(Cinco Días, 05-03-2025) | Mercantil, civil y administrativo
Nuevas reglas para las personas endeudadas que enfrentan dificultades para cumplir con sus pagos. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Ley de Administradores y Compradores de Créditos, con el objetivo de establecer un límite al interés de demora aplicable y reforzar la protección de los consumidores financieros, especialmente aquellos que reciben el Ingreso Mínimo Vital. Según ha informado el Ministerio de Economía en un comunicado, el texto debe ser tramitado en el Congreso de los Diputados antes de su entrada en vigor y adapta la normativa española a la directiva europea en la materia.
La propuesta introduce modificaciones en la Ley de Crédito al Consumo, fijando un tope a los intereses de demora en caso de impago, que no podrá superar el interés ordinario más tres puntos porcentuales. También refuerza la protección de los consumidores cuando su deuda es transferida a otra entidad. Actualmente, los bancos y otras instituciones financieras gestionan los impagos de diversas maneras: evaluando a quién conceden préstamos, reservando fondos como provisión ante posibles impagos o vendiendo paquetes de créditos dudosos a empresas especializadas en cobros, conocidas como "administradores de crédito".
Cuando una entidad financiera acumula préstamos impagados, puede agruparlos y venderlos a un tercero por un monto menor al valor original, obteniendo liquidez inmediata y liberando provisiones. La empresa compradora, a su vez, adquiere el derecho de reclamar a los deudores un importe superior al que pagó por la deuda.
El Ministerio de Economía subraya que la nueva normativa busca garantizar que los deudores con préstamos transferidos conserven los mismos derechos y condiciones pactadas con la entidad original. Asimismo, las empresas de recobro deberán cumplir con los mismos estándares de transparencia, protección e información que los prestamistas iniciales.
La gestión de créditos dudosos quedará regulada y solo podrá ser realizada por entidades autorizadas por el Banco de España, que exigirá a estas empresas la implementación de mecanismos internos de gestión de reclamaciones y políticas de protección del prestatario. Además, el organismo supervisará su cumplimiento y podrá imponer sanciones a quienes no respeten la normativa.
El proyecto también establece que los gastos derivados de la reclamación de deudas deberán ser proporcionales a los costos reales asumidos por la entidad y solo podrán cobrarse tras informar previamente al cliente del saldo pendiente, el plazo de regularización y los cargos aplicables en caso de impago.
Además, se modifica la normativa de crédito inmobiliario para obligar a los prestamistas a contar con políticas de renegociación de deudas, con el fin de ofrecer acuerdos antes de iniciar acciones judiciales o exigir el pago total de la deuda. Una vez en vigor, los afectados podrán presentar reclamaciones ante la Autoridad de Defensa del Cliente Financiero. Sin embargo, mientras este organismo no esté operativo, las quejas deberán dirigirse al servicio de reclamaciones del Banco de España.
El texto también contempla medidas específicas para deudores de créditos no hipotecarios en situación de vulnerabilidad, categoría en la que se incluyen los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. En estos casos, si un crédito dudoso es vendido a un tercero, la entidad deberá ofrecer al prestatario un plan de pagos.
Por otro lado, se regulan los cambios en los tipos de interés en contratos de duración indefinida, como en el caso de las tarjetas revolving. Se permitirá a los clientes rechazar incrementos de intereses o cancelar el contrato, manteniendo las condiciones de pago vigentes en el momento de la notificación, sin costos adicionales. También se establecen nuevas condiciones para la amortización anticipada en financiaciones vinculadas a la compra de bienes o servicios.