(El Economista, 06-03-2025) | Laboral
La negativa del Tribunal Supremo (TS) a aplicar la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para conceder la fijeza a los interinos que han encadenado contratos temporales de manera abusiva les deja como única opción recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en busca de estabilidad laboral. Francisco Javier Ramón Sierra, socio responsable del departamento de Derecho Público en BDO Abogados, destaca que si un interino no consigue ser reconocido como fijo en España, aún puede presentar su caso ante las instancias europeas.
El experto explica que, para acudir al TEDH, es necesario haber agotado previamente todos los recursos judiciales dentro del sistema español. Esto implica que cualquier funcionario interino que decida iniciar una reclamación debe primero presentar su caso por vía administrativa, recurrir ante los tribunales, agotar las instancias hasta llegar al Tribunal Superior de Justicia correspondiente, interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y, finalmente, recurrir al Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo. Solo tras este proceso, se habilita la posibilidad de presentar una demanda ante el TEDH, dado que, según su criterio, existe una vulneración de derechos fundamentales.
El pasado 25 de febrero, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias en las que rechazó la petición de fijeza de dos funcionarios interinos, aunque reconoció que habían sido víctimas de abuso en la contratación. El argumento del TS es que convertirlos en trabajadores fijos vulneraría la Constitución, ya que el acceso a la función pública debe regirse por los principios de igualdad, mérito y capacidad, garantizados a través de oposiciones o pruebas de acceso.
No obstante, el TJUE, en su fallo de junio pasado, concluyó que la conversión en fijos es la medida más adecuada para corregir estos abusos. Además, señaló que si una norma española, incluso de rango constitucional, obstaculiza la aplicación efectiva de una directiva europea, debe ser dejada de lado. También recordó a los tribunales inferiores que, si la jurisprudencia nacional es contraria al derecho europeo, esta no debe prevalecer.
Javier Ramón sostiene que las resoluciones del Supremo evidencian una vulneración de derechos fundamentales, como el principio de igualdad y no discriminación. En este sentido, señala que los funcionarios interinos españoles afectados por estos abusos están siendo tratados de forma distinta en comparación con otros trabajadores de la UE. En España, a pesar de que la normativa europea exige adoptar medidas para sancionar estos abusos y remediar la situación, no se ha implementado ninguna solución efectiva. "Se reconoce el abuso, pero como en nuestro ordenamiento jurídico no existen medidas para corregirlo y la única posible, que es la conversión a fijo, se descarta por ser contraria a la Constitución, no se toma ninguna acción", resume el abogado.
La Directiva europea de 1999, diseñada para prevenir la precariedad derivada del empleo temporal, aún no ha sido transpuesta plenamente en España. Su único reflejo se encuentra en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que un trabajador con contratos temporales encadenados durante dos años debe ser reconocido como fijo. Sin embargo, esta disposición solo se aplica en el sector privado, dejando fuera a la Administración Pública.
El TJUE insiste en que, ante la existencia de abuso en la contratación, el Estado debe implementar medidas para sancionarlo y prevenirlo. Si no existen tales medidas, la conversión a fijo se convierte en la solución adecuada. Según el socio de BDO Abogados, no se trata de otorgar derechos sin haber superado un proceso selectivo, sino de reconocer derechos cuando se ha producido una situación de abuso y precariedad laboral.