(Expansión, 23-04-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha aceptado analizar un recurso de casación que podría sentar un precedente clave sobre la responsabilidad tributaria de los administradores de una empresa una vez han dejado el cargo. El alto tribunal deberá determinar si dicha responsabilidad se mantiene cuando estos, durante su gestión, presentaron reclamaciones frente a actuaciones del Fisco, pero las resoluciones correspondientes llegaron tras su cese.
El caso concreto hace referencia a un administrador en Canarias a quien la Agencia Tributaria imputó las deudas de una sociedad, pese a que ya no formaba parte de su órgano de administración en el momento en que se dictaron las resoluciones. Según la Administración, el motivo de dicha responsabilidad radica en que, durante el tiempo que ejerció el cargo, no cumplió correctamente con las obligaciones fiscales de la empresa. No obstante, el afectado había interpuesto varias reclamaciones administrativas cuando aún ostentaba su cargo.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias le dio inicialmente la razón al exadministrador, al considerar que no procedía declarar su responsabilidad, dado que actuó en defensa de la sociedad mientras aún ejercía funciones, por lo que no se le pueden atribuir fallos posteriores a su salida.
Ahora, el Supremo ha considerado oportuno pronunciarse sobre cómo debe interpretarse el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT), en particular si un administrador puede quedar exento de responsabilidad cuando interpone recursos dentro de su mandato, pero las resoluciones se emiten después de su cese.
El magistrado Rafael Toledano, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recuerda que, según dicho artículo, para declarar la responsabilidad subsidiaria del administrador deben concurrir dos elementos: uno objetivo, que es el cargo de administrador y la existencia de infracciones tributarias; y otro subjetivo, que implica una conducta culposa o negligente del responsable, que haya contribuido a que la empresa incurra en dichas infracciones.
Si bien habitualmente ambos requisitos se atribuyen al administrador, el artículo contempla un supuesto de responsabilidad directamente vinculada a la infracción tributaria cometida, lo que ahora el Supremo deberá aclarar con mayor precisión en su jurisprudencia. La decisión que adopte tendrá un importante impacto, ya que la responsabilidad de los administradores respecto a las deudas fiscales de sus empresas ha sido fuente constante de litigios en los últimos años.
En esta línea, cabe recordar una sentencia relevante del Supremo de hace aproximadamente dos años, en la que se endureció el criterio respecto a la responsabilidad de los administradores, incluso en contextos de disolución de la sociedad. El tribunal estableció que el cese formal del administrador no se produce simplemente por el vencimiento del mandato o por la convocatoria de una junta para nombrar a un nuevo órgano de administración, sino únicamente cuando se inscribe en el Registro Mercantil y se comunica a terceros.
Mientras eso no ocurra, el administrador sigue siendo responsable de cualquier contingencia que afecte a la empresa, incluidas las deudas tributarias. En palabras del Supremo, la responsabilidad radica en que el administrador, con conocimiento de obligaciones pendientes con Hacienda, no haya tomado las medidas necesarias para proteger los intereses de los acreedores -entre ellos, la propia Agencia Tributaria- una vez cesa la actividad de la sociedad de manera definitiva.