(El Economista, 11-02-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) debe determinar si las empresas que cesaron su actividad durante la pandemia pueden reclamar a los ayuntamientos la devolución del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) incluso si las liquidaciones ya son firmes.
Cabe destacar que el alto tribunal ya resolvió en dos sentencias del 30 de mayo de 2023 que los negocios del sector de la hostelería y la restauración podían solicitar una reducción proporcional en la cuota del impuesto en función del tiempo en que permanecieron cerrados.
No obstante, algunas empresas han encontrado resistencia por parte de los ayuntamientos a la hora de solicitar la devolución de los importes abonados en exceso. En un auto del 22 de enero, el Supremo ha admitido el recurso de un consistorio que se opone a la devolución, argumentando que la Ley General Tributaria no permite solicitar la devolución de ingresos indebidos cuando las liquidaciones ya han adquirido firmeza.
Dicha normativa establece que, para que se pueda reclamar la devolución de una liquidación firme, debe existir una de las excepciones previstas para iniciar un procedimiento especial de revisión o un recurso extraordinario de revisión, condiciones que no se cumplen en este caso.
Por lo tanto, el ayuntamiento recurrente sostiene que el Tribunal Supremo ha interpretado de manera errónea la Ley General Tributaria al permitir la reclamación de liquidaciones firmes sin respaldo legal expreso.
Ante esta controversia, el Supremo considera necesario pronunciarse sobre la cuestión y aclarar si, tras su sentencia de mayo de 2023, las empresas afectadas pueden solicitar la devolución del IAE pese a la firmeza de las liquidaciones. Además, el auto, con ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, recuerda que el tribunal ya ha aceptado analizar casos similares en tres autos anteriores, emitidos el 23 de octubre, el 6 de noviembre y el 11 de diciembre de 2024.