(El Economista, 20-11-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha clarificado la forma en que debe tributar en el IRPF la venta del total de participaciones de una empresa por parte de un socio, resolviendo las discrepancias que existían en los juzgados sobre este asunto. En dos sentencias recientes, de los días 24 y 30 de octubre, el TS establece que la ganancia o pérdida derivada de esta operación debe calcularse tomando como referencia la diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones y el valor de transmisión. Por ejemplo, si una participación fue adquirida por 100 euros y vendida por 150, se tributará por los 50 euros de ganancia obtenidos.

El fallo, con ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, respalda la postura de la Agencia Tributaria, que defiende esta metodología, frente a la posición del contribuyente. Este último argumentaba que la venta del 100% de las participaciones constituía un caso de "separación del socio", lo que implicaría una tributación distinta.

Según el artículo 37.1, apartado b, de la Ley del IRPF, la transmisión de acciones no cotizadas debe tributar por la diferencia entre su valor de adquisición y el de transmisión. No obstante, el apartado e del mismo artículo dispone que, en casos de separación de socio, las ganancias o pérdidas se calculan considerando la diferencia entre el valor de adquisición de las participaciones y su valor de mercado.

La controversia radicaba en determinar si la venta del 100% de las participaciones de un socio a un tercero debía considerarse como una transmisión habitual o como un supuesto de separación del socio. El Tribunal Supremo zanja la cuestión al concluir que dicha operación debe tratarse como una transmisión ordinaria de participaciones no cotizadas, "independientemente de si la transmisión comprende todas las acciones o solo una parte".

El TS aclara que la separación de un socio, según la Ley de Sociedades de Capital, implica un procedimiento formal en el que interviene la propia sociedad. Este proceso incluye varios pasos obligatorios, como informar al socio del valor de sus participaciones, realizar un informe de valoración, efectuar el pago o reembolso, y formalizar la escritura de reducción de capital o adquisición de las participaciones.

En sus sentencias, el alto tribunal destaca que la separación de un socio genera implicaciones tanto para el socio como para la sociedad, ya que ambos pueden obtener ganancias o pérdidas patrimoniales. Por tanto, concluye que la pérdida de la condición de socio por la venta de todas las participaciones a un tercero no puede calificarse como una separación de socio a efectos tributarios. En consecuencia, las ganancias o pérdidas deben declararse en el IRPF calculando la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de las participaciones.

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