(El Economista, 18-03-2025) | Fiscal

Las rentas inmobiliarias provienen del alquiler o uso de bienes inmuebles, salvo que estén ligados a actividades económicas. Se ha restablecido la obligación de informar sobre el alquiler turístico, y la Agencia Tributaria ofrece un asistente virtual para calcular rendimientos y gastos deducibles.

En casos de custodia compartida tras un divorcio, solo una vivienda puede considerarse habitual, mientras que la otra generará rentas inmobiliarias si no se alquila. Los inmuebles no arrendados tributan por imputación de rentas, excepto vivienda habitual y solares no edificados. Este año, la imputación es del 1,1% en municipios con valores catastrales revisados desde 2012.

El alquiler se considera actividad económica si hay al menos un empleado a jornada completa y no se prestan servicios adicionales como limpieza o restauración. En alquileres turísticos no se aplica la reducción por arrendamiento de vivienda habitual. En subarrendamientos, los ingresos del subarrendador son capital mobiliario, mientras que los del propietario son capital inmobiliario. En arrendamiento de negocios, si solo se alquila el local, se considera capital inmobiliario.

Las rebajas en alquileres por el Covid-19 afectan al cálculo de rendimiento neto, permitiendo la deducción de gastos sin imputación de rentas. Si solo se aplaza el pago, el ingreso se computa cuando sea exigible. Los gastos deducibles incluyen intereses de financiación, conservación, tributos como el IBI, tasas, cuotas de comunidad y seguros, entre otros. También se pueden deducir los importes pendientes de años anteriores.

El arrendamiento de elementos comunes en edificios genera rendimientos inmobiliarios para los copropietarios. En caso de inmuebles parcialmente alquilados, la renta se divide entre el período arrendado y el no arrendado. Las rentas se presumen retribuidas salvo prueba en contrario, valorándose a precio de mercado. En operaciones vinculadas con sociedades, debe aplicarse el valor de mercado.

Las cláusulas suelo devueltas en 2024 no pueden deducirse como gasto. Las amortizaciones son deducibles si no superan el 3% del coste de adquisición o valor catastral. La Ley de Vivienda de 2023 estableció zonas tensionadas, limitando subidas de alquiler al 3% anual desde 2024.

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