(Expansión, 09-04-2025) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido que la deducción por reinversión en vivienda habitual, dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), constituye un derecho del contribuyente y no una simple elección fiscal. Esto implica que se podrá ejercer dentro de los dos años siguientes a la venta del inmueble.

En una resolución emitida el pasado 31 de marzo, el TEAC unifica criterio y amplía las posibilidades para que los contribuyentes se beneficien de esta deducción. En concreto, aclara que si una persona reinvierte las ganancias obtenidas por la venta de su vivienda habitual en la adquisición de otra que también será su residencia principal, podrá aplicar la deducción en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se produjo la venta, o bien hacerlo más adelante mediante una declaración rectificativa, siempre dentro del plazo legal de dos años.

La decisión del TEAC corrige el criterio sostenido anteriormente por la Agencia Tributaria y algunos tribunales, que consideraban que esta deducción sólo podía aplicarse en la declaración inicial del ejercicio correspondiente, al considerarla una opción tributaria inmodificable. El nuevo enfoque señala que no se trata de elegir entre regímenes fiscales diferentes, sino del ejercicio de un derecho, por lo que el contribuyente tiene más margen para aplicarlo conforme a sus circunstancias.

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