(Expansión, 06-03-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha aceptado a trámite un recurso de casación que plantea una cuestión de gran importancia en el ámbito del derecho tributario: si la documentación obtenida en un registro domiciliario autorizado judicialmente para investigar determinados ejercicios fiscales puede utilizarse para sancionar y liquidar al contribuyente por períodos distintos, basándose en la doctrina del hallazgo casual.

El caso surge a raíz de una inspección a una empresa, en la que, tras recibir autorización judicial para registrar su domicilio y analizar los ejercicios fiscales de 2016 y 2017, los inspectores se incautaron también de documentación correspondiente al ejercicio 2015. A partir de esta información, la Administración Tributaria amplió su actuación al Impuesto sobre Sociedades (IS) y al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del cuarto trimestre de 2015, lo que resultó en una liquidación y sanción impugnadas por la empresa.

Después de que el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias rechazara las reclamaciones y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimara el recurso contencioso-administrativo posterior, la cuestión ha llegado al Tribunal Supremo.

El alto tribunal deberá decidir si la actuación de la Administración Tributaria fue conforme a derecho o si, por el contrario, vulneró los derechos fundamentales del contribuyente. La resolución de este caso marcará jurisprudencia sobre la aplicación de la doctrina del hallazgo casual en el ámbito tributario y determinará si esta puede justificar la ampliación de una inspección fiscal a ejercicios distintos a los inicialmente autorizados.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos