(El País, 20-03-2025) | Laboral

El Tribunal Supremo ha determinado que un jubilado podrá conservar los 12.000 euros de pensión que recibió por error, al considerar que no era consciente de que no cumplía con los requisitos para percibirla. En una sentencia del 5 de marzo, la Sala de lo Social rechazó el recurso de casación presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y confirmó el fallo emitido en marzo de 2022 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

El caso se remonta a 2015, cuando se le concedió al hombre un subsidio por desempleo para mayores de 55 años, con la previsión de que lo recibiría hasta que alcanzara la edad de jubilación. Hasta el momento del litigio, había percibido un total de 12.030,84 euros. Sin embargo, en 2019, la Seguridad Social determinó que no cumplía con los requisitos para una pensión contributiva, ya que solo había cotizado 228 días hasta marzo de 2015, por lo que le reclamó la devolución de las cantidades cobradas.

El TSJM falló a favor del jubilado y ahora el Supremo ha aclarado si, en casos como este, en los que el SEPE concedió un subsidio erróneamente tras recibir información incorrecta del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el beneficiario está obligado a devolver el dinero recibido.

A diferencia de otras situaciones ya analizadas por los tribunales, en este caso no hay evidencia de que el afectado supiera en ningún momento que no reunía los requisitos para recibir el subsidio ni que, a pesar de ello, siguiera cobrando el dinero sin intentar regularizar su situación.

El Supremo subraya que existe una diferencia entre saber que se están recibiendo pagos indebidos -como ocurrió en el caso Cakarevic, abordado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)- y desconocer por completo que no se tiene derecho a ellos.

El caso Cakarevic se refiere a una ciudadana croata que sí era consciente de que no cumplía los requisitos para acceder a una pensión de jubilación, pero no hizo nada para corregir la situación. En cambio, en este caso, el Tribunal Supremo concluye que el jubilado actuó de buena fe y, por tanto, no debe devolver el dinero.

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