(El País, 29-11-2024) | Laboral

El Tribunal Supremo ha determinado que las empresas deben contar con un registro salarial que incluya los valores promedio de las retribuciones, desglosados por sexo, sin que sea necesario aportar información que permita identificar el salario individual de cada trabajador. Según la sentencia del 21 de noviembre, este dato individualizado no es relevante para reducir la brecha salarial de género. La resolución de la Sala de lo Social anula un fallo previo de mayo de 2023 de la Audiencia Nacional, que había dado la razón al sindicato CGT frente a Ericsson.

El conflicto surgió cuando el sindicato CGT solicitó que Ericsson España proporcionara acceso completo a las retribuciones de toda la plantilla, incluso en casos donde solo había una persona en un puesto o centro de trabajo, lo que permitía identificar su salario. Posteriormente, otros sindicatos como STC, UGT y Comisiones Obreras se unieron al caso. Aunque la Audiencia Nacional apoyó esta demanda, el Supremo revocó esa decisión al considerar que la normativa laboral solo exige incluir valores medios desagregados por sexo, sin identificar retribuciones individuales.

El fallo del Supremo subraya que ninguna ley obliga a incluir datos individuales en el registro retributivo, y que esta información debe manejarse con extrema precaución, especialmente para no vulnerar la normativa de Protección de Datos. La sentencia también aclara que no se ha demostrado que conocer los salarios individuales contribuya a la igualdad retributiva entre hombres y mujeres. Lo relevante, según el Tribunal, es comparar las retribuciones globales de ambos sexos, sin necesidad de detallar los salarios de cada trabajador.

Además, el Tribunal señala que la legislación busca combatir la desigualdad salarial mediante conceptos como el trabajo de igual valor o la discriminación indirecta, y regula que los valores medios en el registro se clasifiquen por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo similares.

En este caso, el acuerdo entre Ericsson y los sindicatos mayoritarios establecía incluir medias y medianas de sueldo por puesto, siempre que hubiese al menos tres personas de cada sexo en el puesto correspondiente. Sin embargo, la Audiencia Nacional había exigido a la empresa proporcionar esta información incluso cuando no se cumplía ese mínimo. Ahora, el Supremo concluye que dicha exigencia no está amparada por el Estatuto de los Trabajadores ni es compatible con la normativa de Protección de Datos.

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