(Expansión, 08-10-2024) | Fiscal

La Justicia ha puesto en el punto de mira la facultad de Hacienda para cobrar intereses de demora a los contribuyentes que ganan un juicio, por el tiempo que se prolonga el litigio hasta que se emite la liquidación tributaria definitiva. Los jueces del Tribunal Supremo han aceptado analizar un caso que podría determinar la relevancia y constitucionalidad de esta práctica, que cada año lleva a miles de contribuyentes a pagar sumas significativas a la Agencia Tributaria tras haber vencido en tribunales.

El caso en cuestión involucra a un contribuyente a quien, en 2014, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) le reclamó aproximadamente 187.000 euros por liquidaciones y sanciones relativas al IRPF de los años 2008, 2009, 2010 y 2011. El contribuyente, en desacuerdo con la cifra, inició un proceso judicial para reducir el importe, que culminó siete años después con un fallo parcial a su favor del Tribunal Supremo, disminuyendo el monto a pagar. Sin embargo, la Agencia Tributaria recalculó la liquidación, añadiendo intereses de demora por los siete años transcurridos, lo que aumentó nuevamente la deuda final, pese a la victoria judicial.

El problema radica en que Hacienda actúa bajo el amparo del artículo 26.5 de la Ley General Tributaria, que establece que, cuando se anula una liquidación por decisión administrativa o judicial y se debe realizar una nueva, se mantendrán los actos no afectados y se cobrarán intereses de demora sobre el nuevo importe. Según Javier Gómez Taboada, abogado tributarista que lleva el caso y socio de Maio Legal, esta norma genera una situación paradójica donde el contribuyente, aunque obtenga una victoria parcial, debe asumir los intereses generados por el tiempo transcurrido en el proceso judicial. Gómez Taboada añade que esta disposición ha sido una fuente de frustración para los asesores fiscales, y menciona la frase irónica que algunos clientes utilizan: "por favor, no me gane más pleitos; cuantos más gana, más debo". Ante este escenario, el contribuyente decidió presentar una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que rechazó su petición. Sin embargo, el caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que ha decidido abordar la cuestión.

En una resolución de finales de septiembre, a la que tuvo acceso EXPANSIÓN, el Tribunal Supremo considera que el tema tiene "interés casacional para la formación de jurisprudencia". El tribunal analizará si el cobro de intereses de demora, según lo establecido en el artículo 26.5 de la Ley General Tributaria, es contrario a la Constitución Española. En particular, se investigará si infringe los principios de igualdad, tutela judicial efectiva, un sistema tributario justo y el derecho a la propiedad privada, recogidos en los artículos 14, 24, 31 y 33 de la Constitución. El Tribunal Supremo podría elevar la cuestión al Tribunal Constitucional para que determine si el artículo debe ser declarado inconstitucional.

Asimismo, el Tribunal Supremo examinará si los intereses que cobra Hacienda son compensatorios, remuneratorios, moratorios, de demora o sancionadores, y si deben aplicarse independientemente de la conducta de las partes o si se deben ajustar a cada caso específico. Gómez Taboada subraya que la simple aceptación de este recurso es motivo de satisfacción, ya que refleja la sensibilidad del Tribunal Supremo hacia este tipo de situaciones que, debido a su complejidad, son difíciles de comprender para el ciudadano común y generan desafección hacia las instituciones públicas. Añade que, cada año, miles de contribuyentes se ven atrapados en estas situaciones.

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