las reiteradas advertencias de la justicia europea. En 2021, el Gobierno había identificado 300.000 plazas ocupadas por interinos en posiciones estructurales que debían estar desempeñadas por funcionarios de carrera. Tres años después, el número de plazas regularizadas asciende a 321.776, superando en 21.776 la previsión inicial. El Ministerio se refiere a "plazas" y no a "interinos", ya que algunos trabajadores eventuales han logrado consolidar su plaza, aunque en otro puesto, mientras que otros no han podido obtener ninguna. "Los sectores más beneficiados por la estabilización han sido el docente y el sanitario, esenciales para el mantenimiento del Estado del Bienestar", destacó el ministro, quien subrayó que "nunca se habían convocado tantas plazas en tan poco tiempo". A pesar de estos avances, los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) recopilados trimestralmente por el INE aún no reflejan plenamente este esfuerzo. En el tercer trimestre de 2023, la tasa de temporalidad en el sector público español se situaba en el 28,6%, dos puntos por debajo de 2021, pero lejos del objetivo del 8% fijado por el Gobierno. Según López, mientras en la Administración General del Estado (AGE) la temporalidad es del 5%, en las comunidades autónomas alcanza el 42% y en los municipios, el 41%. El pasado fin de semana, cientos de personas se manifestaron en Barcelona convocadas por plataformas de interinos y sindicatos como la IAC y la CGT, para exigir soluciones para aquellos trabajadores que no han logrado estabilizar su plaza. En el caso de la Generalitat, datos preliminares indican que más del 90% de los interinos que participaron en concursos de méritos u oposiciones han conseguido consolidar su posición. El ministro también anunció su intención de presentar en el Congreso durante la primera mitad de 2025 dos proyectos legislativos orientados a incrementar la transparencia en la administración. Por un lado, la Ley de Administración Abierta, que ampliará las obligaciones del Estado en materia de transparencia, rendición de cuentas semestral y participación ciudadana. Por otro lado, la Ley de Grupos de Interés, conocida como "ley de lobbies", que establecerá un marco de transparencia e integridad en las interacciones entre los grupos de interés y el personal público del Estado.

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(Cinco Días, 18-12-2024) | Laboral

El Gobierno pagará un 33,5% más por la sanidad de los funcionarios para salvar el concierto con Muface

El Gobierno intensifica sus esfuerzos para salvar el concierto de Muface y garantizar la continuidad de la sanidad concertada para 1,5 millones de funcionarios y sus familias. Este martes, el Consejo de Ministros aprobó una autorización presupuestaria destinada a una nueva licitación que incrementará en un 33,5% las primas que recibirán las aseguradoras interesadas en ofrecer este servicio. Hasta ahora, las empresas implicadas en el convenio vigente, Adeslas, Asisa y DKV, habían decidido no renovar su participación. Las aseguradoras consideraron insuficiente el incremento inicial del 17% propuesto por el Gobierno para cubrir los servicios sanitarios del colectivo, dejando el pasado 5 de noviembre desierta la licitación de Muface. Esta decisión puso en riesgo la atención médica de 1,5 millones de personas. Según las empresas, el convenio 2021-2024 les ocasionó pérdidas de 600 millones de euros debido a la insuficiencia de las primas, al aumento de sus costes y a una mayor siniestralidad. La nueva licitación, prevista para el periodo 2025-2027, contempla un incremento del 33,5% en las primas para las aseguradoras. En total, el Gobierno estima un gasto de 4.478 millones de euros en los próximos tres años para garantizar la asistencia sanitaria de los funcionarios adheridos a Muface, principalmente docentes. Este importe representa casi 1.000 millones más que el desembolso realizado en el convenio actual. La ministra portavoz, Pilar Alegría, aseguró que esta medida demuestra el compromiso del Gobierno para lanzar una nueva licitación antes de que finalice el año. También transmitió un mensaje de tranquilidad a los empleados públicos afectados, garantizando que podrán seguir recibiendo los servicios sanitarios en las mismas condiciones mientras se concreta el nuevo convenio. Muface, dependiente del Ministerio de Función Pública, será responsable de publicar la nueva licitación en el portal de contratación del Gobierno. En ese momento, las aseguradoras deberán valorar si las condiciones les resultan atractivas. Aunque la licitación está abierta a todas las aseguradoras de salud del país, las empresas actuales parecen las más interesadas. Fuentes del sector indican que Adeslas y Asisa están dispuestas a aceptar el aumento del 33,5%, mientras que DKV aún debe analizar la propuesta, ya que prefiere convenios anuales en lugar de trianuales. La incertidumbre generada por la decisión inicial de las aseguradoras activó los mecanismos de los Ministerios de Hacienda y Función Pública, que trabajaron para presentar una oferta mejorada. Esta situación también motivó protestas del colectivo de funcionarios, quienes organizaron manifestaciones exigiendo al Gobierno que mejorara su propuesta para mantener el sistema sanitario concertado de Muface. El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López, aseguró en todo momento que habría una nueva licitación antes de finalizar el año, y recordó que, como alternativa, el ministerio tiene la capacidad de prorrogar el convenio vigente hasta septiembre de 2025. Tras anunciarse la nueva oferta, el sindicato CSIF, promotor de la manifestación del pasado fin de semana en Madrid, pidió cautela hasta conocer la respuesta definitiva de las aseguradoras. Sin embargo, calificaron como positiva la mejora en las primas, al considerar que contribuirá a garantizar una atención sanitaria de mayor calidad.

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(Cinco Días, 18-12-2024) | Laboral

El Supremo niega la prejubilación a una mujer que dimitió por no trasladarse de provincia en el trabajo

El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de jubilación anticipada presentada por una trabajadora de Banco Mare Nostrum que decidió dimitir tras negarse a un traslado impuesto por la empresa. El tribunal aclara que, para acceder a la jubilación anticipada, la finalización del contrato debe ser involuntaria, y en este caso, la empleada puso fin a su relación laboral de manera voluntaria. La sentencia, que aplica la normativa vigente en el momento de la solicitud, anterior a la Ley 21/2021, destaca que en esa época no se consideraba la extinción del contrato por decisión del trabajador como causa válida para la prejubilación. Esta reforma, aprobada posteriormente en 2021, sí introdujo esta posibilidad, por lo que el resultado habría sido diferente de haberse aplicado la legislación actual. Según los hechos probados, la trabajadora llevaba vinculada a la entidad desde 1978 y, en 2013, fue incluida en un plan de flexibilidad interna debido a la crisis económica. Este plan redujo su jornada y salario un 20% e incluía medidas de movilidad geográfica. El banco ofreció la posibilidad de rescindir voluntariamente el contrato con condiciones de bajas incentivadas si los empleados no aceptaban los traslados. En noviembre de 2014, la empresa comunicó su traslado a una oficina en un pueblo de Albacete, y la trabajadora, en desacuerdo, optó por rescindir el contrato, solicitando posteriormente la prestación por desempleo, que finalmente le fue reconocida tras varios procesos judiciales. Cinco años más tarde, la extrabajadora solicitó la jubilación anticipada, que fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al considerar que el cese no se debió a causas ajenas a su voluntad. Aunque el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga le dio la razón en primera instancia, reconociendo una pensión del 70% de su base reguladora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esa decisión, postura que ahora confirma el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal argumenta que, de acuerdo con el artículo 207 de la antigua Ley General de la Seguridad Social, la prejubilación solo estaba permitida en casos tasados y cerrados. En aquel momento, la ley no contemplaba como causa válida la extinción del contrato motivada por una movilidad geográfica decidida por la empresa y rechazada por el trabajador. Los magistrados refuerzan su decisión citando sentencias previas que también negaron el acceso a la prejubilación en situaciones similares, como impagos de salario que llevaron a los empleados a cesar voluntariamente. Por último, la sentencia señala que esta situación cambió con la reforma de 2021, que flexibilizó las condiciones para acceder a la jubilación anticipada, permitiendo incluir los ceses laborales motivados por la voluntad del trabajador en respuesta a decisiones empresariales. Una sentencia de 2024 ya reconoció el derecho en un caso similar. No obstante, al aplicarse la normativa vigente en 2014, el Tribunal Supremo reitera que en este caso concreto no se cumplen los requisitos necesarios y, por tanto, se deniega la solicitud de la trabajadora.

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(Expansión, 18-12-2024) | Laboral

Los convenios colectivos deberán incorporar la reducción de jornada a 37,5 horas antes del final de 2025

El Ministerio de Trabajo ha ido revelando gradualmente ciertos aspectos esenciales sobre la implementación de la reducción de la jornada laboral. Uno de los puntos que más inquietud generó entre las organizaciones empresariales durante las negociaciones tripartitas fue el periodo de transición para aplicar la medida, es decir, el plazo que tendrían las empresas para adaptar los convenios colectivos al nuevo límite semanal de 37,5 horas. Finalmente, todo apunta a que prevalecerá una aplicación más inmediata, lo que obligará a empresas y sindicatos a incluir esta reducción de jornada en los convenios colectivos antes de que termine 2025. Según el calendario manejado por el equipo de la vicepresidenta Yolanda Díaz, que prevé la aprobación parlamentaria de la medida no antes de mayo de 2025, esto dejaría un margen de algo más de seis meses para que los marcos laborales adapten sus condiciones al nuevo límite. Este escenario, uno de los más temidos por la CEOE, implicará reabrir muchas de las 4.000 mesas de negociación de convenios existentes en España para incorporar la nueva normativa. Fuentes empresariales consultadas por EXPANSIÓN destacan la complejidad del proceso, ya que no existe un único modelo para cumplir con esta reducción. Según el Gobierno, la medida impactará a doce millones de trabajadores en España. En los convenios donde se requieran ajustes -no siempre será un cambio directo de 40 a 37,5 horas-, las partes negociadoras deberán decidir cómo implementarlo. Podría tratarse de una reorganización de jornadas con menos días laborables y refuerzo de plantilla, una ampliación del periodo vacacional, o incluso la introducción de cierres temporales para compensar las horas reducidas. Estas decisiones deberán tomarse en el plazo disponible para cumplir con la normativa. La vicepresidenta Yolanda Díaz confirmó ayer que, antes del 31 de diciembre de 2025, todos los asalariados en España tendrán una jornada laboral reducida. En su intervención, recordó que la jornada de 40 horas semanales, establecida en 1983, se implementó rápidamente tras su publicación en el BOE, y sugirió que el Gobierno busca replicar ese enfoque con la nueva normativa. Por otro lado, la CEOE había solicitado respetar la vigencia de los convenios colectivos y aplicar la medida a medida que estos vencieran. Además, el Ministerio de Trabajo indicó que el acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO está próximo. Según Díaz, este acuerdo, que no cuenta con el respaldo de la CEOE ni incluye ayudas iniciales para empresas pequeñas, será llevado al Consejo de Ministros y al Congreso para su tramitación. Finalmente, la vicepresidenta criticó al presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, acusándolo de perjudicar a las trabajadoras españolas, quienes -más de diez millones según el INE- serían las más beneficiadas por la reducción. Asimismo, Díaz destacó dos aspectos clave: ya está negociando con Junts, que condiciona su apoyo a la inclusión de ayudas para pymes, y pidió al PP que respalde la medida y no trate de bloquearla como ocurrió con la reforma laboral.

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(El Economista, 18-12-2024) | Laboral

Los jueces ya dan la razón a los autónomos a los que se les reclaman las ayudas del Covid

Empiezan a emitirse las primeras sentencias favorables para los autónomos a quienes las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social han reclamado la devolución de las ayudas recibidas durante la pandemia por el cierre total o parcial de sus actividades. Una reciente sentencia, dictada el pasado 4 de diciembre por el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, ha respaldado a una guía turística que tuvo que cesar completamente su actividad durante el estado de alarma. La profesional solicitó la ayuda al quedarse sin ingresos, la cual fue concedida por la Seguridad Social. Sin embargo, en abril de este año, la mutua colaboradora le exigió el reintegro de la prestación, alegando que durante ese período había generado ingresos. Para demostrar que no obtuvo ingresos en el tercer trimestre de 2020, la autónoma presentó documentación que incluía los modelos de IVA correspondientes a ese trimestre y al mismo período de 2019, los modelos de IRPF de 2020 y una declaración jurada que acreditaba una caída del 75% en su facturación. Según estos datos, la facturación del tercer trimestre de 2019 ascendió a 11.156 euros, mientras que en el mismo trimestre de 2020 fue de cero euros. No obstante, la mutua, en una resolución emitida el 5 de junio, consideró insuficientes estos documentos y solicitó la devolución de la ayuda, argumentando que la trabajadora no había demostrado que sus ingresos netos en el tercer trimestre de 2020 fueran inferiores a 5.818 euros o, mensualmente, a 1.993 euros. El Real Decreto-ley que regulaba estas ayudas estipulaba que los autónomos podían acceder a ellas si, debido al estado de alarma, su facturación disminuía en un 75% o si sus ingresos trimestrales eran inferiores a 5.818 euros. Las ayudas se otorgaron de forma provisional, sujetas a verificaciones posteriores, y en caso de detectarse incumplimientos, se procedería a su reclamación. La magistrada María Fátima Beardo Olivares resolvió que la prestación por cese de actividad únicamente requería la suspensión del trabajo o una reducción del 75% en los ingresos, siempre que estos no superaran los 5.818,75 euros netos en el trimestre y que dicha suspensión estuviera directamente vinculada a la pandemia. En el caso de la demandante, se verificó que cumplía con todos los requisitos, ya que su actividad como guía turística se interrumpió temporalmente y continuó ejerciéndola hasta junio de 2022. Por ello, la jueza estimó la demanda en su totalidad. Desde el despacho Unive Abogados, que llevó el caso, destacan la importancia de esta sentencia frente a las revisiones de las mutuas colaboradoras que, basándose en interpretaciones restrictivas de la normativa, están declarando como indebidas numerosas ayudas. Carlos Moreno, abogado encargado del caso, subraya que este fallo no solo soluciona la situación particular de la trabajadora, sino que también sienta un precedente alentador para otros autónomos que enfrentan resoluciones administrativas similares y que no reflejan adecuadamente su situación durante la pandemia. Cabe recordar que, durante el estado de alarma, la Administración otorgó un total de 3.741 millones de euros en ayudas a 1,48 millones de profesionales autónomos.

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