(Expansión, 23-04-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece un criterio relevante en el ámbito de la inspección tributaria. En ella, se reconoce la facultad de la Administración para considerar como simulada una operación jurídica realizada en un ejercicio fiscal ya prescrito, siempre que sus efectos tengan repercusión en ejercicios que aún no hayan prescrito.

La polémica gira en torno a la interpretación del artículo 115 de la Ley General Tributaria (LGT), tras su modificación mediante la Ley 34/2015. Según el Alto Tribunal, con esta reforma la Administración queda autorizada a examinar e investigar hechos, actos o negocios correspondientes a periodos ya prescritos, siempre que dicha revisión sea necesaria para determinar correctamente las obligaciones fiscales en ejercicios vigentes. El Tribunal señala que esta modificación introdujo el principio de la "imprescriptibilidad de la comprobación" cuando el análisis de hechos pasados es esencial para valorar obligaciones tributarias aún exigibles, priorizando la normativa vigente en el momento en que se inicia el procedimiento de inspección.

El magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente de la resolución, ha emitido un voto particular concurrente en el que manifiesta ciertas reservas sobre el alcance de esta capacidad retroactiva y sus posibles implicaciones para la seguridad jurídica y el derecho de defensa. No obstante, se impone el criterio mayoritario, en línea con la sentencia del 11 de marzo de 2024, que refuerza esta doctrina jurisprudencial.

Con este fallo, se amplían las competencias de la Inspección Tributaria, que podrá revisar operaciones realizadas en el pasado si estas afectan a la fiscalidad presente. La sentencia también aclara que el régimen legal aplicable será el vigente en la fecha de inicio de la actuación de comprobación, y no el correspondiente al momento en que tuvo lugar la operación objeto de revisión.

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