(Expansión, 23-12-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado las comprobaciones del valor de los inmuebles basadas en tasaciones hipotecarias en ausencia del valor de referencia del Catastro. En estos casos, los contribuyentes podrán impugnar dichas valoraciones a través de un procedimiento de contradicción.

Esta relevante sentencia otorga margen a Hacienda para incrementar la tasación de inmuebles en el momento de la compraventa, lo que puede derivar en un aumento de la carga fiscal correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). El fallo introduce nuevos criterios jurisprudenciales en un asunto que ha generado mucha polémica en los últimos años: el valor de transmisión de los inmuebles.

De acuerdo con la doctrina establecida, las autoridades fiscales podrán llevar a cabo comprobaciones basadas en tasaciones hipotecarias cuando no exista un valor de referencia catastral. Es decir, si Hacienda no está conforme con el precio declarado en la escritura, las administraciones autonómicas pueden iniciar un procedimiento para verificar el valor del inmueble utilizando la tasación hipotecaria, sin necesidad de justificar indicios de fraude. Según el Supremo, basta con que el valor de tasación sea superior al precio reflejado en la escritura de adquisición.

Con esta decisión, el Supremo unifica la doctrina frente a los criterios divergentes de distintos Tribunales Superiores de Justicia, proporcionando claridad sobre cuándo se justifica que la Administración lleve a cabo estas comprobaciones.

La jurisprudencia establece que la Administración puede considerar justificada la apertura de una comprobación cuando haya una diferencia significativa entre el valor declarado por el contribuyente y el valor asignado en la tasación hipotecaria. Esto es particularmente relevante porque ambos valores son conocidos simultáneamente por el interesado: en la escritura de adquisición y en la de préstamo hipotecario.

Asimismo, el Tribunal señala que Hacienda puede basar su comprobación exclusivamente en la tasación hipotecaria, sin necesidad de realizar otras investigaciones. La Administración puede utilizar este medio de comprobación de valores conforme al artículo 57.1.g) de la Ley General Tributaria (LGT), sin estar obligada a demostrar previamente que el valor asignado en la tasación hipotecaria coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto ni a justificar la existencia de posibles elementos de fraude.

No obstante, el Supremo también introduce garantías para los contribuyentes. En caso de que consideren que el valor declarado en la escritura refleja el precio real del inmueble, a pesar de que la tasación hipotecaria sea superior, pueden recurrir la liquidación a través de un procedimiento de contradicción.

Finalmente, el Tribunal destaca que los contribuyentes pueden contradecir las comprobaciones realizadas por Hacienda, tanto en vía administrativa como judicial, en virtud del artículo 57.1.g) de la LGT. Sin embargo, también subraya la importancia de que los interesados presenten pruebas para refutar el valor comprobado por la Administración. En el caso concreto analizado, el Supremo menciona que los recurrentes no aportaron elementos probatorios de peso que desvirtuaran la tasación hipotecaria, lo que llevó a la resolución favorable para la Administración.

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