(El Periódico, 30-12-2024) | Mercantil, civil y administrativo

A partir de hoy lunes, el Banco de España dejará de inscribir nuevas empresas en su registro de criptoactivos debido a la entrada en vigor del Reglamento sobre Criptoactivos (MiCA) en la UE, así como al inicio del periodo de transición en España para implementar esta nueva normativa. MiCA entra en vigor el 30 de diciembre de 2024, pero los países miembros de la UE tienen la opción de aplicar un periodo transitorio de hasta 18 meses (hasta el 1 de julio de 2026) para adaptarse a los cambios. En España, se ha establecido un plazo de 12 meses, hasta el 30 de diciembre de 2025.

Desde 2021, el Banco de España mantiene un registro en el que deben inscribirse todas las entidades que ofrecen servicios de intercambio de criptomonedas por monedas fiduciarias y de custodia de monederos electrónicos, siguiendo la ley de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de MiCA, este registro dejará de aceptar nuevas inscripciones, aunque seguirá siendo útil para verificar las entidades previamente registradas.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) asumirá la responsabilidad de autorizar las empresas de criptomonedas en España, y también existe la posibilidad de que una autoridad europea otorgue la autorización, permitiendo a las empresas operar en España con un pasaporte europeo. A finales de 2024, más de 130 empresas estaban registradas en el Banco de España, la mayoría con sede en España, pero también provenientes de países como Países Bajos, Alemania, Reino Unido, Luxemburgo, entre otros.

La CNMV ha emitido dos comunicados, uno dirigido a los inversores y otro al sector, para informar sobre la implementación de MiCA. En particular, ha detallado que las entidades que ya prestaban servicios de criptoactivos antes de la entrada en vigor de MiCA podrán acogerse al periodo transitorio para adaptarse a la nueva normativa, según lo estipulado por la legislación española. Las empresas inscritas en el registro del Banco de España antes del 30 de diciembre podrán seguir ofreciendo los mismos servicios sin necesidad de autorización adicional hasta el 30 de diciembre de 2025 o hasta que se les deniegue la inscripción en el nuevo registro de MiCA.

Por otro lado, las entidades que no estuvieran inscritas en el registro del Banco de España, pero que prestaban servicios de criptoactivos conforme a la legislación vigente antes del 30 de diciembre de 2024, podrán seguir operando sin autorización hasta el 30 de diciembre de 2025 o hasta que se les deniegue la inscripción en el nuevo registro.

Las empresas que ofrezcan servicios de criptoactivos en España a partir del 30 de diciembre de 2024 y no se ajusten a MiCA podrán ser sancionadas y aparecer en la lista de la CNMV de entidades no autorizadas, conocida como la "lista negra". Además, los proveedores de servicios que actualmente figuran en la "lista gris" de la CNMV serán eliminados de ella si obtienen la autorización de MiCA en algún estado miembro.

Según fuentes de la CNMV, las empresas ya inscritas en el registro del Banco de España solo deberán realizar una notificación, mientras que las nuevas entidades deberán completar todo el proceso de inscripción. Para facilitar estos trámites, la CNMV ha puesto a disposición un manual y un modelo de notificación detallando los pasos a seguir, y recomendó que las empresas de criptoactivos soliciten previamente una reunión con el equipo encargado de gestionar las solicitudes.

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