(El Economista, 03-03-2025) | Laboral

A finales de enero, Yolanda Díaz alcanzó un acuerdo con los sindicatos para incrementar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en un 4,4 %, situándolo en los actuales 1.184 euros. Aunque este porcentaje fue inferior al 5-6 % que reclamaban CCOO y UGT, ambas organizaciones respaldaron el aumento a cambio de abrir una mesa de negociación en un plazo de dos meses -del cual ya ha transcurrido la mitad-. Uno de los objetivos en este espacio de diálogo será endurecer los criterios para que las empresas actualicen los salarios de sus trabajadores conforme al nuevo SMI.

Cada vez que se incrementa el salario mínimo, las empresas enfrentan la posibilidad de que los sueldos asociados a este crezcan por encima de lo estipulado. Esto ocurre cuando, junto con el aumento del salario base, se suman automáticamente complementos o pluses que los trabajadores ya percibían. Actualmente, la legislación permite a las empresas compensar este incremento reduciendo proporcionalmente dichos complementos, un mecanismo conocido como absorción y compensación, avalado por múltiples sentencias del Tribunal Supremo.

Sin embargo, el Gobierno busca reformar la normativa para limitar esta práctica, de manera que los complementos y pluses queden protegidos tras la actualización del salario base con el SMI, obligando así a las empresas a pagar salarios más elevados. Esta modificación se enmarca en la transposición de la directiva europea sobre salarios mínimos, que España debía haber incorporado a su legislación en noviembre del año pasado. Aún no hay fecha para la primera reunión de la mesa de negociación, en la que participarán las patronales CEOE y Cepyme, que inicialmente no formaron parte del acuerdo. El Ministerio de Trabajo y los sindicatos acordaron revisar los "criterios de aplicación de la compensación y absorción tras la subida del SMI", con el fin de modificar la redacción del Estatuto de los Trabajadores, según explicó Mari Cruz Vicente, secretaria confederal de Acción Sindical de CCOO.

La normativa vigente establece que la revisión del SMI no afectará la estructura ni la cuantía de los salarios cuando estos, en su conjunto y en cómputo anual, superen el umbral establecido, que actualmente es de 16.576 euros al año. Para alcanzar esta cantidad, las empresas pueden sumar al salario base todos los pluses o complementos relacionados con el desempeño laboral, como los vinculados a la nocturnidad, la antigüedad o la disponibilidad. Sin embargo, no pueden incluirse en este cálculo los pagos destinados a compensar gastos derivados del trabajo, como dietas o transporte.

Dado que el salario base es solo una parte del salario bruto, en algunos casos puede situarse por debajo del SMI. No obstante, ciertos convenios colectivos vinculan ambos conceptos, lo que ha llevado a que algunas empresas ajusten los complementos salariales para evitar que la subida del SMI implique un aumento generalizado de los sueldos. Los sindicatos han criticado esta práctica, avalada por la jurisprudencia del Supremo, ya que provoca que quienes ya estaban ligeramente por encima del SMI no perciban una subida salarial proporcional.

Fernando Luján, vicesecretario general de Política Sindical de UGT, señala que el propósito de esta reforma es evitar la "homogeneización" de los convenios colectivos, pues han observado que esta práctica ha reducido progresivamente las diferencias salariales entre categorías profesionales. "El salario de un ayudante de cocina se acerca demasiado al de un responsable, lo que no es beneficioso para nadie", ejemplifica. Además, buscan definir con mayor claridad qué elementos deben considerarse parte del salario y cuáles no, aportando así mayor seguridad jurídica. UGT también defiende que ciertos complementos, como los que perciben los trabajadores de Ceuta y Melilla o los vinculados a la insularidad, deberían quedar fuera del esquema de absorción y compensación.

Esta demanda no es nueva para el Gobierno. En anteriores negociaciones del SMI, el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, ya expresó su disposición a revisar el Real Decreto que regula el salario mínimo para abordar este tema. No obstante, es la primera vez que esta intención se refleja por escrito en el acuerdo de incremento del SMI, lo que refuerza la confianza de los sindicatos en que los cambios se materialicen. También esperan alcanzar un consenso con las organizaciones empresariales, aunque esta posibilidad parece complicada, ya que el Estatuto de los Trabajadores reserva la estructura salarial a la negociación colectiva o a los contratos individuales, en lugar de otorgarle esa facultad al Gobierno. Sin embargo, este podría llegar a un acuerdo únicamente con los sindicatos e introducir posteriormente los cambios en la normativa que se está adaptando conforme a la directiva europea.

De hecho, en el borrador de la reducción de jornada, los representantes de los trabajadores y el equipo de Yolanda Díaz incluyeron una cláusula para evitar que esta problemática se repita cuando se implemente la jornada laboral de 37,5 horas semanales, que implica una subida salarial implícita al aumentar el precio por hora trabajada. En el acuerdo, se estableció que la reducción de jornada "no podrá afectar a las retribuciones ni implicar la compensación, absorción o eliminación de derechos adquiridos o condiciones más favorables".

En cualquier caso, este cambio formaría parte de una reforma más amplia, ya que la revisión del SMI es solo uno de los puntos acordados. La actualización del Real Decreto sobre el SMI incluirá una disposición que garantizará que con cada incremento se ajusten automáticamente todos los salarios afectados dentro de los convenios colectivos, con efectos retroactivos desde el 1 de enero. Aunque el SMI ya establece la cantidad mínima que deben pagar las empresas a un trabajador a tiempo completo, los sindicatos denuncian que en algunas mesas de negociación se retrasa la actualización de las tablas salariales, lo que genera problemas en sectores como el agrario.

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