(El Economista, 27-12-2024) | Laboral
El Tribunal Supremo (TS) establece que, tras un divorcio, uno de los cónyuges tiene derecho a recibir una pensión económica del otro, incluso si tiene capacidad para trabajar o puede solicitar una ayuda pública. Según la sentencia del 28 de noviembre, redactada por el magistrado Antonio García Martínez, esta pensión busca equilibrar la situación económica desigual que se produce tras la separación, evitando que uno de los cónyuges quede en una posición significativamente peor que durante el matrimonio.
El TS aclara que el hecho de que la persona en desventaja pueda trabajar o acceder a una ayuda pública no garantiza que efectivamente consiga empleo o reciba esa ayuda. El caso resuelto por el tribunal aborda el divorcio de un matrimonio donde la mujer reclama una pensión de 700 euros mensuales tras haber estado casada 33 años, dedicándose al cuidado de los hijos y del marido, quien tenía problemas de visión, alcoholismo y drogadicción. A pesar de recibir una pensión de invalidez de 2.300 euros al mes, el hombre rechazaba concederle la pensión argumentando que ella podía trabajar.
Sin embargo, el Supremo determinó que, durante el matrimonio, la mujer se dedicó al cuidado de la familia, lo que limitó sus oportunidades de formación y desarrollo profesional. Además, su edad (58 años) y su falta de cualificación reducen considerablemente sus posibilidades de inserción en el mercado laboral y su capacidad para generar ingresos propios suficientes. Por el contrario, el exmarido percibe ingresos que le permiten cubrir las necesidades de ambos.
La sentencia también señala que el hecho de que la mujer esté físicamente apta para trabajar no implica que pueda encontrar empleo, especialmente considerando su edad y falta de formación. Tampoco se puede asumir que accederá fácilmente a ayudas públicas, ya que estas dependen de trámites administrativos complejos, no son inmediatas ni están garantizadas.
El Tribunal Supremo concluye que la pensión compensatoria tiene como finalidad corregir el desequilibrio económico derivado del divorcio, y no sustituirlo con ayudas estatales destinadas a situaciones de vulnerabilidad. La posibilidad de que la mujer solicite ayudas públicas no elimina el desequilibrio ni exime al exmarido de su responsabilidad de contribuir económicamente a través de una pensión.