(Expansión, 13-03-2025) | Fiscal

El Tribunal Constitucional (TC) ha fijado un criterio relevante sobre la validez de las pruebas obtenidas en registros realizados por la Agencia Tributaria. Ha determinado que los tribunales penales tienen la facultad de decidir sobre la admisibilidad de dichas pruebas, incluso cuando el registro haya sido autorizado por un juez del ámbito contencioso-administrativo.

El caso examinado involucra a una mujer acusada de delitos contra la Hacienda Pública, cuya absolución en primera instancia se basó en la nulidad del auto que autorizó la entrada y registro en su empresa. El motivo fue la falta de una justificación adecuada, lo que invalidó las pruebas documentales obtenidas. Sin embargo, la Audiencia de Barcelona revocó esta decisión, argumentando que el juzgado de lo penal no tenía competencia para anular una resolución firme de otra jurisdicción, y ordenó la repetición del juicio.

Ante esta situación, la defensa de la acusada recurrió al TC, alegando que la Audiencia no se pronunció sobre la legalidad de la prueba, ya que el registro se realizó sin que existiera previamente un procedimiento de inspección tributaria.

El TC ha concedido el amparo a la mujer, al considerar que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Aunque reconoce que el juez penal no podía anular el auto dictado por el juez contencioso-administrativo, sí tenía la potestad de evaluar si la prueba obtenida en el registro era ilícita y, por lo tanto, debía ser excluida del proceso penal. Según el Constitucional, la acusada tenía derecho a recibir una argumentación fundamentada sobre la legalidad de la documentación obtenida, dado que no existía una inspección tributaria previa en su contra.

Esta sentencia marca un precedente clave, al establecer que los tribunales penales deben examinar la legalidad de las pruebas obtenidas en registros avalados por otros jueces, garantizando así la protección de los derechos fundamentales de los acusados.

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