(El Economista, 30-01-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado parcialmente la Ley de Vivienda en lo que respecta a las disposiciones que dificultaban la ejecución de desahucios. En concreto, la normativa imponía nuevas exigencias a los propietarios de viviendas ocupadas al presentar una demanda, estableciendo que, en caso de incumplimiento, el juez no la admitiría.

El Grupo Parlamentario Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad contra varios aspectos de la ley, aunque el alto tribunal solo ha estimado la impugnación referente a las restricciones en la interposición de demandas de desahucio.

El PP argumentó que estas disposiciones vulneraban el derecho a la tutela judicial efectiva de los propietarios. El Pleno del Constitucional le ha dado la razón y ha declarado inconstitucionales los apartados dos y seis de la disposición final quinta de la norma, al considerar que las medidas establecidas "no resultan razonables ni proporcionales".

En detalle, la Ley de Vivienda exigía que, al solicitar el desalojo de ocupantes ilegales, inquilinos morosos o personas que se negaban a abandonar la vivienda tras finalizar su contrato, los propietarios debían acreditar ciertos requisitos en su demanda.

Así, tenían que demostrar si el inmueble ocupado era o no la residencia habitual del inquilino y si ellos, como demandantes, eran considerados grandes tenedores, es decir, propietarios de más de 10 inmuebles o, en zonas tensionadas, de más de cinco.

Si no reunían esta condición, debían presentar un certificado del Registro de la Propiedad con su listado de bienes. En caso de ser grandes tenedores, además, tenían la obligación de acreditar si el ocupante se encontraba en situación de vulnerabilidad económica. De no cumplir con estos requisitos, la demanda no sería admitida.

Asimismo, si el propietario del inmueble era una empresa de vivienda o un gran tenedor, y el proceso de desahucio se derivaba de una ejecución hipotecaria con subasta del inmueble, también debía demostrar ante el juez si el ocupante se hallaba en una situación de vulnerabilidad antes de proceder con la subasta.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha rechazado el resto de impugnaciones presentadas por el PP. El partido cuestionó la obligación de los ayuntamientos de reservar un porcentaje de suelo para vivienda protegida, alegando que se trataba de una intromisión en sus competencias y una vulneración de la autonomía local. Sin embargo, la sentencia sostiene que el Estado actuó dentro de sus atribuciones y que la medida es legítima para garantizar el acceso a la vivienda.

También fue desestimada la impugnación contra la limitación del precio del alquiler en zonas tensionadas, que impide a los propietarios incrementar la renta más allá del índice de referencia establecido. El PP argumentó que esta restricción atentaba contra el derecho de propiedad, pero el tribunal consideró que la medida busca un equilibrio adecuado entre los intereses económicos de los propietarios y la necesidad de garantizar el acceso a la vivienda. Según el fallo, esta regulación no vulnera el derecho de propiedad, ya que no obliga a alquilar el inmueble ni impone precios por debajo del mercado, sino que establece un límite basado en criterios objetivos.

Por último, el PP recurrió el artículo que permite a los usuarios solicitar información detallada sobre una vivienda antes de comprarla o alquilarla, argumentando que excedía las competencias en materia de legislación civil. No obstante, el Constitucional concluyó que la norma solo establece un derecho a información básica para garantizar la transparencia en las operaciones inmobiliarias.

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