(El Economista, 15-04-2025) | Fiscal

El controvertido tratamiento fiscal de las fusiones empresariales ha llegado al Tribunal Supremo (TS), que deberá pronunciarse sobre una cuestión clave: si el hecho de que una persona física transfiera acciones a una sociedad holding, para que esta sea la que perciba los dividendos en lugar del propio individuo, constituye un beneficio fiscal indebido que podría invalidar las exenciones tributarias contempladas en este tipo de operaciones. El régimen fiscal especial aplicable a fusiones, escisiones y reestructuraciones empresariales, conocido como FEAC, permite a los contribuyentes no tributar por las ganancias generadas, con el fin de fomentar este tipo de movimientos societarios.

Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), cuando un particular transfiere acciones a una holding que luego recibe dividendos prácticamente exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, se está buscando una ventaja fiscal que eluda el pago de impuestos en el IRPF. Las resoluciones del TEAC de abril y mayo de 2024 pusieron en entredicho este tipo de operaciones, muy habituales en el ámbito de la empresa familiar como mecanismo para centralizar la actividad bajo una única sociedad matriz. Como resultado, muchas de estas reorganizaciones quedaron paralizadas por el temor a que Hacienda exigiera tributar por los dividendos como si los hubiera cobrado directamente la persona física.

El Supremo, mediante un auto fechado el 12 de marzo y redactado por el magistrado Rafael Toledano Cantero, considera necesario establecer jurisprudencia sobre este asunto, ante la falta de precedentes y el elevado número de personas potencialmente afectadas. El objetivo es garantizar seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación de la ley. "Para admitir el presente recurso de casación, debemos tener en cuenta que las recientes resoluciones del TEAC [...] han modificado el tratamiento que hasta ahora venía aplicando la Inspección de Tributos", señala el auto.

El criterio del TEAC consiste en que, si una persona física traspasa acciones a una holding que luego cobra dividendos, Hacienda debe corregir el IRPF del contribuyente, aunque no anule todo el régimen fiscal de fusiones. Así, solo se ajustarían los beneficios fiscales obtenidos -el cobro de los dividendos- en el momento en que se perciban, sin afectar a la operación completa.

El caso concreto que analizará el Supremo es el de una mujer que, junto a su esposo e hijas, constituyó una sociedad holding a la que transfirió acciones valoradas en 52 millones de euros. Poco después, la sociedad recibió dividendos por esas acciones, que no tributaron al estar exentos por la normativa que evita la doble imposición internacional. Sin embargo, Hacienda invalidó la operación, alegando que la única finalidad de crear la sociedad matriz había sido la de eludir el pago de impuestos por esos dividendos. Por ello, se denegó la aplicación del régimen especial de fusiones y se exigió regularizar la totalidad de la operación.

El Alto Tribunal deberá resolver varias cuestiones clave: si el uso de la exención de dividendos prevista en el Impuesto sobre Sociedades puede, por sí solo, considerarse una ventaja fiscal que invalide el régimen especial de fusiones, y, en caso afirmativo, si Hacienda debe limitarse a ajustar el tratamiento fiscal de los dividendos en el IRPF, o si puede anular completamente la operación de creación de la holding.

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