(Expansión, 12-02-2025) | Fiscal
El Tribunal Constitucional, que ya anuló en su momento el incremento de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades aprobado mediante decreto, deberá ahora pronunciarse sobre la subida incluida posteriormente en los Presupuestos Generales del Estado de 2018.
Hacienda se enfrenta nuevamente a un litigio de gran impacto económico en los tribunales. La decisión de endurecer los anticipos tributarios que cada año exige a las empresas a cuenta del Impuesto de Sociedades ha vuelto a ser objeto de análisis en el Tribunal Constitucional. Tras declarar inconstitucional su aprobación por decreto en 2016, el alto tribunal ha aceptado ahora dos recursos que cuestionan la legalidad del incremento incorporado en los Presupuestos de 2018. Los magistrados deberán evaluar tanto la forma en que se aprobó la medida como su impacto de fondo, dado que en su momento se justificó como una vía para recaudar 8.000 millones de euros adicionales.
El sistema de pagos fraccionados se introdujo en España en 2012, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy estableció un mecanismo de anticipos similar al que opera en el IRPF con las retenciones mensuales de los trabajadores. Inicialmente, el tipo mínimo de adelanto del Impuesto de Sociedades se fijó en el 12%. Sin embargo, en 2016, en plena estrategia del entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, para equilibrar las cuentas públicas, se llevó a cabo una doble modificación del sistema.
Con el objetivo de acercar la retención al tipo nominal del impuesto (actualmente del 25% para empresas en general, 23% para pymes y 29% para bancos y petroleras), Montoro elevó el pago fraccionado al 23% de los beneficios o al 24% de la base imponible. Además, amplió el número de empresas obligadas a realizar estos anticipos al reducir de 20 a 10 millones de euros el umbral de ingresos anuales a partir del cual se aplicaba la medida.
En 2020, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional esta reforma al considerar que su aprobación a través del Real Decreto-ley 2/2016 vulneraba la normativa vigente. Como consecuencia, Hacienda tuvo que devolver alrededor de 460 millones de euros a las empresas afectadas.
No obstante, el Gobierno, consciente de los problemas legales de la medida, ya había intentado consolidar la subida al incluirla en los Presupuestos Generales de 2018. Esta estrategia también fue impugnada por numerosas compañías, que cuestionaron tanto la legalidad del procedimiento como el impacto financiero que suponía la obligación de adelantar estos pagos.
Cabe recordar que las empresas realizan tres pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades en abril, octubre y diciembre de cada ejercicio fiscal, y la liquidación definitiva se lleva a cabo en julio del año siguiente. Al exigir un adelanto del 24% de la base imponible y aplicar posteriormente deducciones sobre el tipo nominal del 25%, muchas compañías acaban pagando por adelantado más de lo que realmente deben, generando un perjuicio financiero. Este es precisamente uno de los aspectos centrales del conflicto: no solo se discute la forma en que se aprobó la medida, sino también su compatibilidad con el principio de capacidad económica.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana remitió dos recursos sobre esta cuestión al Tribunal Constitucional, que los ha admitido a trámite. Se espera que el Tribunal Supremo haga lo mismo con un tercer recurso similar, dejando en manos del alto tribunal el futuro de estos pagos fraccionados.
"La admisión a trámite de estas cuestiones de inconstitucionalidad es una gran noticia para el sistema de justicia tributaria en España", afirma Jordi de Juan, socio del área Fiscal del bufete Crowe Legal y Tributario. Según su análisis, esta es una oportunidad para que el Tribunal Constitucional se pronuncie no solo sobre la validez formal de la medida, es decir, si los Presupuestos pueden modificar el régimen de pagos fraccionados, sino también sobre su impacto de fondo y si el pago mínimo es compatible con el principio de capacidad económica.
De Juan, quien asesora a empresas afectadas por este incremento en los anticipos tributarios, sostiene que "el pago mínimo altera la base imponible del Impuesto de Sociedades al ignorar ciertos ajustes fiscales, como la exención de los dividendos percibidos de filiales, lo que puede generar distorsiones en la tributación real de las compañías". Además, recalca que esta medida obliga a las empresas a adelantar fondos a Hacienda sin obtener contraprestación alguna, lo que en la práctica equivale a otorgar al Estado un préstamo sin coste.