(El Economista, 27-12-2024) | Mercantil, civil y administrativo

Las entidades bancarias y empresas que ofrezcan productos financieros a través de internet deberán garantizar a los consumidores la posibilidad de desistir de estos contratos de forma digital. El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha lanzado una consulta pública para modificar la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, con el objetivo de adaptar la Directiva sobre contratos de servicios financieros a distancia antes del 19 de diciembre de 2025.

La normativa obligará a las empresas a incluir en sus páginas web una opción visible y fácilmente accesible para que los usuarios puedan desistir del contrato. Asimismo, los consumidores dispondrán de un plazo de 14 días para ejercer este derecho desde la firma del contrato o desde que reciban la información requerida, según cuál sea posterior.

En caso de que el consumidor no reciba las condiciones contractuales o la información exigida, el periodo para desistir se ampliará a doce meses y 14 días tras la formalización del contrato. Si además no se informa al usuario de su derecho a desistir, el plazo no tendrá fecha de expiración.

Por otro lado, las empresas estarán obligadas a proporcionar explicaciones claras y completas sobre los servicios financieros ofrecidos, de forma gratuita y antes de la firma del contrato. Esto permitirá al consumidor evaluar si los productos se ajustan a sus necesidades. Además, tendrán derecho a solicitar intervención humana durante la etapa previa al contrato y, en casos justificados, después de su formalización. Estas explicaciones deberán ofrecerse en la misma lengua utilizada para la información precontractual.

Adicionalmente, las compañías no podrán estructurar ni diseñar sus interfaces digitales de forma que induzcan a error, manipulen o afecten de manera significativa la capacidad del consumidor para tomar decisiones libres e informadas.

El documento en consulta menciona como prácticas prohibidas dar mayor prominencia a ciertas opciones en detrimento de otras cuando el consumidor deba tomar una decisión, o insistir reiteradamente en que elija una opción que ya ha rechazado, especialmente mediante el uso de ventanas emergentes que interfieran con su experiencia. También se establece que el proceso para cancelar un servicio no podrá ser más complicado que el procedimiento para suscribirse a él.

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